GARZON DISTRAYENDO AL PERSONAL
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GARZON DISTRAYENDO AL PERSONAL
Con el lio montado por este Juez, que debe ser un ser especial, por lo que se ve, ajeno al mundo del derecho, pues alguna cosa que ha hecho, lo hace otro juez y ya haria dias que estaria en su casa suspendido de funciones, y no digamos lo que ha pasado a nuestra compañera de Sevilla, que se ha merendado un marron, donde otros han salido de rositas, como el Tirado o la Junta, o el Fiscal, y este en plan juez salvador del mundo, y encima pretenden que sea inmortal, y ajeno a las leyes.
Pero bueno ya veremos, lo que me da rabia, es que la reforma de la Oficina Judicial y la de las leyes procesales entra en vigor el dia 4 de mayo, y nadie habla de esto. Como si la justicia no fuera mas que el espectaculo garzonil , tanto a favor como en contra.
O sea que a partir de 4 de mayo, se produce un cambio importante, que creo que los ciudadanos tendrian que saber algo mas, y nada, de batallitas en el HOLA judicial que este caso.
Vaya pais
Pero bueno ya veremos, lo que me da rabia, es que la reforma de la Oficina Judicial y la de las leyes procesales entra en vigor el dia 4 de mayo, y nadie habla de esto. Como si la justicia no fuera mas que el espectaculo garzonil , tanto a favor como en contra.
O sea que a partir de 4 de mayo, se produce un cambio importante, que creo que los ciudadanos tendrian que saber algo mas, y nada, de batallitas en el HOLA judicial que este caso.
Vaya pais
- Carlos Valiña
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Y sin embargo Robert, el caso Garzon es mas importante de lo que parece para nosotros.
Mira a lo largo de veinte años de ejercicio profesional he visto muchas prevaricaciones judiciales en mi vida. No es mi estilo denunciar y ademas seria completamente inutil.
En cierta ocasion alguien fue a hacer una tesis sobre el tema recorrio cuarenta años de sentencias y no encontro nada, salvo muy al final me suena que algo de hermida y varon cobos (hablo de memoria y puedo decir una burrada, y liaño creo).
La unica posibilidad de que realmente los Tribunales acoten que se entiende por prevaricacion judicial son los casos donde la parte oculta del poder, la misma que ha fundido los plomos a Juana Galvez y lleva 60 años aplastandonos entre en guerra civil y se pelee consigo misma.
He leido en la prensa porque entiende el instructor que hay prevaricacion, y no es el simple interpretar la norma mal, sino el maniobrar procesalmente para crear una situacion tal que en apariencia justifique una actuacion jurisdiccional a todas luces injustificable.
Casos de este conozco unos cuantos y creo que seria bueno que realmente se "tipificara" aunque sea en la jurisprudencia, la prevaricacion judicial (si es que realmente existido).
Saludos.
Mira a lo largo de veinte años de ejercicio profesional he visto muchas prevaricaciones judiciales en mi vida. No es mi estilo denunciar y ademas seria completamente inutil.
En cierta ocasion alguien fue a hacer una tesis sobre el tema recorrio cuarenta años de sentencias y no encontro nada, salvo muy al final me suena que algo de hermida y varon cobos (hablo de memoria y puedo decir una burrada, y liaño creo).
La unica posibilidad de que realmente los Tribunales acoten que se entiende por prevaricacion judicial son los casos donde la parte oculta del poder, la misma que ha fundido los plomos a Juana Galvez y lleva 60 años aplastandonos entre en guerra civil y se pelee consigo misma.
He leido en la prensa porque entiende el instructor que hay prevaricacion, y no es el simple interpretar la norma mal, sino el maniobrar procesalmente para crear una situacion tal que en apariencia justifique una actuacion jurisdiccional a todas luces injustificable.
Casos de este conozco unos cuantos y creo que seria bueno que realmente se "tipificara" aunque sea en la jurisprudencia, la prevaricacion judicial (si es que realmente existido).
Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
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JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.
Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS
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Auto de Varela
Aquí está el Auto del Magistrado Varela de transformación en P.A.: http://www.elpais.com/elpaismedia/ultim ... es_PDF.pdf
Es cierto, el auto en si parece querer que todo entre en la prevaricación a la fuerza. Basta con ver el seguimiento del tema en ABC y en El País para ver el fondo político del tema. Y algunostérminos usados por Varela en el Auto denotan cierta predisposición
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Es cierto, el auto en si parece querer que todo entre en la prevaricación a la fuerza. Basta con ver el seguimiento del tema en ABC y en El País para ver el fondo político del tema. Y algunostérminos usados por Varela en el Auto denotan cierta predisposición

Abogado.
- Magistrado Granollers
- Mensajes: 2184
- Registrado: Mié 07 Abr 2004 6:53 pm
El gran problema de la prevaricación (Me refiero ahora a la dolosa, que es la que aquí importa), tanto de Jueces como de funcionarios es la culpabilidad. Que algo sea desajustado a la norma no es raro, que sea frontalmente contrario puede ocurrir, pero salvo en casos en que la burrada es evidente y en plan cacicada o cabezonada, (Que pocos o ninguno en sus plenas facultades mentales harían hoy en día) el problema viene cuando se acude a razonamientos mas o menos retorcidos para al final aplicar la norma de manera contraria a lo que es. Lo dificil es discernir cuándo el Juez está honradamente considerando que es una interpretación mas correcta y a la que le lleva el razonamiento, y cuándo ha colocado el carro delante de los bueyes-, y eso no se soluciona tan simplemente con la constatación de lo acertado o no del razonamiento. Hay un elemento intencional, el dolo de prevaricar del art. 5 que es muy etéreo y subjetivo, muy dificil de apreciar.
Esta dificultad tiene problemas adicionales en la instrucción, como le ha pasado a Varela (Cuyo auto no me entusiasma, aunque yo como penalista no valgo mucho, ni soy quién para criticar), porque el instructor en teoría no puede ni debe entrar jamás en el campo de la culpabilidad, que es algo reservado al Tribunal sentenciador.
El tema de Garzón, en todo caso, no es como se quiere hacer ver en los medios de comunicación interesados en una u otra postura, sino que tiene dos cuestiones fundamentales:
1) Prevaricación estrictamente procedimental: Si a sabiendas de que no iba a ser competente (Ojo, no me refiero a si se podía incoar la causa o no, sino a quién era competente para hacerlo) para la instrucción, abrió la causa a prevención y practicó diligencias -incluída la apertura de fosas- para después inhibirlo por toda España. Por decirlo de otra manera, es como si el juez de primera instancia e instrucción de Villaconejos de Abajo, Provincia X, ante el hecho de que ningún Juez de Madrid abre diligencias por un caso de corrupción que se destape allí, opta por abrirlas él mismo de oficio, practicar algunas diligencias e inhibirlo después a Madrid, para que el predeterminado no pueda ignorar la cuestión y tenga que mojarse y hacer algo. Mas o menos eso es lo que Garzón ha hecho, abrir una causa para la que no era competente, en la que no había diligencias a prevención del art. 13 LECRIM que practicar, hacer en ella lo que le ha parecido bien, y luego inhibirlo. Lo de la posibilidad o no de incoar una causa por los crímenes franquistas será mas o menos discutible, pero el tema competencial desde luego no lo es.
¿Es posible que, quien anda tan versado en tratados internacionales y leyes de Amnistía pueda ignorar los preceptos básicos de la LECRIM en este tema?
Pues ese es el elemento de culpabilidad que la Sala tendrá que resolver.
2) Prevaricación de fondo:
Hace unos años, cuando se presentó una querella contra Santiago Carrillo por los crímenes de Paracuellos del Jarama, Garzón la archivó directamente con base precisamente en la famosa ley de Aministía. Ahora dice que esa ley no vale contra crímenes como éstos, lo que supone un cambio de criterio radical y no motivado. ¿Por qué ahora ya no es obstáculo la ley que antes sí lo era? ¿Se debe a cuestiones ideológicas y por tanto ajenas al derecho?
Ese es el otro elemento de culpabilidad que la Sala tendrá que resolver.
Saludos
Esta dificultad tiene problemas adicionales en la instrucción, como le ha pasado a Varela (Cuyo auto no me entusiasma, aunque yo como penalista no valgo mucho, ni soy quién para criticar), porque el instructor en teoría no puede ni debe entrar jamás en el campo de la culpabilidad, que es algo reservado al Tribunal sentenciador.
El tema de Garzón, en todo caso, no es como se quiere hacer ver en los medios de comunicación interesados en una u otra postura, sino que tiene dos cuestiones fundamentales:
1) Prevaricación estrictamente procedimental: Si a sabiendas de que no iba a ser competente (Ojo, no me refiero a si se podía incoar la causa o no, sino a quién era competente para hacerlo) para la instrucción, abrió la causa a prevención y practicó diligencias -incluída la apertura de fosas- para después inhibirlo por toda España. Por decirlo de otra manera, es como si el juez de primera instancia e instrucción de Villaconejos de Abajo, Provincia X, ante el hecho de que ningún Juez de Madrid abre diligencias por un caso de corrupción que se destape allí, opta por abrirlas él mismo de oficio, practicar algunas diligencias e inhibirlo después a Madrid, para que el predeterminado no pueda ignorar la cuestión y tenga que mojarse y hacer algo. Mas o menos eso es lo que Garzón ha hecho, abrir una causa para la que no era competente, en la que no había diligencias a prevención del art. 13 LECRIM que practicar, hacer en ella lo que le ha parecido bien, y luego inhibirlo. Lo de la posibilidad o no de incoar una causa por los crímenes franquistas será mas o menos discutible, pero el tema competencial desde luego no lo es.
¿Es posible que, quien anda tan versado en tratados internacionales y leyes de Amnistía pueda ignorar los preceptos básicos de la LECRIM en este tema?
Pues ese es el elemento de culpabilidad que la Sala tendrá que resolver.
2) Prevaricación de fondo:
Hace unos años, cuando se presentó una querella contra Santiago Carrillo por los crímenes de Paracuellos del Jarama, Garzón la archivó directamente con base precisamente en la famosa ley de Aministía. Ahora dice que esa ley no vale contra crímenes como éstos, lo que supone un cambio de criterio radical y no motivado. ¿Por qué ahora ya no es obstáculo la ley que antes sí lo era? ¿Se debe a cuestiones ideológicas y por tanto ajenas al derecho?
Ese es el otro elemento de culpabilidad que la Sala tendrá que resolver.
Saludos
Última edición por Magistrado Granollers el Mié 14 Abr 2010 6:16 pm, editado 1 vez en total.
Mas sabe el diablo por viejo que por diablo. (Antiguo Refrán Castellano)
"No hay para el hombre libre cuidado más continuo y acuciante que el de hallar a un ser al que prestar acatamiento" F. Dostojewski (Los Hermanos Karamazov)
"No hay para el hombre libre cuidado más continuo y acuciante que el de hallar a un ser al que prestar acatamiento" F. Dostojewski (Los Hermanos Karamazov)
Da gusto leer a dos juristas como vosotros, en muchos camos no estoy deacuerdo cno vuestras opiniones. Pero siempre se aprende vosotros. En dificil es definir la prevaricación y aún mas probarla. El principio máximo es que ningún juez sera prevaricador por un tema que no le importa para nada, que no le afecta personalemnte. Pues cuadno un juez entra a juzgar o a instruir una causa que le es completamente ajena hara bien o mal su trabajo pero nunca hara algo errroneamente a sabiendas. La prevaricación se da en una de estas dos cosas. a) intentar solucionar un error propio para evitarse caer en un marron. b) dictar una resolución injusta para que terceros salgan beneficiados, existiendo una relación entre el juez prevaricador y el 3 benefiados (ya sea esta relación dineraria, familiar o amistosa o contraria.
El caso de garzon es claro, exite una voluntad clara y manifiesta de quere ser competente en la materia (porque creia que debia serlo o porque aunque no lo fuera el queria ser compente. Probar cualquiera de estas intenciones es lo que determinara su culpabilidad.
Mas sonrojo me supone el juez de valencia que archivo la querella contra Camps....de todas todas yo veo un animo no en querer conocer sino en querer favorecer (ya sea para satisfavcer favores prestados o para exigirlos en un futuro). Estas son mis opiniones y asi las manifiesto jajajja
El caso de garzon es claro, exite una voluntad clara y manifiesta de quere ser competente en la materia (porque creia que debia serlo o porque aunque no lo fuera el queria ser compente. Probar cualquiera de estas intenciones es lo que determinara su culpabilidad.
Mas sonrojo me supone el juez de valencia que archivo la querella contra Camps....de todas todas yo veo un animo no en querer conocer sino en querer favorecer (ya sea para satisfavcer favores prestados o para exigirlos en un futuro). Estas son mis opiniones y asi las manifiesto jajajja
- Magistrado Granollers
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- Carlos Valiña
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Me sumo a la puntacion.
MG dix points.
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