Trabajo en un Instrucción y llevo observando hace un tiempo que en las solicitudes de cooperación jurisdiccional que reclaman una declaración de imputado o testigo, el órgano exhortante así mismo, solicita que seamos nosotros los que pongamos en conocimiento de letrados ejercientes en el partido judicial de donde dimana el auxilio judicial la fecha de la diligencia.
Con arreglo al artículo 69 del Reglamento de Aspectos Accesorios entiendo que esa función corresponde al órgano exhortante, esto es, nosotros ponemos en conocimiento de éste la fecha y ya se encargarán de notificarla a las partes personadas en su procedimiento.
Ya he tenido alguna pelotera con compañeros, especialmente con una Secretaria de Cataluña que me adjuntaba a su solicitud una lista con veintipico letrados y sus correspondientes teléfonos.
Creo que estoy en lo correcto, pero bueno, no está demás conocer algún otro punto de vista.
Exhortos y comunicación a Letrados
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
He entendido que se trata de lo siguiente:
en el juzgado donde trabajas se recibe el exhoto y es donde se tiene que señalar día y hora para la declaración del imputado-testigo, y entiendo que también citar a este porque tiene el domicilio en ese ambito territorial, para ello se habrá puesto una resolución.
La segunda parte es cómo se notifica esa resolución para comunicar la fecha a los Abogados . Pues bien, no me he leido el reglamento que citas, pero a efectos prácticos que son los que interesan para que un Juzgado funcione (por supuesto sin cometer ilegalidades) puedes hacer 2 cosas: 1-comunicar esa resolución al Juzgado exhortante y que sea él quien la notifique a los Letrados de aquel partido (trabajo para dos, ellos y vosotros que creo que no ganais nada) 2-comunicarla vosotros mismos, mucho más rápido, te aseguras que efectivamente está hecho...etc. Con las últimas reformas legales y jurisprudenciales CUALQUIER MEDIO que garantice la recepción de la comunicación es válido. Yo utilizo masivamente el FAX para notificaciones a los Abogados. Como he tenido algún fallo, cuando se trata de un señalamiento con varias partes, suspensión previa etc...procuro comprobar la recepción , telefónicamente.
En estos conflictos suelo defender con todas mis fuerzas mi criterio cuando yo tengo mucho que ganar , el otro juzgado no se perjudica y también gana el ciudadano. Cuando yo no gano nada y el ciudadano-profesional no se perjudica aunque considere que tengo toda la razón, ni me molesto.
en el juzgado donde trabajas se recibe el exhoto y es donde se tiene que señalar día y hora para la declaración del imputado-testigo, y entiendo que también citar a este porque tiene el domicilio en ese ambito territorial, para ello se habrá puesto una resolución.
La segunda parte es cómo se notifica esa resolución para comunicar la fecha a los Abogados . Pues bien, no me he leido el reglamento que citas, pero a efectos prácticos que son los que interesan para que un Juzgado funcione (por supuesto sin cometer ilegalidades) puedes hacer 2 cosas: 1-comunicar esa resolución al Juzgado exhortante y que sea él quien la notifique a los Letrados de aquel partido (trabajo para dos, ellos y vosotros que creo que no ganais nada) 2-comunicarla vosotros mismos, mucho más rápido, te aseguras que efectivamente está hecho...etc. Con las últimas reformas legales y jurisprudenciales CUALQUIER MEDIO que garantice la recepción de la comunicación es válido. Yo utilizo masivamente el FAX para notificaciones a los Abogados. Como he tenido algún fallo, cuando se trata de un señalamiento con varias partes, suspensión previa etc...procuro comprobar la recepción , telefónicamente.
En estos conflictos suelo defender con todas mis fuerzas mi criterio cuando yo tengo mucho que ganar , el otro juzgado no se perjudica y también gana el ciudadano. Cuando yo no gano nada y el ciudadano-profesional no se perjudica aunque considere que tengo toda la razón, ni me molesto.
El supuesto planteado es al que te refieres.Anonymous escribió:He entendido que se trata de lo siguiente:
en el juzgado donde trabajas se recibe el exhoto y es donde se tiene que señalar día y hora para la declaración del imputado-testigo, y entiendo que también citar a este porque tiene el domicilio en ese ambito territorial, para ello se habrá puesto una resolución.
La segunda parte es cómo se notifica esa resolución para comunicar la fecha a los Abogados . Pues bien, no me he leido el reglamento que citas, pero a efectos prácticos que son los que interesan para que un Juzgado funcione (por supuesto sin cometer ilegalidades) puedes hacer 2 cosas: 1-comunicar esa resolución al Juzgado exhortante y que sea él quien la notifique a los Letrados de aquel partido (trabajo para dos, ellos y vosotros que creo que no ganais nada) 2-comunicarla vosotros mismos, mucho más rápido, te aseguras que efectivamente está hecho...etc. Con las últimas reformas legales y jurisprudenciales CUALQUIER MEDIO que garantice la recepción de la comunicación es válido. Yo utilizo masivamente el FAX para notificaciones a los Abogados. Como he tenido algún fallo, cuando se trata de un señalamiento con varias partes, suspensión previa etc...procuro comprobar la recepción , telefónicamente.
En estos conflictos suelo defender con todas mis fuerzas mi criterio cuando yo tengo mucho que ganar , el otro juzgado no se perjudica y también gana el ciudadano. Cuando yo no gano nada y el ciudadano-profesional no se perjudica aunque considere que tengo toda la razón, ni me molesto.
El artículo 69 del citado Reglamento señala que Los Juzgados y Tribunales demandarán el auxilio judicial para la práctica de diligencias o actuaciones procesales concretas y determinadas, pero sin que el contenido de la petición de auxilio pueda suponer, en ningún caso, la atribución al órgano requerido de funciones procesales que excedan del ámbito propio de la cooperación judicial.
Entiendo que no entra dentro de lo que es el auxilio judicial el hecho de que yo tenga que citar a letrados con despacho profesional fuera de mi partido judicial, y más cuando ya están personados en el asunto de origen. Es por ésto que,efectivamente, la utilización de medios como el fax es válido, pero considero que ese fax debe ir dirigido al órgano exhortante al que se comunica la fecha de la diligencia debiendo ser éste el que "soporte" la carga de la efectiva notificación a las partes personadas de la citada fecha.