Despues de un tiempo en civil ahora estoy en un Instruccion y veo como las normas de representacion y apoderamiento en este Jurisdiccion son bastantes mas "flexibles" que los que exigiamos en Instancia.
Comparecen Letrados "representando" a denunciantes y solicitando diligencias.
Los procuradores son designados mediante un simple escrito o en la comparecencia de notificacion del Auto de apertura del J.O. y como mucho otro de aceptacion por el profesional.
Esta laxitud, que es practica comun entre todos los profesionales y compañeros, no se si es fruto de alguna jurisprudencia que yo desconozco y que ha dado pie a las mismas.
Entiendo que mas alla de la salvedad del art. 768 y Y 970 L.E.CR. la representacion procesal ha de verificarse con Letrado y Procurador, y la designacion de este ultimo habra de hacerse bien notarial, bien apud acta ( ex art. 24 L.E.C.).
Espero la iluminacion de los compañeros de mayor experiencia.
Un Saludo
Representacion en procedimientos penales
Moderadores: Terminatrix, Top Secre