El futuro de nuestro Cuerpo

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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boncimic
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Registrado: Dom 11 Oct 2009 9:36 pm

El futuro de nuestro Cuerpo

#1 Mensaje por boncimic »

En la situación actual, o incluso a 5-10 años vista, parece que la intención del Gobierno es clara: separarnos físicamente del Juez, sacarnos de Sala y convertirnos en Secretarios ejecutores (Servicios de ejecución), organizadores (registro y reparto), etc. En resumen: desvincularnos del actual "juzgado".

Por otro lado a nuestos compañeros los jueces parece claro que quieren quitarle el cortijo (la instrucción, el juzgado de 8 funcionarios, el Secre al ladito, etc).

Va a ser ese efectivamente el camino que se tome? Es este un primer tímido paso que a la larga irá evolucionando hacia nuestra judicialización? (por ejemplo dándonos primero los monitorios, luego las faltas etc)

También respecto a la transferencia de nuestro Cuerpo a las CCAA yo creo que es algo que sigue en el calendario.

Curiosamente de mis 20 compañeros nadie quiere ni oir hablar del cuarto turno, prefieren ser lo que son y ganar 2500 que ganar 3500 y tener que ser jueces (así de claro lo dicen). Yo en particular sólo me lo planteo como una huída hacia delante o hacia el lado o lo que sea.

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Magistrado Granollers
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Registrado: Mié 07 Abr 2004 6:53 pm

#2 Mensaje por Magistrado Granollers »

Por otro lado a nuestos compañeros los jueces parece claro que quieren quitarle el cortijo (la instrucción, el juzgado de 8 funcionarios, el Secre al ladito, etc).
Cada vez cobra mas fuerza la idea de los tribunales de primera instancia. Se trataría de concentra en las capitales a los jueces de toda la provincia, que verían algunos asuntos solos y otros colegiadamente -los que no tendrían posterior recurso-. Este sistema me gusta porque tiene una mayor flexibilidad, por ejemplo para crear una plaza de Juez no hay que crear un juzgado entero, y muchos gastos se diluyen. Facilita la sustitución, refuerzos, etc.

En contra tiene que lo mismo que las actuales Audiencias y TSJs: no se saca tanto trabajo como individualmente.

Pero en todo caso eso sería el punto y final al actual sistema de juzgados, y la verdad encaja bastante bien con la NOJ y la instrucción por el Fiscal. Creo que por ahí van a ir los tiros ...

Saludos
Mas sabe el diablo por viejo que por diablo. (Antiguo Refrán Castellano)

"No hay para el hombre libre cuidado más continuo y acuciante que el de hallar a un ser al que prestar acatamiento" F. Dostojewski (Los Hermanos Karamazov)

Invitado

#3 Mensaje por Invitado »

Sé que suena poco o nada corporativista, pero el éxito de la NOJ se medirá por el éxito y mejora de las funciones de los Jueces, de una mayor y mejor tasa de resolución de asuntos, en definitiva, del cumplimiento del 117.

Constitucionalmente, nuestra posición, y la de toda la oficina, es instrumental respecto a la tarea de enjuiciamiento.

Otra cosa son sus condiciones de trabajo (ratio de habitantes-Juez, y otras de índole laboral), así como las nuestras (aumento de sueldo por aumento de funciones y responsabilidades, y otras), cuya reclamación, además de justa, en nada perjudica a la reforma o a la oficina judicial y que debería exigirse aunque estuviera implantada definitivamente la noj.

Invitado

#4 Mensaje por Invitado »

Pues yo no lo veo tan claro. En su último congreso una de las asociaciones de SSJJ en sus conclusiones aludio a la necesidad de concretar elconcepto de jurisdicción

Habeis leido el art. 34 y 35 y 246 de la LEC, enla nueva redacción dada por la ley 13/09, envigor desde mayo de 2010.

En dichos arts. se atribuyen competencias en las que resuelve controversias (en los dos primeros casos, oposición del deudor ala cuenta jurada, con carácter irrecurrible y en el último, las impugnaciones de tasación de costas, con revisión al Juez.

Por otro lado, en multiples casos, puede ahora el SJ, condenar en costas (¿esto no es imponer una obligación de pago a alquien?) , imponer multas a partes y profesionales.

En la Exposición de Motivos, se querra decir con circunloquios, funciones colaterales, no menos importantes, etc etc.

Pero, si "jurisdictio" es decir el derecho.
¿Cómo es que "quien dice el derecho", si es SJ y por ello, al no pertenecer al poder judicial (de derecho) no tiene jurisdictio.

Yo creo que sí, ¿¿pues entonces, son o no los SSJJ en determinadas competencias jurisdicentes??

Se admiten opiniones y debate

Saludos y gracias por este foro

boncimic
Mensajes: 236
Registrado: Dom 11 Oct 2009 9:36 pm

#5 Mensaje por boncimic »

La Administración local, autonómica y central también impone multas, resuelve recursos, aplica la ley, etc.

Lo del tribunal de primera instancia ya se empieza a oír mucho, la verdad El Ministro dijo no hace mucho que en el 2011 proyecto lecrim a las Cortes y que incluso antes tb metería la reordenación de los actuales Juzgados de Instrucción (sí, de Instrucción) en Tribunales de 1ª Instancia Penal.

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