El TC debatirá sobre la constitucionalidad de las tasas
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
El TC debatirá sobre la constitucionalidad de las tasas
Pongo esta noticia que probablemente sea de interés de los SJ. El TC parece que se va a pronunciar en breve:
El TC debatirá sobre la constitucionalidad de las tasas judiciales
Saludos.
El TC debatirá sobre la constitucionalidad de las tasas judiciales
Saludos.
Abogado.
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- Registrado: Mar 09 Ene 2007 9:46 am
Como hay mayoria progresista, no hace falta decir cual va a ser el resultado.
Sin embargo, es curioso que sea a instancia de una gran empresa, que deba resolverse el recurso, cuando estas en general son las grandes aprovechadoras del sistema judicial.
No obstante hay otros metodos para rfecaudar judicialmente, pues no vamos a ser el unico servicio publico, que no cobra nada.
Para empezar, aumentando la cuantia de depositos para recurrir, las multas por litigiosidad indebida, cobrar las fotocopias, y cobrar por expedicion de certificados y testimonios, etcc.
Ademas ya se sabe, que frente a sentencias de este Tribunal, ya se encargan en los Parlamentos, de cambiar las normas.
Sin embargo, es curioso que sea a instancia de una gran empresa, que deba resolverse el recurso, cuando estas en general son las grandes aprovechadoras del sistema judicial.
No obstante hay otros metodos para rfecaudar judicialmente, pues no vamos a ser el unico servicio publico, que no cobra nada.
Para empezar, aumentando la cuantia de depositos para recurrir, las multas por litigiosidad indebida, cobrar las fotocopias, y cobrar por expedicion de certificados y testimonios, etcc.
Ademas ya se sabe, que frente a sentencias de este Tribunal, ya se encargan en los Parlamentos, de cambiar las normas.
- Magistrado Granollers
- Mensajes: 2184
- Registrado: Mié 07 Abr 2004 6:53 pm
Aclaremos una cosa: Lo único que el TC se va a plantear es si la falta de pago de la tasa es causa suficiente para la consecuencia aparentemente desproporcionada para la tutela judicial efectiva de no dar curso al escrito y que precluya el plazo (Y se archive el proceso). Pero eso no quiere decir que no haya que pagar la tasa, sino que el Secretario deberá comunicar la existencia del hecho imponible y la falta de autoliquidación de la tasa a Hacienda para que se inicie el procedimiento de liquidación (con recargo) y en su caso el apremio correspondiente.
Mas sabe el diablo por viejo que por diablo. (Antiguo Refrán Castellano)
"No hay para el hombre libre cuidado más continuo y acuciante que el de hallar a un ser al que prestar acatamiento" F. Dostojewski (Los Hermanos Karamazov)
"No hay para el hombre libre cuidado más continuo y acuciante que el de hallar a un ser al que prestar acatamiento" F. Dostojewski (Los Hermanos Karamazov)
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- Registrado: Mar 09 Ene 2007 9:46 am
Admisibilidad
Ciertamente el encabezado de la noticia es incorrecto. No obstante, la eventual declaración del TC de que es inconstitucional que se inadmita a trámite una demanda por no haber pagado la tasa o, habiéndola pagado no presentarla en el Juzgado, tendría, a mi entender, algunas implicaciones que contribuirían a descargar los Juzgados pues, no siendo ya un presupuesto procesal no cabría tener la no presentación del 696 como un defecto procesal, ni subsanable ni insubsanable, por lo que al demandante obligado a ello que presentara su demanda sin acompañar dicho impreso no habría que darle plazo alguno para subsanación (con el ahorro de trámites y tiempo que supone) sino simplemente remitir un oficio a Hacienda comunicando que no lo ha presentado a los efectos tributarios oportunos.Magistrado Granollers escribió:Aclaremos una cosa: Lo único que el TC se va a plantear es si la falta de pago de la tasa es causa suficiente para la consecuencia aparentemente desproporcionada para la tutela judicial efectiva de no dar curso al escrito y que precluya el plazo (Y se archive el proceso). Pero eso no quiere decir que no haya que pagar la tasa, sino que el Secretario deberá comunicar la existencia del hecho imponible y la falta de autoliquidación de la tasa a Hacienda para que se inicie el procedimiento de liquidación (con recargo) y en su caso el apremio correspondiente.
Dichos efectos, aunque no tengo la LGT a mano, entiendo que más que un recargo sería una infracción tributaria (salvo que el demandante ni siquiera haya pagado la tasa) con su correspondiente sanción ya que el sujeto puede que haya pagado la correspondiente tasa antes de la presentación de la demanda y por olvido o traspapeleo no haya llegado al Juzgado.
Lo dicho anteriormente sería de aplicación en un futuro en el caso de que al TC se le planteara la misma cuestión respecto de los depósitos judiciales para recurrir ya que, si se considerara su inconstitucionalidad como requisito procesal previo toda la regulación de los mismos quedaría derogada y, ante la falta de acreditación del depósito simplemente habría qie oficiar al organismo competente para, como exacción parafiscal que es, adoptara la medida oportuna según los casos, con el consiguiente descargo para los SJ y la Oficina Judicial. que buena falta les hace.
Abogado.
- Magistrado Granollers
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- Registrado: Mié 07 Abr 2004 6:53 pm
En mi opinión lo lógico y lo mas operativo hubiera sido un control concentrado de constitucionalidad en una Sala del Supremo para normas jurídicas y conflictos de competencias entre órganos constitucionales, y después un control difuso de constitucionalidad en cada órden jurisdiccional a través de la respectiva Sala del TS. Quiero decir que la Sala 1ª tendría la última palabra sobre la indefensión y tutela judicial efectiva en civil, la 2ª en penal, y así sucesivamente. Y así no veríamos cosas tan impresentables como mezclar el concepto de indefensión en civil y penal, etc.Sin embargo soy de los que pienso que este Tribunal es un gasto innecesario. Hubiera bastado con crear uan Sala dentro del Supremo, atendida por jueces profesionales, y el resultado hubiera sido mas justo y menos liante de lo que ha sido.
Poner al TC a controlar vía recurso de amparo las vulneraciones de derechos fundamentales de 45 millones de habitantes propensos a litigar, ha sido de tener muy poca visión práctica de las cosas.
Mas sabe el diablo por viejo que por diablo. (Antiguo Refrán Castellano)
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- Registrado: Mar 09 Ene 2007 9:46 am
Creo que es un tema que en una refroma constitucional debe plantearse: suprimir este Tribunal.
Ademas con la unificacion euroepa en marcha, los tribunales comunitarios van a tener mas peso que estos seudotribunanles.
Pra ami tiene mas valor moral una sentencia dictada por el Ttribunal Europeo de los Derechos Humanos, que la dictada por esta cosa que hay aqui.
Ademas con la unificacion euroepa en marcha, los tribunales comunitarios van a tener mas peso que estos seudotribunanles.
Pra ami tiene mas valor moral una sentencia dictada por el Ttribunal Europeo de los Derechos Humanos, que la dictada por esta cosa que hay aqui.
Hablando del nefando, leed este artículo que es para no echar gota, el El Tribunal Constitucional se absuelve a si mismo de dilaciones indebidas.
http://contencioso.es/2011/03/07/el-tri ... indebidas/
http://contencioso.es/2011/03/07/el-tri ... indebidas/
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- Registrado: Mar 14 Oct 2008 10:06 pm