Salir de sala
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- Carlos Valiña
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Estas cosas aqui se hacen entre todos. Empiezo:
Cantabria: En Santander que yo sepa solo ha salido un Secretario de Contencioso y hace tiempo. Penal y Social no. Se rumorea que para primeros de año entrara en vigor un sistema de grabaciones nuevo y tendriamos que "ver" los juicios desde el despacho y abrir y cerrar las grabaciones o algo asi. Mas o menos como un regidor de Television, lo cual si se conforma me parece cochambroso.
Saludos.
Cantabria: En Santander que yo sepa solo ha salido un Secretario de Contencioso y hace tiempo. Penal y Social no. Se rumorea que para primeros de año entrara en vigor un sistema de grabaciones nuevo y tendriamos que "ver" los juicios desde el despacho y abrir y cerrar las grabaciones o algo asi. Mas o menos como un regidor de Television, lo cual si se conforma me parece cochambroso.
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Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com
JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.
Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS
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Barcelona:
Los datos son aproximativos, no nos he contado, pero por lo que comentan los compañeros.
Instancia:
Procedimientos nuevos: 90% fuera de sala.
Procedimientos antiguos: 50% fuera
Social:
Procedimientos nuevos: 70% fuera de sala.
Procedimientos antiguos: 50% fuera
(los mismos)
Penal:
20% fuera de sala.
Contencioso: no tengo datos.
Hospitalet de Llobregat:
Instancia 100% (siete Juzgados) fuera de sala en procedimientos nuevos y antiguos (de estos casi no hay)
Sant Boi de Llobregat:
(mixtos)
4 fuera, 1 dentro en todo y 1 dentro en las Audiencias Previas.
Sabadell:
Instancia: 100% fuera.
Granollers:
Instancia: 100% fuera.
Lleida:
Instancia: 50% fuera
Social: 50% fuera.
Cornellà:
(mixtos)
los 4 fuera
No tengo más referencias.
Sólo decir que el coordinador y la Secretaria de Gobierno han visitado muchos de estos sitios y están encantados con la evolución.
Circula un modelo de certificación que se extiende tras el juicio en la que el SJ certifica que el sistema de grabación asegura la autenticidad e integridad de lo grabado, por así haberse comprobado y haberlo certificado la Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia.
Ya han bajado muchos asuntos (de los urgentes) de las AP, no ha habido ningún problema por la circunstancia de que no existiera acta "en papel", aún cuando me consta que en alguna ocasión lo han alegado. Nada de nulidades. NAda de problemas. Como la seda, excepto (como no) por algún Juez endiosado que se empeña en decirle a su secretari@ si tiene o no que entrar en la sala, pero de eso no nos libraremos nunca.
Saludos.
Los datos son aproximativos, no nos he contado, pero por lo que comentan los compañeros.
Instancia:
Procedimientos nuevos: 90% fuera de sala.
Procedimientos antiguos: 50% fuera
Social:
Procedimientos nuevos: 70% fuera de sala.
Procedimientos antiguos: 50% fuera
(los mismos)
Penal:
20% fuera de sala.
Contencioso: no tengo datos.
Hospitalet de Llobregat:
Instancia 100% (siete Juzgados) fuera de sala en procedimientos nuevos y antiguos (de estos casi no hay)
Sant Boi de Llobregat:
(mixtos)
4 fuera, 1 dentro en todo y 1 dentro en las Audiencias Previas.
Sabadell:
Instancia: 100% fuera.
Granollers:
Instancia: 100% fuera.
Lleida:
Instancia: 50% fuera
Social: 50% fuera.
Cornellà:
(mixtos)
los 4 fuera
No tengo más referencias.
Sólo decir que el coordinador y la Secretaria de Gobierno han visitado muchos de estos sitios y están encantados con la evolución.
Circula un modelo de certificación que se extiende tras el juicio en la que el SJ certifica que el sistema de grabación asegura la autenticidad e integridad de lo grabado, por así haberse comprobado y haberlo certificado la Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia.
Ya han bajado muchos asuntos (de los urgentes) de las AP, no ha habido ningún problema por la circunstancia de que no existiera acta "en papel", aún cuando me consta que en alguna ocasión lo han alegado. Nada de nulidades. NAda de problemas. Como la seda, excepto (como no) por algún Juez endiosado que se empeña en decirle a su secretari@ si tiene o no que entrar en la sala, pero de eso no nos libraremos nunca.
Saludos.
Ya expliqué todo esto, lo hace el personal de auxilio, les forman los de informática (aunque me consta que algunos secres han formado ellos mismos a los agentes) y sólo me consta de un agente que aseguraba que él no sabía, hasta que le dictaron una instrucción por escrito (como dice la instrucción 1/2010) y se acabaron los problemas.
Aunque sean dos lineas se trata de dos lineas importantísimas, tras la instruccion el unico punto a tener en cuenta es si los cabezones iban o no a estimar las nulidades, si una AP ya ha dicho que no es causa de nulidad es un paso enorme.
Asi que sería un gran apoyo para los que intentamos mover el tema que lo pusieras.
Asi que sería un gran apoyo para los que intentamos mover el tema que lo pusieras.
En lo que el compañero pone las sentencias a las que alude, yo he encontrado esto, que no es post reforma pero es clarito:
Sentencia
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00127/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 004
Rollo: RJ 43 /2010-P.
"De lo expuesto se deduce que lo esencial es que el Secretario Judicial recoja el contenido del juicio en su correspondiente acta, como ha sucedido en el caso de autos y el acta se puede completar o incluso sustituir por un medio de reproducción, teniendo igual validez. Por lo tanto, lo importante es que el contenido del juicio sea recogido por el Secretario, ya en acta escrita ya en soporte mecánico, y si aparece el acta escrita del juicio como acontece en el presente caso, ninguna infracción de norma procesal se ha producido y ninguna indefensión, de ahí que proceda desestimar dicho motivo de impugnación."
Sentencia
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00127/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 004
Rollo: RJ 43 /2010-P.
"De lo expuesto se deduce que lo esencial es que el Secretario Judicial recoja el contenido del juicio en su correspondiente acta, como ha sucedido en el caso de autos y el acta se puede completar o incluso sustituir por un medio de reproducción, teniendo igual validez. Por lo tanto, lo importante es que el contenido del juicio sea recogido por el Secretario, ya en acta escrita ya en soporte mecánico, y si aparece el acta escrita del juicio como acontece en el presente caso, ninguna infracción de norma procesal se ha producido y ninguna indefensión, de ahí que proceda desestimar dicho motivo de impugnación."
Pues analógicamente se puede también aplicar, sobre la autenticidad e integridad de la grabación del juicio celebrado sin la presencia del SJ, la doctrina contenida en este auto, de la que se desprende que quien sostiene que un soporte ha sido manipulado, debe acreditarlo, cuando (como por ejemplo sucede en Cataluña con el ARCONTE) sólo una persona autorizada tiene acceso al sistema:
AP madrid 8-sept-2010 Seccion 16ª
Pese a lo expuesto, cargan los recurrentes su argumentación en el hecho de que por la Sra. Secretario del Juzgado de Instrucción 12 de Madrid no se habría comprobado si el contenido de los mismos es auténtico, es decir, fue grabado directamente del sistema central "S.I.T.E.L.", no tratándose de una copia de otra copia, y tampoco se procedió a comprobar su integridad, es decir, si las grabaciones recogerían todas y cada una de las conversaciones telefónicas habidas, y si dichas conversaciones estarían completas. Pues bien, una nueva lectura del auto 402/10 de esta Sección 16ª , y del contenido de la Sentencia 1215/2009 del Tribunal Supremo en aquél transcrito, nos lleva a recordar los argumentos contenidos en esta última, que expone "10.- El sistema SITEL no exige la presencia permanente de una persona escuchando en tiempo real las conversaciones intervenidas. Su tecnología permite sustituir esa presencia personal por un sistema de grabación de alta seguridad y de difícil o, por no decir imposible, manipulación sin que la persona que la realice sea detectada por su clave y personalmente identificada con mayor seguridad que en un sistema tradicional de cintas analógicas", recuerda, en cuanto a la posible manipulación del contenido de los discos de CD, "que su alteración es mucho más difícil que de las cintas del sistema anterior. La autenticidad del contenido de los discos está fuera de discusión. Si en alguna ocasión las partes personadas estiman que los discos depositarios de la grabación no responden a la realidad, deberán explicar suficientemente en que basan su sospecha, en cuanto que están acusando de un hecho delictivo a los funcionarios que se encargan del control del sistema SITEL". El Tribunal Supremo recuerda que "12.- El Reglamento que desarrolla la Ley de Protección de Datos, publicado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre , dedica especial atención a las medidas de seguridad de los sistemas informáticos que pueden almacenar datos, que clasifica según su mayor o menor intensidad. El Reglamento contempla medidas de seguridad de nivel alto, que describe en el artículo 101 al disponer que la identificación de los soportes se deberá realizar utilizando sistemas de etiquetado comprensibles y con significado que permita a los usuarios con acceso autorizado a los citados soportes y documentos identificar su contenido y que dificulten la identificación para el resto de las personas. Estas medidas de seguridad están previstas y son parte de las garantías que ofrece SITEL. No es exigible, en todo caso, el cifrado de los datos ya que permite utilizar otro mecanismo que garantice que dicha información no sea accesible o manipulada durante su transporte. El artículo 104 insiste en las mismas previsiones, considerando de alta seguridad, tanto el cifrado como cualquier otro mecanismo que garantice que la información no sea inteligible o manipulada por terceros". Y, en todo caso, como se apunta en el auto 402/10 de esta Sala "no es absolutamente descartable una posible manipulación pero su demostración tiene que nacer de datos objetivables e irrefutables".
AP madrid 8-sept-2010 Seccion 16ª
Pese a lo expuesto, cargan los recurrentes su argumentación en el hecho de que por la Sra. Secretario del Juzgado de Instrucción 12 de Madrid no se habría comprobado si el contenido de los mismos es auténtico, es decir, fue grabado directamente del sistema central "S.I.T.E.L.", no tratándose de una copia de otra copia, y tampoco se procedió a comprobar su integridad, es decir, si las grabaciones recogerían todas y cada una de las conversaciones telefónicas habidas, y si dichas conversaciones estarían completas. Pues bien, una nueva lectura del auto 402/10 de esta Sección 16ª , y del contenido de la Sentencia 1215/2009 del Tribunal Supremo en aquél transcrito, nos lleva a recordar los argumentos contenidos en esta última, que expone "10.- El sistema SITEL no exige la presencia permanente de una persona escuchando en tiempo real las conversaciones intervenidas. Su tecnología permite sustituir esa presencia personal por un sistema de grabación de alta seguridad y de difícil o, por no decir imposible, manipulación sin que la persona que la realice sea detectada por su clave y personalmente identificada con mayor seguridad que en un sistema tradicional de cintas analógicas", recuerda, en cuanto a la posible manipulación del contenido de los discos de CD, "que su alteración es mucho más difícil que de las cintas del sistema anterior. La autenticidad del contenido de los discos está fuera de discusión. Si en alguna ocasión las partes personadas estiman que los discos depositarios de la grabación no responden a la realidad, deberán explicar suficientemente en que basan su sospecha, en cuanto que están acusando de un hecho delictivo a los funcionarios que se encargan del control del sistema SITEL". El Tribunal Supremo recuerda que "12.- El Reglamento que desarrolla la Ley de Protección de Datos, publicado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre , dedica especial atención a las medidas de seguridad de los sistemas informáticos que pueden almacenar datos, que clasifica según su mayor o menor intensidad. El Reglamento contempla medidas de seguridad de nivel alto, que describe en el artículo 101 al disponer que la identificación de los soportes se deberá realizar utilizando sistemas de etiquetado comprensibles y con significado que permita a los usuarios con acceso autorizado a los citados soportes y documentos identificar su contenido y que dificulten la identificación para el resto de las personas. Estas medidas de seguridad están previstas y son parte de las garantías que ofrece SITEL. No es exigible, en todo caso, el cifrado de los datos ya que permite utilizar otro mecanismo que garantice que dicha información no sea accesible o manipulada durante su transporte. El artículo 104 insiste en las mismas previsiones, considerando de alta seguridad, tanto el cifrado como cualquier otro mecanismo que garantice que la información no sea inteligible o manipulada por terceros". Y, en todo caso, como se apunta en el auto 402/10 de esta Sala "no es absolutamente descartable una posible manipulación pero su demostración tiene que nacer de datos objetivables e irrefutables".
- Carlos Valiña
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- Registrado: Mié 05 Nov 2003 2:49 pm
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A todo esto dos cuestiones:
Parece ser que en Cantabria la idea es que el Secretario esta en su despacho y en su pantalla se ve el juicio y el abre y cierra la cinta desde su despacho.
¿Esto os parece serio?
Por otra parte cada vez hay mas videoconferencias en penal y la sala de videoconferencias es unica para todo el edificio y distinta de las Salas donde se celebran juicios. Hoy nos llega una "recomendacion" del Consejo, por supuesto no del Ministerio, para que procuremos hacer tambien videoconferencias en las causas con preso.
En estos casos imagino que hay que ir a recoger las declaraciones en la Sala.
¿Si lo de las videoconferencias va a mas como parece, pronto la tendran los forenses, etc, va a quedar algun juicio en el que no tenga que estar el Secretario?
¿Es serio todo esto?
Saludos.
Parece ser que en Cantabria la idea es que el Secretario esta en su despacho y en su pantalla se ve el juicio y el abre y cierra la cinta desde su despacho.
¿Esto os parece serio?
Por otra parte cada vez hay mas videoconferencias en penal y la sala de videoconferencias es unica para todo el edificio y distinta de las Salas donde se celebran juicios. Hoy nos llega una "recomendacion" del Consejo, por supuesto no del Ministerio, para que procuremos hacer tambien videoconferencias en las causas con preso.
En estos casos imagino que hay que ir a recoger las declaraciones en la Sala.
¿Si lo de las videoconferencias va a mas como parece, pronto la tendran los forenses, etc, va a quedar algun juicio en el que no tenga que estar el Secretario?
¿Es serio todo esto?
Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.
Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS
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En Andalucia, ya se puede oir en declaración a los presos en video conferencia y los Fiscales piden no ir a los pueblos, sino intervenir tambien en video conferencia.
Los Magistrados pronto pedirán hacerlo desde casa y me veo solo, como Secretario, dando a unos mandos para grabarlo todo o extendiendo una diligencia indicando que la grabación no ha sido alterada.
Saludos
Los Magistrados pronto pedirán hacerlo desde casa y me veo solo, como Secretario, dando a unos mandos para grabarlo todo o extendiendo una diligencia indicando que la grabación no ha sido alterada.
Saludos
¿Qué es eso de que la Sala de Videoconferencias en Cantabria es única para todo el edificio? Es la primera vez que oigo algo así. He estado en varias CCAA en los últimos años y en todas la cosa funciona igual: la videoconferencia es un televisor y un carrito con ruedas que va de Sala en Sala. Puede que no todas las Salas tengan la conexión necesaria y a veces tienes que celebrar juicios en una Sala que no es la tuya habitual. No pasa nada: se avisa con tiempo al compañero que suele usar esa Sala, se cambia ese día, se pone un cartel en la puerta y ya está. Pero lo que, desde luego, nadie hace es moverse del sitio para practicar una prueba con videoconferencia.
En cuanto a que haya que ir a la Sala para recoger las declaraciones por videoconferencia, no veo por qué. El sistema ARCONTE (que imagino que conocéis, no sé si está instalado en toda España o no) permite integrar la videoconferencia en la grabación del juicio, vista, comparecencia o lo que sea. Sólo se trata de reclamar que funcione, para lo que no recomiendo que se vaya por libre, sino mediante escrito al Coordinador firmado por todos los SJ de la jurisdicción.
En cuanto a que haya que ir a la Sala para recoger las declaraciones por videoconferencia, no veo por qué. El sistema ARCONTE (que imagino que conocéis, no sé si está instalado en toda España o no) permite integrar la videoconferencia en la grabación del juicio, vista, comparecencia o lo que sea. Sólo se trata de reclamar que funcione, para lo que no recomiendo que se vaya por libre, sino mediante escrito al Coordinador firmado por todos los SJ de la jurisdicción.
Que los partidarios de no sair de la sala se lean la obscena e impúdica Instrucción del CGPJ sobre facultades directivas (sobre los SSJJ, curioso ¿no?, una instrucción del organo de gobierno de los jueces, que es mas un manual de autoprotección y de como asegurar que el SJ, tonto útil de siempre, sea en todo caso, el pagano cabeza de turco, y saco de los golpes, y convertir en papel más mojado la previsión del art. 117 CE de que los jueces han de ser responsables) y a ver si después de la atenta lectura siguen pensando que no es mas conveniente para el servicio publico (y para la propia integridad del SSJJ) estar fuera de la sala que dentro.
Porque, ojo, es de aplicación donde esté implantada la NOJ (BU y MU desde el 10 de noviembre) y donde no. Esto es en la mayoría de las Españas. Quieren impunidad en todo lugar y destino. Pero qué cara mas dura. (Y todo esto porque los 1500 euros de multa Tirado se les hace mucho. Anda que si hubiera sido al revés, habrían quemado las todas en las Salesas o en la inauguración por el Rey del año judicial). Ene lescrito de defensa de Tirado el art. 165 LOPJ como si no existiera, pero se ve que ese mismo dia se pusieron a engendrar este parto de Instrucción.
Saludos y gracias por este foro.
Porque, ojo, es de aplicación donde esté implantada la NOJ (BU y MU desde el 10 de noviembre) y donde no. Esto es en la mayoría de las Españas. Quieren impunidad en todo lugar y destino. Pero qué cara mas dura. (Y todo esto porque los 1500 euros de multa Tirado se les hace mucho. Anda que si hubiera sido al revés, habrían quemado las todas en las Salesas o en la inauguración por el Rey del año judicial). Ene lescrito de defensa de Tirado el art. 165 LOPJ como si no existiera, pero se ve que ese mismo dia se pusieron a engendrar este parto de Instrucción.
Saludos y gracias por este foro.