piezas separadas de situación personal, medidas...
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
piezas separadas de situación personal, medidas...
Una duda, ya que lo he visto de las dos maneras. Cuando se abre una pieza separada, por ejemplo de situación personal, de orden de protección... se abre con el auto original y testimonio en el principal, o ponéis testimonio para abrir la pieza y el original en el procedimiento principal?
Y otra cosa, la pieza de situación personal se abre cuando se decreta la libertad sin apud acta o sólo cuando se acuerda el apud-acta?
Gracias
Y otra cosa, la pieza de situación personal se abre cuando se decreta la libertad sin apud acta o sólo cuando se acuerda el apud-acta?
Gracias
En cuanto a lo primero, se ve de todo, pero yo diría que el original debe ir a la pieza y en los autos principales quedar testimonio; parece más lógico así. Supongo que algo dirá la Ley al respecto, pero no lo he mirado.
En cuanto a lo segundo, la pieza de situación personal se abre cuando se decide algo sobre la situación personal: sea libertad, con o sin apud acta, prisión, etc. A lo largo de la instrucción esa situación personal puede variar y habrá que tenerla contolada desde el principio.
En cuanto a lo segundo, la pieza de situación personal se abre cuando se decide algo sobre la situación personal: sea libertad, con o sin apud acta, prisión, etc. A lo largo de la instrucción esa situación personal puede variar y habrá que tenerla contolada desde el principio.
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PIEZAS SEPARADAS
Yo también he visto de todo e incluso he discutido con la oficina muchas veces porque lo hacían al contrario de lo que yo pensaba por inercia.
Te razono lo mismo que lo hice con ellos.
Yo creo que las piezas separadas deben abrirse con el original y seguir toda la tramitación con los originales llevando testimonio al pleito principal de la resolución que da pie a abrir la pieza, asi como de todas las demñas que interen ( recursos, cambios en la situación personal o patrimonial etc...
La ley no dice gran cosa...por ejemplo Art. 544 LECRIM " las diligencias de prisión y libertad provisonales y fianza se sustanciarán en pieza separada", Art. 590 " todas las diligencias sobre fianzas y embargos se instruirán en pieza separada", Art. 519 " Todas las diligencias de prisión provisional se ssutanciarán en pieza separada" y lo mismo con responsabilidad civil de terceros ( art. 619), recusación ( art. 60), delitos conexos ( 762.6º)...
Pero por pura lógica y sentido práctico en el pleito principal debe ir el testimonio de la resolución, y en la pieza separada el original y todo lo demás. A efectos de manejo del procedimiento es mucho mas ordenado y resulta mas facil de localizar lo que buscas si sabes que todo lo que afecte a esa pieza separada irá en la pieza separada y no mezclado con lo principal.
Y además a efectos de recursos es mas correcto que todo lo del recurso a algo que forme parte de la pieza separada vaya allí para que a la hora de elevar los autos esté todo mas limpio y claro para la Audiencia y para ti que controlas el procedimiento sólo con echar un vistazo a la pieza sin tener que filtrar en el proceso principal loq eu corresponde al recurso y lo que no, por ejemplo.
SALUDOS
Te razono lo mismo que lo hice con ellos.
Yo creo que las piezas separadas deben abrirse con el original y seguir toda la tramitación con los originales llevando testimonio al pleito principal de la resolución que da pie a abrir la pieza, asi como de todas las demñas que interen ( recursos, cambios en la situación personal o patrimonial etc...
La ley no dice gran cosa...por ejemplo Art. 544 LECRIM " las diligencias de prisión y libertad provisonales y fianza se sustanciarán en pieza separada", Art. 590 " todas las diligencias sobre fianzas y embargos se instruirán en pieza separada", Art. 519 " Todas las diligencias de prisión provisional se ssutanciarán en pieza separada" y lo mismo con responsabilidad civil de terceros ( art. 619), recusación ( art. 60), delitos conexos ( 762.6º)...
Pero por pura lógica y sentido práctico en el pleito principal debe ir el testimonio de la resolución, y en la pieza separada el original y todo lo demás. A efectos de manejo del procedimiento es mucho mas ordenado y resulta mas facil de localizar lo que buscas si sabes que todo lo que afecte a esa pieza separada irá en la pieza separada y no mezclado con lo principal.
Y además a efectos de recursos es mas correcto que todo lo del recurso a algo que forme parte de la pieza separada vaya allí para que a la hora de elevar los autos esté todo mas limpio y claro para la Audiencia y para ti que controlas el procedimiento sólo con echar un vistazo a la pieza sin tener que filtrar en el proceso principal loq eu corresponde al recurso y lo que no, por ejemplo.
SALUDOS
Estoy de acuerdo que la resolución original se ha de dictar en los autos principales y de estos deducir un testimonio, que servira de inicio de la pieza separada correspondiente.
A partir de ahí, todas "las diligencias" que hubieren de practicarse relacionadas con la situación personal o medida cautelar acordada en el testimonio que obra por cabeza de la pieza correspondiente, se deberán de sustanciar en la pieza, eso sí, llevando a los autos principales, testimonio de aquellas resoluciones decisivas que se adopten en la misma.
A partir de ahí, todas "las diligencias" que hubieren de practicarse relacionadas con la situación personal o medida cautelar acordada en el testimonio que obra por cabeza de la pieza correspondiente, se deberán de sustanciar en la pieza, eso sí, llevando a los autos principales, testimonio de aquellas resoluciones decisivas que se adopten en la misma.
Pues a mi la lógica me dice que el original debe ir en la pieza y el testimonio en los autos principales.
La pieza se inicia con testimonio de la resolución que acuerda su apertura y a partir de ahí se unen en ella todas las resoluciones que se dicten.
Si la pieza es de situación personal y hay cinco imputados, pues cinco piezas y cinco autos originales, o es que las circunstancias tan personalísimas que determinan la prisión provisional o no pueden ventilarse para cinco imputados en un solo auto?
La pieza se inicia con testimonio de la resolución que acuerda su apertura y a partir de ahí se unen en ella todas las resoluciones que se dicten.
Si la pieza es de situación personal y hay cinco imputados, pues cinco piezas y cinco autos originales, o es que las circunstancias tan personalísimas que determinan la prisión provisional o no pueden ventilarse para cinco imputados en un solo auto?
- Carlos Valiña
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Estoy con la mayoria de intervinientes, y creo que el original va a los autos principales y el testimonio a la pieza.
A mi juicio esto es asi por la propia logica interna del sistema. Las resoluciones no viajan de unos autos a otros, solo viajan los testimonios que son menos importantes, pues no los firma el juez, sino el Secretario.
Si en unos autos se pone una resolucion que acuerda abrir pieza separada, esa resolucion es de esos autos, cuando se termina de dictar aun no se ha llevado a efecto el acto material de ejecucion de lo en ella acordado, que es abrir piezas, dar destino a efectos, oficiar, exhortar, lo que sea. Todo eso son actos posteriores.
Para que sucediera lo contrario dicho auto tendria que disponer: y llevese este auto a la pieza separada de encabezandola, dejando testimonio en estos autos del mismo....
Eso ni es logico, ni suena razonable.
Cuando se abre la pieza separada, se lleva alli un testimonio que la encabeza y que clasifica los autos principales en una especie de ramos secundarios, pero las piezas separadas no son procedimientos independientes, con numero o vida propia, son partes desgajadas delos autos principales, donde siguen produciendose actuaciones y que actuan a manera de nave nodriza de todo el procedimiento.
No tendria sentido que la resolucion principal estuviera en uan pieza desgajada del original y se fuera a una pieza separadad, como no se pone el mando de la flota estelar en una nave de reconocimiento, o el de una flota en un destructor.
Si se impugna el auto principal, lo logico es enviarlo a la audiencia junto con todo lo anterior y seguir tramitando las piezas en el juzgado. (cuando es posible) y la audiencia logicamente no va a resolver sobre un testimonio enlos autos principales, o a la sola vista de la pieza separada.
Bien visto tambien que, si hay cinco piezas, elli nos obligara a redactar 5 autos diferentes, lo que va contra el principio de economia procesal, que es otro resorte basico del sistema.
De manera que todo apunta a que en efecto aunque puede hacerse al reves, porque no hay norma que lo prohiba que yo sepa, la logica de las cosas, es dejar el original en autos, y que sean los testimonios lo que permitan iniciar trozos del pleito principal desgajados del mismo a los solos efectos de aportar mas claridad al mismo pero sin romper nunca su cordon umbilical con el.
Saludos.
A mi juicio esto es asi por la propia logica interna del sistema. Las resoluciones no viajan de unos autos a otros, solo viajan los testimonios que son menos importantes, pues no los firma el juez, sino el Secretario.
Si en unos autos se pone una resolucion que acuerda abrir pieza separada, esa resolucion es de esos autos, cuando se termina de dictar aun no se ha llevado a efecto el acto material de ejecucion de lo en ella acordado, que es abrir piezas, dar destino a efectos, oficiar, exhortar, lo que sea. Todo eso son actos posteriores.
Para que sucediera lo contrario dicho auto tendria que disponer: y llevese este auto a la pieza separada de encabezandola, dejando testimonio en estos autos del mismo....
Eso ni es logico, ni suena razonable.
Cuando se abre la pieza separada, se lleva alli un testimonio que la encabeza y que clasifica los autos principales en una especie de ramos secundarios, pero las piezas separadas no son procedimientos independientes, con numero o vida propia, son partes desgajadas delos autos principales, donde siguen produciendose actuaciones y que actuan a manera de nave nodriza de todo el procedimiento.
No tendria sentido que la resolucion principal estuviera en uan pieza desgajada del original y se fuera a una pieza separadad, como no se pone el mando de la flota estelar en una nave de reconocimiento, o el de una flota en un destructor.
Si se impugna el auto principal, lo logico es enviarlo a la audiencia junto con todo lo anterior y seguir tramitando las piezas en el juzgado. (cuando es posible) y la audiencia logicamente no va a resolver sobre un testimonio enlos autos principales, o a la sola vista de la pieza separada.
Bien visto tambien que, si hay cinco piezas, elli nos obligara a redactar 5 autos diferentes, lo que va contra el principio de economia procesal, que es otro resorte basico del sistema.
De manera que todo apunta a que en efecto aunque puede hacerse al reves, porque no hay norma que lo prohiba que yo sepa, la logica de las cosas, es dejar el original en autos, y que sean los testimonios lo que permitan iniciar trozos del pleito principal desgajados del mismo a los solos efectos de aportar mas claridad al mismo pero sin romper nunca su cordon umbilical con el.
Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com
JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.
Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS
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