Buenos dias ,
Alguien me podría indicar si existe algun permiso ( que no sea por asunto particular) en el caso de boda de un hermano?
Ya se que no es procesal, pero daba por hecho que si lo habría y al buscar en el Rto.Orgánico no lo he encontrado.
En caso de enfermedad si hay permiso pero en caso de boda no.
EXISTE ALGUNA FORMA DE PEDIRLO QUE NO SEA EN ASUNTOS PARTICULARES?
Gracias.
PERMISO
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
- Carlos Valiña
- Mensajes: 7199
- Registrado: Mié 05 Nov 2003 2:49 pm
- Ubicación: Santander
- Contactar:
yo tambien daba por hecho que existia, quiza lo habia antes y lo han quitado de tapadillo pero si dices que no esta pues no estara.
Me parece que la legislacion de funcionarios publicos del estado es supletoria prueba con el EBEP
Ya miro yo y parece que no se puede
http://www.sap-sindicato.es/ARCHIVOS%20 ... 202007.pdf
aunque quiza por conciliacion de vida familiar y laboral si lo cursas a lo mejor te lo conceden.
Saludos.
Me parece que la legislacion de funcionarios publicos del estado es supletoria prueba con el EBEP
Ya miro yo y parece que no se puede
http://www.sap-sindicato.es/ARCHIVOS%20 ... 202007.pdf
aunque quiza por conciliacion de vida familiar y laboral si lo cursas a lo mejor te lo conceden.
Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com
JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.
Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com
JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.
Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS
- Terminatrix
- Moderador
- Mensajes: 13209
- Registrado: Jue 28 Ene 2010 12:12 am
- Ubicación: Matrix.
Algo parecido sucede con el permiso por traslado con cambio de residencia ( 10 días ) que recogía el ROCSJ antiguo ( RD 429 / 1988 ) que se sumaba a los 20 días de toma de posesión y que también ha sido eliminado .
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
Nuestros permisos, fuera de los 9 reglamentarios, nos derivan al artículo 30 de la Ley de la función pública y desde luego el contraer matrimonio, salvo el propio, ni siquiera el de un hijo, entra en permiso extraordinario, así quee hay que tirar de los nueve que tenemos, más los añadidos por antigüedad.
Espero haber aclarado el tema
Espero haber aclarado el tema