sentencia de conformidad de trafico
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
sentencia de conformidad de trafico
Hola! cuando se dicta una sentencia de conformidad de alcoholemia, por ejemplo, se registra la nota de condena, y como ya es automática...¿es necesario seguir oficiando a trafico ? gracias.
art. 794.2ª LECr
Entiendo que no se especifica en la LECr su necesidad. A paritr de mayo la Ley 13/09 lo introduce en el art. 794.2ª en sede de ejecución. Entiendo que la DGT no tiene (ni tiene por que acceder a otros datos de la condena distintos a la retirada del permiso) acceso a ese dato del RCPR por lo que, a la espera de Circular del MJ en contra, el SJ del Juzgado de lo Penal que lleve la ejecutoria deberá enviar oficio a la DGT a partir de mayo con el contenido del reformado art. 794.2ª LECr. Entiendo, salvo error u omisión míos, que no se ha establecido la obligatoriedad para el SJ del Juzgado de Instrucción de comunicar a la DGT que la persona ha sido privada del permiso aunque sí que es conveniente al menos hasta que los sistemas de la DGT y las FCS estén integrados con el sistema del RCPR.
Ciento doce. El artículo 794 queda redactado como sigue:
Artículo 794.
Tan pronto como sea firme la sentencia, se procederá a su ejecución por el Juez o por la Audiencia que la hubiere dictado, conforme a las disposiciones generales de la Ley, observándose las siguientes reglas:
1ª) Si no se hubiere fijado en el fallo la cuantía indemnizatoria, cualquiera de las partes podrá instar, durante la ejecución de la sentencia, la práctica de las pruebas que estime oportunas para su precisa determinación. De esta pretensión el Secretario judicial dará traslado a las demás para que, en el plazo común de diez días, pidan por escrito lo que a su derecho convenga. El Juez o Tribunal rechazará la práctica de pruebas que no se refieran a las bases fijadas en la sentencia.
Practicada la prueba, y oídas las partes por un plazo común de cinco días, se fijará mediante auto, en los cinco días siguientes, la cuantía de la responsabilidad civil. El auto dictado por el Juez de lo Penal será apelable ante la Audiencia respectiva.
2ª) En los casos en que se haya impuesto la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, el Secretario judicial procederá a la inmediata retirada del permiso y licencia habilitante, si tal medida no estuviera ya acordada, dejando unido el documento a los autos y remitirá mandamiento a la Jefatura Central de Tráfico para que lo deje sin efecto y no expida otro nuevo hasta la extinción de la condena.
Ciento doce. El artículo 794 queda redactado como sigue:
Artículo 794.
Tan pronto como sea firme la sentencia, se procederá a su ejecución por el Juez o por la Audiencia que la hubiere dictado, conforme a las disposiciones generales de la Ley, observándose las siguientes reglas:
1ª) Si no se hubiere fijado en el fallo la cuantía indemnizatoria, cualquiera de las partes podrá instar, durante la ejecución de la sentencia, la práctica de las pruebas que estime oportunas para su precisa determinación. De esta pretensión el Secretario judicial dará traslado a las demás para que, en el plazo común de diez días, pidan por escrito lo que a su derecho convenga. El Juez o Tribunal rechazará la práctica de pruebas que no se refieran a las bases fijadas en la sentencia.
Practicada la prueba, y oídas las partes por un plazo común de cinco días, se fijará mediante auto, en los cinco días siguientes, la cuantía de la responsabilidad civil. El auto dictado por el Juez de lo Penal será apelable ante la Audiencia respectiva.
2ª) En los casos en que se haya impuesto la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, el Secretario judicial procederá a la inmediata retirada del permiso y licencia habilitante, si tal medida no estuviera ya acordada, dejando unido el documento a los autos y remitirá mandamiento a la Jefatura Central de Tráfico para que lo deje sin efecto y no expida otro nuevo hasta la extinción de la condena.
Abogado.
Oficios
Yo lo que hacía, cuando el Juez le condenaba y le requería para que entregase el carnet, era oficiar luego a Tráfico comunicándoles que en el día de hoy ha sido privado D. XXX con DNI YYY del permiso para conducir en virtud de sentencia nº AAA/10 del Juicio Rápido ZZZ/10 por tiempo de tantos meses.
Con ello, le constaba en sus ordenadores por si le pillaban de nuevo. Pero no era obligatorio, algunos SJ lo hacían y otros no.
Con ello, le constaba en sus ordenadores por si le pillaban de nuevo. Pero no era obligatorio, algunos SJ lo hacían y otros no.
Abogado.
Yo también estoy en Instrucción y creo que el oficio a la DGT es parte de la ejecución que corresponde al Penal, entre otras cosas porque dificilmente podría el Juzgado de Instrucción comunicar a la DGT cuándo se extingue la condena si no ha habido previa liquidación. Y respondiendo a tu pregunta inicial, sí, sigue oficiando a la DGT.
Aprovechando el tema.
En mi juzgado lo que hacemos es mandar testimonio de la sentencia a la Delegación Provincial de Tráfico, aunque a lo mejor es un poco exagerado y solamente tendríamos que mandar un oficio comunicando simplemente la condena de privación del permiso durante el tiempo que se haya establecido.
Pero tengo otra pregunta. Una vez se tiene la sentencia de conformidad en el Juicio Rápido, yo anoto ese mismo día la nota de condena, pero claro, he hecho antes el requerimiento y cabe la posibilidad de que en ese mismo acto no entregue ya el carnet de conducir (solemos conceder 5 días para que lo entreguen), con lo cual, esa persona se va ese día con una nota de condena y conduciendo. ¿Sería recomendable dejar constancia en el requerimiento que esa sentencia ya es firme y que se anota la condena -para que esa persona asuma las consecuencias por si le pillan conduciendo hasta que entregue el carnet-?
Es que claro, una cosa es la liquidación de la condena (desde que se entregue el carnet) pero otra es la duda que yo planteo.
Muchas gracias.
En mi juzgado lo que hacemos es mandar testimonio de la sentencia a la Delegación Provincial de Tráfico, aunque a lo mejor es un poco exagerado y solamente tendríamos que mandar un oficio comunicando simplemente la condena de privación del permiso durante el tiempo que se haya establecido.
Pero tengo otra pregunta. Una vez se tiene la sentencia de conformidad en el Juicio Rápido, yo anoto ese mismo día la nota de condena, pero claro, he hecho antes el requerimiento y cabe la posibilidad de que en ese mismo acto no entregue ya el carnet de conducir (solemos conceder 5 días para que lo entreguen), con lo cual, esa persona se va ese día con una nota de condena y conduciendo. ¿Sería recomendable dejar constancia en el requerimiento que esa sentencia ya es firme y que se anota la condena -para que esa persona asuma las consecuencias por si le pillan conduciendo hasta que entregue el carnet-?
Es que claro, una cosa es la liquidación de la condena (desde que se entregue el carnet) pero otra es la duda que yo planteo.
Muchas gracias.