AYUDA con llevanza de los Libros
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
LIBROS DEL JUZGADO E INFORMATICA
Por favor tengo una duda y quisiera que me ayudarais.
En el pasado concurso de traslado he tomado posesión en un Juzgado en Cataluña y me he encontrado que no tienen los Libros del Juzgado.
No los tienen impresos y preguntados por mi me contestan que está en el ordenador. Que el anterior Secretario había dado instrucciones de que papel fuera y en esas estoy.
No se si esto es muy legal. Yo estaba destinada en Cataluña y si bien es cierto que todo se registra en el Temis y que todos los asuntos están en el Temis no lo acabo de ver claro.
Que me recomendais? Hago un Acuerdo Gubernativo e imprimo los Libros del Año 2010 y a partir de ahora se imprimen otra vez los libros? Es legal seguir sin Libros? ( Los letrados y procuradores no se quejan porque preguntan y el funcionario le contesta mirando el ordenador donde está , si vivo , muerto, inhibido...)
Sabeis donde está la regulación de los Libros del Juzgado? Por si tomo la decisión de que se impriman apuntar en el Acuerdo Gubernativo la normativa.
Bueno espero vuestra ayuda.
En el pasado concurso de traslado he tomado posesión en un Juzgado en Cataluña y me he encontrado que no tienen los Libros del Juzgado.
No los tienen impresos y preguntados por mi me contestan que está en el ordenador. Que el anterior Secretario había dado instrucciones de que papel fuera y en esas estoy.
No se si esto es muy legal. Yo estaba destinada en Cataluña y si bien es cierto que todo se registra en el Temis y que todos los asuntos están en el Temis no lo acabo de ver claro.
Que me recomendais? Hago un Acuerdo Gubernativo e imprimo los Libros del Año 2010 y a partir de ahora se imprimen otra vez los libros? Es legal seguir sin Libros? ( Los letrados y procuradores no se quejan porque preguntan y el funcionario le contesta mirando el ordenador donde está , si vivo , muerto, inhibido...)
Sabeis donde está la regulación de los Libros del Juzgado? Por si tomo la decisión de que se impriman apuntar en el Acuerdo Gubernativo la normativa.
Bueno espero vuestra ayuda.
libros
Según el artículo 6, b) del ROSJ refiriendose a los Secretarios Judiciales establece que " serán responsables de la llevanza de los libros de registro correspondiendo al Ministerio de Justicia la determinación de los que han de existir en los Juzgados y Tribunales y el establecimiento de las normas reguladoras de su llevanza mediante los reglamentos oportunos" como se puede ver el Ministerio en esta materia no ha hecho nada.
Conozco otros juzgados donde se llevan los libros informáticos, esto tiene la desventaja de que si el sistema de gestion procesal da errores, estos se trasladarán a los libros. En fin, no es ilegal llevar los libros informaticos.
Conozco otros juzgados donde se llevan los libros informáticos, esto tiene la desventaja de que si el sistema de gestion procesal da errores, estos se trasladarán a los libros. En fin, no es ilegal llevar los libros informaticos.
Hay que modernizarse, los libros solo informáticos y sin imprimir.
LLego la inspección y le parecio tan bien. Ningún problema y si no les parece bien pues a ti te da igual ya que no hay regulación al respecto, salvo el de la impresión trimestral del libro de cuentas, que es un absurdo.
FUERA PAPEL!!
El de cuentas, basta con que lo tengas en un archivo de PDF sin imprimir pero visible.
LLego la inspección y le parecio tan bien. Ningún problema y si no les parece bien pues a ti te da igual ya que no hay regulación al respecto, salvo el de la impresión trimestral del libro de cuentas, que es un absurdo.
FUERA PAPEL!!
El de cuentas, basta con que lo tengas en un archivo de PDF sin imprimir pero visible.
- Carlos Valiña
- Mensajes: 7199
- Registrado: Mié 05 Nov 2003 2:49 pm
- Ubicación: Santander
- Contactar:
Segun la normativa vigente sólo se pueden llevar libros informaticos.
El problema es que tal el chorreo de normativa que ya no me acuerdo que norma lo ponia.
Saludos.
El problema es que tal el chorreo de normativa que ya no me acuerdo que norma lo ponia.
Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com
JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.
Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS
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JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.
Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS
En uno de los juzgados de mi ciudad llevan así los libros, sin imprimir ni nada, sólo informáticos, y acaban de pasar la inspección del TSJ sin que les hayan puesto ninguna pega.
Lo cierto es que yo los sigo imprimiendo trimestralmente, pero más que nada porque me va bien para hacer la estadística... visto lo visto, no hace falta.
Lo cierto es que yo los sigo imprimiendo trimestralmente, pero más que nada porque me va bien para hacer la estadística... visto lo visto, no hace falta.
Muchas gracias a todos!!
Seguire con el mismo tramite que el Secretario anterior. El unico problema que veo es que al no tener impreso libro alguno la estadistica es mas complicada llevarla a cabo. Y sobre todo porque el Juzgado tiene un nivel de asuntos elevado.
A ver como me lo monto!!
Saludos compartidos!!!!
Seguire con el mismo tramite que el Secretario anterior. El unico problema que veo es que al no tener impreso libro alguno la estadistica es mas complicada llevarla a cabo. Y sobre todo porque el Juzgado tiene un nivel de asuntos elevado.
A ver como me lo monto!!
Saludos compartidos!!!!
libros obligatorios
Tengo mis dudas sobre qué tipo de Libros son de llevanza obligatoria en un Juzgado, para mayor concreción, mixto. Y más ahora que parece que la tendencia es eliminar el papel
Llevo, aparte de los de escritos, asuntos, conocimientos, autos y sentencias, el de Violencia de Género y Doméstica, y piezas de convicción...
pero ahora parece que el Juez se empeña en que hay que tener un libro de presos, cuando yo hasta ahora lo controlaba bien con el SIRAJ, y mis cuadernos personales...
aparte de que en la Dirección General de Justicia, si no son obligatorios, pues como que no los mandan (o ponen mil pegas), y claro, de dónde se sabe que son obligatorios...
es para ya de una vez tener claro lo que hay, pues no se en qué normativa buscarlo (ni LOPJ, ni Reg. Aspectos Accesorios....)
Gracias!
Llevo, aparte de los de escritos, asuntos, conocimientos, autos y sentencias, el de Violencia de Género y Doméstica, y piezas de convicción...
pero ahora parece que el Juez se empeña en que hay que tener un libro de presos, cuando yo hasta ahora lo controlaba bien con el SIRAJ, y mis cuadernos personales...
aparte de que en la Dirección General de Justicia, si no son obligatorios, pues como que no los mandan (o ponen mil pegas), y claro, de dónde se sabe que son obligatorios...
es para ya de una vez tener claro lo que hay, pues no se en qué normativa buscarlo (ni LOPJ, ni Reg. Aspectos Accesorios....)
Gracias!
IMPAGO DE GUARDIAS
Observo con sorpresa que en la nomina de agosto no han incluido el pago de las guardias ¿a alguien más le ha sucedido?
AYUDA con llevanza de los Libros
Hola a todo@s,
estoy en un juzgado mixto en el que los libros de penal salvo el de presos se lleva por la aplicación informatica y el de piezas y de requisitorias ni existen; los de civil son inexistentes, no hay libro de st, de autos,sólo de exhortos
Los funcionarios de la seccion civil me dicen que no saben llevar el libro por aplicacion informática(lo malo es que yo tampoco porque mi anterior juzgado todo era en libros) pero tampoco veo que haya libros para inscribir las st y demás asuntos civiles que entran. ¿qué hay que hacer en estos casos para abrir un libro?¿se hace una diligencia de apertura y se comunica a alguien o no es necesario comunicarlo y solo dejo la diligencia en mi despacho en una carpeta de incidencias u otra cosa? ¿me espero a enero y los empiezo en enero?
¿qué libros debería llevar manuales tanto de civil como de penal?
Me parece que en penal deberia haber ademas del de presos el de piezas y el diligencias previas ¿no es así?
¿Y en civil?
Muchisimas gracias a todos por vuestra ayuda
estoy en un juzgado mixto en el que los libros de penal salvo el de presos se lleva por la aplicación informatica y el de piezas y de requisitorias ni existen; los de civil son inexistentes, no hay libro de st, de autos,sólo de exhortos
Los funcionarios de la seccion civil me dicen que no saben llevar el libro por aplicacion informática(lo malo es que yo tampoco porque mi anterior juzgado todo era en libros) pero tampoco veo que haya libros para inscribir las st y demás asuntos civiles que entran. ¿qué hay que hacer en estos casos para abrir un libro?¿se hace una diligencia de apertura y se comunica a alguien o no es necesario comunicarlo y solo dejo la diligencia en mi despacho en una carpeta de incidencias u otra cosa? ¿me espero a enero y los empiezo en enero?
¿qué libros debería llevar manuales tanto de civil como de penal?
Me parece que en penal deberia haber ademas del de presos el de piezas y el diligencias previas ¿no es así?
¿Y en civil?
Muchisimas gracias a todos por vuestra ayuda
Hola Priscila
Los libros, en la medida de lo posible, han de llevarse informáticamente. Es obligatorio. Si los funcionarios, a pesar de que la aplicación de gestión procesal lo permita, no saben manejarla para que los datos se reflejen en sus libros electrónicos deben pedir formación in situ, o en su caso, pedirla tú para ellos. Los libros informáticos hay que imprimirlos con cierta frecuencia, aunque realmente no haría falta hacerlo.
En penal, básicamente hay, además de un libro de asuntos generales y otro de presos, un libro por cada clase de procedimiento. En civil, suele haber un único libro de asuntos civiles, pues la numeración es común a todos los procedimientos.
Aparte, están los libros de sentencias y de autos definitivos.
El libro de piezas, en realidad, es un simple control de las mismas que puede llevarse de cualquier otro modo (excel, libreta...).
El libro de presos, suele proporcionarlo la aplicación de gestión procesal. Si no es así, debes ordenar que se lleve manualmente.
En los libros manuales se pone una diligencia de apertura y otra de cierre en cada año. No se comunica a nadie. Si no has llevado libros hasta ahora, no merece la pena que los abras a estas alturas. Espérate a enero y empieza el nuevo año con los nuevos libros.
Salu2
Los libros, en la medida de lo posible, han de llevarse informáticamente. Es obligatorio. Si los funcionarios, a pesar de que la aplicación de gestión procesal lo permita, no saben manejarla para que los datos se reflejen en sus libros electrónicos deben pedir formación in situ, o en su caso, pedirla tú para ellos. Los libros informáticos hay que imprimirlos con cierta frecuencia, aunque realmente no haría falta hacerlo.
En penal, básicamente hay, además de un libro de asuntos generales y otro de presos, un libro por cada clase de procedimiento. En civil, suele haber un único libro de asuntos civiles, pues la numeración es común a todos los procedimientos.
Aparte, están los libros de sentencias y de autos definitivos.
El libro de piezas, en realidad, es un simple control de las mismas que puede llevarse de cualquier otro modo (excel, libreta...).
El libro de presos, suele proporcionarlo la aplicación de gestión procesal. Si no es así, debes ordenar que se lleve manualmente.
En los libros manuales se pone una diligencia de apertura y otra de cierre en cada año. No se comunica a nadie. Si no has llevado libros hasta ahora, no merece la pena que los abras a estas alturas. Espérate a enero y empieza el nuevo año con los nuevos libros.
Salu2
Antes de nada agradecerte tu respuesta. Soy nueva y ando un poco verde en esto del funcionamiento del juzgado, quería preguntarte esa diligencia de apertura y cierre, ¿donde se pone?¿hay que guardarla y ya o se pone al principio del libro?
Los libros que me has comentado ¿todos son informáticos? ¿no hay necesidad de llevar ninguno manual? ¿dónde he de pedir la formación para la llevanza informatica de los libros, al ministerio, tsj o comunidad? Por otro lado, si hay que imprimirlos con frecuencia, ¿de qué sirve el llevarlos de forma informatica si al final sigue habiendo papel?Esto último no es para nada una crítica, solo una duda
Lo siento por tantas preguntas pero como digo soy nueva e inexperta, espero poder ayudar yo algún día a alguien.
Los libros que me has comentado ¿todos son informáticos? ¿no hay necesidad de llevar ninguno manual? ¿dónde he de pedir la formación para la llevanza informatica de los libros, al ministerio, tsj o comunidad? Por otro lado, si hay que imprimirlos con frecuencia, ¿de qué sirve el llevarlos de forma informatica si al final sigue habiendo papel?Esto último no es para nada una crítica, solo una duda
Lo siento por tantas preguntas pero como digo soy nueva e inexperta, espero poder ayudar yo algún día a alguien.
Última edición por priscila el Jue 18 Nov 2010 12:33 am, editado 1 vez en total.
Salvo el libro de conocimiento que firman y es fisico, no debes tener ningun otro que no sea informático. si los da la aplicación no hace falta imprimirlos, nunca desaparecen. Legalmente solo hay que imprimir el libro de cuentas y es absurdo.
Otra cosa son los libros que tengas en excel o word, que si quieres los imprimes, pero no a papel, a un archivo PDF y ya esta.
Un saludo
Otra cosa son los libros que tengas en excel o word, que si quieres los imprimes, pero no a papel, a un archivo PDF y ya esta.
Un saludo
gracias Ely pero una cosa más, entonces para la estadistica, ¿el sistema es capaz de sacar los datos de asuntos generales y las sentencias y todo?
¿El libro de conocimiento es el que firman los abogados y procuradores?
Si hasta ahora no se ha llevado ningun control ni libros de forma ni manual ni informatica, ¿como lo hago constar? ¿solo por una diligencia de constancia que dejo en el juzgado o hay que comunicarlo a algun lugar para quedar exenta de responsabilidad?
¿los lbros informaticos tambien se abren y cierran cada año con una diligencia?
Muchas gracias
¿El libro de conocimiento es el que firman los abogados y procuradores?
Si hasta ahora no se ha llevado ningun control ni libros de forma ni manual ni informatica, ¿como lo hago constar? ¿solo por una diligencia de constancia que dejo en el juzgado o hay que comunicarlo a algun lugar para quedar exenta de responsabilidad?
¿los lbros informaticos tambien se abren y cierran cada año con una diligencia?
Muchas gracias
yo lo pondria con la fecha en que lo abres, "diligencia de apertura de libro". Y no hace falta que lo cierres cada año, cuando se acaban las páginas pones una diligencia de cierre indicando de cuantas consta.
Y aprovecho, donde se regula todo esto de los libros obligatorios? hay alguna instrucción? como decís que lo de los libros informáticos son obligatorios....
Y aprovecho, donde se regula todo esto de los libros obligatorios? hay alguna instrucción? como decís que lo de los libros informáticos son obligatorios....
Muchas gracias girasol, es que pensaba que era uno por año. Pues entonces lo abro en cuanto tome posesión, si es que hay libros. me parece que tendré que pedir que los traigan, mientras vienen a dar las explicaciones de como se llevan los informaticos
Creo que está en el reglamento pero no lo tengo muy claro porque hasta ayer no sabia que era obligatorio llevarlos de forma informatica, pensaba que solo habia que llevarlos a mano
Un saludo y gracias
Creo que está en el reglamento pero no lo tengo muy claro porque hasta ayer no sabia que era obligatorio llevarlos de forma informatica, pensaba que solo habia que llevarlos a mano
Un saludo y gracias
La utilización de las nuevas tecnologías es obligatoria en cualquier caso. Lo tenéis en la LOPJ y en nuestro Reglamento Orgánico.
Respecto al uso de los libros informáticos, viene regulado en el Código de Conducta para usuarios de equipos informáticos de los Juzgados del año 2003 que aprobó el CGPJ. Ahí se dice claramente que se ha de apostar por los libros informáticos que proporcionen las aplicaciones. También hay normas posteriores del CGPJ que de forma indirecta insisten en la utilización de las nuevas tecnologías.
En resumen: si el juzgado tiene medios informáticos, hay obligación de hacer uso de ellos y eso incluye los libros.
Salu2
Respecto al uso de los libros informáticos, viene regulado en el Código de Conducta para usuarios de equipos informáticos de los Juzgados del año 2003 que aprobó el CGPJ. Ahí se dice claramente que se ha de apostar por los libros informáticos que proporcionen las aplicaciones. También hay normas posteriores del CGPJ que de forma indirecta insisten en la utilización de las nuevas tecnologías.
En resumen: si el juzgado tiene medios informáticos, hay obligación de hacer uso de ellos y eso incluye los libros.
Salu2