Acordada la transformación de Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado y conferido el traslado del art. 780 LECr al Ministerio Fiscal y a la Acusación Particular, resulta que ésta, presenta su escrito de acusación correspondiente solicitando la apertura de juicio oral y el Ministerio Fiscal presenta escrito solicitando que sea transformada la causa en procedimiento de Juicio de Faltas.
Conforme a lo dispuesto en el art. 783.1 de la LECr el Juez deberá dictar auto de apertura de juicio oral, puesto que así ha sido solicitado por una de referidas partes, concretamente por la Acusación Particular, en éste caso.
Mi pregunta es la siguiente: ¿Conforme a lo dispuesto en el art. 783.1 párrafo 2º de la LECr, se debe dar nuevo traslado al Ministerio Fiscal por plazo de 3 días para que formule escrito de acusación si le conviniere, pese a que no solicitó el sobreseimiento, sino que lo que solicitó fue la transformación de las diligencias en procedimiento de juicio de faltas?
PENAL: AUTO APERTURA JUICIO ORAL
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
Sí, debe darse traslado al fiscal para que por plazo de tres días presente escrito de acusación. Lo que hará en su escrito es acusar por una falta.
Supongo que el fiscal en el escrito en el que pidió la transformación en falta sí que pidió el sobreseimiento del art. 637.2 Lecrim por no ser delito los hechos.
Supongo que el fiscal en el escrito en el que pidió la transformación en falta sí que pidió el sobreseimiento del art. 637.2 Lecrim por no ser delito los hechos.
Pues espero que no lo haya hecho así: no puedes pedir a la vez el sobreseimiento y la transformación en falta, por razones obvias. Dicho de otro modo, para transformar unas Previas en Juicio de faltas no tienes primero que sobreseer por el delito y luego abrir Faltas. Es una pura cuestión de lógica y de economía procesal.
Joker el fiscal en su escrito ya calificaba la falta y se limitó a solicitar la transformación del Procedimiento Abreviado en procedimiento de Juicio de Faltas. Nada más, osea que no solicitó ni el sobreseimiento como indicas, ni el archivo, solo y exclusivamente que se transformara en Juicio de Faltas.
De ahí, mi duda. Si el Fiscal hubiera solicitado el sobreseimiento, como dice el artículo 783.1 segundo párrafo, tengo claro que habría que haber procedido a darle nuevo traslado por plazo de tres días, pero no habiendo solicitado el sobreseimiento como dice textualmente dicho precepto, sino que solicita la transformación en procedimiento de juicio de faltas, hasta qué punto habría que volverle a dar nuevo traslado?.
De ahí, mi duda. Si el Fiscal hubiera solicitado el sobreseimiento, como dice el artículo 783.1 segundo párrafo, tengo claro que habría que haber procedido a darle nuevo traslado por plazo de tres días, pero no habiendo solicitado el sobreseimiento como dice textualmente dicho precepto, sino que solicita la transformación en procedimiento de juicio de faltas, hasta qué punto habría que volverle a dar nuevo traslado?.