Servicios sociales

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vaneva

Servicios sociales

#1 Mensaje por vaneva »

Buenas a todos....

tengo una persona cercana a la cual han retirado el carné y le han condenado a 22 dias de trabajos sociales...pero una tercera persona nos comentó que 4 horas de trabajo equivale a un dia de los 22, por lo que si en un dia trabaja 8 horas es como si hubiese cumplido 2 dias....(lo que significaria que si durante 11 dias trabaja 8 hora,cumple los 22)

Esto es cierto??

Por favor...necesito respuestas,.....es urgente.

Saludos!!!

PENA

#2 Mensaje por PENA »

Siento decirte que la mayoria de los juzgados de vigilancia no admiten eso, a no ser que donde preste los servicios le certifiquen mas dias a cambio de las horas lo que cuentas no sera posible

vaneva

#3 Mensaje por vaneva »

entonces porq en la leyes pone que la jornada sera como mínimo de 4 horas y máximo de 8??lo he leido en un documento que visto en internet que dice como se lleva a cabo el cumplimiento....

es que entonces si que es trabajar a lo tonto no??trabajas de mas para nada....porq de no ser asi trabajas 4 y ya esta.

vaneva

#4 Mensaje por vaneva »

¿Qué es el trabajo en beneficio de la comunidad?

Son trabajos que se imponen al condenado y que está obligado a realizar si los acepta.

Los trabajos en beneficio de la comunidad son penas que sustituyen a las de arresto de fin de semana y al impago de la multa.

Así una jornada de trabajo sustituiría a 1 día de condena a privación de libertad que a su vez equivale a 2 cuotas diarias de la multa no satisfechas; por su parte, cada día de arresto equivaldría a 2 días de trabajo para la comunidad.

La actividad no será retribuida y su duración no podrá ser superior a 8 horas diarias ni inferior a 4.

La finalidad de esta sanción es compensar a la sociedad por el daño que el penado ha causado a la misma por lo que consiste en realizar actividades de utilidad pública, de interés social y / o valor educativo.

Al condenado se le asignará la actividad o trabajo para el que se le considere más capacitado teniendo en cuenta su cualificación, sus circunstancias y su propia personalidad y sin que en ningún caso este trabajo pueda atentar contra su dignidad.

Así, los servicios sociales penitenciarios entrevistarán al penado para conocer sus características personales, su capacidad laboral y el entorno social, personal y familiar, con el fin de determinar la actividad más adecuada.

En esta entrevista se le ofertarán las distintas plazas existentes con indicación expresa de las funciones a desempañar y del horario en que debe desarrollarlas.

Para hacer compatible en la medida de lo posible el normal desarrollo de las actividades diarias del penado con el cumplimiento de estos trabajos, podrá autorizarse por el Juez o Tribunal el cumplimiento de los trabajos de forma partida en el mismo o diferentes días y en períodos mínimos de 2 horas cuando exista una causa justificada.

La ejecución de la actividad se desarrolla bajo la vigilancia del juez.

Al penado se le retribuirán los gastos de transporte y manutención salvo que tales servicios sean prestados por la entidad para la que se prestan los servicios.

Mientras dure la realización de estos trabajos en beneficio de la comunidad, el penado estará protegido por la normativa de la Seguridad Social que le sea de aplicación y concretamente por la de seguridad e higiene en el trabajo.

PENA

#5 Mensaje por PENA »

A ver, que creo que no lo quieres entender.
Tu no escojes si trabajas 4 u 8 horas; los servicios solciales penitenciarios son los que realizan el programa que consideran mas adecuado a tus caracteristicas y fijan el tiempo y el lugar del trabajo.

vaneva

#6 Mensaje por vaneva »

ok!!!

Gracias!!

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