ejecutoria penal
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ejecutoria penal
en una ejecutoria, el condenado al pago no cumple, para variar. Tenía un vehículo, acordamos su embargo y precinto, y cuando la Guardia civil acude al domicilio del condenado, éste les dice que ya no tiene el coche, que hace unos años se lo dio a la empresa X como medio de pago
¿qué hago ahora? se me ocurre requerir a la empresa para que diga si es cierto, y en su caso, precintarlo , pues el vehículo en la base de datos sigue a nombre del condenado
Si no, ¡sugerencias? gracias
¿qué hago ahora? se me ocurre requerir a la empresa para que diga si es cierto, y en su caso, precintarlo , pues el vehículo en la base de datos sigue a nombre del condenado
Si no, ¡sugerencias? gracias
- Terminatrix
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Imagino que has consultado antes saldos bancarios , salarios , devoluciones de la AEAT y demás . Lo digo porque el coche hay que precintarlo , anotar el embargo , tasarlo y sacarlo a subasta y eso supone mucho trabajo y pérdida de dinero y de tiempo . Además , salvo excepciones, el valor de tasación no suele ser muy alto y no llega a cubrir el montante de multa e indemnización si son elevados .
Si el coche sigue figurando a nombre del tipo en la DGT , yo acordaría su localización , precinto y depósito y que sea la "presunta cesionaria" la que corra .
Mi experiencia me dice que los ejecutados mienten más que hablan , así que no te duelan prendas a la hora de darles caña, sobre todo si hay una indemnización por medio .
Si el coche sigue figurando a nombre del tipo en la DGT , yo acordaría su localización , precinto y depósito y que sea la "presunta cesionaria" la que corra .
Mi experiencia me dice que los ejecutados mienten más que hablan , así que no te duelan prendas a la hora de darles caña, sobre todo si hay una indemnización por medio .
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
si, la averiguación patrimonial ya la hicimos. No tiene más que ese coche, que sigue a su nombre.
El embargo ya está acordado, pero es que el tipo en cuestión dijo que no tiene ni idea de dónde está el coche, por lo que no sé si embargar y anotar, y luego subastar, pero claro, sin el precinto pues no lo tenemos localizado.
Si no, ¿se puede requerir a la supuesta empresa a la que se lo regaló para que indique si efectivamente lo tienen? por oficio claro, pero es que me baso en las simples manifestaciones que el ejecutado hizo a la Guardia Civil cuando fue a precintar.
Si no, requerir al ejecutado ¿? es que ando más que perdida ...
porque le puedo apercibir de incurrir en delito de alzamiento de bienes o algo así?
gracias
El embargo ya está acordado, pero es que el tipo en cuestión dijo que no tiene ni idea de dónde está el coche, por lo que no sé si embargar y anotar, y luego subastar, pero claro, sin el precinto pues no lo tenemos localizado.
Si no, ¿se puede requerir a la supuesta empresa a la que se lo regaló para que indique si efectivamente lo tienen? por oficio claro, pero es que me baso en las simples manifestaciones que el ejecutado hizo a la Guardia Civil cuando fue a precintar.
Si no, requerir al ejecutado ¿? es que ando más que perdida ...
porque le puedo apercibir de incurrir en delito de alzamiento de bienes o algo así?

gracias
Huyo como de la peste embargar, en penal, vehículos u objetos de dudoso valor, pues solo da quebraderos de cabeza, no suelen valer un pimiento, dan mucho trabajo y cuesta mucho dinero al erario público para después una subasta desierta ¿quien va a querer un coche viejo y de un delincuente?.
Prefiero mirar intermitentemente la TGSS por si se pone a trabajar.
Pero puesto en faena, puedes investigar si tiene seguro en vigor y si no desde cuando no. Si no tiene seguro, en base a eso he desechado el bien por escaso valor como desmuestra su "no uso" y he declarado su insolvencia.
También puedes investigar su valor por el baremo que da Hacienda según el impuesto de transmisión patrimonial y por su escaso valor desecharlo.
¿A que si fuera un procedimiento civil el ejecutante no te pediría ejecutar un coche que deduzco viejo?.
Saludos
Prefiero mirar intermitentemente la TGSS por si se pone a trabajar.
Pero puesto en faena, puedes investigar si tiene seguro en vigor y si no desde cuando no. Si no tiene seguro, en base a eso he desechado el bien por escaso valor como desmuestra su "no uso" y he declarado su insolvencia.
También puedes investigar su valor por el baremo que da Hacienda según el impuesto de transmisión patrimonial y por su escaso valor desecharlo.
¿A que si fuera un procedimiento civil el ejecutante no te pediría ejecutar un coche que deduzco viejo?.
Saludos
- Terminatrix
- Moderador
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- Registrado: Jue 28 Ene 2010 12:12 am
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Te diré como BUHO , que embargar un vehículo da más quebraderos de cabeza que otra cosa , pero si es lo único que tienes ...
¿ Parto de la base de que estás en una ejecutoria de faltas ? Si es así , tienes un año por delante para dar con bienes del condenado en lo que a las penas leves se refiere .
Si la sentencia sólo condena a multa , yo no me complicaría demasiado la vida .Si pasado el año , no encuentras otros bienes , declara al penado insolvente , si el Fiscal se pone a tono .
Si además hay una indemnización , aunque la pena prescriba , tienes 15 años para ejecutar el fallo en lo que a responsabilidad civil se refiere .
Lo que puedes hacer ahora es requerir al condenado para que acredite documentalmente la dación que alega hizo a la empresa X , bajo apercibimientos . Igualmente, puedes requerir al legal representante de la empresa . Y , sobre todo , embargar el vehículo en el Registro de Bienes Muebles correspondiente , oficiar a la Guardia Civil para que proceda a la localización del vehículo y su inmediato precinto dondequiera que se halle , etc..
Como ves , es trabajoso y no significa que la inversión de trabajo y tiempo de todos vaya a ser fructífera . Por eso hay que valorar un poco el fallo de la sentencia .
Mi consejo es que si sólo hay una multa , no te compliques y dediques tiempo a otras ejecutorias.
¿ Parto de la base de que estás en una ejecutoria de faltas ? Si es así , tienes un año por delante para dar con bienes del condenado en lo que a las penas leves se refiere .
Si la sentencia sólo condena a multa , yo no me complicaría demasiado la vida .Si pasado el año , no encuentras otros bienes , declara al penado insolvente , si el Fiscal se pone a tono .
Si además hay una indemnización , aunque la pena prescriba , tienes 15 años para ejecutar el fallo en lo que a responsabilidad civil se refiere .
Lo que puedes hacer ahora es requerir al condenado para que acredite documentalmente la dación que alega hizo a la empresa X , bajo apercibimientos . Igualmente, puedes requerir al legal representante de la empresa . Y , sobre todo , embargar el vehículo en el Registro de Bienes Muebles correspondiente , oficiar a la Guardia Civil para que proceda a la localización del vehículo y su inmediato precinto dondequiera que se halle , etc..
Como ves , es trabajoso y no significa que la inversión de trabajo y tiempo de todos vaya a ser fructífera . Por eso hay que valorar un poco el fallo de la sentencia .
Mi consejo es que si sólo hay una multa , no te compliques y dediques tiempo a otras ejecutorias.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
transmision de coche embargado
Si el coche estaba embargado y lo ha transmitido habla con el juez para deducir testimonio por alzamiento de bienes, pero hay que ver cuando entrego el coche a la empresa y si entonces ya estaba embargado
Yo procederia de la manera siguiente:
Artículo 593. Pertenencia al ejecutado. Prohibición de alzamiento de oficio del embargo.
1. Para juzgar sobre la pertenencia al ejecutado de los bienes que se proponga embargar, el Secretario judicial, sin necesidad de investigaciones ni otras actuaciones, se basará en indicios y signos externos de los que razonablemente pueda deducir aquélla.
2. Cuando por percepción directa o por manifestaciones del ejecutado o de otras personas, el Secretario judicial tuviera motivos racionales para entender que los bienes que se propone trabar pueden pertenecer a un tercero, ordenará mediante diligencia de ordenación que se le haga saber la inminencia de la traba. Si, en el plazo de cinco días, el tercero no compareciere o no diere razones, el Secretario judicial dictará decreto mandando trabar los bienes, a no ser que las partes, dentro del mismo plazo concedido al tercero, hayan manifestado su conformidad en que no se realice el embargo. Si el tercero se opusiere razonadamente al embargo aportando, en su caso, los documentos que justifiquen su derecho, el Secretario judicial, previo traslado a las partes por plazo común de cinco días, remitirá los autos al Tribunal para que resuelva lo que proceda.
3. Tratándose de bienes cuyo dominio sea susceptible de inscripción registral, se ordenará, en todo caso, su embargo a no ser que el tercero acredite ser titular registral mediante la correspondiente certificación del Registrador, quedando a salvo el derecho de los eventuales titulares no inscritos, que podrá ejercitarse contra quien y como corresponda.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el bien de cuyo embargo se trate sea la vivienda familiar del tercero y éste presentare al Tribunal el documento privado que justifique su adquisición, el Secretario judicial dará traslado a las partes y, si éstas, en el plazo de cinco días, manifestaren su conformidad en que no se realice el embargo, el Secretario se abstendrá de acordarlo.
Artículo 593. Pertenencia al ejecutado. Prohibición de alzamiento de oficio del embargo.
1. Para juzgar sobre la pertenencia al ejecutado de los bienes que se proponga embargar, el Secretario judicial, sin necesidad de investigaciones ni otras actuaciones, se basará en indicios y signos externos de los que razonablemente pueda deducir aquélla.
2. Cuando por percepción directa o por manifestaciones del ejecutado o de otras personas, el Secretario judicial tuviera motivos racionales para entender que los bienes que se propone trabar pueden pertenecer a un tercero, ordenará mediante diligencia de ordenación que se le haga saber la inminencia de la traba. Si, en el plazo de cinco días, el tercero no compareciere o no diere razones, el Secretario judicial dictará decreto mandando trabar los bienes, a no ser que las partes, dentro del mismo plazo concedido al tercero, hayan manifestado su conformidad en que no se realice el embargo. Si el tercero se opusiere razonadamente al embargo aportando, en su caso, los documentos que justifiquen su derecho, el Secretario judicial, previo traslado a las partes por plazo común de cinco días, remitirá los autos al Tribunal para que resuelva lo que proceda.
3. Tratándose de bienes cuyo dominio sea susceptible de inscripción registral, se ordenará, en todo caso, su embargo a no ser que el tercero acredite ser titular registral mediante la correspondiente certificación del Registrador, quedando a salvo el derecho de los eventuales titulares no inscritos, que podrá ejercitarse contra quien y como corresponda.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el bien de cuyo embargo se trate sea la vivienda familiar del tercero y éste presentare al Tribunal el documento privado que justifique su adquisición, el Secretario judicial dará traslado a las partes y, si éstas, en el plazo de cinco días, manifestaren su conformidad en que no se realice el embargo, el Secretario se abstendrá de acordarlo.
el requerimiento de pago de la multa e indemnización se le hizo el 19/10/09
tras requerirle, contesta ayer que el vehículo lo entregó a la empresa en el año 2009, pero que la transferencia se hizo el 13/07/10, vamos, tras el requerimiento y tras el embargo del vehículo
¿deduzco testimonio o lo dejo estar?
gracias
tras requerirle, contesta ayer que el vehículo lo entregó a la empresa en el año 2009, pero que la transferencia se hizo el 13/07/10, vamos, tras el requerimiento y tras el embargo del vehículo
¿deduzco testimonio o lo dejo estar?
gracias
Embargos, terceros, tercerías y alzamientos
Después de leer todo lo anterior, estando ya decretado el embargo con anterioridad a la transmisión del coche, entiendo que procede seguir adelante con la ejecución, dando por hecho que el embargo se notificaría al Registro de Bienes Muebles para su inscripción por lo que el adquirente conocía de ese previo embargo y, en su caso, habiéndole dado traslado, si lo cree conveniente que ponga una tercería de dominio. Lo del alzamiento de bienes lo veo un poco más complicado pero entiendo que nada obsta a ponerlo en conocimiento del Juzgado de Instrucción y que éste decida si procede o no. Otra cosa es que sea más trabajoso o no, que queda a criterio de otros foreros más versados.
Abogado.