CIRCULAR SECRETARIO DE GOBIERNO DE MADRID

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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PILAR Gª.- GALAN MOLINA
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CIRCULAR SECRETARIO DE GOBIERNO DE MADRID

#1 Mensaje por PILAR Gª.- GALAN MOLINA »

Os transcribo aquí la circular aparecida hoy en la pagina de la ups
"CIRCULAR DEL SECRETARIO DE GOBIERNO DE MADRID
Por su interés reproducimos la Circular 2/04 del Secretario de Gobierno de Madrid.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SECRETARIA DE GOBIERNO

INSTRUCCION DE SERVICIO Nº 2

ASUNTO: AUTONOMIA DEL SECRETARIO JUDICIAL EN EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES QUE LE VIENEN ATRIBUIDAS CON EXCLUSIVIDAD.

Con motivo de haber interesado el Secretario Judicial de uno de los Juzgados de la periferia de Madrid la intervención de esta Secretaría de Gobierno aclarando la cuestión planteada al mismo al disponer imperativamente el Juez de su órgano jurisdiccional de destino en qué momento y lugar de la Oficina Judicial debería practicar el Secretario la lectura de los derechos que asisten a todo imputado detenido o preso en causa criminal, conforme a la previsión normativa contenida en el art. 520.2 de la LECR., contrariando la forma en que aquel iba ya a llevarla a efecto, en su propio despacho, y con el fin de que el criterio de esta Secretaría de Gobierno al respecto pueda ser conocido por todos los Secretarios Judiciales que se encuentren en situaciones semejantes, en aquellos supuestos excepcionales en que el titular jurisdiccional pudiera hacer uso de disposiciones extraprocesales que no tiene legalmente conferidas invadiendo la competencia del Secretario Judicial para el ejercicio de sus exclusivas facultades procesales con arreglo a la normativa vigente, resulta conveniente difundir la respuesta ofrecida al Secretario Judicial aludido, entendiendo que la misma resulta aplicable no sólo al supuesto concreto en cuya virtud la respuesta ha recaido, sino en todos aquellos casos en los que se interfiera de alguna forma el pleno y autónomo ejercicio de facultades o funciones procesales propias del cargo de Secretario Judicial, que éste ha de realizar con sujeción a los principios de legalidad, imparcialidad, autonomía e independencia, como expresa y terminantemente proclama el art. 452 de la LOPJ.

Con ello se hace debido cumplimiento de la obligación atribuida por el art. 465 de la LOPJ al Secretario de Gobierno para cursar instrucciones de servicio como la presente, encaminadas a fortalecer el respeto por la independencia en el ejercicio de la fe pública judicial de los Secretarios Judiciales de este territorio y a tutelar firmemente el pleno desarrollo de sus funciones procesales.

El criterio sobre la tutela de la autonormía del Secretario Judicial en el desempeño de sus funciones de ejercicio exclusivo en el seno de la Oficina Judicial a que se ha hecho referencia, se ajusta a las consideraciones del siguiente tenor literal:

"El art. 452.1º establece que los Secretarios Judiciales desempeñaran sus funciones con sujeción al principio de legalidad e imparcialidad en todo caso, y al de autonomía e independencia en el ejercicio de la fe pública judicial; y aunque el nº 2 del citado artículo dispone que en el ejercicio de sus funciones los Secretarios Judiciales cumplirán todas las decisiones que adopten los Jueces o Tribunales en el ámbito de sus competencias, esas competencias no alcanzan a disponer dónde, físicamente, dentro de la sede judicial han de llevarse a efecto aquellas funciones de ejercicio exclusivo del Secretario Judicial, que podrá materializarlas en cualquiera de las dependencias de la Oficina Judicial adecuadas para ello, sin que exista previsión normativa que disponga nada al respecto, ya que la única regulación existente se contiene en el art.229.2 de la LOPJ que establece qué actos han de celebrarse en audiencia pública y a presencia de las partes, y en el art. 268.1 de la LOPJ que dispone que las actuaciones judiciales deberán practicarse en la sede del órgano jurisdiccional, sin ninguna otra matización, siendo lo más natural y habitual en la práctica que el Secretario disponga la realización de sus propias funciones en el propio despacho o bien en la parte del local judicial destinado a la Secretaría donde trabaja de ordinario el personal colaborador, a elección del Secretario Judicial, que es quien ejerce la función ( y por tanto dispone la forma y modo de su ejercicio, siempre que tal forma no suponga la infracción de precepto procesal alguno) como expresamente dispone el art. 454.1 y 2 de la LOPJ en vigor.

Por su parte, el art. 190.3 de la LOPJ refuerza esa opción atribuida a los Secretarios Judiciales como directores de la actividad a desarrollar por el funcionariado en los aspectos técnicos procesales, bajo cuya observancia deben desenvolverse los actos y diligencias del proceso, estableciendo que la obligación ( y facultad ) de establecer el orden en la Sala ( sustantivo extensible a cualquier otra dependencia de la sede jurisdiccional en que tenga lugar determinada práctica procesal ) se confiere tanto al Juez cuando preside el acto de que se trate, ( ver art. 229.2, ilustrativo de los actos procesales a celebrar en la sala de audiencias ) como al Secretario Judicial cuando se trate de actuaciones que se celebren o practiquen ) únicamente ante él en las dependencias de la Oficina Judicial, como es el caso.

En conclusión, respecto a las facultades y competencias del Secretario Judicial en cada Juzgado o Tribunal en que ejerzan el cargo, sólo éste está autorizado a disponer la forma como entiende que la ley exige el cumplimiento de las actuaciones procesales a él atribuidas y el lugar y momento de ello, mediante la aplicación de las reglas de procedimiento legalmente establecidas".

En Madrid a 6 de octubre de 2004

EL SECRETARIO DE GOBIERNO"

Alonso Martinez

circular secretario de gobierno

#2 Mensaje por Alonso Martinez »

¡Olé!. Pido las dos orejas y el rabo.

Invitado

#3 Mensaje por Invitado »

A ver si aprenden otros de gobierno que en vez de amaparar a sus compañeros se dedica a hacerle el trabajo sucio al presi

Invitado

#4 Mensaje por Invitado »

Ya.
Y con esto ¿qué hace el Secretario afectado? ¿Se lo pone en la cara al Juez? ¿lo pega en la puerta de su despacho?
¿y si el Juez insiste en sostenella y no enmendalla, qué hace el Secretario de Gobierno?
¿Se sentirá vinculado el Juez de instrucción a lo que dice el Secretario de Gobierno, que sólo tiene capacidad de obligar a los demás Secretarios de su ámbito?
¿Y los demás Secretarios de Madrid, qué hacen? ¿ponen un edicto en su puerta con la circular, a modo de aviso a sus jueces?

Alonso martinez

#5 Mensaje por Alonso martinez »

¿Que qué hace? Pues tener un par de cojones y llevarla a efecto.
No solo tiene a la ley de su parte sino que además su superior jerárquico le respalda.Mensajes como el tuyo demuestran lo calzonazos en que nos han convertido.

Invitado

#6 Mensaje por Invitado »

¿y cómo la lleva a efecto?
Cuando el Juez diga que lo haga en su despacho y el otro diga que no, que tiene una circular, y el otro vuelta a que se la suda la circular, entonces ¿qué?
Dinos tú, prohombre del Derecho.

Invitado

#7 Mensaje por Invitado »

Ah, se me olvidaba.
Cuando el Secretario le diga al Juez "cuidado que mi primo de Zumosol" me respalda (el secretario de gobierno de Madrid) y el Juez diga que le da lo mismo, ¿qué hará el Secretario de Gobierno? ¿sacará otra circular?

Invitado

#8 Mensaje por Invitado »

Todo este es tu problema querido. Los hombres sabemos y hemos sabido actuar en estas y en situaciones mas complicadas. Gracias por lo de prohombre, pequeño.

Invitado

#9 Mensaje por Invitado »

Tú sabrás qué problemas tienes para estar esperando Circulares.
Yo no tengo ninguno, así que no necesito ninguna circular.

alonso martinez

#10 Mensaje por alonso martinez »

Si eres el mismo de antes no entiendo este último quiebro o es que mis referencias testiculares te han originado un subidón de testosterona. Ahora ya no necesitas al primo de zumosol... ...¡dejádme solo....no necesito circulares!, clamas ahora.
Me ratifico en que todo es cuestión 1º) ( sin necesidad de circulares, pero si las hay mejor, por si vienen mal dadas) Saber que terreno pisas ( hay que estudiar, claro, cuesta),2º) Tener cojones ( hay que tenerlos). Y no me refiero al hecho de enfrentarse al Juez sino a ti mismo, es decir , a abandonar esa cómoda molicie que te garantiza un cierto confort en el Juzgado.
Los talluditos me entenderán perfectamente.
Lo que no puedo darte es un manual operativo, pero basta con lo dicho, inteligencia ( saber), voluntad ( querer), y saber utilizar el instrumento adecuado, mano de hierro en guante de terciopelo:"Diligencia para acreditar con ella...". Lo que mas teme un Juez venal es un secretario/a inteligente y con un par.
Ahora bien, y vuelvo al principio, entre unos y otros nos estamos haciendo calzonazos ( omito equiparable femenino). Se dirá... para lo que nos pagan...para lo que sirve...buah,buah,buah...Y luego nos quejamos: no nos consideran etc...
¡Que no se me ofenda nadie, oiga.!

Secretario en Catalunya

Secretarios de Gobierno.

#11 Mensaje por Secretario en Catalunya »

Por fin un Secretario de Gobierno,de acuerdo con sus competencias,actuan plenamente,y da instrucciones de servicio,conque poder ponerselas a la cara,a quien intente mengunear nuestras funciones.
Es del pimero que tengo noticia.porque aqui en Catalunya,la que han nombrado ni siquiera ha mandado una carta de presentacion,y por ahora no hay contactos ni de reuniones,ni nada.Es como la gran ausente.Esque realmente no sabemos que hace o esta haciendo.

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