Quería preguntar una cuestión relativa al pago por sustituir en otro juzgado por quedar vacante la plaza, es decir compatibilizando con la tuya. ¿Se cobra en la actualidad? y si se cobra ¿ a partir de qué día y qué hay que hacer?
Si se cobra y desde el primer dia. (partiendo de que vas a estar m as de 10 dias) Antes se mandaba un oficio a la Gerencia de Justicia indicando que te hacias cargo desde ese dia firmado por el juez y desde Gerencia te enviaban tu nombramiento. A partir de ahí te certificabas cada mes. En la actualidad no sé si tendrá que intervenir el coordinador, pero llama a Gerncia de Justicia y te lo dirán.
La sustitución ordinaria si excede de mas de 10 días se cobra desde el 1º.- El Coordinador/a deberá tener conocimiento de la misma y haberla acordado. El mismo expedirá certificado de los
días de sustitución y los remitirá a la Secretaría de Gobierno y esta lo comunica a la Gerencia T. de Justicia.
La pregunta concreta es: He comenzado a sustituir el día 1 de febrero, para qué devengue retribución tendría que esperar a llegar al día 11, por el transcurso de 10 días naturales, o me tengo que esperar hasta el día 15 de febrero, en que se cumplen 11 días hábiles?