Todavía n o conocemos lo que ha dicho el CNSJ o la UPSJ, pero ya se sabe lo que dicen otros:
ASOCIACION DE FUNCIONARIOS DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
(Registrada con núm. 8332 Sección 1ª Apartado de Correos 7314 de Sevilla).
EXCMO. SR. MINISTRO DE JUSTICIA:
La nueva Ley Orgánica del Poder Judicial 19/2003, regula básicamente el estatuto jurídico de los Cuerpos de funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia; estableciendo, en su disposición final primera, que en el plazo de seis meses a partir de su publicación, el Gobierno deberá aprobar el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.
Habiendo tenido conocimiento esta Asociación, del “Borrador” del Reglamento Orgánico del “Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios judiciales”, que debe ser objeto de debate y posterior aprobación, una vez examinado su contenido, esta Asociación ha decidido dirigirle la presente para realizar las siguientes manifestaciones:
1º) En primer lugar nos queremos referir al sistema selectivo, por entender que, caso de aprobarse el texto en la forma que está redactado, anulará la promocion profesional desde el Cuerpo de Gestión al Cuerpo de Secretario judicial.
El sistema selectivo se regula en dicho Borrador en el Capítulo V (Adquisición y pérdida de la condición de Secretario): así, el art. 91 del Borrador se refiere a los sistemas selectivos, “reservándose el 50 % de las plazas vacantes para la provisión por la promoción interna mediante el sistema de concurso-oposición, por funcionarios de carrera del Cuerpo de Gestión Procesal con, al menos, dos años de servicios efectivos”.
Sin embargo, el art. 126 (“Características de las pruebas”), establece la “exención de las pruebas de aquellas materias cuyo conocimiento ya se haya acreditado suficientemente en las de ingreso al Cuerpo de Gestión, sin que en ningún caso esta reducción de contenidos pueda ser superior al veinte por ciento del programa de acceso por el sistema de oposición libre”.
En relación con este artículo, esta Asociación se opone necesariamente al mismo, toda vez que, de aplicarse tal y como está redactado, cerrará el paso a la promoción interna a todos los funcionarios del Cuerpo de Gestión que pretendan acceder al cargo de Secretario a través del sistema de concurso oposición, contradiciéndose con la nueva LOPJ que pretende garantizar la promoción profesional de los Cuerpos de funcionarios que trabajan en la oficina judicial.
No podemos admitir esta regulación y, por lo tanto, rechazamos íntegramente este artículo, solicitando que se aplique a la promoción interna del Cuerpo de Gestión al Cuerpo de Secretarios, el mismo criterio que se aplica a los Jueces en el Cuarto turno, a quienes, para su ingreso, únicamente se exigían unos 80 temas.
En todo caso, consideramos desde esta Asociación que el temario no debe superar los 100 temas, y realizarse el examen de forma escrita, sin perjuicio de su posterior lectura ante el Tribunal opositor; valorándose, de esta forma, que el funcionario del Cuerpo de Gestión, ha tenido que superar ya una oposición anterior con 120 temas –para poder acceder a dicho Cuerpo de Gestión, excluyéndose del temario aquellos temas sobre los que ya fue examinado el funcionario para su acceso al Cuerpo de Gestión, y excluyéndose también los temas que se refieran al trabajo diario realizado por el funcionario, valorándose la experiencia desarrollada por el trabajador durante años en los distintos órdenes jurisdiccionales.
Nos oponemos, por lo tanto, a la regulación que se contempla en este artículo que, insistimos, cerrará el paso a la promoción interna a los funcionarios que integran el actual Cuerpo de Gestión.
2º) Nos oponemos a que la función de ejecución se reconozca en exclusiva a los Secretarios judiciales (art. 3 del Borrador), toda vez que en dicha fase procesal intervienen, de forma directa, los funcionarios del Cuerpo de Gestión y Auxilio judicial, previa dación de cuenta al Juez, y especialmente en el desarrollo de determinadas actuaciones judiciales, como embargos, lanzamientos, remociones de depósitos..., típicas de la fase de ejecución, en las que no tiene intervención el Secretario judicial.
Por lo tanto, consideramos que la función de ejecución debe ser reconocida legalmente a los Cuerpos de Gestión y Auxilio judicial, y retribuídas económicamente con arreglo a la responsabilidad que supone su realización.
3º) En cuanto a las conciliaciones, Registro Civil y Monitorio (art. 3 del Borrador), esta Asociación tiene necesariamente que reclamar que los actos que se realizan en estos procedimientos, deben ser reconocidos a los funcionarios del Cuerpo de Gestión y Tramitación que son quienes intervienen diariamente en su práctica, actuando el Secretario judicial únicamente en el momento de dar fe sobre el acto realizado, sin haber intervenido en el mismo.
Por lo tanto, consideramos que:
. tanto los actos de conciliación, que se realizan en la práctica diaria, a presencia exclusiva del funcionario del Cuerpo de Gestión, y en los que el Secretario no interviene en ningún momento de su realización;
. como en las actuaciones realizadas ante el Registro Civil, tanto en la tramitación de los expedientes, como en las certificaciones que se expiden a diario, en los que no interviene el Secretario judicial;
. como en el procedimiento monitorio, en cuya tramitación no interviene el Secretario judicial, ni en la providencia de admisión –que se extiende después de que el Juez ha analizado si el documento aportado reúne los requisitos del art. 812 de la L.E.Civil-, ni en el auto despachando ejecución, cuando no existe oposición, ni en el auto de señalamiento de juicio verbal o, en su caso, de requerimiento a la parte actora para que formule demanda de juicio ordinario; en ninguno de estos casos interviene el Secretario judicial, salvo para dar fe de las resoluciones que se extienden por el Cuerpo de Gestión o el de Tramitación;
Por ello, debe ser a estos funcionarios, del Cuerpo de Gestión y de Tramitación, que intervienen en forma directa en la elaboración de las resoluciones y el control del procedimiento, previa dación de cuenta al Juez, a quienes se reconozca en las leyes la realización de dichas funciones, y su retribución económica con arreglo a la responsabilidad que ello supone.
4º) Respecto a las actuaciones realizadas en el ámbito de la Jurisdicción Voluntaria, (art. 3b) del Borrador), entre las que se encuentran enajenación de bienes de menores e incapaces, expedientes de dominio, tutelas, declaración de herederos, así con las pruebas que se practican en ellas (información testifical, aceptación de cargo de tutor, informe de bienes del tutelado ...), citaciones, y la resolución por auto; todas ellas en la práctica diaria se realiza por los funcionarios del Cuerpo de Gestión y, algunas incluso por el de Tramitación, por lo que debe ser a éstos a quienes se reconozca la realización de dichas funciones y su retribución económica, puesto que el Secretario únicamente interviene para dar fe del acto realizado, en los que ni tan siquiera ha estado presente.
5º) En cuanto a las actuaciones realizadas en el proceso penal (art. 4 del Borrador), esta Asociación reclama que se reconozca a los funcionarios del Cuerpo de Gestión y de Tramitación
. la función de información de derechos al imputado y requerimiento para designación de domicilio
. y el ofrecimiento de acciones al ofendido y perjudicado
; toda vez que ambas funciones son realizadas por funcionarios de dichos Cuerpos, (de Gestión y Tramitación), sin intervención alguna del Secretario judicial y, por lo tanto, debe ser retribuída a aquéllos por la responsabilidad que supone su realización.
En cuanto a la expedición de certificaciones obtenidas a través del soporte informático del Registro Central de Penados y Rebeldes, solicita esta Asociación que se reconozca esta función a aquellos funcionarios del Cuerpo de Gestión, que en la práctica diaria elaboran y expiden dichas certificaciones, una vez han sido autorizados al efecto por el Ministerio de Justicia.
6º) En cuanto al dictado de los llamados “Decretos judiciales” por el Secretario judicial (art. 5 del Borrador), como resolución que ponga fin al procedimiento de forma motivada, esta Asociación nada tiene que oponer, siempre que dichos Decretos sean levantados por el Secretario judicial, previo examen del trámite correspondiente.
Caso de seguir la práctica actual, en la que quien examina el trámite es el funcionario del Cuerpo de Gestión, entendemos que el dictado de dichos Decretos debe ser reconocido y remunerado al Cuerpo de Gestión, puesto que el Secretario judicial únicamente interviene para dar fe del trabajo realizado por el Cuerpo de Gestión o tramitación.
7º) Nos oponemos a que se reconozca, en exclusiva, al Cuerpo de Secretarios:
. la función de información sobre el estado de las actuaciones judiciales
. la función de dación de cuenta
. la función de impulso del proceso (arts. 7 a 10 del Borrador)
; puesto que, dichas funciones, se realizan en la práctica por los funcionarios del Cuerpo de Gestión, de Tramitación y de Auxilio judicial, tanto en el ámbito de la oficina judicial, como fuera de dicha oficina (embargos, lanzamientos...., que se realizan en la calle), en los que el Secretario judicial no tiene intervencion alguna; por ello estas funciones deben ser reconocidas a quienes las realizan en la práctica, y remuneradas también en proporción a la responsabilidad que se asume al practicarlas.
8º) En cuanto al cambio de denominación del Secretario judicial, por la de “Notario judicial” o “Letrado judicial”, que se contiene en el art. 20 del Borrador, esta Asociación no puede más que mostrar su perplejidad, y piensa que sobre ello habría que preguntar qué piensan los actuales Notarios y Letrados en los Colegios respectivos.
En este mismo aspecto, en cuanto a la denominación del Secretario judicial como “Secretario Judicial Director” al frente de los Servicios Comunes Procesales, entiende esta Asociación que, esta misma denominación, debe atribuirse a aquellos funcionarios del Cuerpo de Gestión, que llevan la dirección y control de estos Servicios Comunes procesales, y remunerarse adecuadamente, toda vez que en estos Servicios el Secretario únicamente interviene como persona a cuyo frente se encuentra el Servicio, sin intervenir realmente en la dirección, control y realización del trabajo diario que allí tiene lugar.
9º) Respecto al capítulo 11 del Borrador –Remuneración-, cuando habla del complemento de productividad, destinado a retribuir el especial rendimiento, actividad extraordinaria y el interés o iniciativa, esta Asociación debe recordar la necesidad de que este tipo de productividades, y que también se están abonando a Jueces y Fiscales, debe hacerse extensiva a los funcionarios del Cuerpo de Gestión, Tramitación y Auxilio judicial, puesto que la productividad de aquellos es proporcional al trabajo realizado previamente por éstos funcionarios en la misma oficina judicial.
10º) En relación con el Capítulo IV del Borrador –de las Sustituciones de los Secretarios judiciales-, esta Asociación reclama que dichas sustituciones deben realizarse con carácter preferente por funcionarios del Cuerpo de Gestión, que reúnan los requisitos de titulación, retribuyéndolos de acuerdo con el trabajo desempeñado, tal y como les reconoce el art. 476 j) de la LOPJ 19/2003, dejando sin efecto la reciente Orden que Regula Provisionalmente la sustitución de Secretarios Judiciales por Secretarios sustitutos no profesionales (BOE 15/01/04), que da la espalda a los funcionarios del Cuerpo de Gestión, al permitir únicamente la sustitución de Secretarios a través de otro Secretario titular, incluso de otro orden jurisdiccional o del Partido Judicial más próximo, con el retraso que ello conllevará para el funcionamiento de los órganos judiciales.
Aprovechamos la ocasión para recordar que, desde siempre, los Oficiales de la Admon de Justicia –actual Cuerpo de Gestión, ha venido sustituyendo a los Secretarios judiciales, a través de las desaparecidas habilitaciones, interviniendo incluso durante la celebración de los juicios, contribuyendo al buen funcionamiento de la Admon de Justicia, sin percibir retribución alguna por ello; por este motivo, y reconociéndolo expresamente la nueva LOPJ 19/2003, no debe existir inconveniente alguno para que el Cuerpo de Gestión sustituya con plenas garantías a los Secretarios judiciales, percibiendo la retribución que les corresponda por el trabajo que realicen, tal y como han venido realizando en el pasado.
11º) En cuanto a la negociación colectiva propia del Cuerpo de Secretarios, de la que habla el art. 169 e) del Borrador, “diferenciada de la de los restantes funcionarios al servicio de la administración de justicia”, a través de asociaciones profesionales representativas, para la determinación de las condiciones de trabajo....”, esta Asociación tiene necesariamente que oponerse, toda vez que supone una discriminación de los demás trabajadores (Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio judicial) que prestan sus servicios en los órganos judiciales.
Entendemos que la negociación de las condiciones de trabajo (incluídas las remuneraciones) de los Cuerpos de funcionarios que prestán sus servicios en la Admnistración de Justicia, debe realizarse de forma conjunta, teniendo en cuenta las especiales características del trabajo desarrollado en la oficina judicial, evitando situaciones como la actual, en la que el sueldo de Jueces, Fiscales y Secretarios, cada vez está más alejado de los sueldos de los restantes trabajadores (Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio judicial), y evitando también que se abonen productividades de forma exclusiva a jueces, fiscales y secretarios, excluyendo de esta productividad a los restantes funcionarios que trabajan en el mismo órgano judicial que aquellos y que son, precisamente, quienes han contribuido a la mayor productividad de dichos jueces, fiscales y secretarios (como hemos manifestado en más de una ocasión, la productividad del juez, fiscal o secretario, es proporcional a la productividad previa de los funcionarios del Cuerpo de Gestión, Tramitación y Auxilio procesal) y, es más, la productividad de jueces, fiscales y secretarios, es nula en muchos aspectos, como el de la ejecución de la sentencia, en la realización de determinadas diligencias fundamentales (como embargos, lanzamientos...), en las que interviene de forma exclusiva el Cuerpo de Gestión Procesal y el Cuerpo de Auxilio judicial.
12º) En cuanto a la regulación contenida en el art. 170 del Borrador, sobre la libre asociación profesional de los Secretarios judiciales, nos oponemos a esta regulación particular del Derecho de Asociación de los Secretarios judiciales, entendiendo que debe aplicarse a este colectivo la LEY ORGÁNICA 1/2002 de 22 de marzo, que regula el Derecho de Asociación, en condiciones de igualdad con todos los españoles.
13º) Por último, en relación con el art. 176 del Borrador, “Detención”, no entendemos bien por qué “los Secretarios judiciales en activo no pueden ser detenidos sin autorización del superior jerárquico de quien dependen”.
Debe saber ese Ministerio que los actuales funcionarios de los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio judicial, no van a contribuir a mantener la situación de ilegalidad que se plantean a diario en los órganos judiciales, en la que realizan continuamente actos procesales que no son de su competencia, por lo que, a la vista del resultado negativo que sobre ellos está teniendo el llamado “Pacto para la Reforma de la Justicia”, una vez publicados los Reglamentos y Leyes que desarrollen la nueva LOPJ, realizarán exclusivamente y de forma estricta aquellas funciones que legalmente tienen reconocidas, lo que inevitablemente supondrá un atraso en el funcionamiento de la Administración de Justicia.
No tiene sentido que, tras la publicación de la nueva LOPJ, sigan manteniéndose esquemas de trabajo que tienen su origen en el siglo XIX, manteniendo un Cuerpo de Secretarios judiciales con un número de competencias que, materialmente, no puede cumplir y no cumple en la práctica, así como una fe pública sobre actos que no han presenciado, o sobre resoluciones dictadas por el juez que, por lógica, no necesitan ser ratificadas o refrendadas por un Secretario judicial para tener validez.
Tras la famosa reforma de la Justicia, los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio procesal, siguen teniendo sueldos irrisorios; no son incluidos en los programas de productividad que se vienen aplicando a jueces, fiscales y secretarios; no han conseguido recuperar ni tan siquiera el poder adquisitivo que han perdido durante años; y, en definitiva, son continuamente ignorados en las reformas que se están llevando a efecto, lo que inevitablemente llevará, en un futuro próximo, a la paralización del trabajo.
Sin otro interés que el de contribuir, en la medida de nuestras posibilidades, a mejorar nuestras condiciones de trabajo, a través de la presente le damos traslado, una vez más, de la opinión de esta Asociación en nombre de los trabajadores afectados por las modificaciones que conllevará el desarrollo de la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial 19/2003, solicitando de ese Ministerio que estas consideraciones sean tenidas en cuenta en la elaboración del nuevo reglamento del Cuerpo de Secretarios judiciales.
Sevilla, 19 de julio de 2004.
La Junta Directiva de la Asociación AFAJ,
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Los más rápidos del lugar
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Re: Los más rápidos del lugar
Porqué empezais por reclamar mejores condiciones para acceder al Cuerpo de S.j. si en el resto de vuestra diatriba al Ministerio lo único que pedis es que el varapaleado Cuerpo de S.J. desaparezca al querer quitarle todas las funciones presente y futuras? ¿estais bien de la cabeza? ¿como se puede pretender entar mas fácilmente en un lugar del que después pedís que se derribe? Con tal de dar palos a los S.J. es incomptrensible