Instruccion 3/2010. Texto y comentarios.
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
Doy fe de la imposibilidad de manipular un DVD del Arconte. En mi primer destino se me olvidó darle al botón del STOP y se grabó una conversación privada (que por suerte a nadie ofendía ni perjudicaba) y al intentar cortar la grabación por todos los medios posibles (incluído llamar a gerencia) me dijeron que lo grabado no se podía cortar, ni manipular.
aich con secretarillo, tengo el pálpito de que igual es gestorcillo.
Yo estoy encantado, siempre he dicho que me daba igual que me ignorasen en sala, pero en el fondo fastidia un poco. lo de que ahora vamos a pintar menos, ni de broma.
Hoy he tenido a un letrado que en sala ni me saludaba, con un tono muy amable diciendome, "no sea usted así, vamos a embargar el piso, que aunque solo deba 3000 euros a este señor si no no le cobramos".
la ejecución es poder, y firmar en solitario es poder, y nuestra figura mejora mucho.
Nos falta que nuestro sueldo se adecue a lo que estamos haciendo, y vamos por el buen camino para que acabe nuestra injusticia histórica.
Yo estoy encantado, siempre he dicho que me daba igual que me ignorasen en sala, pero en el fondo fastidia un poco. lo de que ahora vamos a pintar menos, ni de broma.
Hoy he tenido a un letrado que en sala ni me saludaba, con un tono muy amable diciendome, "no sea usted así, vamos a embargar el piso, que aunque solo deba 3000 euros a este señor si no no le cobramos".
la ejecución es poder, y firmar en solitario es poder, y nuestra figura mejora mucho.
Nos falta que nuestro sueldo se adecue a lo que estamos haciendo, y vamos por el buen camino para que acabe nuestra injusticia histórica.
Anonymous escribió:Pues sí, además de contradecir la Ley en lo que al régimen transitorio se refiere, la contraviene frontalmente en materia de señalamientos.
Art. 182.5 LEC:
A medida que se incluyan los señalamientos en la agenda programada y, en todo caso, antes de su notificación a las partes, se dará cuenta al Juez o Presidente. En el caso de que no se ajusten a los criterios e instrucciones establecidos, el Juez o Presidente decidirá sobre señalamiento.
Creo que no hay que ser muy listo para entender el sistema:
1º- incluir señalamientos en agenda
2º- cuenta al juez del señalamiento ("en todo caso antes de")
3º- si no se ajusta a los criterios, el juez decide
4º- notificación a las partes
Y la instrucción dice:
"La dación de cuenta de los señalamientos efectuados se realizará por medio de la agenda programada de señalamientos, debiendo procederse de inmediato a librar los actos de comunicación que correspondan.
Uy, uy, uy...nos hemos saltado la cuenta al Juez para que decida si se ajusta o no a sus criterios...y ya estamos notificando a las partes...
Luego la instrucción dice:
Cuando el Juez o Magistrado Presidente entienda que el señalamiento no se ajusta a sus criterios e instrucciones, y ello se deba a una inadecuada introducción de parámetros en la agenda programada, el Secretario Judicial lo comunicará a los responsables de la misma para su subsanación
Bueno, bien, pero que ello no se entienda como sustitutivo de lo que dice la ley: si no se ajusta a sus criterios, el Juez decide si se mantiene o no el erróneo señalamiento, o si se cambia. Lo de comunicar a "los responsables de la misma" (¿no somos los secretarios mismos?) es un añadido que forzosamente será posterior e independiente.
Vaya CHA-PU-ZA.
A mi me parece que no está suprimiendo la dación de cuenta sino que se despacha mediante la introducción en la agenda de señalamiento (la carga de darse por enterado es del Juez mediante la consulta de la agenda, no?)
O sea que ahora la dación de cuenta consiste en meter algo en una aplicación informática y, como el Juez tiene acceso a ella, ya se le ha dado cuenta. Pero entonces....supongo que no le pasaréis nada al Juez para que resuelva, porque todo está en las aplicaciones correspondientes (Libra, Temis, Minerva) y el Juez puede acceder a ellas. Quiero decir, que si ahora veo que la demanda es para inadmitir, no se la pasaré al Juez, pondré en Libra la correspondiente diligencia, y que vaya mirando. Cuando el 178.2 LEC dice que hay que dar cuenta de que ha pasado un plazo, pues basta con poner la diligencia en Libra, y que el Juez lo mire. Y dices que "la carga de darse por enterado es del Juez"..pero entonces, ¿por qué le llamas dar cuenta? Es él quien se está interesando por el trámite, nadie le comunica nada. Porque digo yo.... ¿qué es dar cuenta? El 7.d) ROSJ se remite a las leyes procesales acerca del modo en que se deba dar cuenta, pero, derogado el 286 LOPJ, el art. 178 LEC no dice cómo se tiene que dar cuenta, dice de qué se da cuenta, al igual que sucede con el que nos trae aquí, el art. 182.5 LEC. Ahora el MJU se saca de la manga la instrucción en la que dice cómo se tiene que dar cuenta, y resulta que es metiendo los datos en una agenda. Pues podemos hacer lo mismo con todo, por ejemplo con nuestras resoluciones que no sean de mera ordenación, que el art. 178.2 LEC dice que tienen que ser objeto de dación de cuenta: las metemos en Libra y tan campantes, que las busquen y las lean. Eso no es dación de cuenta. ¿O acaso en sentido inverso, de aquello que los gestores hagan que deban darnos cuenta (cuando se aprueba el Decreto de RPT) nos bastará con que esté introducido en la aplicación?
Dación de cuenta, NOJ y expediente electrónico.
Hay que tener en cuenta, valga la redundancia, que la NOJ tiene como pilares los Servicios Comunes, entre ellos el SCOP, que no tiene por qué tener su sede en el mismo edificio en el que esté sita la UPAD en la que se encuentre el Juez. Por esto difícilmente será exigible que el/los SJ de los SC vayan desplazándose de UPAD en UPAD dandoc cuenta a los distintos Jueces.Anonymous escribió:O sea que ahora la dación de cuenta consiste en meter algo en una aplicación informática y, como el Juez tiene acceso a ella, ya se le ha dado cuenta.
Desde el punto de vista operativo la cuestión debiera resolverse mediante mensajería interna informática a través del programa de gestión: la diligencia se incorpora al procedimiento y en cuanto el Juez encienda el ordenador le saldrán las consiguientes alarmas de tantos escritos presentados y tantas diligencias dando cuenta, para que el Juez resuelva sobre la posible inadmisión y para cualquier otra cuestión. En tanto no se implante el expediente electrónico ello conllevará el correspondiente trasiego de expedientes.
El principal problema es que, teniendo tiempo como han tenido (más de 6 años desde 2003) ni hay firma electrónica, ni NOJ, ni expediente electrónico, pese a que la Abogacía y la Procuraduría ya están preparadas para ello... los únicos que no lo están son los Juzgados. Esto lleva a que sobre el papel existan unas reformas procesales de difícil aplicación pues han empezado la casa por el tejado. Y si el Juez no va o no enciende el ordenador, él sabrá, que lo encienda la próxima vez que vaya, y le saltarán las alarmas de los días anteriores.
Abogado.
Da igual, hamijos, la oblea nos la llevaremos los de siempre, una bofetada diez veces mayor......la dación de cuenta, escrita, cibernética o etérea, es el McGuffin ideal, el pretexto, nuestra única razón de ser, o la trampa 22 (magnífica pero olvidada película bélica).....
Trampa-22 (libro)
De Wikipedia, la enciclopedia libre
Trampa 22 es una sátira antibelicista de historia ficción escrita por Joseph Heller y publicada en 1961.
La trama El libro, narrado en tercera persona por un observador anónimo, gira en torno al capitán Juan Yossarian, quien intenta pasarse por loco para evadirse del conflicto bélico, y se convierte en bombardero en los aviones B-25 del ejército de Estados Unidos.
La mayoría de los acontecimientos ocurren mientras forma parte del Escuadrón de Combate 256 en la isla de Pianosa, al occidente de Italia. Los acontecimientos son narrados desde múltiples puntos de vista y como si el lector supiera ya todo sobre ellos. Mezcla un humor absurdo con momentos de crudo realismo. Aborda asimismo temas políticos como la sinrazón bélica o el avasallamiento burocrático. Muchos críticos lo consideran como un clásico imprescindible del siglo XX.
La paradoja La novela se trata del caso de un bombardero de las fuerzas aéreas del ejército americano, que desea ser excusado de realizar un vuelo del combate. Para ser excusado de tal deber, tiene que someterse a una diagnosis médica oficial del cirujano de vuelo de su escuadrilla, demostrando que no sirve porque está loco.
Según regulaciones del ejército, ninguna persona cuerda querría volar misiones de combate porque son peligrosas. Pidiendo el permiso para no volar misiones de combate, sobre la base de locura, el bombardero demuestra que él, de hecho está cuerdo y por lo tanto está en condición para volar.
Inversamente, cualquier aviador que deseara volar en funcionamientos del combate demostraría implícitamente que está loco y es inadecuado para volar y debe ser excusado, y para ser excusado esta persona necesitaría solamente someter una petición. Naturalmente, tales aviadores nunca sometieron tales peticiones. Por supuesto, si lo hicieron, el "catch" (en este contexto mejor traducido como "trampa") se afirmaría, arruinando cualquier tentativa de escaparse de deber del combate.
De acuerdo con esta regla, todo piloto que quiera volar demuestra que no está en sus cabales y debe ser relevado, pero para ello debe enviar una solicitud de revisión. En el momento en que lo hace, la trampa se cierra sobre sí misma y el aviador pasa a ser considerado como cuerdo, puesto que ningún loco presentaría una queja. En definitiva, no hay elección posible ni manera de salir del sistema.
Alan Arkin, genial.....hasta sale Orson Welles....
Trampa-22 (libro)
De Wikipedia, la enciclopedia libre
Trampa 22 es una sátira antibelicista de historia ficción escrita por Joseph Heller y publicada en 1961.
La trama El libro, narrado en tercera persona por un observador anónimo, gira en torno al capitán Juan Yossarian, quien intenta pasarse por loco para evadirse del conflicto bélico, y se convierte en bombardero en los aviones B-25 del ejército de Estados Unidos.
La mayoría de los acontecimientos ocurren mientras forma parte del Escuadrón de Combate 256 en la isla de Pianosa, al occidente de Italia. Los acontecimientos son narrados desde múltiples puntos de vista y como si el lector supiera ya todo sobre ellos. Mezcla un humor absurdo con momentos de crudo realismo. Aborda asimismo temas políticos como la sinrazón bélica o el avasallamiento burocrático. Muchos críticos lo consideran como un clásico imprescindible del siglo XX.
La paradoja La novela se trata del caso de un bombardero de las fuerzas aéreas del ejército americano, que desea ser excusado de realizar un vuelo del combate. Para ser excusado de tal deber, tiene que someterse a una diagnosis médica oficial del cirujano de vuelo de su escuadrilla, demostrando que no sirve porque está loco.
Según regulaciones del ejército, ninguna persona cuerda querría volar misiones de combate porque son peligrosas. Pidiendo el permiso para no volar misiones de combate, sobre la base de locura, el bombardero demuestra que él, de hecho está cuerdo y por lo tanto está en condición para volar.
Inversamente, cualquier aviador que deseara volar en funcionamientos del combate demostraría implícitamente que está loco y es inadecuado para volar y debe ser excusado, y para ser excusado esta persona necesitaría solamente someter una petición. Naturalmente, tales aviadores nunca sometieron tales peticiones. Por supuesto, si lo hicieron, el "catch" (en este contexto mejor traducido como "trampa") se afirmaría, arruinando cualquier tentativa de escaparse de deber del combate.
De acuerdo con esta regla, todo piloto que quiera volar demuestra que no está en sus cabales y debe ser relevado, pero para ello debe enviar una solicitud de revisión. En el momento en que lo hace, la trampa se cierra sobre sí misma y el aviador pasa a ser considerado como cuerdo, puesto que ningún loco presentaría una queja. En definitiva, no hay elección posible ni manera de salir del sistema.
Alan Arkin, genial.....hasta sale Orson Welles....
ARCONTE
Yo creo que si el sistema Arconte es igual que la firma electrónica (no hay ningún técnico en informática que lo ponga por escrito con su firma) no hay ningún problema, que se dicte una instrucción por el Ministerio, se recurre con una prueba pericial en el contencioso y que nos iluminen.
Es evidente que si el poder nos dice que tenemos que dar fe de que la luna es roja y el sol verde, lo haremos, porque tienen un poder de coacción enorme, mayor desde el caso Mariluz. Lo entiendo desde el punto de vista de los intereses, que no hay dinero para firma electrónica y se necesita sacar a los secretarios de la sala, pues a comulgar todos con ruedas de molino. Lo que no entiendo es que a compañeros de a pie esto les parezca glorioso.
No hay solución para los secretarios porque no somos un cuerpo sino una especie de emule con trillones de ideas fragmentarias, desunidas y centrífugas.
La era orgánica del Ministerio de Justicia ha terminado para los secretarios judiciales. Solo nos queda entregarnos desnudos a las CCAA, con la esperanza de que nos mantengan la condición de funcionarios de nivel A.
Es evidente que si el poder nos dice que tenemos que dar fe de que la luna es roja y el sol verde, lo haremos, porque tienen un poder de coacción enorme, mayor desde el caso Mariluz. Lo entiendo desde el punto de vista de los intereses, que no hay dinero para firma electrónica y se necesita sacar a los secretarios de la sala, pues a comulgar todos con ruedas de molino. Lo que no entiendo es que a compañeros de a pie esto les parezca glorioso.
No hay solución para los secretarios porque no somos un cuerpo sino una especie de emule con trillones de ideas fragmentarias, desunidas y centrífugas.
La era orgánica del Ministerio de Justicia ha terminado para los secretarios judiciales. Solo nos queda entregarnos desnudos a las CCAA, con la esperanza de que nos mantengan la condición de funcionarios de nivel A.
Volviendo al tema reforma-sala-agenda-dación de cuenta-botoncito-identificacion de intervinientes, y otras lindezas que nos (pre)ocupan:
El art. 238.5 LOPJ está vigente desde la triste reforma de 2003. Según él están afectos de nulidad de pleno derecho las
vistas "Cuando se celebren sin la preceptiva intervención del secretario judicial."
Es importante que quede claro que es nulidad de pleno derecho,
por tres motivos: puede apreciarse de oficio, no exige indefensión de las partes, y su apreciación no puede excluirse por las partes. Tendrá importancia por lo que luego diré.
Ese texto ha pasado al 225 LEC, pero (salvo criterios raros) ese artículo no es aplicable a procedimientos "antiguos" (dejadme llamarles así para abreviar)
Pues bien, según el precepto, si la entrada del SJ es preceptiva y no entra, hay nulidad. El tema se desplaza, pues, a si actualmente es preceptiva o no. Y aquí hay que aclarar algo: la instrucción nos ampara, y a quien no entre en señalamientos antiguos (y nuevos, desde luego) no le pasará nada. Pero ese no es el tema, creo.
Los 33 jueces de lo social en BCN se reunieron ayer en junta y acordaron exponer al TSJ su preocupación por la circunstancia de que la instrucción 3/2010 contraríe la DT1ª, y en caso de salir el SJ de sala en procedimientos antiguos (la Comisión Jurídica Asesora va a recomendar en breve lo contrario) el TSJ (en el social) se hinche a declarar nulidades (normalmente aumentará la probabilidad de que se aprecie de oficio esa nulidad en proporción a la complicación del asunto y el volumen del expediente). En el caso de civil, un magistrado de la AP BCN ya ha manifestado que el tema de la nulidad estará ahí, acechando.
Y todo eso nos lleva al meollo: ¿es preceptiva (para los jueces, que son los que anulan) la presencia del SJ en procedimientos antiguos y nuevos, en caso de que exista o no "firma electrónica o sistema que igualmente garantice la autenticidad e integridad de lo grabado"?. Vamos por partes:
1. No existe ningún sistema equivalente a la firma electrónica. Lo que ha pasado en Cataluña es muy simple. Desde Secret de Gob se hizo una consulta, en términos técnicos, al departamento correspondiente, y el capitoste (un juez del 4º turno, lo que dejo indicado como mera anécdota) "certificó" que el sistema (ARCONTE) ofrecía aquellas garantías. La Secret de Gob dio por buena esa certificación y enseguida dijo (verbalmente) que se podía salir de sala. Pero un día se reunió con otras personas en un curso, y con la Sala de Gobierno, y le abrieron los ojos: un director de departamento de la consejería correspondiente no es nadie para certificar que un sistema es equivalente a la firma electrónica. Más que nada porque no lo es, por la sencilla razón de ni tan siquiera identifica de forma indubitada al usuario. Y más que nada porque la firma electrónica se da la circunstancia que tiene su regulación desde el año 2003 o 2006, perdonad no recuerdo la fecha, y de ella se desprende que cualquier sistema que pretenda ser equivalente, debe estar debidamente certificado. Y no lo está ninguno. Por eso reculó, y aceptó el texto del acuerdo de la Sala de Gob de 20 de abril en el que se decía que, como dirá la Comisión Asesora, sin firma vamos mal.
2. Ello implica que niego la mayor. Podemos salir de la sala, porque la instrucción lo dice, y porque eso nos viene muy bien a todos los que queremos salir de la sala de una puñetera vez. Pero el juicio, sin nosotros, es nulo de pleno derecho. Porque sin firma ni sistema equivalente (que no lo hay) es "preceptiva" la presencia del sJ, porque es obligatria el acta sucinta, y porque mientras no se apruebe el p.... Decreto de RPT, actas sólo las hacemos nosotros, y como no estamos siendo preceptivo que estemos, será nulo ad radice, ope legis (art. 538 LOPJ)
3. De ahí que los jueces, en la junta de ayer, estuvieran todos de acuerdo en la nulidad, pero divididos en cuanto a la solución: la mayoría proponían hacer la vista gorda. Da igual que sea nulo, da igual que no se identifique a nadie, da igual que un ordenador cuya clave se entrega sólo a sJ lo use el agente judicial. ¿por qué? para avanzar, en el convencimiento de que de cada 100 asuntos, en 99 la superioridad será razonable y también hará la vista gorda. Una minoría propugnó la suspensión del acto: providencia razonando que de acuerdo con la DT1ª se debe tramitar sin reforma y es exigible SJ bajo pena de nulidad por lo que se suspende para no celebrar a sabiendas un juicio nulo, o providencia
razonando si el procedimiento es nuevo que en ausencia de firma electrónica o sistema equivalente, el juicio será nulo y debe suspenderse. Ahora bien, como le decía al Juez esta mañana...suspender...¿para qué? el próximo día pasará lo mismo..y el otro...y el otro...Algo falla: no se celebrará nunca. Y está claro a quién no van a tirar de las orejas: a mi que aplico una instrucción de mis superiores. Pero al Juez tampoco, porque obligarle a celebrar un juicio que, con razón jurídica, entiende nulo, es absurdo.
Quede claro, puedo decirlo ahora, que no creo que nada de esto sea nuestro problema, por aquello de la jerarquía. Pero formamos parte de un todo, y es lícito preocuparse.
La solución a todo esto es tan senciilla en su formulación como compleja en su aplicación (por los sindicatos):
1. Implantación de firma electrónica inmediata. (9,95 euros cuesta un lector de tarjetas)
2. Aprobación del Decreto en el que diga algo así:
"Funciones del personal de auxilio/tramitación (según crean conveniente los legisladores):
a)
b)
.....
x) Asistir a juicios, vistas y comparecencias, haciendo uso de los medios informáticos instalados al efecto y procediendo al correspondiente registro de imagen y sonido, dejando constancia en la correspondiente aplicación informática de la identidad de las personas que intervengan en aquellas en cualquier condición, según se desprenda de los documentos identificativos que al efecto les hayan sido requeridos".
Voilá, todo arreglado. Pero...va a ser que no.
Quede claro que yo ya he salido de la sala, y me parece que lo podemos hacer, si observamos el tema de forma aislada, de puertas adentro del cuerpo de SJ. Pero creo que es buena una reflexión más seria y profunda del tema, aunque sólo sea para concluir que todo esto ha sido una zafiedad.
El art. 238.5 LOPJ está vigente desde la triste reforma de 2003. Según él están afectos de nulidad de pleno derecho las
vistas "Cuando se celebren sin la preceptiva intervención del secretario judicial."
Es importante que quede claro que es nulidad de pleno derecho,
por tres motivos: puede apreciarse de oficio, no exige indefensión de las partes, y su apreciación no puede excluirse por las partes. Tendrá importancia por lo que luego diré.
Ese texto ha pasado al 225 LEC, pero (salvo criterios raros) ese artículo no es aplicable a procedimientos "antiguos" (dejadme llamarles así para abreviar)
Pues bien, según el precepto, si la entrada del SJ es preceptiva y no entra, hay nulidad. El tema se desplaza, pues, a si actualmente es preceptiva o no. Y aquí hay que aclarar algo: la instrucción nos ampara, y a quien no entre en señalamientos antiguos (y nuevos, desde luego) no le pasará nada. Pero ese no es el tema, creo.
Los 33 jueces de lo social en BCN se reunieron ayer en junta y acordaron exponer al TSJ su preocupación por la circunstancia de que la instrucción 3/2010 contraríe la DT1ª, y en caso de salir el SJ de sala en procedimientos antiguos (la Comisión Jurídica Asesora va a recomendar en breve lo contrario) el TSJ (en el social) se hinche a declarar nulidades (normalmente aumentará la probabilidad de que se aprecie de oficio esa nulidad en proporción a la complicación del asunto y el volumen del expediente). En el caso de civil, un magistrado de la AP BCN ya ha manifestado que el tema de la nulidad estará ahí, acechando.
Y todo eso nos lleva al meollo: ¿es preceptiva (para los jueces, que son los que anulan) la presencia del SJ en procedimientos antiguos y nuevos, en caso de que exista o no "firma electrónica o sistema que igualmente garantice la autenticidad e integridad de lo grabado"?. Vamos por partes:
1. No existe ningún sistema equivalente a la firma electrónica. Lo que ha pasado en Cataluña es muy simple. Desde Secret de Gob se hizo una consulta, en términos técnicos, al departamento correspondiente, y el capitoste (un juez del 4º turno, lo que dejo indicado como mera anécdota) "certificó" que el sistema (ARCONTE) ofrecía aquellas garantías. La Secret de Gob dio por buena esa certificación y enseguida dijo (verbalmente) que se podía salir de sala. Pero un día se reunió con otras personas en un curso, y con la Sala de Gobierno, y le abrieron los ojos: un director de departamento de la consejería correspondiente no es nadie para certificar que un sistema es equivalente a la firma electrónica. Más que nada porque no lo es, por la sencilla razón de ni tan siquiera identifica de forma indubitada al usuario. Y más que nada porque la firma electrónica se da la circunstancia que tiene su regulación desde el año 2003 o 2006, perdonad no recuerdo la fecha, y de ella se desprende que cualquier sistema que pretenda ser equivalente, debe estar debidamente certificado. Y no lo está ninguno. Por eso reculó, y aceptó el texto del acuerdo de la Sala de Gob de 20 de abril en el que se decía que, como dirá la Comisión Asesora, sin firma vamos mal.
2. Ello implica que niego la mayor. Podemos salir de la sala, porque la instrucción lo dice, y porque eso nos viene muy bien a todos los que queremos salir de la sala de una puñetera vez. Pero el juicio, sin nosotros, es nulo de pleno derecho. Porque sin firma ni sistema equivalente (que no lo hay) es "preceptiva" la presencia del sJ, porque es obligatria el acta sucinta, y porque mientras no se apruebe el p.... Decreto de RPT, actas sólo las hacemos nosotros, y como no estamos siendo preceptivo que estemos, será nulo ad radice, ope legis (art. 538 LOPJ)
3. De ahí que los jueces, en la junta de ayer, estuvieran todos de acuerdo en la nulidad, pero divididos en cuanto a la solución: la mayoría proponían hacer la vista gorda. Da igual que sea nulo, da igual que no se identifique a nadie, da igual que un ordenador cuya clave se entrega sólo a sJ lo use el agente judicial. ¿por qué? para avanzar, en el convencimiento de que de cada 100 asuntos, en 99 la superioridad será razonable y también hará la vista gorda. Una minoría propugnó la suspensión del acto: providencia razonando que de acuerdo con la DT1ª se debe tramitar sin reforma y es exigible SJ bajo pena de nulidad por lo que se suspende para no celebrar a sabiendas un juicio nulo, o providencia
razonando si el procedimiento es nuevo que en ausencia de firma electrónica o sistema equivalente, el juicio será nulo y debe suspenderse. Ahora bien, como le decía al Juez esta mañana...suspender...¿para qué? el próximo día pasará lo mismo..y el otro...y el otro...Algo falla: no se celebrará nunca. Y está claro a quién no van a tirar de las orejas: a mi que aplico una instrucción de mis superiores. Pero al Juez tampoco, porque obligarle a celebrar un juicio que, con razón jurídica, entiende nulo, es absurdo.
Quede claro, puedo decirlo ahora, que no creo que nada de esto sea nuestro problema, por aquello de la jerarquía. Pero formamos parte de un todo, y es lícito preocuparse.
La solución a todo esto es tan senciilla en su formulación como compleja en su aplicación (por los sindicatos):
1. Implantación de firma electrónica inmediata. (9,95 euros cuesta un lector de tarjetas)
2. Aprobación del Decreto en el que diga algo así:
"Funciones del personal de auxilio/tramitación (según crean conveniente los legisladores):
a)
b)
.....
x) Asistir a juicios, vistas y comparecencias, haciendo uso de los medios informáticos instalados al efecto y procediendo al correspondiente registro de imagen y sonido, dejando constancia en la correspondiente aplicación informática de la identidad de las personas que intervengan en aquellas en cualquier condición, según se desprenda de los documentos identificativos que al efecto les hayan sido requeridos".
Voilá, todo arreglado. Pero...va a ser que no.
Quede claro que yo ya he salido de la sala, y me parece que lo podemos hacer, si observamos el tema de forma aislada, de puertas adentro del cuerpo de SJ. Pero creo que es buena una reflexión más seria y profunda del tema, aunque sólo sea para concluir que todo esto ha sido una zafiedad.
Eso no es dación de cuenta. ¿O acaso en sentido inverso, de aquello que los gestores hagan que deban darnos cuenta (cuando se aprueba el Decreto de RPT) nos bastará con que esté introducido en la aplicación?
La dación de cuenta tiene una pobrísima regulación, como señala el invitado de las 10:43, pero parece claro que, a falta de que la ley establezca una forma exacta de proporcionarla para un trámite concreto, depende del secretario la elección del método.
Todavía pesa mucho en este cuerpo la falta de experiencia con medios telemáticos, y la posibilidad de que se introduzcan alternativas de esta naturaleza aún se contempla con extrañeza, pero eso no implica que no sean válidas. Además, como señala PipelineR, éste sería el medio más operativo en la estructura NOJ.
No se trata de "introducir los datos del señalamiento y ya está", sino que el juez tenga avisos, de una forma parecida a como hace el siraj, cada vez que se introduzca un señalamiento que le afecte, y pueda consultar el procedimiento en el sistema de gestión procesal si le parece oportuno (ya que el 182 no le exige que se pronuncie obligatoriamente sobre el señalamiento).
En sentido inverso, yo estaría encantado como secretario si de cada trámite que hacen los funcionarios que luego exija mi intervención se me diera un aviso automático desde el sistema de gestión procesal para poder impulsar el procedimiento sin esperar a que me pasen el expediente en papel.
Reconozco que quizá la instrucción se pasa de futurista, dado el estado real de las aplicaciones informáticas en nuestros juzgados, y está pensando más en una NOJ que todavía no existe, pero el sistema me parece perfecto.
Pues como dice la instrucción, notificando inmediatamente y olvidándote del tema salvo que el juez diga que se incumplieron sus criterios. Y si al juez no le gusta, que lo anule y reclame al Secretario General que te ordenó actuar así.Y si el Juez no acude a su puesto de trabajo, como ocurre en el 80% de los Juzgados, durante 2 ó 3 días a la semana. ¿Cómo hemos de actuar?
Creo que la modificación del artículo 182 ha sido tan nefasta que ninguna instrucción la puede salvar, pero garantizar la notificación sin esperar a la decisión del juez - que, insisto, legalmente no tiene por qué producirse- y vincular la decisión sobre el señalamiento al incumplimiento de los criterios dados, no va a perjudicar a los jueces que cumplen con sus señalamientos y han dado los criterios que les parezcan más adecuados.
Es evidente que si el poder nos dice que tenemos que dar fe de que la luna es roja y el sol verde, lo haremos, porque tienen un poder de coacción enorme, mayor desde el caso Mariluz. Lo entiendo desde el punto de vista de los intereses, que no hay dinero para firma electrónica y se necesita sacar a los secretarios de la sala, pues a comulgar todos con ruedas de molino. Lo que no entiendo es que a compañeros de a pie esto les parezca glorioso.
La instrucción no regula el contenido de los actos en que ejerzo la fe pública - además, no podrían obligarnos en ese punto- , sino los supuestos en que, por existir medios técnicos seguros, no hace falta que la dé. Es obvio que garantizar "la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido" no es ejercitar la fe pública, ni pronunciarse sobre si el contenido del acto es rojo o verde.
No es que la posibilidad de salir de sala me parezca exactamente gloriosa, pero seguir pretendiendo que hacemos algo útil en ella cuando existen sistemas de grabación sí me parece ridículo. Ya casi ningún compañero destinado en comunidades con Arconte o sistemas similares toma acta extensa, ni siquiera en los juicios penales, así que si falla la grabación la presencia del secretario en sala no aporta absolutamente nada, y el juicio es nulo igualmente pese a toda nuestra presencia y toda nuestra fe pública.
COHERENCIA
Creo que el mensaje de las 5:15 pm de "Ansioso por salir de sala" es suficientemente aclaratorio.
No tengo nada que decir a quien piensa que todo es nulo, pero qué más da. Así vamos, no hay dinero para NOJ pero qué más da, no hay una planificación seria de la reforma, pero qué más da, se hace un plan de formación en el que se nos anuncia que para mayo ya está su desarrollo, pero da igual, todo da igual, nuestras retribuciones caminan de forma inexorable hacia ser menores que las de los gestores transferidos pero todo da igual. que todo el mundo nos toma por el pito de un sereno, da igual, total, si puedo salir de la sala, tenemos una jerarquía que no sirve para canalizar la enorme capacidad del Cuerpo de Secretarios sino para tenerlo calladito y genuflexo, pero todo glorioso.
No hay ya duda de que esta reforma no se puede llevar a cabo a espaldas de los secretarios y el Ministerio nunca nos ha tomado como un sujeto de la misma, sino como su objeto, las CCAA pasan de nosotros y buscan formas de puentearnos, pero da igual todo hombre. Si no se sustituye la autoridad de los jueces por la de los secretarios tendremos SERVICIOS COMUNAS, y no comunes, con cachondeíto hacia los directores quienes no van a durar ni dos años sin que les corten la cabeza.
Repito, ya no podemos esperar nada del Ministerio. En cuanto salga la sentencia del TC sobre el Estatut, los funcionarios estamos transferidos, al menos de forma programática, es cuestión de tiempo. Y tanto mejor PORQUE TODO NO DA IGUAL.
No tengo nada que decir a quien piensa que todo es nulo, pero qué más da. Así vamos, no hay dinero para NOJ pero qué más da, no hay una planificación seria de la reforma, pero qué más da, se hace un plan de formación en el que se nos anuncia que para mayo ya está su desarrollo, pero da igual, todo da igual, nuestras retribuciones caminan de forma inexorable hacia ser menores que las de los gestores transferidos pero todo da igual. que todo el mundo nos toma por el pito de un sereno, da igual, total, si puedo salir de la sala, tenemos una jerarquía que no sirve para canalizar la enorme capacidad del Cuerpo de Secretarios sino para tenerlo calladito y genuflexo, pero todo glorioso.
No hay ya duda de que esta reforma no se puede llevar a cabo a espaldas de los secretarios y el Ministerio nunca nos ha tomado como un sujeto de la misma, sino como su objeto, las CCAA pasan de nosotros y buscan formas de puentearnos, pero da igual todo hombre. Si no se sustituye la autoridad de los jueces por la de los secretarios tendremos SERVICIOS COMUNAS, y no comunes, con cachondeíto hacia los directores quienes no van a durar ni dos años sin que les corten la cabeza.
Repito, ya no podemos esperar nada del Ministerio. En cuanto salga la sentencia del TC sobre el Estatut, los funcionarios estamos transferidos, al menos de forma programática, es cuestión de tiempo. Y tanto mejor PORQUE TODO NO DA IGUAL.