Hola. Tengo la siguiente duda: se sigue en mi juzgado un procedimiento de muerte por suicidio. Esta sobreseido. El hombre que se suicido tenia una poliza con una compañia de seguros. Ahora esta, problablemente porque no cubre la poliza el suicido, me pide alegando interes legitimo copia de todas las actuaciones para acreditar que es un suicidio.
Entiendo que todo no hay que darselo ¿ pero el informe de autopsia que recoge el suicidio se le puede dar? gracias
DAR AUTOPSIA SUICIDIO
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
Fórmate un criterio. En todo caso te sugiero que te hagas dos preguntas simples:
1. ¿Las actuaciones están declaradas secretas? (único caso en que está claro que el acceso no está permitido)
2. La aseguradora, ¿tiene un interés legítimo en conocer el contenido del informe de autopsia? Plantéate si se trata de algo que contiene informacíón relevante para la aseguradora, y si es legítimo que quiera tenerla.
Yo lo veo claro: tiene interés, y desde luego es legítimo.
Tenemos que sacudirnos los miedos a dar publicidad de las actuaciones, trabajamos en un servicio público y nos debemos a ello.
Saludos.
1. ¿Las actuaciones están declaradas secretas? (único caso en que está claro que el acceso no está permitido)
2. La aseguradora, ¿tiene un interés legítimo en conocer el contenido del informe de autopsia? Plantéate si se trata de algo que contiene informacíón relevante para la aseguradora, y si es legítimo que quiera tenerla.
Yo lo veo claro: tiene interés, y desde luego es legítimo.
Tenemos que sacudirnos los miedos a dar publicidad de las actuaciones, trabajamos en un servicio público y nos debemos a ello.
Saludos.
Opino lo mismo y así lo hacemos en mi Juzgado. La Aseguradora tiene interés legítimo y derecho a conocer el resultado de la autopsia, pero únicamente las conclusiones, certificadas por el SJ y nada más. El resto es privado, sin lugar a dudas. Lo de las fotografías es que ni me lo había planteado, por obvio.
Cita: "El resto es privado, sin lugar a dudas"
En realidad la categoría de "privado" no existe en el derecho procesal. Existe lo secreto y lo no secreto. Y lo no secreto, se rige por el criterio del interés legítimo. O sea que lo que quieres decir es que la aseguradora no tiene interés legítimo en el contenido del informe que no sean las conclusiones. Pero...puede que la beneficiaria esté cuestionando ante la aseguradora (seguro que lo está haciendo) que la muerte fue por suicidio. En ese caso los médicos de la aseguradora tienen que examinar el caso. Y lo único con lo que cuentan es el informe médico forense, en el que aparecen los datos clínicos (resultado del autopsia, análisis histopatológicos, etc...) así que las conclusiones no son suficientes para formarse un criterio médico. Por ejemplo si el aparente suicidio ha sido por una ingesta medicamentosa más o menos masiva, el médico de la aseguradora tendrá el máximo interés en conocer la cantidad concreta que se ingirió, para distinguir (de acuerdo con la literatura médica) si se trató de una ingesta accidental por error en la pauta terapéutica, o si se trató de un intento autolítico. Sin embargo esa cantidad concreta ingerida no aparece en las conclusiones, sino en los datos clínicos del informe. Cuidado con cercenar los derechos legítimos de los terceros, que no manejamos información secreta sino pública. El límite acaso lo marcaría la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal, pero en casos como este el criterio del SJ prevalece en atención a su valoración de la legitimidad del interés. Es un tema bonito, aunque con poca incidencia práctica. Saludos.
En realidad la categoría de "privado" no existe en el derecho procesal. Existe lo secreto y lo no secreto. Y lo no secreto, se rige por el criterio del interés legítimo. O sea que lo que quieres decir es que la aseguradora no tiene interés legítimo en el contenido del informe que no sean las conclusiones. Pero...puede que la beneficiaria esté cuestionando ante la aseguradora (seguro que lo está haciendo) que la muerte fue por suicidio. En ese caso los médicos de la aseguradora tienen que examinar el caso. Y lo único con lo que cuentan es el informe médico forense, en el que aparecen los datos clínicos (resultado del autopsia, análisis histopatológicos, etc...) así que las conclusiones no son suficientes para formarse un criterio médico. Por ejemplo si el aparente suicidio ha sido por una ingesta medicamentosa más o menos masiva, el médico de la aseguradora tendrá el máximo interés en conocer la cantidad concreta que se ingirió, para distinguir (de acuerdo con la literatura médica) si se trató de una ingesta accidental por error en la pauta terapéutica, o si se trató de un intento autolítico. Sin embargo esa cantidad concreta ingerida no aparece en las conclusiones, sino en los datos clínicos del informe. Cuidado con cercenar los derechos legítimos de los terceros, que no manejamos información secreta sino pública. El límite acaso lo marcaría la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal, pero en casos como este el criterio del SJ prevalece en atención a su valoración de la legitimidad del interés. Es un tema bonito, aunque con poca incidencia práctica. Saludos.
Tal vez "el resto es privado" no sea correcto.
pero tampoco que "las actuaciones son secretas o no".
hay un principio que es el "secreto del sumario" que no significa lo mismo que "declarar las actuaciones secretas".
Entiendo pues que hay una situación intermedia en que podemos facilitar cierta información, pero solo en la medida de lo necesario y posible.
Las aseguradoras pueden tener interés en muchas cosas, pues que lo pidan ellas y digan qué quieren. La realidad sin embargo es que le echan el marron al beneficiario al que le pide "todo". Pero entiendo que no tenemos que darlo todo, solo aquello en lo que tuviese interes legítimo.
Luis
pero tampoco que "las actuaciones son secretas o no".
hay un principio que es el "secreto del sumario" que no significa lo mismo que "declarar las actuaciones secretas".
Entiendo pues que hay una situación intermedia en que podemos facilitar cierta información, pero solo en la medida de lo necesario y posible.
Las aseguradoras pueden tener interés en muchas cosas, pues que lo pidan ellas y digan qué quieren. La realidad sin embargo es que le echan el marron al beneficiario al que le pide "todo". Pero entiendo que no tenemos que darlo todo, solo aquello en lo que tuviese interes legítimo.
Luis
Entiendo como dicen otros compañeros que la aseguradora tiene interés legítimo en el informe de autopsia. Ahora bien, hace tiempo recuerdo que era práctica habitual de un/a forense, incorporar en los juicios de faltas, fotos de personas fallecidas en accidentes de tráfico con los cuerpos desnudos (sobre todo jóvenes).
Creo por puro sentido común, que dichas fotos se deben omitir indicando en el testimonio que no se han incorporado por respeto a la intimidad o que se yo... Para mi, dicho informe era repugnante y no debía incorporarlo, bastaba una simple reseña en el mismo, consignando que quedaba en el Instituto Anatómico Forense reportaje fotográfico de la autopsia.
A mayor abundamiento, se recreaba con primeros planos de los órganos sexuales femeninos y masculinos. Cuando la causa de la muerte, era por rotura de bazo o de la médula espinal.
Por ello, aunque la causa no sea secreta, se debe ser cauteloso con los testimonios que se expiden, y se debe restringir aquello que pueda atentar a la intimidad, seguridad de las víctimas etc.
Creo por puro sentido común, que dichas fotos se deben omitir indicando en el testimonio que no se han incorporado por respeto a la intimidad o que se yo... Para mi, dicho informe era repugnante y no debía incorporarlo, bastaba una simple reseña en el mismo, consignando que quedaba en el Instituto Anatómico Forense reportaje fotográfico de la autopsia.
A mayor abundamiento, se recreaba con primeros planos de los órganos sexuales femeninos y masculinos. Cuando la causa de la muerte, era por rotura de bazo o de la médula espinal.
Por ello, aunque la causa no sea secreta, se debe ser cauteloso con los testimonios que se expiden, y se debe restringir aquello que pueda atentar a la intimidad, seguridad de las víctimas etc.
-
- Mensajes: 243
- Registrado: Mar 14 Oct 2008 10:06 pm
Yo les daria un certificado en el que figuraran las conclusiones medico legales del forense sobre la causa de la muerte, que creo que es lo correcto, siempre y cuando acrediten un interes legitimo.
De todos modos, esto esta ocuriendo, porque hace muchos años se suprimio de los certificados de defuncion la causa de la muerte,sin que se sepa porque, pues la muerte es un hecho natural como la vida, y todo el mundo se muere de algo.
Otra cosa distinta, pueden per peticiones de terceros o familiares lejanos, sin ningun tipo de interes legitimo.En este caso, no porque prima el derecho a la intimidad frente a cualqueir otro.
De todos modos, esto esta ocuriendo, porque hace muchos años se suprimio de los certificados de defuncion la causa de la muerte,sin que se sepa porque, pues la muerte es un hecho natural como la vida, y todo el mundo se muere de algo.
Otra cosa distinta, pueden per peticiones de terceros o familiares lejanos, sin ningun tipo de interes legitimo.En este caso, no porque prima el derecho a la intimidad frente a cualqueir otro.