Grabar declaración de imputado.

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Invitado

Grabar declaración de imputado.

#1 Mensaje por Invitado »

Podemos/debemos grabar las declaraciones de imputados. En ese caso, la grabación sustituye el acta escrita o habría que transcribir la declaración. Me dicen que en "algunos" sitios se hace. Por más que consulto la L.E.Cr. y la L.O.P.J. no lo veo nada claro. Qué os parece.

Invitado

#2 Mensaje por Invitado »

Podemos, claro que podemos. Soy Magistrado de un Juzgado de Instrucción y siempre que hemos considerado que la ocasión lo merecía, hemos grabado las declaraciones, sin necesidad de transcribirlas después. No hace falta más argumento que el art. 230 LOPJ que, pese a estar en esa Ley, no es una mera declaración de intenciones sino una norma de aplicación directa.

No obstante, permíteme que te diga que conviene hacer un uso moderado de esa posibilidad. La grabación asegura la "fidelidad" (con perdón) absoluta, pero plantea inconvenientes prácticos, de consulta de lo declarado a la hora de dictar una resolución sobre la base de esas declaraciones, resolución de recursos y examen por la Audiencia, etc. No se trata de ponernos zancadillas unos a otros, sino de agilizar la tramitación en lo posible, garantizar la autenticidad de lo dicho y llevar a buen puerto el trabajo que hacemos entre todos. Por eso, creo que sería absurdo entrar en una guerra Secretario-juez del tipo "Yo lo grabo todo", "Tú a mí no me grabas nada y si lo grabas, lo transcribes". Seamos razonables.

Invitado

#3 Mensaje por Invitado »

Caramba. Soy el anterior invitado; acabo de pasar por aquí y esperaba que hubiese habido algún otro comentario. Veo que hay 100 lecturas, pero nadie más ha creído oportuno opinar. Qué extraño.

legalista

#4 Mensaje por legalista »

Yo creo que se debe aplicar la ley hasta que esto reviente, a grabarlo todo y después a chuparse las grabaciones. Y en los juicios de faltas a poner las sentencias rapidito o a verse la grabación.

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Carlos Valiña
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#5 Mensaje por Carlos Valiña »

Confieso que se me escapo este tema y le he echado un vistazo:
Artículo 230. Redacción según Ley Orgánica 16/1994, de 8 de Noviembre.

1. Los Juzgados y Tribunales podrán utilizar cualesquiera medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos, para el desarrollo de su actividad y ejercicio de sus funciones, con las limitaciones que a la utilización de tales medios establece la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, y demás leyes que resulten de aplicación.

2. Los documentos emitidos por los medios anteriores, cualquiera que sea su soporte, gozarán de la validez y eficacia de un documento original siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y el cumplimiento de los requisitos exigidos por las leyes procesales.

3. Los procesos que se tramiten con soporte informático garantizarán la identificación y el ejercicio de la función jurisdiccional por el órgano que la ejerce, así como la confidencialidad, privacidad y seguridad de los datos de carácter personal que contengan en los términos que establezca la Ley.

4. Las personas que demanden la tutela judicial de sus derechos e intereses podrán relacionarse con la Administración de Justicia a través de los medios técnicos a que se refiere el apartado primero cuando sean compatibles con los que dispongan los Juzgados y Tribunales y se respeten las garantías y requisitos previstos en el procedimiento que se trate.

5. Reglamentariamente se determinarán por el Consejo General del Poder Judicial los requisitos y demás condiciones que afecten al establecimiento y gestión de los ficheros automatizados que se encuentren bajo la responsabilidad de los órganos judiciales de forma que se asegure el cumplimiento de las garantías y derechos establecidos en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del tratamiento automatizado de los Datos de Carácter Personal.

Los programas y aplicaciones informáticos que se utilicen en la Administración de Justicia deberán ser previamente aprobados por el Consejo General del Poder Judicial, quien garantizará su compatibilidad.

Los sistemas informáticos que se utilicen en la Administración de Justicia deberán ser compatibles entre sí para facilitar su comunicación e integración, en los términos que determine el Consejo General del Poder Judicial.
No tenia ni idea de que este articulo estuviera suelto por ahi con esta interpretacion.

La sensacion que da a falta de ver el resto de articulos que regulan las vistas y demas es que si, que este Magistrado de Instruccion tiene razon y se pueden grabar.

Pero como el bien ha visto aparecen problemas en la practica.

Yo he tenido follones de estos en el pasado y en mi actual destino, en el particular de las transcripciones: que si el ponente de la audiencia quiere se transcriba el acta a maquina porque no se entiende la letra, que si el juez quiere que se transcriban unos mensajes de un telefono, incluso ya oidos en la vista.

La posibilidad de que grabar todo ahorrando personal, da la vuelta a la tortilla y cambia la posicion de dominio, (al menos provisionalmente), es decir, ahora el Secretario con el rollo de la fe publica va decide grabar, y luego el juez de instancia y el de apelacion se tienen que chupar las vistas en vez de poder leer el documento por escrito.

Esto machaca a los jueces que pierden mucho tiempo en poner sentencias y resoluciones mirando videos, mientras los tramitadores ahorran esfuerzos.

Para mayor dolor de los jueces como nuestros vesanicos rectores de la cosa publica llevan veinte años diciendo que hay que ir al procedimiento telematico que todo se lea por el ordenador, la corriente va por ahi y a los jueces se les dificulta el remar contra corriente, lo que puede ser aprovechado por Secretarios heridos para devolver algun golpe.

Tambien es cierto que antes habia muchos jueces decentes que trataban de evitar por todos los medios que se perdiera tiempo y esfuerzo oyendo cintas por el secretario o transcribiendolas.

Es un terreno vidrioso lleno de afrentas pasadas y donde muy pocos recuerdan que tambien ha habido gente leal al otro lado.

La opcion de legalista tambien es valida, en conjunto nos han ninguneado, pero han metido la pata y nos han dado un arma, que puede acabar por descalabrar el sistema y obligar a reformarlo. Es otra forma de lucha.

Al final un embrollo, hijo de un doble problema de fondo:

a) Lo importante deberia copiarse por un estenotipista y dejarse de grabaciones ridiculas que parece aquello un plato de cine. Como se hace en el congreso y como se hace en los juicios de norteamerica. Cuando la tecnica progrese mas sera una maquina que escribira lo oido y punto.

b) Lo no importante no deberia grabarse, ni escribirse. La parte interesada en utilizarlo que se trajera su propia grabadora o videograbadora y transcribiera la parte que le merecia la pena o algo por un estilo si deseaba hacerla valer ante un Tribunal.

Tal como yo lo veo ahora mismo, la justicia le importa tan poco a las administraciones publicas, que es indiferente que se hunda o no, y por tanto es indifirente, que en plan legalista jorobemos el invento o no.

Al final pagan el pato los ciudadanos que no se merecen los gobernantes que tienen pero que prefiriria pensar que si se merecen a los Funcionarios de Justicia, en la acepcion amplia del termino que tienen.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.

Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS

Invitado

#6 Mensaje por Invitado »

Caramba Carlos, muy buena tu explicacion.
Llevo poco en el cuerpo; he tenido un dia estresante en el juzgado por diversos motivos y me has animado compañero.
Un abrazo con afecto.

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