Abogado y Procurador de oficio en PA - Duda de novato
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Abogado y Procurador de oficio en PA - Duda de novato
Se le nombra al imputado abogado y procurador de oficio en un Procedimiento Abreviado.
Meses despúes la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita archiva el expediente de solicitud de Asistencia Jurídica Gratuita, y señala en su resolución que "las designaciones que eventualmente se hubieran realizado quedan sin efecto, y el peticionario deberá, en su caso, abonar los honorarios y derecho económicos ocasionados por la intervención de los profesionales designados con carácter provisional".
Cuando se da traslado al Procurador, presenta un escrito señalando que no están habilitados para actuar en el procedimiento.
Y ahora la duda (perdón si es demasiado tonta): ¿Esto es así? ¿¿Hay que volver a requerir al imputado para que designe abogado y procurador de su elección, y si no lo hace volver a nombrar otros de oficio??
Gracias.
Meses despúes la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita archiva el expediente de solicitud de Asistencia Jurídica Gratuita, y señala en su resolución que "las designaciones que eventualmente se hubieran realizado quedan sin efecto, y el peticionario deberá, en su caso, abonar los honorarios y derecho económicos ocasionados por la intervención de los profesionales designados con carácter provisional".
Cuando se da traslado al Procurador, presenta un escrito señalando que no están habilitados para actuar en el procedimiento.
Y ahora la duda (perdón si es demasiado tonta): ¿Esto es así? ¿¿Hay que volver a requerir al imputado para que designe abogado y procurador de su elección, y si no lo hace volver a nombrar otros de oficio??
Gracias.
Pues no sé yo. No lo entiendo muy bien. Dado que es un procedimiento penal no entiendo el sentido de la resolución de la CAJG, habida cuenta del contenido del art. 29 LAJG, salvo que el imputado haya renunciado a la defensa y representación de los profesionales designados, en cuyo caso entiendo que el Juzgado es el que debe requerir al imputado para que designe los profesionales de libre designación que desee, y sin perjuicio de que, si no le son abonados sus honorarios/derechos los designados por el turno le juren la cuenta.
Abogado.
Pues no, el imputado no ha renunciado.
Pero tampoco veo la solicitud de AJG, ¿es que la piden los Colegios de Abogados y Procuradores directamente cuando les llegan estos nombramientos del turno de oficio? Es lo que he deducido de la resolución de la Comisión.
En cualquier caso entiendo que el dejar sin efecto las designaciones tendría algo o de sentido si las mismas se hubiesen producido a consecuencia de la solicitud a AJG en un momento anterior, pero no cuando el nombramiento es consecuencia del Auto de apertura del juicio oral sin que el imputado designe los de su elección.
Aunque repito, que en estos temas (en casi todos, en general) ando muy verde.
Creo que les insistiré a los profesionales designados en esos términos, salvo que me deis una solución más acertada.
Gracias.
Pero tampoco veo la solicitud de AJG, ¿es que la piden los Colegios de Abogados y Procuradores directamente cuando les llegan estos nombramientos del turno de oficio? Es lo que he deducido de la resolución de la Comisión.
En cualquier caso entiendo que el dejar sin efecto las designaciones tendría algo o de sentido si las mismas se hubiesen producido a consecuencia de la solicitud a AJG en un momento anterior, pero no cuando el nombramiento es consecuencia del Auto de apertura del juicio oral sin que el imputado designe los de su elección.
Aunque repito, que en estos temas (en casi todos, en general) ando muy verde.
Creo que les insistiré a los profesionales designados en esos términos, salvo que me deis una solución más acertada.
Gracias.
De entrada, abogado y procurador de oficio no es lo mismo que abogado y procurador de asistencia jurídica gratuita.
Una vez que se dicta auto de apertura de Juicio Oral, si en el plazo de tres dias no se designa abogado y procurador por el acusado, se les nombrará de oficio. Eso no tiene nada que ver en absoluto con la asistencia jurídica gratuita. Puesto que a esos profesionales así designados les tienen que pagar el cliente. Salvo, claro está, que se inicien los mecanismos del beneficio de justicia gratuita.
Pero con independencia de ello, si el abogado y el procurador designados lo fueron de oficio y no se han apartado por las causas legales, deben continuar. Todo ello sin perjuicio de que luego acudan a una jura de cuentas si no se les paga.
Una vez que se dicta auto de apertura de Juicio Oral, si en el plazo de tres dias no se designa abogado y procurador por el acusado, se les nombrará de oficio. Eso no tiene nada que ver en absoluto con la asistencia jurídica gratuita. Puesto que a esos profesionales así designados les tienen que pagar el cliente. Salvo, claro está, que se inicien los mecanismos del beneficio de justicia gratuita.
Pero con independencia de ello, si el abogado y el procurador designados lo fueron de oficio y no se han apartado por las causas legales, deben continuar. Todo ello sin perjuicio de que luego acudan a una jura de cuentas si no se les paga.
Turnados
En mi humilde entender no hay abogados del turno de oficio y abogados de defensa jurídica gratuita".
Así parece entenderlo el Reglamento del turno de oficio de mi colegio de abogados y cuyo equivalente podéis encontrar en las webs de los distintos colegios: "Turno de oficio con asistencia jurídica gratuita.- Se entiende por actuación del TO la defensa en cualquiera de los órdenes e instancias jurisdiccionales de quienes tengan derecho a litigar gratuitamente y de quienes no designen Abogado en aquellos procedimientos en los que la intervención de éstos sea inexcusable".
Así parece entenderlo el Reglamento del turno de oficio de mi colegio de abogados y cuyo equivalente podéis encontrar en las webs de los distintos colegios: "Turno de oficio con asistencia jurídica gratuita.- Se entiende por actuación del TO la defensa en cualquiera de los órdenes e instancias jurisdiccionales de quienes tengan derecho a litigar gratuitamente y de quienes no designen Abogado en aquellos procedimientos en los que la intervención de éstos sea inexcusable".
Abogado.
Aquí se están confundiendo conceptos y me sorprende que quien lo hace sea la CAJG. El nombramiento de Abogado y Procurador de oficio lo hacen los correspondientes Colegios profesionales y, por lo tanto, la CAJG no puede dejar sin efecto esos nombramientos pues su única función es resolver si procede o no la AJG. Si la deniega, los profesionales siguen estando nombrados, pero el particular tiene que pagar sus honorarios. No hay más.
Letradus
Bueno, ya pondrás lo que te responde el letrado. 
De todas formas no creo que la CAJG se haya extralimitado pues sólo ha hecho constar en el:

De todas formas no creo que la CAJG se haya extralimitado pues sólo ha hecho constar en el:
Artículo 18. Efectos de la
resolución.
El reconocimiento del derecho
implicará la confirmación de las
designaciones de abogado y de
procurador efectuadas
provisionalmente por los
Colegios profesionales.
Si, por el contrario, la Comisión
desestimara la pretensión, las
designaciones que
eventualmente se hubieran
realizado quedarán sin efecto y
el peticionario deberá, en su
caso, abonar los honorarios y
derechos económicos
ocasionados por la intervención
de los profesionales designados
con carácter provisional, en los
mismos términos previstos en el
artículo 27 de esta Ley.
Abogado.