Costas en juicio de faltas

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puke79

Costas en juicio de faltas

#1 Mensaje por puke79 »

Hola.
Me presentan una tasacion de costas en una ejecutoria de un juicio de faltas de lesiones por imprudencia. Digo que no procede por no ser preceptiva la intervencion de abogado y procurador y me presentan recurso de reposicion.
La minuta de la letrada la presenta por haber realizado la liquidación de intereses, alegando que en tiempos preteritos la realizaban los Secretarios Judiciales, y que como ahora no lo hacemos entiende que debe aplicarse la legislacion civil en materia de costas.
Y la procuradora igual, me aplica el art. 5.4 del arancel.
Que hago?

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Carlos Valiña
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#2 Mensaje por Carlos Valiña »

Vaya por delante que no soy experto en costas de faltas.

Si la ley dice que en los juicios de faltas la intervencion de abogado y procurador no es preceptiva, esto significa que la parte los ha llevado porque asi le ha convenido y por tanto es ella la que debe abonarles los honorarios correspondientes por sus trabajos y si no se lo abona ir a jura de cuentas contra su cliente.

Lo de traer a colacion la LEC civil aqui con tan peregrino razonamiento es un disparate y en todo caso si la traemos habra de ser en su totalidad, como supletoria y la LEC insiste en la misma idea no hay costas para la contraparte cuando la intervencion de abogado y procurador no es preceptiva.

Antes los Secretarios hacian las liquidaciones de intereses, sí, pero en realidad la ley no lo establecia asi, lo haciamos para evitar que los demandados pagaran muchos mas intereses de los debidos y las ejecuciones no se terminaran nucna, y los procuradores cobraban de todos modos, aunque la hiciera el Secretario puesto que esa era una incidencia mas de las actuaciones y por tanto tenian derecho a tarifarla.

Luego ni es cierto que antes tuvieran que hacerlas los Secretarios, ni es cierto que antes no las cobraran los Procuradores porque las hicieran los Secretarios.

Y con este proceder en ningun caso se menoscaban los drechos de abogado y procurador, simplemente se protegen los del vencido en la litis y no por deporte sino por que asi lo establece la norma, pudiendo como ya decia dicho abogado y procurador reclamar hacia su cliente y poderdante que es quien finalmente les encargo la gestion.

Espero te haya servido de alguna ayuda y siempre salvo mejor opinion de gente mas puesta en costas de juicios de faltas.

Carlos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Nadie

#3 Mensaje por Nadie »

Yo aplico para quien solicita liquidación de intereses en penal los siguientes arts por analogía. Puede pasar que que se apruebe la liquidación de intereses por decreto, al no haber habido oposición no impongo costas. En el caso de oposición la cuestión sería a resolver por el Juez. Y si hay imposición de costas, tampoco incluiría las costas de procurador y abogado, en el Juicio de Faltas al no ser preceptiva la intervención de dichos profesionales, en este punto creo la doctrina antiguamente no era pacífica y se distinguía si tenia el perjudicado, su domicilio en población distinta a la sede del Juzgador, en tal caso sí se comprendían los honorarios de abogado y derechos del procurador. Pero con la ley actual no encuentro fundamento para ello, habida cuenta del art. 241.1-1 LEC

DE LA LIQUIDACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, FRUTOS Y RENTAS Y LA RENDICIÓN DE CUENTAS.

Artículo 712. Ámbito de aplicación del procedimiento.

Se procederá del modo que ordenan los artículos siguientes siempre que, conforme a esta Ley, deba determinarse en la ejecución forzosa el equivalente pecuniario de una prestación no dineraria o fijar la cantidad debida en concepto de daños y perjuicios o de frutos, rentas, utilidades o productos de cualquier clase o determinar el saldo resultante de la rendición de cuentas de una administración.

Artículo 713. Petición de liquidación y presentación de relación de daños y perjuicios.

1. Junto con el escrito en que solicite motivadamente su determinación judicial, el que haya sufrido los daños y perjuicios presentará una relación detallada de ellos, con su valoración, pudiendo acompañar los dictámenes y documentos que considere oportunos.

2.Del escrito y de la relación de daños y perjuicios y demás documentos se dará traslado por el Secretario judicial a quien hubiere de abonar los daños y perjuicios, para que, en el plazo de diez días, conteste lo que estime conveniente.

Artículo 714. Conformidad del deudor con la relación de daños y perjuicios.

1. Si el deudor se conforma con la relación de los daños y perjuicios y su importe, la aprobará el Secretario judicial responsable de la ejecución mediante decreto, y se procederá a hacer efectiva la suma convenida en la forma establecida en los artículos 571 y siguientes para la ejecución dineraria.

2. Se entenderá que el deudor presta su conformidad a los hechos alegados por el ejecutante si deja pasar el plazo de diez días sin evacuar el traslado o se limita a negar genéricamente la existencia de daños y perjuicios, sin concretar los puntos en que discrepa de la relación presentada por el acreedor, ni expresar las razones y el alcance de la discrepancia.

Artículo 715. Oposición del deudor.

Si, dentro del plazo legal, el deudor se opusiera motivadamente a la petición del actor, sea en cuanto a las partidas de daños y perjuicios, sea en cuanto a su valoración en dinero, se sustanciará la liquidación de daños y perjuicios por los trámites establecidos para los juicios verbales en los artículos 441 y siguientes, pero podrá el Tribunal que dictó la orden general de ejecución, mediante providencia, a instancia de parte o de oficio, si lo considera necesario, nombrar un perito que dictamine sobre la efectiva producción de los daños y su evaluación en dinero. En tal caso, fijará el plazo para que emita dictamen y lo entregue en el Juzgado y la vista oral no se celebrará hasta pasados diez días a contar desde el siguiente al traslado del dictamen a las partes.

Artículo 716. Auto fijando la cantidad determinada.

Dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se celebre la vista, el tribunal dictará, por medio de auto, la resolución que estime justa, fijando la cantidad que deba abonarse al acreedor como daños y perjuicios.

Este auto será apelable, sin efecto suspensivo y haciendo declaración expresa de la imposición de las costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 394 de esta Ley.

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Carlos Valiña
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#4 Mensaje por Carlos Valiña »

Si yo resuelvo los temas de intereses con los articulos 712 y siguientes.

Me parece sin embargo que una cosa son las costas por los intereses y otra las costas en caso de impugnacion de intereses.

Si hay una impugnacion de intereses en efecto, primero habra que ver si ha condena en costas para el vencido en la litis,que figurara en el Decreto o Auto correspondiente y luego plantearse si esas costas son exaccionables o no a costa de dicho vencido.

Pero yo creo que aqui se planteaba un problema previo, y es si cobra el letrado por pedir la liquidacion de intereses y calcularos en un juicio de faltas y si cobra el procurador porque se ha dado la incidencia de liquidacion de intereses y ahi es donde creo que en todo caso la respuesta debe ser negativa por no ser preceptiva.

Cierto que antes en los juicios civiles se permitia cobrar a uno de los dos, (a mi juicio lo logico es que al procurador) cuando el vencedor en la litis residia fuera del partido, pero eso era solo para civil y no se como estara regulado ahora en la LEC.

Saludos
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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puke79

costas en juicio de faltas

#5 Mensaje por puke79 »

Queria explicaros mejor el tema
Es un juicio de faltas de lesiones por imprudencia.
una vez pagada la cantidad fijada en sentencia, la parte vencedora presenta la liquidacion de intereses correspondientes al art. 20 de la ley del contrato de seguros de la que se da traslado a la otra parte, que los acepta y los abona.
Y esa es la tasacion de costas que me piden, por esa liquidacion, tanto la abogada como la procuradora.
Sigo sin dar salida al asunto porque no lo tengo claro.
Gracias por la ayuda.

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Carlos Valiña
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#6 Mensaje por Carlos Valiña »

Yo creo que tecnicamente eso no es ni tan siquiera una liquidacion de intereses, esto es que el procurador nada podria percibir por ello.

En realidad tanto para abogado como procurador se trata de una propuesta de parte que es aceptada por la contraparte y por lo tanto, como no hay condena en costas para nadie en ese incidente, no se pueden pasar a la contraparte por este concepto, de manera que el vencedor en la litis habra de abonar a su letrado en su caso, y de estar prevista esta partida en las normas del colegio de Abogados lo que corresponda y al procurador nada, pues no es partida regulada por el Arancel.

Asi es como yo lo veo. Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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PITI

#7 Mensaje por PITI »

En cuanto a las costas de los juicios de faltas,a pesar de que la ley establece que no es preceptiva la intervencion de Letrado y Procurador, y por tanto no habría que tasar costas, es numerosa la jurisprudencia que establece que se pueden tasar costas en los juicios de faltas porque no se puede privar a la parte del derecho a intervenir con dichos profesionales, y en ese caso estos tienen derecho a corar.

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PipelineR
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?

#8 Mensaje por PipelineR »

PITI escribió:En cuanto a las costas de los juicios de faltas,a pesar de que la ley establece que no es preceptiva la intervencion de Letrado y Procurador, y por tanto no habría que tasar costas, es numerosa la jurisprudencia que establece que se pueden tasar costas en los juicios de faltas porque no se puede privar a la parte del derecho a intervenir con dichos profesionales, y en ese caso estos tienen derecho a corar.
Pues si la puedes colgar sería interesante pues yo al menos sólo conozco el caso del juez que impone costas por la complejidad del asunto; al márgen, el caso en que el juez, si uno va con abogado y el otro no, estima que podría dejarle en indefensión no tener abogado y se le nombra uno de oficio.
Lo del abogado de diferente localidad la verdad es que no sé si está previsto en la LECr. En la LEC creo que no.
Abogado.

piti

#9 Mensaje por piti »

No encuentro la fecha de la sentencia del Tribunal Supremo, pero te pongo un decreto que hice yo basado en dicha sentencia, la cual reproduje en varios aspectos:
"Según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, aunque en el juicio de faltas no es preceptiva la intervención de Letrado, no puede privarse al perjudicado de dicha asistencia letrada, si la estima necesaria. La posibilidad de comparecer en los juicios de faltas sin necesidad de Letrado, no significa la imposibilidad de comparecer con Letrado. Junto a una dimensión constitucional de las costas, como resarcimiento de los gastos procesales ocasionados a los perjudicados por un comportamiento antijurídico, destacada por el Tribunal Constitucional en varias resoluciones, no ha de olvidarse que, a través del proceso penal, también se ejercitan acumuladamente acciones civiles de reparación de daños, que no resulta congruente someter a criterios procesales antagónicos con los que rigen en el proceso civil. Constituiría un supuesto de diferenciación irrazonable, por ende,discriminatorio, que quien ejercite en el propio proceso penal sus acciones civiles para la reparación de un daño derivado de un ilícito penal, sea obligado a soportar sus propios costes procesales, pese a obtener el pleno reconocimiento de su derecho, mientras que si se reserva las mismas acciones para ejercitarlas separadamente en un proceso civil, la norma legal aplicable imponga lógicamente las costas al condenado como responsable del daño, salvo supuestos excepcionales.

puke79

costas en juicio de faltas

#10 Mensaje por puke79 »

Muchas gracias por las respuestas.
Al final creo que voy a desestimar el recurso, argumentando lo que apuntaba Carlos, que no hay un incidente de liquidacion de intereses que condene en costas,puesto que las minutas giran en este sentido. Si las partidas fueran por otras cuestiones me plantearia estimarlo pero en este caso no.
Aun asi se admiten mas comentarios durante el fin de semana.
gracias a todos

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