Cuenta de consignaciones en penal

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Cuenta de consignaciones en penal

#1 Mensaje por Invitado »

Una duda que me ha surgido pensando formas de maquillar la cuenta de cara a la inspección que se me avecina. Si en unas Previas se existe por lo que sea dinero en la cuenta, y después se transforma en P.A. y hay nuevos ingresos en el número de cuenta nuevo, ¿se puede pasar el dinero de la cuenta de las Previas a la cuenta del Abreviado? ¿Es aconsejable... obligatorio... prohibido?

Y ya que estamos, ¿alguien me explica de manera sencillita lo que es la "cuenta pozo"? ¿Hay que crearla? ¿Qué se mete ahí? ¿Hay que reflejar o dejar constancia de algún modo de los movimientos de esa cuenta?

Gracias.

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Carlos Valiña
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#2 Mensaje por Carlos Valiña »

No hagas maniobras para esconder las cosas.

Ni es leal, ni tiene sentido alguno. Que se encuentren las cosas tal como estan.

Es lo justo. Mientras no se ponga solucion a los problemas de fondo, taparlos solo sirve para dar coartada a los que consienten de dia en dia que la cosa empeore.

La cuenta pozo, originariamente era una cuenta encabezada por el numero 9999 y todo lo demas ceros, donde se deposito todo el dinero que a la fecha de efectuar el traslado de cuentas en 1989-1990 desde las cuentas anteriores no se pudo especificar a que correspondia.

Piensa que las antiguas cuentas, funcionaban como tu cuenta corriente, es decir, todos los ingresos entraban en la misma cuenta y si en el ingreso no se cuidaba el apuntar correctamente el procedimiento, habia veces en que no se podia determinar de que asunto era. (todas las devoluciones salian tambien de la misma cuenta).

En 1989 se cogieron todos los apuntes vivos y se fueron ingresando uno a uno en cuentas separadas como las actuales, y el remanente sin identificar (que a veces traia causa de otros remanentes previos sin identificar, con ocasion de cambios anteriores de banco) se ingreso todo ahi.

Luego fueron apareciendo circulares sobre cuentas, que han introducido algunas novedades en el tema, en orden sobre todo al destino de los fondos, pero no estoy al tanto y seguro que aqui hay gente que te lo dice mucho mejor.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

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Invitado

#3 Mensaje por Invitado »

Gracias Carlos por la respuesta. Como siempre, da gusto leerte y aprender contigo.

Lo de maquillar igual ha sonado un poco mal. En realidad lo que pretendo es intentar ponerla un poco al día porque es evidente qeu esa cuenta lleva años sin una "puesta a punto".

Yo mismo reconozco que a pesar de llevar menos de medio año en el Juzgado veo a diario que la cuenta está bastante mal, y hasta que no me han avisado de la inspección "no había encontrado tiempo" para darle un repaso. No la voy a arreglar en una semana (porque además tengo cosas más importantes que hacer), pero en un par de días se puede conseguir mejorar un poco.

Saludos.

Invitado

#4 Mensaje por Invitado »

No me parece que sea un maquillaje, sino una decisión bastante sensata la de agrupar el dinero recibido en las diferentes fases del procedimiento bajo un mismo número de cuenta. Es la mejor forma de no perderlo por el camino. Claro que eso te puede pasar en muchos procedimientos y entonces quizá no valga la pena el esfuerzo. Tú eres quien mejor puede decidir eso. Suerte con la inspección

Invitado

#5 Mensaje por Invitado »

La inspección mira el saldo. Luego hay centenares de depósitos en penal que nadie reclama y que es una tarea de chinos el deshacerte de ellos. A mí en la última inspección pocos días antes ingresan un millón de euros. Explicación: esto es lo que hay. 400.000 euros que no se pueden entregar, casi 600.000 en penal, milloncito de euros de hace pocos días y luego el neto de X (penal yo no lo considero neto, es dinero que se queda ahí pudriéndose)

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PipelineR
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Cantidades antiguas

#6 Mensaje por PipelineR »

En relación con esto hay una opción, que no recuerdo, en el programa de Banesto, para ver las cuentas sin movimiento, eso lo miran.

En penal una opción válida es, en todas las Previas que han pasado a Abreviado y que han sido remitidos ya y aceptados por el Penal hacer un traspaso a la cuenta del Penal. Suelen ser muchos casos en los que el funcionario ha remitido los autos y el dinero sigue en el Juzgado.

El problema de esto es que por la Inspección se recuerda la necesidad de resolución (¿diligencia de ordenación o providencia?) antes del traspaso, con el inconveniente de que el programa de gestión ya no permite actuar dentro del procedimiento una vez remitido por lo que tengo la duda de si esa resolución podría efectuarse al márgen de un procedimiento más el correspondiente oficio o bien deberían abrirse, por ejemplo, unas indeterminadas en las que se acuerde por el Juez remitir todas las cantidades halladas a fecha x seguida por diferentes diligencias enviando cada una de las cantidades a cada procedimiento del Penal.

Lo que veníamos haciendo era traspasar esas cantidades (que ya no eran "nuestras") directamente y simplemente enviando un oficio para su conocimiento. Cuando otro Juzgado nos pide que ingresémos en su cuenta cantidades que por error se han ingresado en la nuestra lo suelen hacer:
a) Por exhorto (lo correcto) por lo que se pone una diligencia dentro del mismo acompañandola copia de la transferencia efectuada y se devuelve. En este caso no hay problema.
b) Mediante oficio: se hace el traspaso y se responde con otro oficio
c) Por teléfono, aquí existe el mismo problema, aunque se le indica quelo mande por escrito.
Dejo la cuestión a debate

El mismo problema se plantea con las piezas de convicción no remitidas en su momento al órgano enjuiciador ya que, si no se dispuso su remisión con anterioridad, el programa no te deja trabajar ya que no es un procedimiento tuyo y hay que coger la segunda opción: enviar un oficio remitiendo la pieza. :wink:
Abogado.

entropía
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Re: Cantidades antiguas

#7 Mensaje por entropía »

PipelineR escribió: Lo que veníamos haciendo era traspasar esas cantidades (que ya no eran "nuestras") directamente y simplemente enviando un oficio para su conocimiento. Cuando otro Juzgado nos pide que ingresémos en su cuenta cantidades que por error se han ingresado en la nuestra lo suelen hacer:
a) Por exhorto (lo correcto) por lo que se pone una diligencia dentro del mismo acompañandola copia de la transferencia efectuada y se devuelve. En este caso no hay problema.
b) Mediante oficio: se hace el traspaso y se responde con otro oficio
c) Por teléfono, aquí existe el mismo problema, aunque se le indica quelo mande por escrito.
Dejo la cuestión a debate
Justo se me ha planteado la cuestión hoy. Entonces ¿no hay que quedarse con una justificación del traspaso del dinero en tu juzgado? Parece una pregunta tonta y seguramente lo es, porque a ver dónde demonios metes ese papel, cuando estamos hablando de un procedimiento que no tiene nada que ver con tu juzgado.

Total, que se remite oficio más justificación del traspaso y que se una a los autos en el juzgado que corresponda ¿no?

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PipelineR
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Oficios

#8 Mensaje por PipelineR »

Creo que con dejar el original del oficio recibido, adjuntarle copia de la transferencia y copia de nuestro oficio y meterlo en un archivador por si surgiera algún problema. En el programa queda constancia de la transferencia pero así conservamos un justificante de quien lo pidió y por qué. Con los exhortos, igual, como no va a quedar rastro del contenido del exhorto recibido en nuestro Juzgado pues fotocopia de todo y al archivador. En mi opinión lo que abunda no daña sobre todo en cuestiones donde hay dinero en juego. Aunque también se se podría dar uso al correo del Juzgado en el PNJ y hacerlo por ahí, pero nadie lo hace. La verdad es que es muy urgente la informatización de la Justicia.
Abogado.

entropía
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#9 Mensaje por entropía »

Bien pensado :idea:

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Terminatrix
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Re: Cuenta de consignaciones en penal

#10 Mensaje por Terminatrix »

Anonymous escribió:Una duda que me ha surgido pensando formas de maquillar la cuenta de cara a la inspección que se me avecina. Si en unas Previas se existe por lo que sea dinero en la cuenta, y después se transforma en P.A. y hay nuevos ingresos en el número de cuenta nuevo, ¿se puede pasar el dinero de la cuenta de las Previas a la cuenta del Abreviado? ¿Es aconsejable... obligatorio... prohibido?
No está mal traspasar el dinero de las Previas al PA . Eso sí , cuando lo hagas pon el concepto , el nombre de quién ingresó , etc . Es en cierto modo un trabajo de chinos , pero cuando te pidan el dinero desde el Juzgado de lo Penal lo tendrás más fácil para localizar el dinero. Piensa en el trabajo que dan ingresos de varias previas acumuladas . Te vuelves loc@ para localizar la cuenta en que está el dinero.

Lo de maquillar . Ni se te ocurra . En mi última inspección , la SJ me dijo que en el Sº Inspección del CGPJ tienen acceso a la cuenta . Luego las "maniobras" que hagas las van a detectar .
Lo que sí es aconsejable es transferir a la 9999 de saldos provisionalmente abandonados los depósitos que no correspondan al expediente o que estén "parados" desde tiempo inmemorial . Luego , si te piden el dinero , puedes rescatarlo.

¡ Suerte con la inspección ! :wink:
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

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PipelineR
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Dinero y remisión de autos

#11 Mensaje por PipelineR »

Al hilo de lo anterior entiendo, salvo error por mi parte, que una vez que un procedimiento es remitido al Juzgado de lo Penal y es aceptado por éste, se le han de remitir tanto las piezas de convicción como el dinero, sin tener que esperar a que te lo pidan. No veo deslealtad en ello salvo que también vayan a pasar inspección en el Penal.
Del mismo modo, no veo nada irregular en coger un par de tardes y ponerse a hacer mandamientos de devolución en aquellos procedimientos en los que haya sido acordado ya (sobre todo en los de grandes cantidades) y acordarlo mediante la oportuna resolución y devolver en aquellos en que proceda hacerlo y no haya sido acordado aún.
Otra cosa que se puede hacer es mandar los procedimientos penales pendientes de calificar a Fiscalía. Tampoco veo deslealtad salvo que Fiscalía también tenga inspección.
No se está haciendo nada que no proceda hacerse.
Yo no sé si el CGPJ tiene acceso a la cuenta, pero en mi caso entramos con mi clave.
Abogado.

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Re: Dinero y remisión de autos

#12 Mensaje por Terminatrix »

PipelineR escribió:
Yo no sé si el CGPJ tiene acceso a la cuenta, pero en mi caso entramos con mi clave.
Pues por lo visto lo tienen. Al menos , eso me dijeron a mi :wink:
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