En un juicio de faltas, en el que ambos procuradores están apoderados "apud acta" me presentan un escrito común en el que dicen que han procedido a pagarse respectivamente las cantidades a que se les condena en sentencia como indemnizaciones.
Tengo serias dudas de si esto se puede hacer con un apoderamiento general, como es el apud acta. ¿Qué opináis?
Saludos.
Poder "apud acta" y pagos extraprocesales en falta
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- Carlos Valiña
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En el fondo estas hablando de un problema de pronunciamientos de responsabilidad civil de la sentencia, esto es de pronunciamientos civiles y ahi la logica del sistema es primar el acuerdo de las partes.
Si un dia se presenta uno de los perjudicados protestando y demas, se podria mirar el asunto mas a fondo, pero me parece un caso de laboratorio.
Con poner una resolucion teniendoles por renunciados a las responsabilidades civiles, que no recurriran, esta la cosa resuelta y luego cumplida la parte pena a la caja con el asunto.
Saludos.
Si un dia se presenta uno de los perjudicados protestando y demas, se podria mirar el asunto mas a fondo, pero me parece un caso de laboratorio.
Con poner una resolucion teniendoles por renunciados a las responsabilidades civiles, que no recurriran, esta la cosa resuelta y luego cumplida la parte pena a la caja con el asunto.
Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
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JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.
Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS
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Eso haré, por no complicar innecesariamente el asunto.
Lo que no me acaba de convencer es que dicen que "el procurador XXX entrega dinero al procurador YYYY, y éste, una vez recibido, entrega dinero al produrador XXX".
No se dice que lo entregen las partes, y los procuradores, apoderados "apud acta" entiendo que podría discutirse si están facultados para eso. El problema debe ser que los respectivos clientes se llevan tan mal, que es la única forma de que "se pague", y desde luego la más rápida y mejor para los procuradores.
Saludos.
Lo que no me acaba de convencer es que dicen que "el procurador XXX entrega dinero al procurador YYYY, y éste, una vez recibido, entrega dinero al produrador XXX".
No se dice que lo entregen las partes, y los procuradores, apoderados "apud acta" entiendo que podría discutirse si están facultados para eso. El problema debe ser que los respectivos clientes se llevan tan mal, que es la única forma de que "se pague", y desde luego la más rápida y mejor para los procuradores.
Saludos.