Recursos contra Coordinador Provincial
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Recursos contra Coordinador Provincial
El Auto de 7 de julio de 2010, del TSJ Galicia, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, (recurso 2/2010, número 325/10) dice que la Secretaría Judicial de un Juzgado es un órgano que tiene como ámbito el partido judicial de la provincia, y que depende de la Secretaría Coordinadora provincial, dentro de la ordenación jerárquica que para el Cuerpo de Secretarios Judiciales recoge el artículo 13 del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, debiendo tener asimismo en cuenta que en la estructura del Ministerio de Justicia existirá un órgano encargado de la dirección y coordinación de los Secretarios de Gobierno y del resto de Secretarios Judiciales, cuyo titular se denominará Secretario General de la Administración de Justicia (art. 13.3 RD 1608/2008), todo lo cual es congruente con el principio de dependencia jerárquica que proclaman el artículo 452.1 LOPJ y 3.3 RD 1608/2005 cuando se trata del ejercicio de las funciones de dirección técnico-procesal de la Oficina judicial, así como de todas aquellas que les encomiende la Ley Orgánica del Poder Judicial distintas de la fe pública judicial.
Más aquí.
http://justiciayprehistoria.blogspot.co ... tario.html
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- Magistrado Granollers
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Lo transcrito es un auto de la Sala de un TSJ en el que se declaran incompetentes para enjuiciar un recurso interpuesto por alguien (no dice quien en la parte transcrita) contra una resolución del coordinador, declarando competente al juzgado de lo contencioso de esa capital.
Aplican este precepto de la LJCA (Art. 8)
El TS ha venido asimilando desde hace mucho tiempo la cuantía indeterminada a la >60.000 Euros, por lo tanto depende de cuál fuera el contenido del acto (Si era cuantificable económicamente o no) si tendrá o no razón el TSJ en inhibirlo a un juzgado.
Por lo demás, en los juzgados de lo contencioso vemos con frecuencia casos similares en los que un funcionario de, por ejemplo, la delegación del gobierno, impugna una decisión de su superior. No veo diferencia con el secretario de un juzgado respecto al secretario coordinador, y de hecho yo he resuelto ya algún recurso contra llamamientos de la bolsa por el coordinador, en que uan secretaria interina impugnaba la decisión.
Asi que no puedo aseverar que sea una barbaridad todo esto con la seguridad que lo hace el invitado que me precede.
Aplican este precepto de la LJCA (Art. 8)
Es habitual que los TSJ se pasan por el forro las normas competenciales con tal de endosarle a los juzgados asuntos que en realidad les corresponden a ellos, pero en el caso en cuestión no puedo decir si es o no así.3. Conocerán en única o primera instancia de los recursos que se deduzcan frente a disposiciones y actos de la Administración periférica del Estado y de las comunidades autónomas, contra los actos de los organismos, entes, entidades o corporaciones de derecho público, cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional y contra las resoluciones de los órganos superiores cuando confirmen íntegramente los dictados por aquéllos en vía de recurso, fiscalización o tutela.
Se exceptúan los actos de cuantía superior a 60.000 euros dictados por la Administración periférica del Estado y los organismos públicos estatales cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional, o cuando se dicten en ejercicio de sus competencias sobre dominio público, obras públicas del Estado, expropiación forzosa y propiedades especiales.
El TS ha venido asimilando desde hace mucho tiempo la cuantía indeterminada a la >60.000 Euros, por lo tanto depende de cuál fuera el contenido del acto (Si era cuantificable económicamente o no) si tendrá o no razón el TSJ en inhibirlo a un juzgado.
Por lo demás, en los juzgados de lo contencioso vemos con frecuencia casos similares en los que un funcionario de, por ejemplo, la delegación del gobierno, impugna una decisión de su superior. No veo diferencia con el secretario de un juzgado respecto al secretario coordinador, y de hecho yo he resuelto ya algún recurso contra llamamientos de la bolsa por el coordinador, en que uan secretaria interina impugnaba la decisión.
Asi que no puedo aseverar que sea una barbaridad todo esto con la seguridad que lo hace el invitado que me precede.

Mas sabe el diablo por viejo que por diablo. (Antiguo Refrán Castellano)
"No hay para el hombre libre cuidado más continuo y acuciante que el de hallar a un ser al que prestar acatamiento" F. Dostojewski (Los Hermanos Karamazov)
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- Magistrado Granollers
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No, ya no. Los funcionarios tienen dependencia funcional de la administración del estado o la CA a la que han sido transferidos, pero no dependencia jerárquica (La CA o el MJU no pueden darles instrucciones sobre su trabajo, aunque sí fijar sus condiciones laborales, ingreso, cese, etc.). Pero en cambio los Secretarios tienen las dos cosas, y al existir jerarquía han pasado a integrarse en el organigrama del MJU porque su jefe directo (Esto es, con capacidad para darle una orden a cualquiera de ellos) es ahora el Ministro de Justicia. En consecuencia, ya no están en la "Administración de Justicia" (Independiente funcional y jerárquicamente de la restante administración) ni siquiera en la "Administración de la administración de Justicia" (Independiente jerárquica pero no funcionalmente de la restante administración), sino directamente en el MJU, Administración General del Estado, y cuando están fuera de sus servicios centrales (Secretario General) lo están en uno periférico. Eso es lo que razona el auto del TSJ, y sustancialmente creo que es correcto.Los Secretarios Judiciales (todos, incluidos los Coordinadores) no pertenecen a la Administración General del Estado, ni tampoco a la Administración Periférica. Pertenecen a la Administración de Justicia.
Convengo en que es una burrada desde un punto de vista político que el poder ejecutivo tenga ese control sobre la "pieza fundamental" de la administración de otro poder (El judicial), pero desde la STC que efectuó la distinción entre "administración de justicia" y "administración de la administración de justicia" así es como estamos. Lo que no veo una barbaridad ni descabellado es el razonamiento para fijar la competencia.
Haber dejado de depender jerárquicamente de los jueces, y pasar a depender del MJU de la misma manera (Funcionalmente siempre depndieron del MJU) tiene estas cosas.
Saludos
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El razonamiento de Magistrado Granollers no me parece descabellado en absoluto. Parece lógico que si un Cuerpo depende de un Ministerio concreto y si su jefe máximo en todos los sentidos (orgánico y funcional) es el Ministro -a través del Secretario Gral. de la Admón de Justicia, que es Director General de ese Ministerio-, ese Cuerpo forma parte de la Administración General del Estado a través de dicho Ministerio.
Ahora bien, le pregunto al MAGISTRADO GRANOLLERS, si ese es el caso, por su opinión acerca de si es razonable y ajustado a Derecho que existan grandes diferencias retributivas entre personal del mismo grupo profesional (y nivel equivalente) dentro de un mismo Ministerio ¿No sería discriminatorio que se mantengan regulaciones retributivas diferentes entre Cuerpos equivalentes del mismo Ministerio cuya consecuencia es que unos perciban por sueldo base, complemento general del puesto y complemento de destino bastante más que los otros por sus conceptos?
salu2
Ahora bien, le pregunto al MAGISTRADO GRANOLLERS, si ese es el caso, por su opinión acerca de si es razonable y ajustado a Derecho que existan grandes diferencias retributivas entre personal del mismo grupo profesional (y nivel equivalente) dentro de un mismo Ministerio ¿No sería discriminatorio que se mantengan regulaciones retributivas diferentes entre Cuerpos equivalentes del mismo Ministerio cuya consecuencia es que unos perciban por sueldo base, complemento general del puesto y complemento de destino bastante más que los otros por sus conceptos?
salu2
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Otra de coordinadores
I. El hecho.
El Secretario Coordinador Provincial de Madrid, remite a un Secretario de un Juzgado de Instrucción, una comunicación en la que, siguiendo instrucciones del Secretario de Gobierno y éste a su vez de la Secretaría General de la Administración de Justicia, en relación con la jornada de paro convocada por asociaciones de Secretarios Judiciales, ponía en su conocimiento que, en caso que el Secretario Judicial no participara en la jornada de paro, debería certificar su presencia en el puesto de trabajo mediante comunicación dirigida al Secretario de Gobierno a través del Secretario Coordinador así como que si el Secretario Judicial no emitiera la indicada certificación se entendería que participaba en la jornada de paro.
II. Dos cañonazos.
El Secretario judicial del Instrucción denunció al Coordinador por coacciones (artículo 620.2 CP), amenazas (artículo 620.2 CP) y prevaricación administrativa (artículo 404 CP). Y otro Juzgado de Madrid –segundo cañonazo- dictó auto en el que desestimó la solicitud de archivo formulada por el Ministerio Fiscal y transformó el juicio de faltas en procedimiento de diligencias previas.
El largo fin de la historia
http://justiciayprehistoria.blogspot.co ... ra-de.html
El Secretario Coordinador Provincial de Madrid, remite a un Secretario de un Juzgado de Instrucción, una comunicación en la que, siguiendo instrucciones del Secretario de Gobierno y éste a su vez de la Secretaría General de la Administración de Justicia, en relación con la jornada de paro convocada por asociaciones de Secretarios Judiciales, ponía en su conocimiento que, en caso que el Secretario Judicial no participara en la jornada de paro, debería certificar su presencia en el puesto de trabajo mediante comunicación dirigida al Secretario de Gobierno a través del Secretario Coordinador así como que si el Secretario Judicial no emitiera la indicada certificación se entendería que participaba en la jornada de paro.
II. Dos cañonazos.
El Secretario judicial del Instrucción denunció al Coordinador por coacciones (artículo 620.2 CP), amenazas (artículo 620.2 CP) y prevaricación administrativa (artículo 404 CP). Y otro Juzgado de Madrid –segundo cañonazo- dictó auto en el que desestimó la solicitud de archivo formulada por el Ministerio Fiscal y transformó el juicio de faltas en procedimiento de diligencias previas.
El largo fin de la historia
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- Carlos Valiña
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Con la cantidad de tontunas, incordios, abusos y demas que estan cometiendo algunos coordinadores, aqui un compañero va y lleva al coordinador de Madrid a la jurisdiccion penal por esta memez.
El asunto es esperpentico: No se si atribuirlo a falta de luces de cuantos han contribuido a que este llegue hasta la Audiencia Provincial, a venganza por algun roce anterior, a que el Secretario de Instruccion fuera antiguo oficial y guardara algun tipo de resquemor, o viera el mundo con una perspectiva tan acendradamente sindical que imaginara gigantes en vez de molinos.. es que la verdad...
Y como anda la justicia vas cinco o seis veces con un disparate asi y en alguno mojas.
El penal son palabras mayores y entre compañeros es el ultimo recurso.
A mi me enseñaron que "perro no come perro" o sea los de la casa no se denuncian entre si.
Ahora mismo te puede apuñalar por la espalda cualquiera.
Que tiempos.
Gracias por tus aportes en diversos apartados del foro Alonso, nos permiten ver aquello que casi nadie ve, la intrahistoria del dia a dia, de nuestro particular coro de los esclavos.
ESCUCHA EL CORO DE LOS "SECRETARIOS"
Saludos.
El asunto es esperpentico: No se si atribuirlo a falta de luces de cuantos han contribuido a que este llegue hasta la Audiencia Provincial, a venganza por algun roce anterior, a que el Secretario de Instruccion fuera antiguo oficial y guardara algun tipo de resquemor, o viera el mundo con una perspectiva tan acendradamente sindical que imaginara gigantes en vez de molinos.. es que la verdad...
Y como anda la justicia vas cinco o seis veces con un disparate asi y en alguno mojas.
El penal son palabras mayores y entre compañeros es el ultimo recurso.
A mi me enseñaron que "perro no come perro" o sea los de la casa no se denuncian entre si.
Ahora mismo te puede apuñalar por la espalda cualquiera.
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Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com
JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.
Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS
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El látigo y la guerra.
Quizás ese SJ se hartó, si no no tiene sentido. El hecho de que otro Juez instuctor no archivara tampoco tendría sentido... Pero que sobresean en la AP tiene más sentido, perro no come perro.
A mi entender los posibles beneficios de la jerarquía fueron engullidos por el uso del látigo, que algunos SG y SC se vean por encima del bien y del mal con respecto a los SJ de a pie, y que de facto sean instrumentos del MJ y no defensores y valedores de los SJ que operan en su territorio. Todo ello sumado a la falta de defensa sindical efectiva que tienen los SJ hace que cada cuál haga la guerra por su cuenta. Creo que la distancia entre jerarcas y SJ se alarga -¿una posible causa más de las recientes renuncias de SC? No sé- y, sumado a que no hay cuña que apriete más que la de la misma madera, es lo único que puedo vislumbrar como posible causa de que ese SJ haya tirado por la calle de enmedio penal y que un Juez se lo haya admitido.
Por cierto, muy bueno "el coro de los secretarios"
A mi entender los posibles beneficios de la jerarquía fueron engullidos por el uso del látigo, que algunos SG y SC se vean por encima del bien y del mal con respecto a los SJ de a pie, y que de facto sean instrumentos del MJ y no defensores y valedores de los SJ que operan en su territorio. Todo ello sumado a la falta de defensa sindical efectiva que tienen los SJ hace que cada cuál haga la guerra por su cuenta. Creo que la distancia entre jerarcas y SJ se alarga -¿una posible causa más de las recientes renuncias de SC? No sé- y, sumado a que no hay cuña que apriete más que la de la misma madera, es lo único que puedo vislumbrar como posible causa de que ese SJ haya tirado por la calle de enmedio penal y que un Juez se lo haya admitido.
Por cierto, muy bueno "el coro de los secretarios"

Abogado.
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Gracias Carlos por el comentario, que devuelvo por este foro.
A mi también me sorprendió que se acudiera al orden penal y, como ha dicho algún lector ignoramos el contenido del auto del juzgado de instrucción, del que quizá sacaríamos alguna conclusión. Lo que si llama la atención es la respuesta del Secretario del Instrucción ante la orden/instrucción del coordinador y, ahí si que me pregunto si siempre responderá con tanta contundencia frente a otras situaciones.
A mi también me sorprendió que se acudiera al orden penal y, como ha dicho algún lector ignoramos el contenido del auto del juzgado de instrucción, del que quizá sacaríamos alguna conclusión. Lo que si llama la atención es la respuesta del Secretario del Instrucción ante la orden/instrucción del coordinador y, ahí si que me pregunto si siempre responderá con tanta contundencia frente a otras situaciones.
- Carlos Valiña
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Luisito tiene razon y yo por mi parte al menos quiza he hablado demasiado a la ligera y sin conocer el caso.
Disculpas a quien pueda haberle faltado.
Carlos.
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Carlos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Ahora mismo y desde hace más tiempo. Lo que pasa es que depende del collar que tengas. Y si no que se lo pregunten a Garzón.Carlos Valiña escribió: A mi me enseñaron que "perro no come perro" o sea los de la casa no se denuncian entre si.
Ahora mismo te puede apuñalar por la espalda cualquiera.
Que tiempos.
- Magistrado Granollers
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Pues sí, no hay mas que ver cómo le hizo la cama a su ex-amigo LiañoLo que pasa es que depende del collar que tengas. Y si no que se lo pregunten a Garzón.

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