Es posible dar fe de forma verbal?
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
Es posible dar fe de forma verbal?
Inicio este tema, porque creo haber leido artículos en este sentido, pero que ahora no localizo.
¿Qué opináis?
¿Qué opináis?
Perdonad compañeros, que estoy un poco atolondrada porque ando pendiente de una operación quirúrgica y estoy de los nervios.
No quería decir fe, sino dar cuenta. Es decir, si se puede dar cuenta de forma verbal. Creo que si porque la dación de cuenta material (creo recordar) fue suprimida, según leí en un artículo. ¿Qué opináis?
Gracias.
No quería decir fe, sino dar cuenta. Es decir, si se puede dar cuenta de forma verbal. Creo que si porque la dación de cuenta material (creo recordar) fue suprimida, según leí en un artículo. ¿Qué opináis?
Gracias.
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- Registrado: Mar 14 Oct 2008 10:06 pm
- Carlos Valiña
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Aunque no sea lo preguntado yo no veo que nada se oponga a dar fe de forma verbal.
Tambien el Juez dicta resoluciones y acuerdos de forma verbal Por ejemplo una sentencia in voce, o una orden a la policia en el curso de una entrada y registro a la que asiste personalmente.
Una cosa es el acto sea de dacion de fe o de decision y otra su documentación.
Pongamos por ejemplo que en un juicio el Secretario ha llamado a otro Juzgado para ver si alguien esta citado, o que un Funcionario le comunica que ha llamado a otro juzgado y alli le dicen que esta citado y el exhorto se ha devuelto y estara en el correo.
En tales casos aunque lo purista es documentarlo por diligencia y unirlo a los autos, muchas veces basta con la mera manifestacion verbal del Secreatario en el sentido de que esta citado para que el juicio se celebre.
Si luego el condenado recurriere la sentencia por falta de citacion, o porque se celebro cuando no se sabia aun si estaba o no citado, (aunque el exhorto diga que si) el Secretario puede perfectamente una diligencia de fecha actual, haciendo constar que con fecha de tal dia atras se hizo tal comprobacion y resulto tal cosa (de estas con fecha actual de hecho pasado yo he puesto unas cuantas en mi vida) y de este modo documentar aquella fe publica, para ayudar a fundamentar la resolucion desestimatoria de la impugnacion.
Pero las mas veces tal cosa no sucede y no se documenta absolutamente todo todo todo y lo que no se documenta, es circunstancia de hecho y produce efectos es fe publica verbal.
Saludos.
Tambien el Juez dicta resoluciones y acuerdos de forma verbal Por ejemplo una sentencia in voce, o una orden a la policia en el curso de una entrada y registro a la que asiste personalmente.
Una cosa es el acto sea de dacion de fe o de decision y otra su documentación.
Pongamos por ejemplo que en un juicio el Secretario ha llamado a otro Juzgado para ver si alguien esta citado, o que un Funcionario le comunica que ha llamado a otro juzgado y alli le dicen que esta citado y el exhorto se ha devuelto y estara en el correo.
En tales casos aunque lo purista es documentarlo por diligencia y unirlo a los autos, muchas veces basta con la mera manifestacion verbal del Secreatario en el sentido de que esta citado para que el juicio se celebre.
Si luego el condenado recurriere la sentencia por falta de citacion, o porque se celebro cuando no se sabia aun si estaba o no citado, (aunque el exhorto diga que si) el Secretario puede perfectamente una diligencia de fecha actual, haciendo constar que con fecha de tal dia atras se hizo tal comprobacion y resulto tal cosa (de estas con fecha actual de hecho pasado yo he puesto unas cuantas en mi vida) y de este modo documentar aquella fe publica, para ayudar a fundamentar la resolucion desestimatoria de la impugnacion.
Pero las mas veces tal cosa no sucede y no se documenta absolutamente todo todo todo y lo que no se documenta, es circunstancia de hecho y produce efectos es fe publica verbal.
Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com
JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.
Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS
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Vamoave la secre del social XXXXX BCN (desierta porque nadie se atrevió a pedirla en el ultimo concurso, a ver en este) le daba cuenta verbal al juez hace unos años basándose en un articulo de la LOPJ que lo preveía expresamente. Lo hacía, como bien apuntas, como parte de un enfrentamiento serio y profundo con el Juez, que solo iba (y va) martes y jueves, ella daba cuenta el lunes verbalmente de los escritos del viernes y el lunes, dejaba constancia por diligencia de que se había intentado xq el juez no estaba y el escrito iba al armario sin proveer.A veces le daba cuenta verbalmente cuando sí estaba, por putear. Al final la secre concursó y el machaca a una sustituta. Ese artículo se derogó. No creo que fuera casualidad. Sin embargo si bien no creo que haya problema en que esa dación de cuenta siga siendo verbal , debe quedar constancia escrita de ella, asi que no ganas nada salvo que lo uses para putear como hacia la compañera puteada, y piensa que a ella no le sirvió de nada más que para coger dolores de cabeza.