Instruccion 3/2010. Texto y comentarios.

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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Carlos Valiña
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Instruccion 3/2010. Texto y comentarios.

#1 Mensaje por Carlos Valiña »

Al pie de este mensaje teneis la Instruccion en cuestion.

Parece que la movida de la huelga ha servido de algo al fin y a la postre y se han puesto un poco las pilas.

Aun asi varias reflexiones a vuela pluma:

Para escribir apenas 12 paginas, (menos si descontamos la habitual propaganda de la E de M) han necesitado siete años, (desde 2003 a nadie se le ocurrio prepararla).

Al menos un 20% del tiempo de los cursos se ha perdido en interminables debates sobre estas cuestiones, en una muestra mas del desastre en la planificacion.

El que hayamos tenido que liar lo que hemos liado, para que nos hagan un punto de caso, da idea de que mas alla de las grandes declaraciones no pintamos nada.

En orden al contenido concreto prefiero a esperar a otras opiniones

Saludos.


Instrucción 3/2010 de la Secretaría General de la Administración de
Justicia, relativa a aspectos derivados del nuevo régimen de
competencias de los Secretarios Judiciales establecido por la Ley
13/2009.

La Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial potencia la función de los Secretarios Judiciales como directores de la oficina judicial, y desarrolla el alcance de su labor de impulso y decisión en la sustanciación de los procedimientos de que conocen juzgados y tribunales con la atribución de importantes competencias, que ejercerán a través de sus resoluciones específicas, en especial los decretos.

La Ley 13/2009 coordina la asunción de estas responsabilidades con las oportunas innovaciones en el ejercicio de la fe pública judicial, histórico atributo principal del Cuerpo de Secretarios Judiciales. Las innovaciones tecnológicas y la existencia de dispositivos que permiten registrar con absolutas garantías lo
acontecido ante un Juzgado o Tribunal han permitido revisar el régimen de presencia de los Secretarios Judiciales en los actos y vistas y el ejercicio de la fe pública judicial en los mismos, permitiendo que su presencia se limite a los casos en que sea estrictamente imprescindible.

Esta nueva situación del Cuerpo de Secretarios Judiciales hace
necesario establecer criterios precisos para obtener la máxima eficacia en el desempeño de sus funciones.

Para ello, tomando como obligado marco de referencia el contenido de las nuevas disposiciones procesales, la Instrucción recoge los criterios generales precisos en materia de señalamientos, para evitar divergencias interpretativas sobre el nuevo régimen introducido en la reforma, y los mecanismos de actuación que deberán seguirse para adoptar la decisión sobre
la presencia en sala del Secretario, en función de si lo solicitan todas las partes – en cuyo caso la ley establece la obligatoriedad de la presencia del fedatario público- , o si el Secretario Judicial lo entiende preciso en los casos legalmente establecidos.

Siguiendo la citada normativa se establece el principio general de que, siempre que se disponga de firma electrónica u otros medios técnicos que garanticen la autenticidad e integridad del acto de la vista, el Secretario Judicial no acudirá a la misma. Se regula, asimismo, la posibilidad de que surjan incidentes sobrevenidos durante la vista que hagan necesaria la presencia del Secretario Judicial.

La Instrucción también introduce una previsión respecto a la asistencia a vistas de los Secretarios Judiciales que compatibilicen su función en una unidad procesal de apoyo directo con la propia de un servicio común.

También se ha considerado oportuno incluir previsiones respecto a cuestiones procesales que se plantearán con la entrada en vigor de la ley 13/2009, como la organización de los servicios de actos de comunicación tras la modificación del artículo 152 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, o la posibilidad de que los Secretarios Judiciales autoricen poderes “apud acta” para procedimientos que no pertenezcan al órgano en el que prestan servicio contenida en la nueva redacción del artículo 24.1 LEC. Este otorgamiento de poderes se pone en relación con lo dispuesto en el 24.2, de manera que, en función de si el pleito para el que se otorgue el poder se encuentra o no iniciado, se establecen requisitos a los que debe ajustarse dicho otorgamiento, y se contempla de manera expresa el supuesto de apoderamientos que se formalicen en procedimientos ya iniciados ante un órgano de la misma localidad que conoce de dicho procedimiento.

La presente Instrucción se dicta al amparo de lo dispuesto en la
Disposición Adicional Novena de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y de lo dispuesto en el artículo 21 del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, con el fin de establecer criterios uniformes y coordinados de actuación con fundamento en los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica, vertebradores del Cuerpo Superior
Jurídico de Secretarios Judiciales, como dispone el artículo 452.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

En su virtud, dispongo:

Primero- Señalamientos

1. Agendas programadas de señalamientos

Los Secretarios Judiciales establecerán la fecha y hora de las vistas o trámites equivalentes atendiendo a los criterios e instrucciones fijados por los titulares de los órganos jurisdiccionales unipersonales y por los Presidentes de
las Salas o Secciones de los Tribunales colegiados.

Estas indicaciones deberán ser incorporadas en las agendas
programadas de señalamientos que, en la medida en que los medios técnicos lo permitan, se encontrarán integradas con el sistema de gestión procesal y los medios de grabación disponibles.

2. Dación de cuenta

La dación de cuenta de los señalamientos efectuados se realizará por medio de la agenda programada de señalamientos, debiendo procederse de inmediato a librar los actos de comunicación que correspondan.

En tanto no se disponga de la citada aplicación, la dación de cuenta de los señalamientos efectuados se realizará tan pronto como sea posible y, en todo caso, en el plazo de tres días.

Cuando el Juez o Magistrado Presidente entienda que el señalamiento no se ajusta a sus criterios e instrucciones, y ello se deba a una inadecuada introducción de parámetros en la agenda programada, el Secretario Judicial lo comunicará a los responsables de la misma para su subsanación.


Segundo.- Actuaciones realizadas mediante sistemas de grabación y reproducción de imagen y sonido

1. Deber de uso de los sistemas de grabación y reproducción de sonido e imagen

Los Secretarios Judiciales utilizarán obligatoriamente y velarán por la utilización de todos los medios técnicos que las administraciones competentes provean para la grabación de las imágenes y el sonido.

La grabación podrá limitarse únicamente al sonido, cuando así lo determine la Ley y se acuerde para proteger los derechos o la intimidad de los menores, víctimas, testigos protegidos u otras personas en situación de especial vulnerabilidad.

2. Deber de utilización de los sistemas electrónicos de firma electrónica y otros sistemas de seguridad

Siempre que se cuente con los medios tecnológicos necesarios, el
Secretario Judicial garantizará la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido mediante el uso de firma electrónica reconocida u otro sistema de seguridad que, a su juicio, ofrezca conforme a la ley tales garantías.

3. Asistencia a vistas

a. Actuaciones orales realizadas sin presencia del Secretario Judicial

Las actuaciones orales se llevarán a cabo sin la presencia del Secretario Judicial siempre que se cuente con los medios tecnológicos que le permitan garantizar la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido, salvo que
concurra alguno de los supuestos excepcionales desarrollados en el punto siguiente.

En el caso de que fuera necesaria la presencia de funcionarios de los Cuerpos al Servicio de la Administración de Justicia en los actos y vistas, los Secretarios Judiciales darán las instrucciones oportunas sobre el modo en que realizarán sus funciones en sala, conforme a las legal y reglamentariamente atribuidas.

b. - Supuestos excepcionales de presencia en vistas

Es necesaria la presencia en sala del Secretario Judicial, conforme a las leyes procesales, en los siguientes supuestos:

b.1 Si lo solicitan todas las partes del proceso, incluido el Ministerio Fiscal en aquellos procedimientos en los que sea preceptiva su intervención, con un mínimo de dos días de antelación a la celebración de la vista.
Las peticiones de las partes solicitando la presencia del Secretario
Judicial se presentarán hasta dos días antes de la celebración del acto en el registro que corresponda y se comunicarán tan pronto como se produzcan al Secretario Judicial que debiera asistir.

b.2 Cuando, de forma excepcional, el Secretario Judicial lo considere necesario atendiendo a la complejidad del asunto, número y naturaleza de pruebas a practicar, número de intervinientes, posibilidad de que se produzcanincidencias que no pudieran registrarse, o por la concurrencia de otras
circunstancias excepcionales.
Dado el carácter excepcional que la ley señala para la asistencia de los Secretarios Judiciales a los actos o vistas en sala, las circunstancias concurrentes deberán apreciarse conforme a las siguientes orientaciones:

• La valoración de la complejidad de los asuntos no recaerá en ningún caso sobre su fondo o las cuestiones objeto de enjuiciamiento, sino que deberá responder a las materias propias de la competencia de los Secretarios Judiciales, tales como la concurrencia de situaciones procesales durante la tramitación del procedimiento cuyo conocimiento por el Secretario Judicial aconseje su presencia en sala para agilizar la celebración de los actos.
En principio, no deberían tener la consideración de asuntos
complejos aquéllos para los que la ley prevé una tramitación a través de procedimientos simplificados respecto de los ordinarios de cada jurisdicción. Así, no se consideran complejos los procedimientos verbales sin especialidad en la jurisdicción civil, ni los procedimientos abreviados o juicios de faltas en la penal.

Tampoco deberían reputarse complejos los procedimientos
únicamente en razón a su posible repercusión mediática.

• El número de pruebas a practicar no será por si mismo un criterio
para determinar la presencia del Secretario Judicial en sala, sino que deberá ponerse en relación con la naturaleza de las mismas, que ha de atender a cuestiones propias de la competencia de los
Secretarios.
En cuanto a la naturaleza de las pruebas, no deben considerarse
determinantes por sí solas para la entrada en sala aquellas pruebas que consistan en manifestaciones orales o documentos que vayan a quedar debidamente reflejadas en la grabación o incorporados al procedimiento, incluida la realización de videoconferencias con las
debidas garantías.

• No se considera aconsejable la presencia en la sala por el solo
hecho de que exista un alto número de intervinientes debido a la
citación de una pluralidad de peritos o testigos, ya que la mecánica
de la práctica de estas pruebas no se ve beneficiada por dicha
asistencia.

• Se valorará igualmente la necesidad de esta presencia cuando
resulte previsible la concurrencia de circunstancias que no puedan
ser registradas por los sistemas de grabación disponibles, tales
como la realización de diligencias en unidad de acto en
dependencias distintas a las dotadas de estos equipos. En estos
supuestos, la presencia del Secretario Judicial se limitará a la
asistencia al trámite concreto que pudiera no quedar debidamente
registrado.

b.3 En todos aquellos supuestos en los que las leyes exijan la
presencia del Secretario Judicial con independencia de la existencia de sistemas de grabación, como en los juicios con jurado o para el trámite de información al menor en los términos previstos en la Ley Orgánica de la responsabilidad penal de los menores.

En los supuestos previstos en los apartados b.1 y b.2, el Secretario Judicial extenderá Diligencia de Constancia relativa al hecho que motiva su presencia en el acto de la vista.

4. Asistencia sobrevenida y permanencia en sala

El Secretario Judicial que no esté presente en las vistas, permanecerá disponible durante su celebración por si fuera precisa su presencia en la sala.

Los Secretarios Coordinadores Provinciales, o los Secretarios de
Gobierno en su defecto, podrán establecer turnos de disponibilidad para atender estas incidencias. Asimismo, establecerán la forma en la que se comunicará a los Secretarios Judiciales la petición de su presencia en sala, que será ajustada a las herramientas técnicas proporcionadas por la administración competente.

Se deberán atender las peticiones de presencia en sala que, a causa de una incidencia o eventualidad sobrevenida, realice el Juez o Magistrado que presida el acto, correspondiendo al Secretario Judicial valorar la concurrencia de las circunstancias que justifiquen dicha presencia.

Atendida la incidencia que hubiere requerido su presencia, el Secretario Judicial se ausentará de la sala durante el resto del acto de que se trate, salvo que, a la vista de las circunstancias concurrentes y de lo establecido en el apartado anterior, considere necesaria su permanencia en dicho acto, de lo que se dejará constancia en autos.

Los Secretarios Judiciales que se encuentren en el acto o vista por
haberlo solicitado las partes, podrán ausentarse en cualquier momento, si las mismas no manifestaren su oposición.

5. Actas.


Cuando la actuación se haya realizado sin la presencia del Secretario Judicial, el documento electrónico que sirve de soporte a la grabación constituye el acta, que se incorporará al procedimiento una vez el Secretario Judicial haya garantizado su autenticidad e integridad. La firma deberá realizarse tan pronto como sea posible y no más tarde del día hábil posterior al de la celebración del acto o vista, sin perjuicio de la validez del documento firmado con posterioridad.

Si por cualquiera de las circunstancias referidas en los apartados
anteriores el Secretario Judicial se encontrara presente en el acto o vista
cuando existan sistemas de grabación, deberá extender acta sucinta, con el
contenido señalado por las leyes procesales.

Cuando la presencia del Secretario Judicial se deba a la existencia de
incidencias que puedan no quedar debidamente registradas pese a la
existencia de los sistemas de grabación, el acta deberá recoger detalladamente
los extremos relativos a esta incidencia.

De no disponerse de medios de grabación o no poder ser utilizados por
cualquier causa, el acta se extenderá por procedimientos informáticos, y sólo en caso de imposibilidad de disposición de los medios materiales necesarios, se podrá extender acta manuscrita.

6. Régimen temporal de aplicación

Las disposiciones establecidas en la presente Instrucción serán de aplicación tanto a los señalamientos realizados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 13/2009, como a los anteriores, que conservarán su validez conforme a la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 13/2009, sin perjuicio de la tramitación de los procedimientos correspondientes conforme a la normativa anterior cuando corresponda de acuerdo con la Disposición Transitoria Primera.

Tercero- Compatibilidad de las funciones del Secretario Judicial en
las unidades procesales de apoyo directo y los servicios comunes
procesales.

Los Secretarios Judiciales que, de conformidad con lo previsto en el
artículo 438.5 LOPJ, compatibilicen su función en un Servicio Común con las propias de una Unidad Procesal de Apoyo Directo, deberán atender a las necesidades de aquél y permanecer disponibles para la asistencia a los actos o vistas de la UPAD en la que se encuentren destinados.

No obstante, atendiendo a las necesidades del servicio, los Secretarios Coordinadores Provinciales, o los Secretarios de Gobierno en su caso, establecerán turnos de disponibilidad entre los demás Secretarios Judiciales de UPAD para atender la del Secretario que compatibiliza, y éste nunca entrará en el turno general.


Cuarto- Otorgamiento de poderes “apud acta”

De conformidad con lo establecido en el artículo 24.1 de la LEC, los
Secretarios Judiciales autorizarán los poderes “apud acta” que les sean solicitados por las partes, aunque se trate de procedimientos de los que conocerá un órgano Judicial distinto.

Si el apoderamiento que se otorga tiene como destino su presentación en un procedimiento que se encuentra iniciado, deberá expresarse el número del procedimiento y el órgano que conozca del mismo. Se establecerán las medidas oportunas para que, cuando el poder quiera otorgarse en la misma localidad en que se sigue el procedimiento, sea el secretario judicial del órgano que conoce del mismo el que lo autorice.

Si el apoderamiento se otorga en relación con un procedimiento que aún no se ha iniciado, deberá expresarse el partido judicial en el que debe de surtir efecto.
Notifíquese la presente Instrucción a los Secretarios de Gobierno,
quienes la pondrán en conocimiento de los Secretarios Coordinadores Provinciales, ateniéndose en lo sucesivo a su contenido.

Esta Instrucción entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

En Madrid, a 11 de mayo de 2010

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
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YO

#2 Mensaje por YO »

Pues yo debo de ser medio idiota porque de esta instrucción no entiendo nada. Es tan dificil dar instrucciones que no sean ambiguas o den lugar a las especulaciones???

Invitado

#3 Mensaje por Invitado »

Siempre que se cuente con los medios tecnológicos necesarios, el
Secretario Judicial garantizará la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido mediante el uso de firma electrónica reconocida u otro sistema de seguridad que, a su juicio, ofrezca conforme a la ley tales garantías.
¿Se deja a juicio del secretario la elección del sistema de seguridad que ofrece garantías?

En el caso de que fuera necesaria la presencia de funcionarios de los Cuerpos al Servicio de la Administración de Justicia en los actos y vistas, los Secretarios Judiciales darán las instrucciones oportunas sobre el modo en que realizarán sus funciones en sala, conforme a las legal y reglamentariamente atribuidas.
¿A qué cuerpo se refiere? ¿Agentes judiciales?

Cuando la actuación se haya realizado sin la presencia del Secretario Judicial, el documento electrónico que sirve de soporte a la grabación constituye el acta, que se incorporará al procedimiento una vez el Secretario Judicial haya garantizado su autenticidad e integridad. La firma deberá realizarse tan pronto como sea posible y no más tarde del día hábil posterior al de la celebración del acto o vista, sin perjuicio de la validez del documento firmado con posterioridad.
La firma electrónica se puede prestar UNA VEZ GRABADA la vista. Interesante.


¿ Y lo que no soluciona la Instrucción? ¿Quién identifica a las partes, testigos, peritos? ¿Quién revisa los poderes de representación de las empresas? ¿Quién coteja originales con copias cuando se pide? Necesito ideas…


Por cierto, a la instrucción transcrita arriba le falta el punto 5 :wink:
Quinto- Práctica de actos de comunicación
La nueva redacción del artículo 152 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
atribuye a los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial, de entre los que
prestan servicio a la administración de justicia, la ejecución de los actos de
comunicación que no ser realicen por medios electrónicos, informáticos y
similares.
En tanto no se establezcan las relaciones de puestos de trabajo
específicas de los servicios que realicen funciones de actos de comunicación,
los Secretarios Judiciales responsables de los mismos darán las oportunas
instrucciones a los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y
Administrativa que las vengan realizando para que continúen
desempeñándolas, conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria
Decimoquinta de la LO 19/2003.

Alvaro Espantaleon
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#4 Mensaje por Alvaro Espantaleon »

¿Cómo que se aplica a los señalamientos hechos con la antigua ley?

¿y esto?

Disposición transitoria segunda. Señalamientos.

Los señalamientos efectuados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley seguirán el régimen previsto en la normativa vigente en el momento de acordarse.

Invitado

#5 Mensaje por Invitado »

Alvaro Espantaleon escribió:¿Cómo que se aplica a los señalamientos hechos con la antigua ley?

¿y esto?

Disposición transitoria segunda. Señalamientos.

Los señalamientos efectuados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley seguirán el régimen previsto en la normativa vigente en el momento de acordarse.
Interpretación sui generis del Señor Ministro... y supone una falta de seguridad jurídica brutal...

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Carlos Valiña
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#6 Mensaje por Carlos Valiña »

Breve apunte, la importancia del destinatario se puede medir por la categoria del Mensajero.

No estamos ante una reforma del reglamento aprobada por Real Decreto del Consejo de Ministros...

No estamos ante una Orden Ministerial aprobada por el Ministro...

Estamos simplemente ante una Instruccion, una especie de Instruccion de Servicio de rango minimo que a no equivocarme mucho en algunos puntos contradice directamente la ley.

Saludos
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Invitado

#7 Mensaje por Invitado »

Eso de que "lo que hemos liado"............vamos a dejarlo.
Se han hichado de reir.....

Invitado

#8 Mensaje por Invitado »

A mi me ha dicho un pajarito que estaban muy preocupados con el asunto ....

y les ha faltado tiempo para intentar dar la imagen de que controlan la situación....

ya veremos que pasa en las reuniones de Secretarios de junio....

Invitado

#9 Mensaje por Invitado »

Pues sí, además de contradecir la Ley en lo que al régimen transitorio se refiere, la contraviene frontalmente en materia de señalamientos.
Art. 182.5 LEC:
A medida que se incluyan los señalamientos en la agenda programada y, en todo caso, antes de su notificación a las partes, se dará cuenta al Juez o Presidente. En el caso de que no se ajusten a los criterios e instrucciones establecidos, el Juez o Presidente decidirá sobre señalamiento.

Creo que no hay que ser muy listo para entender el sistema:
1º- incluir señalamientos en agenda
2º- cuenta al juez del señalamiento ("en todo caso antes de")
3º- si no se ajusta a los criterios, el juez decide
4º- notificación a las partes

Y la instrucción dice:
"La dación de cuenta de los señalamientos efectuados se realizará por medio de la agenda programada de señalamientos, debiendo procederse de inmediato a librar los actos de comunicación que correspondan.

Uy, uy, uy...nos hemos saltado la cuenta al Juez para que decida si se ajusta o no a sus criterios...y ya estamos notificando a las partes...

Luego la instrucción dice:

Cuando el Juez o Magistrado Presidente entienda que el señalamiento no se ajusta a sus criterios e instrucciones, y ello se deba a una inadecuada introducción de parámetros en la agenda programada, el Secretario Judicial lo comunicará a los responsables de la misma para su subsanación

Bueno, bien, pero que ello no se entienda como sustitutivo de lo que dice la ley: si no se ajusta a sus criterios, el Juez decide si se mantiene o no el erróneo señalamiento, o si se cambia. Lo de comunicar a "los responsables de la misma" (¿no somos los secretarios mismos?) es un añadido que forzosamente será posterior e independiente.

Vaya CHA-PU-ZA.

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PipelineR
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Funcionario responsable y dación de cuenta on-line

#10 Mensaje por PipelineR »

Instruccion 3/2010 escribió:Cuando el Juez o Magistrado Presidente entienda que el señalamiento no se ajusta a sus criterios e instrucciones, y ello se deba a una inadecuada introducción de parámetros en la agenda programada, el Secretario Judicial lo comunicará a los responsables de la misma para su subsanación.
Sólo puede significar lo que significa, que la introducción material de datos en la agenda es efectuada por otro funcionario, probablemente el gestor, sea en el servicio común correspondiente o en la UPAD donde no los hubiere. Si ello fuera así el uso del término "responsable" implicaría que se está intentando dar un poco de sensatez al sistema. :shock:
Instrucción 3/2010 escribió:La dación de cuenta de los señalamientos efectuados se realizará por medio de la agenda programada de señalamientos, debiendo procederse de inmediato a librar los actos de comunicación que correspondan
Esto creo que significa que al Juez se da cuenta comunicándole el señalamiento a través de la agenda, a la que el Juez tendrá acceso y mostrará su disconformidad marcando alguna casilla, de tal modo si pasa el tiempo establecido en el programa sin que el Juez diga nada el señalamiento se queda como está. Esa debería ser la lógica. Es decir nada de dar cuenta oral o escrita persiguiendo al Juez, lo que parece buena opción.

Y si el Juez no está conforme pues aparecerá en la agenda, el SJ lo verá y lo comunicará al funcionario para que lo cambie.

No veo disconformidad con la Ley en este punto, es una dación de cuenta informática, estamos en el siglo XXI. :wink: :idea:
Última edición por PipelineR el Mié 12 May 2010 1:13 pm, editado 1 vez en total.
Abogado.

Invitado

#11 Mensaje por Invitado »

Si, claro, pero esa subsanación se supone, según la instrucción, llegará cuando ya se han "librado los actos de comunicación", y eso tiene mal (imposible, de hecho) concilio con la dicción legal. Cuando se haya dado cuenta, y "subsanado" (en términos de la instrucción) en su caso la inadecuación del señalamiento con los criterios prefijados, entonces deben librarse los actos de comunicación. De lo contrario, se libran dos comunicaciones, con señalamientos diferentes.
Lo cierto es que, como en tantas otras cosas (con mayúsculas el tema del desarrollo del juicio sin SJ, en relación con la identificación de las partes, testigos y peritos) la ley aquí no es que sea confusa, es que calla. ¿Cómo será esa dación de cuenta que permita al Juez disentir del señalamiento por ser contrario a sus criterios? Se me ocurre que, cuando se señale cada procedimiento (hablando en clave NOJ), deberá volar el expediente hasta el Juez con una diligencia tal que "está proyectado señalarlo tal día a tal hora", y el juez lo devuelve bien con un acuerdo gubernativo o no se cómo rayos diciendo que está de acuerdo o no (podría no decir nada si está de acuerdo) y entonces se extendería otra diligencia, y ya se podría señalar. Y que nadie piense que se podrá hacer sin tener el expediente físicamente porque no se a vosotros pero a mi los criterios que me han dado incluyen pautas sobre el contenido de la demanda (un alzamiento de bienes no tiene asignada la misma duración que una alcoholemcia) así que sólo viendo el expediente se sabe si se han cumplido los criterios. Lo mismo un verbal de cantidad y un verbal de tráfico, pongamos. Por ahora, sin NOJ, se soluciona el asunto porque nos conocemos y sabe que se cumplen los criterios, pero cuando no nos conozcamos....
De todos modos me ratifico: la instrucción sigue silenciando el tema clave del desarrollo de la vista. Resulta que dice que en el PA no hay complejidad. Pero resulta que la ley sigue diciendo que hay que leer los escritos de acusación y defensa. Y aquí hay abogados tocanarices que exigen la lectura. ¿Quién va a leer? Y, en fin, sigue sin decir cómo se sabe que el testigo es quien dice ser, y por tanto en caso de falso testimonio se va a poder ir contra él. ¿Por que el agente tiene el carné y vigilará que sea la persona que dice ser (y eso porque el Juez le habrá tenido que decir que diga su nombre antes de empezar)? ????
Mal, mal, mal...

Octavio
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#12 Mensaje por Octavio »

Leyendo el apartado de señalamientos, entiendo la disposición como Pipeline. La dación de cuenta existe por la mera introducción de datos en la agenda de señalamientos, con posibilidad de consulta por el juez.

Ya había comentado con varios compañeros que la desastrosa redacción del artículo 182 creaba problemas sin solucionar ninguno, y no impide de modo alguno que un juez manifieste su disconformidad con el señalamiento después de realizadas las notificaciones, porque no les pone plazo para manifestarlo y, en cambio, a nosotros sí que nos obliga el 152 LEC a notificar todo en tres días desde su fecha.

Esos criterios de señalamiento son una soberana tontería si pensamos que en los juicios rápidos penales señala la propia policía sin mirar que se trate de un delito con dos intervinientes o con cien partes, y en las oficinas de señalamiento inmediato (si funcionan alguna vez) tampoco podrán meter mano los jueces.

La solución de la instrucción puede generar problemas de anulaciones de señalamientos, pero se ajusta perfectamente al 182 - el artículo dice que se notifica después de la dación, no después de la decisión del juez sobre si se ajusta a sus criterios- y deja claro que el juez sólo puede oponerse por incumplimiento de sus criterios de señalamiento.

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Magistrado Granollers
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#13 Mensaje por Magistrado Granollers »

si pasa el tiempo establecido en el programa sin que el Juez diga nada el señalamiento se queda como está.
Si el señalamiento es contrario a sus instrucciones generales, no debió hacerse así. Y si es contrario a las instrucciones particulares dadas para uno concreto, es algo muy gordo porque es ir en contra de ellas conscientemente. Asi que entiendo que es revisable en cualquier momento. Ni la ley ni el reglamento ponen plazo para ello, y sería un contrasentido exigírselo al Juez para eso de modo preclusivo, y no para dictar las resoluciones cuando existe exceso de trabajo. Si se han librado ya actos de comunicación, pues a repetirlos con el nuevo señalamiento que se debió haber hecho bien desde el principio, porque el Juez lo cambiará.

Cosa distinta es si no había instrucciones particulares, y el señalamiento se ajusta a las generales. En ese caso, supongo que el Juez se lo puede cargar igual por razones justificadas, pero ahí será él el responsable pleno del retraso.

Por cierto, siguen en pie cuestiones muy importantes que esta instrucción todavía no resuelve, por ejemplo:

¿Quién identifica a las partes, letrados, testigos, etc en la vista?

¿Quien da fé de cuáles son los documentos aportados en el acto de la vista por las partes, y de que las copias que se entregan al contrario coinciden con los originales entregados al Juzgado?

¿Entiendo por lo que pone ahí que se llama al Secretario para que deje lo que esté haciendo, venga a esto y se vuelva a marchar?

Pues si es así, no va a parar de un lado para otro ... mas le valdría meterse trabajo en sala e ir haciendo durante la vista.

En fin, ya veremos.
Mas sabe el diablo por viejo que por diablo. (Antiguo Refrán Castellano)

"No hay para el hombre libre cuidado más continuo y acuciante que el de hallar a un ser al que prestar acatamiento" F. Dostojewski (Los Hermanos Karamazov)

secr no disponible

secretario en version disponible

#14 Mensaje por secr no disponible »

Pues nadie se lo ha leido o que

"4. Asistencia sobrevenida y permanencia en sala

El Secretario Judicial que no esté presente en las vistas, permanecerá disponible durante su celebración por si fuera precisa su presencia en la sala. "

Si en el juzgado hay juicios de 9 a 13.30 , no puedo ir ni al baño, no vaya a ser que haya una incidencia.... de las que precisan la necesaria presencia del sj.

Ya me imagino la grabacion...
letrado: propongo un testigo SSa. con la venia.
SSa. (Juez,) (pongo la aclaracion porque hoy en dia todavia hay abogados que piensa que SS son solo los jueces): llame al testigo ... para verificar su identidad... pss, (llamando al Agente hoy Auxilio), para la grabacion y llama a la secretaria..
Auxilio (aleccionado por el Sindicato) SSa. deme la orden por escrito para denunciarlo porque esa funcion de darle al stop es de la secretaria y entonces, esta haciendo una delegacion de tareas y funciones prohibida por el Reg. Organico de S.J. que he de pedirla por escrito para recurrirla.

Tras momento tenso, el Auxilio abre la puerta de la sala y a voz en grito, empieza a llamar a la Secretaria...
Voz en off( funcionarios de tramitacion:) no esta en el despacho,... no la encuentro :shock: o esta fumando (en la calle) o esta en el baño... risas de fondo, :twisted: o en el bar. jiji. :lol:
Murmullo: (se oye tirar de la cadena)
Se visiona a traves de la grabacion la cara de la secretaria, :oops: diciendo perdon, perdon. Donde hay que darle al numero de incidencia del Cau del cibercentro.... ah , que hay que darle al stop.
Que horror, y encima me rebajan el cinco por ciento del sueldo.

Esto es lo que nos espera... :?:
Estar disponible. :?:

Invitado

#15 Mensaje por Invitado »

hay que ser cenizo.
Este último que ha escrito es de los que quiere estar comodamente toda la mañana en sala, sino no lo entiendo.
Ahora más claro el agua, no hay que estar en sala, los agentes no tienen más función que iniciar y parar la grabación, y no hay marco regulatorio que les permita negarse, y los jueces, de forma mayoritaria ahora, y todos toditos dentro de un mes, encantados de no tener a nadie togado al lao y así poder mangonear todavía más. Mi calidad de vida va a mejorar mucho, y mi dignidad profesional también, ya no tengo que competir contra una maquina que lleva todas las de ganar.
No voy a dejar que amarguras como la del último que ha escrito me lo estropeen.

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Ubicación: Matrix.

#16 Mensaje por Terminatrix »

Pues yo no veo claro que , sin firma electrónica, podamos salir de la sala :roll:
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

yo dimito

#17 Mensaje por yo dimito »

Anonymous escribió: los agentes no tienen más función que iniciar y parar la grabación,
Eres fantástico, de verdad. Entonces más vale poner unas siluetas, ¿no?

Yo dimito, menuda tropa

secr no disponible

no me has entendido

#18 Mensaje por secr no disponible »

"el Invitado del MensajePublicado: Mie May 12, 2010 6:25 pm Título del mensaje:
hay que ser cenizo.
Este último que ha escrito es de los que quiere estar comodamente toda la mañana en sala, sino no lo entiendo. "

No ha entendido para nada que lo he escrito con ironia.

No me has entendido en absoluto. si lees la instruccion, nos están diciendo que tenemos que estar a disposición de las partes, del Juez, de los funcionarios (de su sindicato) y en definitiva, a disposicion del "juicio". No somos jefes de nada.


la instruccion dice: "Se deberán atender las peticiones de presencia en sala que, a causa de
una incidencia o eventualidad sobrevenida, realice el Juez o Magistrado que
presida el acto, correspondiendo al Secretario Judicial valorar la concurrencia
de las circunstancias que justifiquen dicha presencia.
Atendida la incidencia que hubiere requerido su presencia, el Secretario
Judicial se ausentará de la sala durante el resto del acto de que se trate, salvo
que, a la vista de las circunstancias concurrentes y de lo establecido en el
apartado anterior, considere necesaria su permanencia en dicho acto, de lo que
se dejará constancia en autos.
Los Secretarios Judiciales que se encuentren en el acto o vista por
haberlo solicitado las partes, podrán ausentarse en cualquier momento, si las mismas no manifestaren su oposición. "

... sobre todo en esta ultima parte, ... los sj podran ausentarse si las partes me excusan ??"... hasta ahora eran los procuradores los que solicitaban la excusa de permanecer en Sala , al leer esta instruccion da la impresion que las partes si no manifiestan su oposicion , son la que deciden si el sj se queda en Sala o no.

No nos echa de sala el ministerio, lo ha dejado a la manifestacion de los letrados.


la instruccion dice: "Si por cualquiera de las circunstancias referidas en los apartados
anteriores el Secretario Judicial se encontrara presente en el acto o vista
cuando existan sistemas de grabación, deberá extender acta sucinta, con el
contenido señalado por las leyes procesales. " ...

Debo entender que si el sj no esta en sala, no se hace acta.
Pero debe estar disponible (fuera de la sala) por si hay alguna incidencia... (por ejemplo, el qué? una pregunta impertinente, una pausa para ir a buscar la ley, o un expediente...?? )
Fuera de Sala , porque la instruccion dice que si el sj esta en sala, que haga el acta aunque sea sucinta.

Yo no quiero estar en Sala.

Pero, para estar a disposicion de las incidencias, en piloto stand by (disponible), prefiero como hasta ahora, entrar en sala y llevarme las demandas, minutar mientras va quedando grabado, o consultar las cuentas.... cosa que hago desde que tengo el ordenador en Sala.
Esta reforma no me ha servido de nada. Nos han quitado la toga para pasar a ser la chica de los recados.
No me siento jefe de nada.
Los sindicatos (staj, entre otros) ha interpretado nuestras funciones.
El ministerio ha cambiado las funciones de los sj. sin negociar con los sj. y sí negocia las funciones de los funcionarios con los sindicatos. lee la noticia del staj a los funcionarios segun este sindicato , el rec y el stop es del secretario.

Si te doy la impresion de amargado, estas en lo cierto, aunque trate de disimularlo con la ironia, y con un poco de sarcasmo, es lo unico que el ministerio, las instrucciones y las noticias no me pueden quitar.

pienso que los sj somos un cuerpo nacional, debemos ser uno.

Ansioso por salir de sala

#19 Mensaje por Ansioso por salir de sala »

1. Sobre la dación de cuenta mediante la mera introducción en una agenda de señalamientos, sobre la base de que la misma es "accesible" por el juez o presidente, yo creo que supone el desconocimiento mismo de lo que supone la dación de cuenta. De ser así, de la demanda presentada con posible incompetencia territorial, no hay que "dar cuenta" de otra manera que por la constancia en la aplicación informática correspondiente (Libra, Temis, etc.) de la diligencia de ordenación que da traslado a las partes por tres días o, en su caso, de una diligencia haciendo constar que ha transcurrido el plazo con o sin escritos. Porque, claro, como el Juez tiene acceso a la aplicación, no se le tiene que hacer de otra manera, que "lo vaya mirando cada rato" y así se entera de lo que se ha señalado y lo que no, y si coincide con sus criterios particulares. Es que, de ser así, para saber qué días tienen que celebrar juicios, tendrán que ir mirando la agenda constantemente, porque claro si entran tres demandas en materias urgentes, y se meten para dentro de dos semanas, pues claro lo había mirado hace unos días pero lo tendrá que mirar otra vez. Yo creo que no puede ser así, y tendrán que articularse otros sistemas para la concreta dación de cuenta de los señalamientos. Más que nada porque no veo la norma que indique que los jueces tienen que consultar diariamente la agenda de señalamientos para ver si se ajusta a sus criterios. Es decir, que tal vez su criterio haya sido 10 juicios por día. Y un día está haciendo juicios, y llega el 11. Y llega el 11 porque pura y simplemente no se habrá enterado de que había 11 salvo que diariamente haya estado consultando la agenda electrónica. Yo creo que no, pero claro, lo malo de la reforma, y de la instrucción, es que deja demasiado espacio para las "creencias" personales.
2. Sobre la salida de la sala que alguien duda sea posible sin firma: no lo dice la instrucción, lo dice la ley. El mismo texto de la reforma no vinculaba la ausencia del sj exclusivamente con la firma, sino también "otro sistema" que ofrezca las mismas garantías. Yo no se vosotros pero en Barcelona el sistema implantado cumple sobradamente esas garantías, y lo que es más irrisorio, la implantación de la tarjetita no supondrá ninguna garantía adicional, sino un estorbo informático. A los informáticos del Departament les está costando entender qué es lo que tiene que añadir la firma electrónica: "ah, que quien enciende el sistema es el sj?" porque claro, otra cosa no puede ser porque la firma lo único que sirve es para identificar sin género de dudas a un usuario, nada más, no sirve para determinar que una cámara grabe mejor o peor. Por eso aquí la Secre de gob lo dejó claro desde el primer día: como el sistema (ARCONTE en nuestro caso) garantiza sobradamente la integridad de lo grabado, y su coincidencia con lo sucedido, y así resulta de 4 años de experiencia en que nunca ha existido alteración alguna, ya se puede salir de la sala.
3. Sobre la presencia para "incidencias". Es claro que hay incidencias e incidencias. La presencia de un testigo o un perito no lo podrá ser. Por eso, y creo de verdad que es el tema clave en el que NADIE se ha atrevido a meter mano, seguimos sin saber CÓMO salir legalmente de la sala. Pensemos que en muchos sitios ya se ha encomendado (siguiendo la línea de la instrucción) al personal de auxilio el manejo del ordenador. Pero el decreto de RPT que con toda probabilidad se va a aprobar (de ahí que los sindicatos anuncien movilizaciones) será igual que el borrador, y según este el tramitador entrará en sala a redactar "bajo la fe del secretario" (fe a distancia, como acto de fe) las actas. El problema es que no tiene por qué haber actas, y lo que tiene que haber es otra cosa, que es la identificación de las partes y otros intervinientes. Y no me cansaré de repetirlo: ahí está el problema. Y desde aquí lanzo la pregunta a los que ya habéis salido de sala: ¿CÓMO LO ESTÁIS SOLUCIONANDO?¿CÓMO SE IDENTIFICA AL TESTIGO, PARA QUE SI MIENTE PUEDA SER DEDUCIDO UN TESTIMONIO EN SU CONTRA?¿CÓMO ESTÁ QUEDANDO CONSTANCIA DE QUE LA PERSONA QUE VIENE ES QUIEN DICE SER?
4. En cuanto a la identida de las copias para las partes en relación con los originales, que comenta Magistrado Granollers, ya en la actualidad nadie hace de verdad esa comprobación (creo), y de hecho es a la parte a la que corresponde la impugnación de las copias de documentos si cree que no coinciden con el original. No creo que eso sea un problema.
5. Esas incidencias serán, como se ha comentado, la lectura de escritos de acusación y defensa, u otras ocasiones en que la fe del SJ sea necesaria. Por ejemplo ayer una parte propuso en un verbal como medio de prueba una transcripción documental de un SMS, solicitando que el SJ dejase constancia de que la misma coincidía con lo que aparecía en el teléfono (por aquello de no dejar en autos el teléfono). Ahí hace falta el SJ, entiendo.
6. Insisto, el problema ahora mismo está en la identificación de partes (DNIs, poderes, etc..), testigos y peritos, y en otros asuntos tales como en determinar si el representante de la persona jurídica tiene poder para responder al interrogatorio (absolver posiciones antes)...¿cómo lo hacéis los que estáis fuera de sala?

Invitado

#20 Mensaje por Invitado »

1.- Todos los borradores de las futuras NOJ establecen como función concreta del tramitador la de asistir al magistrado o secrtario en vistas y comparecencias. Y efectivamente, también se contempla en la LOPJ. Por otro lado, la Instrucción 3/09 dice algo OBVIO, que el Secretario elegirá al funcionario del cuerpo respetando sus funciones. Todo indica que es el tramitador. ¿Pero quién se atreve a quitar a un tramitador de la oficina con juzgado atascados? :roll:
Ansioso por salir de sala escribió:

6. Insisto, el problema ahora mismo está en la identificación de partes (DNIs, poderes, etc..), testigos y peritos, y en otros asuntos tales como en determinar si el representante de la persona jurídica tiene poder para responder al interrogatorio (absolver posiciones antes)...¿cómo lo hacéis los que estáis fuera de sala?
2.- Ni la ley, ni las disposiciones transitorias, ni la instrucción, ni la falta de firma son obstáculos para salir de sala. Legalmente podemos salir. El problema es que no se soluciona la identificación de las partes/testigos/etc. Así que el anterior invitado ha dado el clavo en el punto número 6. ¿Cómo salir de sala si no hay un sistema previsto de identificación? ¿Qué pasa si la primera personación se produce en el juicio? ¿Quién mira los poderes? ¿Ha sido un error del legislador? Nunca pasa nada hasta que pasa...

Quizás es una burrada pero lo único que se me ocurre es trasladar la función de identificación a las propias partes que son las interesadas en dirigir la demanda frente a la persona correcta y las interesadas en que el testigo sea quien dice ser. S Que se reconozcan mutuamente como tales y que lo manifiesten de viva voz en el acto de juicio. Si reconocen a sabiendas de que la parte no es quien dice ser sería un fraude procesal. Si reconocen a un testigo que luego no es serían colaborades de un delito por falso testimonio.

El secretario únicamente daría fe (más bien la grabación) de que ocurrió lo que ocurrió, pero no que pepito se corresponda con imagen grabada de pepito.

En fin, pero para eso hay que cambiar las leyes...

Bilbao
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Registrado: Mar 02 Mar 2010 9:05 pm

GARANTIAS LEGALES DACIÓN DE FE EN AUSENCIA DEL SECRETARIO

#21 Mensaje por Bilbao »

Con todos mis respetos a la instrucción de la Ilma. Sra. Secretaria de Gobierno del TSJ de Cataluña, que no he tenido el gusto de leer, personalmente creo que las normas hablan de firma electrónica u otros medios que LEGALMENTE tengan las mismas garantías de autenticiad e integridad. No se trata de que yo pueda apreciar que grabando con un tomavistas 4000 veces no se haya producido una alteración, sino de que el LEGISLADOR considere con los informes técnicos informáticos de rigor, que la grabación en CD o DVD sin firma electrónica avanzada (sea de la aplicación ARCONTE u otra) ofrezca las mismas garantías, y parece que NO.

Obligarnos a dar fe de una grabación en CD sin estar presente en la vista, puede venir bien pero rompe totalmente con las previsiones legales y elimina la fe pública judicial en las vistas. Esto solo lo puede decidir el LEGISLADOR, pues que lo haga así, y no que se intente por vía de normas administrativas. Para este viaje no necesitábamos tanto rollo sobre la firma electrónica. Y los informáticos saben que perfectamente se podría alterar, omitiendo alguna frase o intercalando otra, cortando partes etc. Yo creo que el secretario no puede garantizar en esas condiciones la integridad y autenticidad de lo grabado. Vistas las cosas y lo que tendremos que ver, se le podrá forzar a ello, pero eso no ampliará la garantía ni podrá tergiversar el auténtico sentido de la ley.

Transcribo parte de tres artículos que preveen algunos aspectos sobre este tema:

LOPJ Artículo 453.
1. ......Cuando se utilicen medios técnicos de grabación o reproducción, el secretario judicial garantizará la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido. ...

LEC Artículo 147.
.....Siempre que se cuente con los medios tecnológicos necesarios, el Secretario judicial garantizará la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido mediante la utilización de la firma electrónica reconocida u otro sistema de seguridad que conforme a la Ley ofrezca tales garantías. ...

RGLTO. ORGANICO SECRETARIOS Artículo 5
Funciones como titulares de la fe pública judicial
a)....Tal garantía se prestará preferentemente mediante la incorporación de firma electrónica reconocida, de la que el Ministerio de Justicia o las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales al servicio de la Administración de Justicia dotarán a todos los Secretarios Judiciales, utilizando para ello los medios técnicos que ofrezcan el nivel de máxima fiabilidad reconocida, en consonancia con la legalidad vigente en materia de firma electrónica. El Ministerio de Justicia regulará los supuestos y modos en que se debe hacer uso por los Secretarios Judiciales de la firma electrónica.

Invitado

#22 Mensaje por Invitado »

Bilbao escribió:Y los informáticos saben que perfectamente se podría alterar, omitiendo alguna frase o intercalando otra, cortando partes etc. Yo creo que el secretario no puede garantizar en esas condiciones la integridad y autenticidad de lo grabado.
¿Y cómo lo garantizas ahora entrando en sala? No me cuentes que recoges literalmente lo que se dice en el acto del juicio de tu puño y letra porque no cuela. El sistema informático Arconte en concreto, no permite alterar lo recogido, salvo autorización expresa y con claves concedidas por las altas esferas informáticas, y no lo puede hacer cualquiera. Vamos, que uno que pase por allí no podría tocar una de esas grabaciones. Y, además ¿quién te asegura que incluso firmado electronicamente lo grabado no pueda ser alterado?

La instrucción habla de otros sistemas que "a juicio del Secretario" ofrezcan las mismas garantías. A mí ya me las ofrece aquí en Catalunya el sistema Arconte. Hace años que dejé de recoger en el acta lo que decían las partes y me limitaba a estar de oyente y ocasionalmente me llevaba trabajo, anotaba a los asistentes y punto, una hoja si no había muchos testigos, tal vez dos como mucho, vaya tontería derrochar papel. Nunca tuve problema alguno, nadie protestó de lo recogido en el cd-dvd (lógico, eso no lo toca nadie, hay que ser iluso) y a nadie le interesa ya hoy el acta ilegible de un Secretario.

Y por fin ya no entro en sala y creo que hago un trabajo mucho más productivo y aprovecho mi tiempo mucho mejor. Por cierto, nadie ha dicho ni mú, esto es, se confirma que el Secretario no le importaba a nadie en la sala.

No perdais más el tiempo.

Invitado

#23 Mensaje por Invitado »

Bilbao escribió:Y los informáticos saben que perfectamente se podría alterar, omitiendo alguna frase o intercalando otra, cortando partes etc. Yo creo que el secretario no puede garantizar en esas condiciones la integridad y autenticidad de lo grabado.
¿Y cómo lo garantizas ahora entrando en sala? No me cuentes que recoges literalmente lo que se dice en el acto del juicio de tu puño y letra porque no cuela. El sistema informático Arconte en concreto, no permite alterar lo recogido, salvo autorización expresa y con claves concedidas por las altas esferas informáticas, y no lo puede hacer cualquiera. Vamos, que uno que pase por allí no podría tocar una de esas grabaciones. Y, además ¿quién te asegura que incluso firmado electronicamente lo grabado no pueda ser alterado?

La instrucción habla de otros sistemas que "a juicio del Secretario" ofrezcan las mismas garantías. A mí ya me las ofrece aquí en Catalunya el sistema Arconte. Hace años que dejé de recoger en el acta lo que decían las partes y me limitaba a estar de oyente y ocasionalmente me llevaba trabajo, anotaba a los asistentes y punto, una hoja si no había muchos testigos, tal vez dos como mucho, vaya tontería derrochar papel. Nunca tuve problema alguno, nadie protestó de lo recogido en el cd-dvd (lógico, eso no lo toca nadie, hay que ser iluso) y a nadie le interesa ya hoy el acta ilegible de un Secretario.

Y por fin ya no entro en sala y creo que hago un trabajo mucho más productivo y aprovecho mi tiempo mucho mejor. Por cierto, nadie ha dicho ni mú, esto es, se confirma que el Secretario no le importaba a nadie en la sala.

No perdais más el tiempo.

Invitado

#24 Mensaje por Invitado »

Bilbao escribió:Y los informáticos saben que perfectamente se podría alterar, omitiendo alguna frase o intercalando otra, cortando partes etc. Yo creo que el secretario no puede garantizar en esas condiciones la integridad y autenticidad de lo grabado.
¿Y cómo lo garantizas ahora entrando en sala? No me cuentes que recoges literalmente lo que se dice en el acto del juicio de tu puño y letra porque no cuela. El sistema informático Arconte en concreto, no permite alterar lo recogido, salvo autorización expresa y con claves concedidas por las altas esferas informáticas, y no lo puede hacer cualquiera. Vamos, que uno que pase por allí no podría tocar una de esas grabaciones. Y, además ¿quién te asegura que incluso firmado electronicamente lo grabado no pueda ser alterado?

La instrucción habla de otros sistemas que "a juicio del Secretario" ofrezcan las mismas garantías. A mí ya me las ofrece aquí en Catalunya el sistema Arconte. Hace años que dejé de recoger en el acta lo que decían las partes y me limitaba a estar de oyente y ocasionalmente me llevaba trabajo, anotaba a los asistentes y punto, una hoja si no había muchos testigos, tal vez dos como mucho, vaya tontería derrochar papel. Nunca tuve problema alguno, nadie protestó de lo recogido en el cd-dvd (lógico, eso no lo toca nadie, hay que ser iluso) y a nadie le interesa ya hoy el acta ilegible de un Secretario.

Y por fin ya no entro en sala y creo que hago un trabajo mucho más productivo y aprovecho mi tiempo mucho mejor. Por cierto, nadie ha dicho ni mú, esto es, se confirma que el Secretario no le importaba a nadie en la sala.

No perdais más el tiempo.

Invitado

#25 Mensaje por Invitado »

Bilbao escribió:Y los informáticos saben que perfectamente se podría alterar, omitiendo alguna frase o intercalando otra, cortando partes etc. Yo creo que el secretario no puede garantizar en esas condiciones la integridad y autenticidad de lo grabado.
¿Y cómo lo garantizas ahora entrando en sala? No me cuentes que recoges literalmente lo que se dice en el acto del juicio de tu puño y letra porque no cuela. El sistema informático Arconte en concreto, no permite alterar lo recogido, salvo autorización expresa y con claves concedidas por las altas esferas informáticas, y no lo puede hacer cualquiera. Vamos, que uno que pase por allí no podría tocar una de esas grabaciones. Y, además ¿quién te asegura que incluso firmado electronicamente lo grabado no pueda ser alterado?

La instrucción habla de otros sistemas que "a juicio del Secretario" ofrezcan las mismas garantías. A mí ya me las ofrece aquí en Catalunya el sistema Arconte. Hace años que dejé de recoger en el acta lo que decían las partes y me limitaba a estar de oyente y ocasionalmente me llevaba trabajo, anotaba a los asistentes y punto, una hoja si no había muchos testigos, tal vez dos como mucho, vaya tontería derrochar papel. Nunca tuve problema alguno, nadie protestó de lo recogido en el cd-dvd (lógico, eso no lo toca nadie, hay que ser iluso) y a nadie le interesa ya hoy el acta ilegible de un Secretario.

Y por fin ya no entro en sala y creo que hago un trabajo mucho más productivo y aprovecho mi tiempo mucho mejor. Por cierto, nadie ha dicho ni mú, esto es, se confirma que el Secretario no le importaba a nadie en la sala.

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