libertad digital.
El Tribunal Supremo ha confirmado la sanción impuesta por el Consejo General del Poder Judicial a *** *** ***. La juez de ***** ordenó el precinto de dos perfumerías. El motivo: ***** no estaba conforme con el perfume comprado, y la dependienta se negó a devolver el dinero.
En la sentencia, podemos leer que ***** cometió dos faltas muy graves. Una, por abuso de poder. La juez invocó su condición profesional para exigir la devolución del precio del perfume: 49,95 euros. Dos, ***** faltó a su deber de abstención.
****** denunció a la Policía que en la perfumería ***** se vendían colonias posiblemente falsificadas. Ordenó que los agentes interviniesen todos los productos de primeras marcas. Además, estos debían obligar al dueño de la tienda a acreditar "la adquisición lícita de los mismos". Cuando los policías se presentaron en la perfumería, la dependienta llamó a la juez para devolverle el importe.
Dos días después, la dependienta declaró en comisaría. El Consejo General del Poder Judicial ha sancionado disciplinariamente con un año de inhabilitación a ********* . Además, ha convalidado el traslado forzoso de la juez a una plaza que se encuentre, al menos, a 100 kilómetros de distancia de *****. Seguro que han sido los 49,95 euros más agrios que la juez ***** se ha metido en el bolsillo.
***** no tenía que volver a ponerse una toga en su vida, lo dicho de verguenza.
De coña.
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Estoy de acuerdo en que este foro respete la Ley de Protección de Datos (básicamente porque no queda más remedio). Así que la acción del administrador es formalmente correcta.
Pero quizá sería el momento para abrir un pequeño debate sobre lo que está suponiendo la actuación de la Agencia de Protección de Datos. Estamos llegando a un punto en el que se multa a webs o a medios de comunicación por facilitar datos que son públicos. Ya no podemos ni conocer el nombre de los delincuentes, ni cuando son detenidos en flagrante delito, ni cuando la sentencia de condena es firme. Y en el caso que nos ocupa, parece que no tenemos derecho a saber quién era, con nombre y apellidos, la impresentable jueza que persiguió al propietario de una perfumería por mero capricho.
De este modo, con la ley de protección de datos, ningún medio debería poder identificar en sus noticias a esta "señora", que, por cierto seguirá ejerciendo en otro destino.
Menos mal, que siempre hay quien por despiste o lo que sea, sí publica datos: en este caso, quien esté interesado puede consultar en google y el nombre aparecerá.
Me resulta indignante que se pueda sancionar a una web por estas cosas. Y se hace. Una web de funcionarios fue sancionada por facilitar antes de su publicación oficial un escalafón de funcionarios. La razón real fue un enfrentamiento entre dos sindicatos, la excusa formal y la sanción: publicar datos personales como el DNI y nombres de funcionarios (lo que hasta ahora publicaba el Ministerio de Justicia en un boletín de libre compra). Al paso que vamos, no habrá publicación de escalafones de ningún cuerpo, no sea que nos enteremos del DNI y la edad del presidente del Tribunal Supremo, algo que a día de hoy aún podemos conocer.
Me he dispersado. Perdón, pero que me perdonen los creyentes: estoy hasta las bolas de la Agencia de Protección de Datos y de la LPD.
Pero quizá sería el momento para abrir un pequeño debate sobre lo que está suponiendo la actuación de la Agencia de Protección de Datos. Estamos llegando a un punto en el que se multa a webs o a medios de comunicación por facilitar datos que son públicos. Ya no podemos ni conocer el nombre de los delincuentes, ni cuando son detenidos en flagrante delito, ni cuando la sentencia de condena es firme. Y en el caso que nos ocupa, parece que no tenemos derecho a saber quién era, con nombre y apellidos, la impresentable jueza que persiguió al propietario de una perfumería por mero capricho.
De este modo, con la ley de protección de datos, ningún medio debería poder identificar en sus noticias a esta "señora", que, por cierto seguirá ejerciendo en otro destino.
Menos mal, que siempre hay quien por despiste o lo que sea, sí publica datos: en este caso, quien esté interesado puede consultar en google y el nombre aparecerá.
Me resulta indignante que se pueda sancionar a una web por estas cosas. Y se hace. Una web de funcionarios fue sancionada por facilitar antes de su publicación oficial un escalafón de funcionarios. La razón real fue un enfrentamiento entre dos sindicatos, la excusa formal y la sanción: publicar datos personales como el DNI y nombres de funcionarios (lo que hasta ahora publicaba el Ministerio de Justicia en un boletín de libre compra). Al paso que vamos, no habrá publicación de escalafones de ningún cuerpo, no sea que nos enteremos del DNI y la edad del presidente del Tribunal Supremo, algo que a día de hoy aún podemos conocer.
Me he dispersado. Perdón, pero que me perdonen los creyentes: estoy hasta las bolas de la Agencia de Protección de Datos y de la LPD.
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Yo tambiénAnonymous escribió:estoy hasta las bolas de la Agencia de Protección de Datos y de la LPD.

De cualquier modo, la modificación de estos datos no tiene tanto que ver con la APD como con la intromisión al honor. Recientemente hubo un requerimiento de retirar un tema por parte de alguien citado en este foro (copy+paste de una noticia de un diario digital) al que se había puesto como chupa de dómine.
La noticia inicial podía haber sido cierta, pero el citado demandó y ganó la querella al medio que lo publicó. Y... como aquí no se había puesto un enlace sino que se había copiado la noticia, estábamos incurriendo en el mismo supuesto que el medio original. Sin olvidar la ensalada de (des)calificaciones que se le propinó en este foro, claro.
Por si es de vuestro interés, mi criterio es admitir lo referente a cargos públicos electivos (entiendo que la crítica les va en el puesto) y no lo relativo a personas. Por supuesto, sometido al respeto mínimo exigible, inadmisión de insultos, etc..
Otra cosa es que se adjunte un enlace a otro medio/documento en el que aparezcan citadas personas con nombre y apellidos.
Saludos.