LA LEY DEL FRENO Y MARCHA ATRAS

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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contencioso

LA LEY DEL FRENO Y MARCHA ATRAS

#1 Mensaje por contencioso »

Como acertadamente señala Magistrado de Granollers en otro hilo: “El colmo ya está en el art. 128 LJCA, que permite a las partes dejar pasar los plazos procesales y esperar a que les notifiquen el auto de caducidad para enervarla presentando el escrito que sea. Una mayoría de abogados con los que he hablado me dicen que, sistemáticamente, no se mueven hasta recibir el auto de caducidad, porque tienen mucho trabajo y hasta que no es absolutamente necesario prefieren hacer otras cosas prioritarias para ellos. Y claro, a provocar en la oficina judicial el trabajo extra de imprimir y notificar un auto de caducidad que no sirve para nada. Y lo que es peor, a cargar a la administración el coste de la notificación por acuse de recibo en la mayoría de casos. “
Digo lo anterior al hilo del anteproyecto aprobado hoy en el Consejo de Ministros que viene intitulado como anteproyecto de ley destinado a la agilización procesal y la supresión de trámites superfluos. Ja ja ja
Si de verdad se quiere agilizar la LJCA lo primero que hay que hacer es suprimir este artículo. que podríamos llamar artículo del freno y marcha atrás.
Otra de las medidas anunciadas a bombo y platillo para agilizar el procedimiento contencioso es la imposición de costas por el vencimiento. Hasta ahora solo se imponían las costas en caso de temeridad. Ahora, se invierte el trámite para llenarnos los juzgados de tasaciones de costas.
Creo que el autor de esta reforma es abogado y mira más por el futuro de su despacho que por el interés del ciudadano o de aligerar los procedimientos.

Invitado

#2 Mensaje por Invitado »

Una medida importante de agilización sería la de inadmitir cualquier demanda que tenga el más mínimo defecto tal como la no aportación del poder, que no esté firmada, o que no se haya aportado la tasa

NOVATO EXPECTANTE

#3 Mensaje por NOVATO EXPECTANTE »

Respecto al último interviniente lo que propone se debería extender a los demás ordenes jurisdiccionales. En la práctica se llega a apreciar por con nitidez que pese a los repetidos requerimientos los profesionales siguen incurriendo en esos "defectos", y a mi muchas veces -no quiero pensar mal del todo- no me parece arriesgado pensar que es deliberado, pero origina mucho trabajo facilísimamente evitable.
Un saludo.

Tic-Tac Alarm

#4 Mensaje por Tic-Tac Alarm »

Anonymous escribió:Una medida importante de agilización sería la de inadmitir cualquier demanda que tenga el más mínimo defecto tal como la no aportación del poder, que no esté firmada, o que no se haya aportado la tasa
Sobre todo si el que litigas contra la Administración eres tu.
En mi opinión, hay que ser un poco profesional. Lo que es subsanable según la ley y el TC, debe tener su plazo de subsanación por mucho que nos fastidie. Sobre todo los que vivimos en provincias, y tenemos que litigar en Madrid, nos encontramos con muchas dificultades, pues no tenemos una asistencia jurídica por nuestras asociaciones, y tenemos que litigar en nuestro propio nombre y derecho o con algún amiguete ldo.
Por otro lado, tenemos los asuntos de personal, que deberían ser en materia de costas, como los procesos en los Juzgados de Lo Social, que se impongan por temeridad o mala fe como ocurre hasta la fecha, y no solo en materia de personal, por ejemplo, impugnación de oposiciones o responsabilidad patrimonial. Como se pongan las costas por vencimiento, se nos van a quitar las ganas de reclamar nuestros legítimos derechos, pues es llevando la razón y se descuelgan ciertos "Magistrados" de los Juzgados Centrales con cada resolución ...
Aún no siendo preceptiva la intervención de Ldo en estos asuntos, en caso de perder en segunda instancia, el abogado del estado solicita TC, y como hay tal inseguridad jurídica, impugnas y puede ser que te impogan las costas del incidente.
Para mas INRI, si tu ganas el asunto la Administración no te va a pagar minuta alguna.
Este es el Estado de Derecho que tenemos y que algunos apoyan. A modo de ejemplo podían inadmitir todos las demandas interpuestas por el DECRETAZO ZAPATARIL, por cualquier defectillo.
¡Viva la igualdad!¡Viva la profesionalidad!

Invitado

#5 Mensaje por Invitado »

Sí, sí, viva la profesionalidad del abogado que no firma su demanda, claro, claro, como al otro lado del mostrador hay un funcionario, léase secretario que es el que firma, o cualquier otro que tenga encomendada la tarea de revisar los defectos, bajo la dirección del primero, que diligentemente va a tener que dictar la diligencia de ordenación requiriendo de subsanación pues nada, estupendo, viva la dejadez de la abogacía, (que no existiría si el ordenamiento fuera exigente con todos, también con los abogados) en el cumplimiento de los requisitos.
Pero no, la profesionalidad solo se predica respecto de los de este lado del mostrador.
Seamos serios, si queremos agilidad, la profesionalidad debe exigirse en los dos sentidos. ¿O no?

NOVATO EXPECTANTE

#6 Mensaje por NOVATO EXPECTANTE »

Para que no haya equívocos. Una cosa es conceder plazo para subsanar un defecto, que es lo que prevé la ley, y otra distinta es inadmitir por omitir el cumplimiento de un requisito ineludible procesalmente. Hay alguna sentencia reciente del TS. que lo deja claro.
Yo soy novato titular, pero sin ánimo de ofender a nadie ¿sois abogados o sustitutos los que pretendeis confundir ambos conceptos?. Porque si no leed por ejemplo la ley 53/2002 de 30 de diciembre respecto a la tasa (art. 35) sobre a qué se aplica el plazo de subsanación.
Saludos y que nadie se me ofenda.

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PipelineR
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#7 Mensaje por PipelineR »

Realmente inadmitir una demanda es peor desde el punto de vista de economía procesal que conceder plazo para subsanar pues si se inadmite basta con presentarla de nuevo siempre que no haya prescrito el derecho.
Con respecto al aumento de trabas para el acceso a la jurisdicción, se corren dos riesgos:
1) Que llegue un punto en que esas trabas sean consideradas inconstitucionales.
2) Que el justiciable se vea desprotegido por el sistema legal y opte por formas ilegales alternativas para la resolución de conflictos (vid. el reciente caso del pistolero de Olot, bandas de ajustes de cuentas formadas por oriundos de países del este, etc).
A veces uno tiene la sensación de que quién legisla y quién aplica el derecho tienen poco contacto con lo que está pasando en la calle realmente. Ellos sabrán, el abogado ni gana ni pierde sino el justiciable, que puede llegar un momento en el que se harte.
Abogado.

Invitado

#8 Mensaje por Invitado »

El reciente caso del asesino de Olot o las bandas de ajustes de cuentas formadas por oriundos de países del este han saltado a la palestra pública en este momento, en el que vivimos en un sistema judicial hipergarantista. Yo creo que nada tienen que ver con la necesaria agilidad de la administración de justicia.
De la misma manera que hemos buscado en otros hilos las posibles alternativas de ahorro de gasto público distintas de la rebaja de nuestros salarios, también es positivo debatir sobre las medidas que potencien la agilidad.
Por parte del Ministro se propone la limitación de la apelación y casación por razón de la cuantía.
En el proyecto de ley de agilización presentado por el Ministerio durante el último fin de semana se quieren elevar las cuantías, se dice que para descongestionar los TSJ. Y el TS. Y nadie se rasga las vestiduras, cuando en realidad lo que habrá que hacer es lo contrario la potenciación de la casación para obtener una respuesta de la más alta autoridad judicial de la nación, en su labor unificadora de la doctrina, que después, habría de ser seguida obligatoriamente por todos los tribunales inferiores, incluso con sanciones ejemplares para los tribunales que osaran desoir la jurisprudencia del superior.
Resulta absolutamente demoledor que en la misma planta del edificio judicial, se aplique un criterio y el contrario, según el asunto haya sido turnado a uno u otro juzgado, o a una u otra sección del mismo Tribunal.
Y esta situación continuará agravándose con la normativa propuesta que, en aras a descongestionar los Tribunales, impiden el pronunciamiento de éstos para la definitiva fijación de la jurisprudencia.

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