Representacion en procedimientos penales

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Casinuevo

Representacion en procedimientos penales

#1 Mensaje por Casinuevo »

Despues de un tiempo en civil ahora estoy en un Instruccion y veo como las normas de representacion y apoderamiento en este Jurisdiccion son bastantes mas "flexibles" que los que exigiamos en Instancia.
Comparecen Letrados "representando" a denunciantes y solicitando diligencias.
Los procuradores son designados mediante un simple escrito o en la comparecencia de notificacion del Auto de apertura del J.O. y como mucho otro de aceptacion por el profesional.
Esta laxitud, que es practica comun entre todos los profesionales y compañeros, no se si es fruto de alguna jurisprudencia que yo desconozco y que ha dado pie a las mismas.
Entiendo que mas alla de la salvedad del art. 768 y Y 970 L.E.CR. la representacion procesal ha de verificarse con Letrado y Procurador, y la designacion de este ultimo habra de hacerse bien notarial, bien apud acta ( ex art. 24 L.E.C.).

Espero la iluminacion de los compañeros de mayor experiencia.

Un Saludo

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ELY
Mensajes: 1258
Registrado: Lun 11 May 2009 7:47 pm

#2 Mensaje por ELY »

Correcto, es todo una dejadez, no consientas la designación por simple escrito del procurador. Las normas estan para aplicarse.

HHM

#3 Mensaje por HHM »

Siguiendo con el tema de la representación. En los recursos de reforma contra autos que resuelven sobre medidas cautelares y sobre el SP, deben las partes, denunciante y denunciado, estar representadas por Procurador, o el Letrado sigue ostentando la representación

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