Dos dudas.
Primera, juicio de faltas con un denunciante y dos denunciados, se condena a ambos denunciados, la sentencia se notifica al denunciante y a un denunciado pero más de seis meses después no se ha notificado al segundo, ¿ha prescrito la falta?
Segunda, pena de arresto liquidada en 2004, el sujeto está en prisión y no puede cumplir la pena, seis años más tarde sigue en prisión y a punto de cumplir y prisión nos indica que empezaría a cumplir la pena de arresto el día X y la extinguiría el día Z, ¿no ha prescrito nuestra pena? ¿puede cumplir el arresto en prisión? con la legislación actual esa pena sería de localización permanente ¿no se ha de tener en cuenta la nueva pena más favorable?
Ejecutorias
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
Prescripción pena
Pues a la primera, en mi opinión la pena impuesta (no la falta cometida) -dejamos a un lado si hay responsabilidad civil, que no se ve afectada por esta disposición- prescribe al año desde la fecha de la Sentencia ex art. 133.1.7ª CP en concordancia con el art. 130.7 y 134 CP, por lo que intentaría notificársela rápidamente.
Abogado.
A la primera: También puede defenderse que la falta está prescrita, puesto que no hay pena (y por lo tanto no puede empezar a computarse el plazo de un año de prescripción de éstas) hasta que la sentencia no es firme (y en este caso aún no lo es).
A la segunda: si la pena a ejecutar es la de arresto, no está prescrita puesto que las penas de la misma naturaleza han de cumplirse de forma sucesiva por orden de duración (de mayor a menor), debiendo entenderse que la ejecución de todas ellas es conjunta. Y ello con independencia de que proceda la revisión de la sentencia, puesto que la pena de localización permanente también es una pena privativa de libertad.
A la segunda: si la pena a ejecutar es la de arresto, no está prescrita puesto que las penas de la misma naturaleza han de cumplirse de forma sucesiva por orden de duración (de mayor a menor), debiendo entenderse que la ejecución de todas ellas es conjunta. Y ello con independencia de que proceda la revisión de la sentencia, puesto que la pena de localización permanente también es una pena privativa de libertad.