Resolución provisional concurso traslado
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Resolución provisional concurso traslado
Según la página de UPSJ se ha resuelto provisionalmente el último concurso de traslado. ¿Soy el único que ve alguna cosa rara?
- Terminatrix
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Re: Resolución provisional concurso traslado
¿ Como que no hay lista de plazas desiertas ?Congelado escribió:Según la página de UPSJ se ha resuelto provisionalmente el último concurso de traslado. ¿Soy el único que ve alguna cosa rara?

«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
Explicación bien sencilla: cuando, en un partido judicial donde hasta ahora solo había juzgados mixtos, se produce una separación de jurisdicciones, el Secretario de cualquiera de esos Juzgados queda descongelado, puesto que se entiende que forzosamente le han otorgado un destino distinto a aquel para el que concursó originariamente. Y esto es lo que pasó en cierta población de la costa levantina a principios de año. Saludos.
Ni me voy a molestar en buscar la regulación, que puede que exista, pero sobre el particular (que no me afecta) opino que existen tres razones para dejar de quejarse:
1. Muy probablemente la normativa prevea la "congelación" para el caso de adquisición de una plaza en un Juzgado en concurso voluntario, concurso forzoso, o primer ingreso. Pero se da la circunstancia de que, tras una separación de jurisdicciones, el SJ (como el Juez, que también se descongela) queda en un Juzgado al que nunca ha concursado, y que nunca le ha sido asignado, sencillamente porque no existía. De modo que no puede haber obligación de "permanencia" en el destino anteriormente asignado sencillamente porque ese destino ya no existe, y no se puede permanecer en él.
2. El sentido común hace inviable que, obligado a aceptar una jurisdicción no elegida, se mantenga la congelación.
3. Si fuera al quejadante al que la tocase vivir la situación, y se viese obligado por una decisión relativa a la planta judicial a marchar a una jurisdicción exclusiva que no quería (por ejemplo acaba en un instrucción cuando es de los "civilistas", o a la inversa), ahora no estaría dudando de la legalidad de la descongelación automática, sino que al contrario estaría defendiendo la tesis como la natural.
1. Muy probablemente la normativa prevea la "congelación" para el caso de adquisición de una plaza en un Juzgado en concurso voluntario, concurso forzoso, o primer ingreso. Pero se da la circunstancia de que, tras una separación de jurisdicciones, el SJ (como el Juez, que también se descongela) queda en un Juzgado al que nunca ha concursado, y que nunca le ha sido asignado, sencillamente porque no existía. De modo que no puede haber obligación de "permanencia" en el destino anteriormente asignado sencillamente porque ese destino ya no existe, y no se puede permanecer en él.
2. El sentido común hace inviable que, obligado a aceptar una jurisdicción no elegida, se mantenga la congelación.
3. Si fuera al quejadante al que la tocase vivir la situación, y se viese obligado por una decisión relativa a la planta judicial a marchar a una jurisdicción exclusiva que no quería (por ejemplo acaba en un instrucción cuando es de los "civilistas", o a la inversa), ahora no estaría dudando de la legalidad de la descongelación automática, sino que al contrario estaría defendiendo la tesis como la natural.
¿Habrá nuevo concurso para otoño? ¿Sacarán en este TODAS las desiertas? Creo que en el concurso pasado no las ofrecieron todas por que los nuevos compañeros de promoción interna tenian que elegir entre ellas sus destinos.
pero... ¿y en el próximo concurso? lo lógico es que ofrecieran esas desiertas y lo que finalmente sobre tras el concurso que se lo ofrecieran a los del turno libre.
opiniones.
pero... ¿y en el próximo concurso? lo lógico es que ofrecieran esas desiertas y lo que finalmente sobre tras el concurso que se lo ofrecieran a los del turno libre.
opiniones.
Eso es lo que deberían hacer sacar todas las desiertas con los órganos de nueva creación y después ofertarselas al turno libre; es que sino al final tendrán más opción de plazas los que acaban de entrar que los que estamos dentro y nos descongelamos para el siguiente concurso. Las asociaciones tendrían que ponerse las pilas y solicitar que se oferten todas las plazas desiertas y vacantes en el concurso, o bien si lo que quieren es sacar vacantes que por lo menos haya resultas como ocurre con otros cuerpos de la Administración de Justicia, además de este modo evitaria la temporalidad en los juzgados que quedan vacantes en un concurso y hasta el siguiente no se ofertan.
Ahí les ha "dao": QUEREMOS CONCURSOS CON RESULTAS!!
Nunca he entendio el porqué no salen los concursos con resultas como pasa con el resto de funcionarios de Justicia... imaginad la que se montaría si volvieran en esos cuerpos solo a sacar vacantes!! no lo quiero ni imaginar.
Es cierto que solo tienen un concurso al año y que tardan lo indecible en resolverlo..unos seis meses... pero por lo menos les sacan todo, todo y todo: vacantes y resultas, con lo que si tienen poca antigüedad quizá no pillen vacante pero resulta es mucho más probable.
Nunca he entendio el porqué no salen los concursos con resultas como pasa con el resto de funcionarios de Justicia... imaginad la que se montaría si volvieran en esos cuerpos solo a sacar vacantes!! no lo quiero ni imaginar.
Es cierto que solo tienen un concurso al año y que tardan lo indecible en resolverlo..unos seis meses... pero por lo menos les sacan todo, todo y todo: vacantes y resultas, con lo que si tienen poca antigüedad quizá no pillen vacante pero resulta es mucho más probable.
Con el anterior ROSJ y la antigua redacción de la LOPJ estaba claro: en los concursos sólo podían sacarse las vacantes y no las desiertas, ya que estas últimas se reservaban para el nuevo acceso, tanto turno libre como promoción interna. Lógicamente durante la vigencia de esa normativa, así se hizo. La nueva normativa no dice ya nada al respecto, ni tan siquiera mantiene la denominación de "desiertas", así que el MJU es libre de hacer una cosa u otra. Sin embargo ha optado por mantener el mismo criterio que bajo la anterior regulación: no sacar las desiertas en los concursos. No fue sólo en el concurso anterior, nunca han salido (al menos hace años) las desiertas en los concursos. El SISEJ ha presentado varias reclamaciones al MJU en el sentido de que se saquen en cada concurso todas las plazas no ocupadas, bien vacantes o bien desiertas. El MJU no está por la labor, aunque sus motivos no acierto a comprenderlos, puesto que incluso está condenando a la interinidad algunas plazas que, una vez desiertas, no se las quieren tampoco ofrecer a los de nuevo ingreso, ya que (salvo excepciones) no les quiere ofrecer segunda. Por ejemplo el social nº 12 de Barcelona quedó desierto en el anterior concurso. En el último ya no ha salido. No se ofrecerá al nuevo ingreso por ser de segunda. La sustituta puede estar tranquila, su puesto ha quedado blindado (aunque no es una perita en dulce, por eso no se cubrió, pero bueno un día puede cambiar el juez).