El STAJ ha mandado este comunicado sobre lo que pasará el 4 de mayo en relación con la salida de la sala y los posibles implicados por ello en la oficina. Es coherente con lo que, al menos en Cataluña, han transmitido por mail nuestros superiores: procedimientos anteriores Ley 13/09 desde luego que como hasta ahora, procedimientos posteriores se entra hasta que se tenga firma electrónica, como hasta ahora. Así que todo se pospone hasta que tengamos la dichosa tarjetita, y lo que dice el STAJ tendrá importancia entonces, momento para el que espero que ya hayan clarificado el tema de las grabaciones, el botoncito, los carnetes, los poderes, los testigos, etc....
Os pego el comunicado, aunque verlo en PDF desde la página es mejor, porque han subrayado y puesto en negrita lo que más les interesa:
REFORMAS PROCESALES 4 de mayo
Ante la inminente entrada en vigor el 4 de mayo de 2010 de la Ley 13/2009 de 3 de
noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva
Oficina judicial y ante la falta de una postura ante sus repercusiones por parte del Ministerio de
Justicia ni Comunidades Autónomas con transferencias, en lo que afecta a las funciones de los diferentes
cuerpos, entendemos que existen diversos aspectos que precisan una clarificación:
Respecto a los artículos 145, 146 y 147 modificados de LA LEY DE
ENJUICIAMIENTO CIVIL 1/2000, DE 7 de Enero, en relación a la Fe pública judicial
(art.452 y siguientes LOPJ) y a la documentación de las actuaciones que competen a
los Secretarios Judiciales y la posibilidad de que puedan abandonar la sala
de vistas.
Es competencia del Secretario Judicial, como venia sucediendo hasta ahora, dejar constancia fehaciente mediante
las oportunas actas de los actos procesales que tienen lugar en los juicios, puesto que solo el Cuerpo de Secretarios
ostenta, con carácter exclusivo, la fe pública judicial, y por esta razón esta función es indelegable a ningún otro Cuerpo
de la Administración de justicia.
1. Con la entrada en vigor de la reforma procesal y siempre que se cuente con los medios tecnológicos necesarios, el
Secretario judicial garantizará la autenticidad e integridad de lo grabado mediante la firma electrónica reconocida. En
este caso, la celebración del acto no requerirá la presencia en la sala del Secretario judicial (salvo que lo hubieran
solicitado las partes o que lo considere necesario el Secretario).
En este caso el acta lo constituirá, a todos los efectos, el documento electrónico generado en el que se ha grabado lo
sucedido CON FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA DEL SECRETARIO. En este caso, el acta escrita desaparece y
es sustituida por el CD con firma electrónica del Secretario.
El CD debe disponer de firma electrónica reconocida del Secretario (u otro sistema de seguridad garantizado por la
ley). Si no es así, el acta no garantiza la autenticidad e integridad de lo grabado, con lo que no daría fe.
2. Si los mecanismos de garantía previstos anteriormente (CD, firma electrónica) no se pueden utilizar, el Secretario
judicial (y únicamente él puesto que es el que ostenta, con exclusividad, la fe pública judicial) deberá
consignar el acta por procedimientos informáticos (cuyo contenido recoge el art. 146). Esta función tiene, pues,
carácter indelegable y mientras no se cuente con firma electrónica o con los medios de grabación necesarios, el
Secretario deberá extender el acta, y, además, por procedimientos informáticos, sin que pueda ser manuscrita más que
en las ocasiones que se careciere de esos medios.
El Secretario “debe garantizar la autenticidad e integridad de lo grabado” y por lo tanto es quien debe manipular la
máquina de grabación o el medio tecnológico de que se disponga para crear el documento electrónico a fin de poder
“dar fe con plenos efectos” (PLENITUD de la fe pública judicial). Todo ello, LA MANIPULACIÓN E INTRODUCCIÓN
DE LOS DATOS EN LA MÁQUINA, LA GRABACIÓN Y EL RESULTADO DE LA MISMA, el CD, constituyen una
“UNIDAD DE ACTO” y conforman el proceso del “ACTO DE FE PÚBLICA JUDICIAL” al que la ley dota de
competencia, al Secretario, con carácter exclusivo y, por lo tanto, excluyente, aunque no se requiera luego, durante la
grabación, su presencia. Es decir, se trata de una función indelegable, responsabilidad exclusiva del Secretario judicial,
que no puede atribuirse a ningún otro funcionario, a quien no le retribuyen esa responsabilidad. De recibir instrucciones
delegando esa función, debe exigirse por escrito para poder denunciarlo y recurrirla.
STAJ - Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia
2
Respecto del artículo 149 y siguientes, sobre los actos de comunicación, y la
problemática suscitada en torno a la intervención del cuerpo de Gestión en
los mismos, debemos tener en cuenta:
- Lo dispuesto en la LOPJ, art. 476 c), que regula en cuanto a las funciones del cuerpo de Gestión
procesal y Administrativa:
“Documentar los embargos, lanzamientos y demás actos cuya naturaleza lo requiera, con el carácter y
representación que le atribuyan las leyes, salvo que el secretario judicial considere necesaria su
intervención .”
- La DISPOSICIÓN TRANSITORIA DECIMOQUINTA de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de
modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, sobre la implantación de la nueva
oficina judicial, del “Régimen transitorio para el establecimiento de las oficinas judiciales: La determinación
por cada Administración competente del diseño y organización de las oficinas judiciales radicadas en sus
respectivos territorios, conforme a la estructura básica y en los términos establecidos en esta Ley, se llevará
a cabo de forma gradual y en función de las posibilidades organizativas, técnicas y presupuestarias de
dichas Administraciones, debiendo en todo caso realizarse con la antelación suficiente que haga posible que
la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo y los procesos de acoplamiento y nombramiento del
personal a que se refiere la disposición transitoria cuarta de esta Ley se lleven a cabo en los plazos
establecidos en la misma.
HASTA TANTO SE PRODUZCAN LOS CITADOS PROCESOS DE ACOPLAMIENTO Y NOMBRAMIENTO,
SE ENTENDERÁ QUE LOS FUNCIONARIOS siguen prestando servicios en sus actuales destinos.” (literal)
Por ello debe quedar claro que cualquier afectación de las plantillas del cuerpo de Gestión
o sus actuales funciones deben abordarse AL MISMO TIEMPO que la implantación
efectiva de la nueva oficina judicial, la negociación previa de sus Rlts y el acoplamiento de
los funcionarios a los nuevos centros de destino, Y NUNCA ANTES. Esa es la opción
adoptada por el Ministerio de Justicia y la Comunidad de Madrid en su ámbito.
A continuación transcribimos el literal de los artículos de la Ley en referencia a los dos primeros temas.
STAJ y grabacion de vistas
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
STS 09/04/07
El artículo 453 LOPJ prevé expresamente la utilización de medios técnicos de grabación o reproducción, sin imponer en ningún momento que dicha grabación o reproducción haya de realizarse materialmente por el secretario judicial, sino que únicamente obliga al secretario judicial a "garantizar la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido". Tampoco los arts. 145, 146 y 187 de la LECivil al regular la utilización de medios técnicos para la documentación de los actos del proceso, entre los que se encuentran el levantamiento de las actas, imponen en modo alguno que aquella plasmación deba realizarse materialmente por el Secretario, al que exclusivamente se le impone la obligación de dar fe de las actuaciones procesales, que se realicen ante los órganos jurisdiccionales".
La cosa se anima....el STAJ y compañía siguen en sus trece: a la Sala no entra ni Dios...bueno, entra el SJ, creo que quieren decir. Ni tampoco nada de registros, ni estadísticas, ni nada. Vamos que a este paso, el MJU que dice ser inflexible, va a tener que serlo mucho y sacar de una p.... vez el borrador adelante, y que queden claras las funciones.
Aquí va la perla en su comunicado:
Sin embargo, el STAJ sigue sin estar de acuerdo, y continúa oponiéndose, con toda
contundencia, a la asignación de determinadas funciones que pretende atribuir el
Ministerio a los funcionarios de la Administración de Justicia, especialmente a los del
Cuerpo de Tramitación, porque en realidad se trata en muchos casos de delegaciones
encubiertas.
Nos parece vergonzoso que el Ministerio pretenda que un funcionario pierda toda una
mañana en una Sala de Vistas con el único cometido de accionar un botón para que se
inicie una grabación, mientras los expedientes se acumulan en la mesa sin tramitar.
Nos parece también vergonzoso que pretenda atribuirse a los funcionarios de la
Administración de Justicia, sin percibir nada a cambio, la gestión real y efectiva de la
estadística, de la cuenta de consignaciones, de los accesos a Registros y Bases de
datos de otras Administraciones, y otras muchas funciones que exigen nuevas
responsabilidades, que tradicionalmente han correspondido a los secretarios judiciales
y por las que perciben sus retribuciones.
Aquí va la perla en su comunicado:
Sin embargo, el STAJ sigue sin estar de acuerdo, y continúa oponiéndose, con toda
contundencia, a la asignación de determinadas funciones que pretende atribuir el
Ministerio a los funcionarios de la Administración de Justicia, especialmente a los del
Cuerpo de Tramitación, porque en realidad se trata en muchos casos de delegaciones
encubiertas.
Nos parece vergonzoso que el Ministerio pretenda que un funcionario pierda toda una
mañana en una Sala de Vistas con el único cometido de accionar un botón para que se
inicie una grabación, mientras los expedientes se acumulan en la mesa sin tramitar.
Nos parece también vergonzoso que pretenda atribuirse a los funcionarios de la
Administración de Justicia, sin percibir nada a cambio, la gestión real y efectiva de la
estadística, de la cuenta de consignaciones, de los accesos a Registros y Bases de
datos de otras Administraciones, y otras muchas funciones que exigen nuevas
responsabilidades, que tradicionalmente han correspondido a los secretarios judiciales
y por las que perciben sus retribuciones.
Y HABLó EL LEGISLADOR STAJ
Por lo visto, con NOJ o sin ella siguen con lo mismo: los sindicatos quieren dirigir el MJU.Anonymous escribió:Sin embargo, el STAJ sigue sin estar de acuerdo, y continúa oponiéndose, con toda contundencia, a la asignación de determinadas funciones que pretende atribuir el Ministerio a los funcionarios de la Administración de Justicia, especialmente a los del Cuerpo de Tramitación, porque en realidad se trata en muchos casos de delegaciones encubiertas.
Les parece mal que entre un funcionario tramitador (y eso que hay 3 o 4 que se pueden turnar) pero no que entre el funcionario SJ director de la Oficina (que sólo es uno) porque, está claro, piensan que el tramitador no puede perder su valioso tiempo y el SJ como "no hace nada" que entre. Eso no es vergonzoso.Anonymous escribió:Nos parece vergonzoso que el Ministerio pretenda que un funcionario pierda toda una mañana en una Sala de Vistas con el único cometido de accionar un botón para que se inicie una grabación, mientras los expedientes se acumulan en la mesa sin tramitar.
Vamos esto es puro cachondeo, ya fue resuelto por el MJ, CGPJ e incluso se reformó el Reglamento de Aspectos Accesorios... Pero no... Y "nuevas responsabilidades"... Cachondeo.Anonymous escribió:Nos parece también vergonzoso que pretenda atribuirse a los funcionarios de la Administración de Justicia, sin percibir nada a cambio, la gestión real y efectiva de la estadística, de la cuenta de consignaciones, de los accesos a Registros y Bases de datos de otras Administraciones, y otras muchas funciones que exigen nuevas responsabilidades, que tradicionalmente han correspondido a los secretarios judiciales y por las que perciben sus retribuciones.
Lo que debe hacer el Gobierno es reformar el Reglamento disciplinario del personal al servicio de la Administración de Justicia del 96 quitándole las competencias a las CCAA (con las modificaciones legales que sean necesarias para acabar con ese absurdo de la "administración de la Administración de Justicia") y presentar ante el Parlamento proyecto de reforma de la LOPJ para que toda función sea responsabilidad exclusiva de quien la desarrolle (acabar con el absurdo de que el SJ responda objetivamente por los actos de otros, el resto de funcionarios, que evidentemente no son menores de edad). También recae en el MJU la responsabilidad de tomar partido amparando a quienes debieran ser sus más altos representantes en cada Juzgado siguiendo el principio de jerarquía: los SJ. Si esto no se produce, si no se protege al SJ por el MJU, la pocas posibilidades de que la NOJ camine serán nulas, y la actitud de los sindicatos de inducción a la desobediencia... Eso si que es vergonzoso.
Abogado.