reglamento 2/10 CGPJ----

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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boncimic
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reglamento 2/10 CGPJ----

#1 Mensaje por boncimic »

qué os parece?

ACUERDO DE 25 DE FEBRERO DE 2010, DEL PLENO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO 2/2010 SOBRE CRITERIOS GENERALES DE HOMOGENEIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES DE LOS SERVICIOS COMUNES PROCESALES

http://www.poderjudicial.es/eversuite/G ... ncipal.htm

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Carlos Valiña
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#2 Mensaje por Carlos Valiña »

Me parece sorprendente que el tema mas importante del foro haya merecido 143 visitas (2 son mias) y no haya merecido de comentario alguno.

Deberiamos reflexionar acerca del porque de este hecho.

Este Reglamento es importante porque establece el porcentaje de "mangoneo" que los Jueces van a tener en los Servicios Comunes.

Ojo, el mangoneo a cara descubierta, el subterraneo por debajo de la mesa sera necesariamente mayor como mas de alguno comprobara con sorpresa y lo se porque lo he vivido durante cuatro durisimos años.

El problema hay que verlo en dos aspectos, el general y los detalles.

CONSIDERACION GENERAL:

Os dejo un enlace que muestra como el Constitucional o el Supremo o sea los Jueces, han ido dictando sentencias que, a mi juicio, desbordaban claramente las previsiones de la ley y han ido poniendo de rodillas al Parlamento que ha tenido que reformar la ley (como paso tambien con las entradas y registros).

Comentario

Este proceso ha venido a ser facilitado por el autismo vergonzoso de anteriores equipos ministeriales que durante 30 años, ojo 30 años han sido incapaces de establecer regulaciones en los ambitos de su competencia, cosa que tampoco deberia sorprendernos pues son muchos los Jueces que en el pasado han ocupado altas responsabilidades en dichos equipos ministeriales.

El resultado es que aunque la ley ha establecido en todo momento que el Gobierno tenia amplias competencias en la materia, este no ha regulado nada, y horror vacui se ha ido aceptando e instalando el principio de que los Jueces regulen cosas que van mas alla de su ambito propio de actuacion, como si Secretarios y Funcionarios dependieran del mismo.

Pero como ya he puesto de relieve, si estuvieramos alli aun podriamos velar un poco por nuestra posicion, pero como estamos en el limbo ministerial-autonomico, los Jueces sin nadie que les moleste regulan a su antojo lo que les parece sin limite ni cortapisa alguna.

En ese articulo podeis ver como su autor vinculado al Consejo deja claro que el Gobierno tiene potestades regulatorias en la materia y como el Consejo ha ido en mas de una ocasion mas alla de sus propias competencias y aqui no ha pasado nada.

Este Reglamento que analizamos en consecuencia no es mas que una vez mas un caso de suplantacion de buena parte del espacio que debia ser ocupado por el Ministerio.

Y esto no es una opinion mia.

En 2003 la LOPJ desapodera a las Juntas de Jueces de toda facultad en relacion con la regulacion de las normas de Funcionamiento de los Servicios Comunes. Como quiera que estos sin embargo, continuaran intentando en mi anterior destino, introducir nuevas funciones en el Servicio Comun, descargando asi a los Juzgados, negandose a remitir la documentacion que habia fijado el propio Consejo, etc, y ya contra las cuerdas, opte por elaborar un reglamento de cerca de 30 paginas de Funcionamiento del Servicio Comun y lo envie al Secretario de Gobierno para que lo aprobara.

Este en lugar de aprobarlo, como la ley le facultaba, lo paso a la Sala de Gobierno, esta a su vez lo paso al Consejo, el Pleno del Consejo lo informo favorablemente, lo devolvio a la Sala que tambien lo informo favorablemente y el asunto quedo parado.

Tuve que instar por escrito al SEcretario de Gobierno para que lo aprobara (en el se decia que entraria en vigor al mes de su aprobacion por el Secretario de Gobierno) y finalmente este lo "promulgo". ( A las 24 horas recomenzo la labor de zapa pero esta es otra historia).

Lo que interesa destacar ahora, es que los Jueces solo informaron, y aceptaron que los Secretarios, o sea el Gobierno podian regular esto ellos solitos.

Cinco años despues, son ellos los que establecen ese reglamento marco, de hecho todavia reconozco en ese Reglamento pasajes copiados literalmente del mío.

El art. 438.7 dice asi:
7. El Consejo General del Poder Judicial podrá establecer criterios generales que permitan la homogeneidad en las actuaciones de los servicios comunes procesales de la misma clase en todo el territorio nacional que, en ningún caso, podrán incidir en el ejercicio de la función jurisdiccional o en las competencias de las Administraciones públicas en el ámbito de la Administración de Justicia.

Como veis no dice debera sino podra, y obviamente si el Ministerio hubiera tomado la batuta de esto, no habria hecho falta, pero en realidad el Ministerio como dice la Secretaria de Gobierno de Ceuta, no tiene "gente" y lo mismo que contrata a una empresa externa para que "supervise" e informe del "cambio", al final deja que el Consejo vaya ocupando espacios.

Ahi dice muy clarito que en ningun caso podran incidir en las competencias de las administraciones publicas en el ambito de actuacion de la justicia.

Y casualmente esto es lo que hacen continuamente.

Art. 1 . Se refiere a todos los servicios comunes (reparto, comunicacion, auxilio, etc) cuando la ley habla solo de servicios comunes procesales.

Se añade de su cuenta que estos servicios tambien podran ocuparse de los "apud acta" a procuradores, (cuando si no recuerdo mal por ley ha de hacerse ante el Secretario del organo que conoce la causa, bien es verdad que hemos perdido el destino en 2003) y las presentaciones apud acta.

Una vez mas la idea es enchufar todo lo posible a unos Servicios Comunes infradotados que se hundiran como la proa del Titanic.


Art. 2. Se establece que los Servicios Comunes sirven a todas las jurisdicciones. Es decir que aunque el 438.7 se refiere a la "homogeneidad en las actuaciones", o sea a su actividad, se regulan conceptos basicos de su organizacion que deben estar reservados al Ministerio y lamentablemente a las CCAA.

En la misma se mete el palo de decir que tambien estaran al Servicio de las Fiscalias, IML, etc. (Curiosamente cuando la Junta de Jueces en 2002 adjudico al Servicio donde yo servia destino varias competencias adicionales incluidas las citaciones de Fiscalia de Menores, recurri y me estimaron el recurso en este punto en el Consejo). Ahora paso atras y nueva leche a los SC. muchos compañeros van para alla y no saben la que va a caer sobre ellos y esto no se lo van a explicar en lel curso de la NOJ.

Ciertamente se añade "siempre y cuando asi lo haya determinado la resolucion que cree el servicio comun" traducido significa en los antiguos se ira imponiendo, porque ya estaban funcionando, luego en los nuevos por simpatia, y luego cuando alguien recurra le diran que en efecto, tiene razon, pero que como ya se hace en Malaga... y Barcelona (como me dijeron a mi en un recurso) se lo tiene que comer.

Se añade en el art. que las Administraciones competentes deberan dotar personal suficiente y adecuado y yo me pregunto quienes son ellos para establecer que deberes tienen otras administraciones. Me parece humillante para el Ministerio y CCAA

Art. 3

De pena.

Dice que la direccion y "gestion" en sus "aspectos tecnico procesales" corresponde al SEcretario Judicial Director que este al frente de los mismos.

¿Quienes son ellos para regular quien debe estar al frente de esos Servicios y disponer sobre los Secretarios?. Luego ponen deberes a los Coordinadores y Secretarios de Gobierno.

Luego dicen que hay que estar al diseño organizacion y funciones de la administracion publica competente, para cubrir el expediente y ahora lo mas interesante:

Un recordatorio de lo que dice la LOPJ lo tenemos en este articulo ddel reglamento que analizo, solo que con "un sutil cambio":

El reglamento dice:
"Con caracter general, el SJ. respondera del estricto cumplimiento de cuantas actuaciones le encomienden los Jueces o Tribunales en el ejercicio de sus competencias, asi como de aquellas derivadas de otras funciones atribuidas al servicio comun conforme a la normativa que las regule"
Sin embargo el 438.6 LOPJ establece:
6. El secretario judicial que dirija un servicio común procesal deberá hacer cumplir, en el ámbito organizativo y funcional que le es propio, las ordenes y circulares que reciba de sus superiores jerárquicos. En el ámbito jurisdiccional, responderán del estricto cumplimiento de cuantas actuaciones o decisiones adopten jueces o tribunales en el ejercicio de sus competencias.
La ley organica dice que en "el ambito jurisdiccional", pero esta perla de reglamento que analizamos hace extensivo este "cumplimiento de cuantas actuaciones o decisiones adopten jueces y tribunales" y mas alla de lo jurisdiccional esta lo gubernativo. Ahora no es facil darse cuenta de la trascendencia de este detalle, pero cuando haya un follon este en apariencia inocuo apartado nos va a destrozar.

Baste deciros que en mi reglamento, el que aprobo el Pleno del Consejo expresamente se decia que los Secretarios no deberan cumplimentar las diligencias que se les remitan con infracciones de las formalidades procesales.

Obviamente esta frase se cayo ya del proyecto de reglamento que el Consejo hizo en 2005 (mas o menos) y no se atrevio a sacar, y que ahora saca con toda tranquilidad.

Bien por hoy no voy a seguir, es largo y me resulta deprimente. Si tuvieramos fondos igual metiamos un contencioso en el Supremo por este tema, pero lo normal es que perdieramos teniendo razon.

Observad que el Ministerio continua su politica de laissez faire laissez passer y eso siempre perjudica a la parte mas debil nosotros.

Vamos a ser marionetas encorsetadas en los Servicios Comunes.

La ley dice que todo esto se ha de organizar con Comisiones de Secretarios-Ministerio y Comisiones Secretarios -CCAA y yo no conozco aun que hayan regulado o resuelto nada.

Bajo la ley anterior a la reforma de 2003 uno estaba solo pero podia intentar ganar al menos su batalla de legalidad.

Ahora creo que esta perdida antes de empezar.

Si mañana tengo humor seguire con unos cuantos articulos mas.

Saludos.

Edito por cierto para reflejar un articulo de un compañero Alberto Martinez de Santos, Secretario del Primera Instancia 23 de Valencia fechado nada menos que en 2005 y que acabo de descubrir buscando sobre el 110.2 LOPJ

ALBERTO MARTINEZ DE SANTOS

Para los que creen que soy un poco exagerado, bueno es que miren ese trabajo que no tiene desperdicio.

Simplemente nos estan barriendo.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
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Neo

#3 Mensaje por Neo »

Tienes toda la razón Carlos, pero lo más grave es esto:
Art. 8.6. Las decisiones del Secretario Judicial Director del servicio común en materia de reparto serán resueltas en vía gubernativa por el Juez Decano o Presidente del Tribunal que corresponda, de conformidad con la legislación procesal.
¿Pueden cargarse con un Reglamento una Ley Orgánica?

t21493
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#4 Mensaje por t21493 »

En primer lugar carlos, por la labor didactica que tiene este mensaje, en segundo lugar te animo a seguir analizando este reglamento, quiza para los que llevamos poco tiempo por aqui y poco a poco vamos subiendo en este mundo de la justicia, necesitamos que nos expliquen las consecuenicas de este tipo de actuaciones del consejo, para que cuando lleguemos a puesto de cierta responsabilidad sepamos a que a tenernos.
En primer desde ni humilde punto de vista decirte que la reforma no me gusta, no porque se le de mas competencias al secretario, cosa en la que estoy de enormemente deacuerdo, porque creo que este cuerpo esta desaprovechado, por las normas y por que sus miembros tienen a trabajar poco. (esto viene de una maxima que yo tengo en la vida.......cuanto menos se exije menos se trabaja, y como yo creo en el trabajoj, en el esfuerzo y en la obligación

Blue

#5 Mensaje por Blue »

Efectivamente, CARLOS, vuelves a acertar.

El CGPJ, desde hace mucho tiempo, viene dictando instrucciones que, en lugar de dirigirse hacia sus "súbditos" (los Jueces y Magistrados), acaban teniendo como "sujetos pasivos" a los Secretarios Judiciales o a los Funcionarios.

Esto, pese a ser comprensible porque el CGPJ tiene un ámbito natural de competencias bastante constreñido, es ESCANDALOSO. La única forma de aplicar muchas de las normas que dicta es hacerlas pasar por los Secretarios o los Funcionarios, pues entran de lleno en nuestra esfera de actuación y, como saben que el Ministerio de Justicia es un "vecino mudo", pues el Consejo prueba hasta donde le dejen avanzar.... que es demasiado.

Me temo que es cierto que la infraestructura "pensante" que tiene el CGPJ es inmensamente más operativa y funcional que la del Ministerio, pues, al fin y al cabo, el Consejo SÓLO SE DEDICA A ESTO, sin tener que afrontar cuestiones como: construir y gestionar edificios judiciales, pagar sueldos de miles de funcionarios y encima legislar.

Sin embargo, NO ESTOY DE ACUERDO en que la vuelta de Secretarios y Funcionarios al seno del CGPJ pudiera, sin más, arreglar el desaguisado. Sólo contemplaría nuestra posible vuelta al Consejo si, por Ley, formamos parte de él como vocales y se garantizase nuestra autonomía funcional respecto de los Jueces.

Salu2

Alberto Martínez de Santos
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Reglamento 2/2010

#6 Mensaje por Alberto Martínez de Santos »

Veo que los participantes andan preocupados en otros asuntos, así que procuraré molestar lo menos posible. El REGLAMENTO 2/2010 sale de un borrador del año 2005, que pasó a un cajón y reapareció cuando lo hizo la famosa reforma procesal en el 2008. Manejé un texto de septiembre de 2009, que informé lo mejor que pude, pero me he llevado una sorpresa (nada agradable) con el texto publicado. Es mucho peor para nosotros de lo que era el borrador y este ya era malo.

Participé en el RECURSO CONTENCIOSO que se interpuso contra el REGLAMENTO 1/2005, y viene a cuento el comentario porque no sacamos nada con la exegesis del 110 LOPJ (vale para un roto, un descosido y lo que se tercie) y no veo motivo para intentar otro recurso.

Carlos, te agradezco la cita y por si interesa estoy tratando el asunto en:
http://justiciayprehistoria.blogspot.co ... y-las.html

Alberto Martínez de Santos.

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Carlos Valiña
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#7 Mensaje por Carlos Valiña »

Hola Alonso C.

¿Alonso de Contreras? :P

Conocia tu articulo sobre este tema, bastante bueno y me gusto ver que otro Secretario habia visto el mismo alien que habia visto yo en todas estas normas.

Este es un recurso que habia que poner con independencia del resultado y esta es una norma con la que no deberiamos tragar.

Yo podria intentarlo con un esfuerzo sobrehumano, pero hay dos problemas:

a) No he visto nunca ganar un recurso cuando luchas contra el nucleo duro del poder en los Tribunales. Da igual lo bueno que sea ese recurso, no he logrado ver nunca que tocando determinadas esencias, el poder dentro del poder, se ganen esos recursos.

b) Ganarlo, tragicomicamente, no serviria de nada, es solo un eslabon mas en nuestra pesada cadena, y aunque la cortemos en ese punto, seguiremos metidos dentro de una prision, y custodiados y adoctrinados por nuestra amada quinta columna.

El Consejo ademas no es nuestro verdadero enemigo, logicamente barre para casa pero ni es el responsable de nuestros males ni es el enemigo. Yo he concitaado mas apoyo en el Consejo que en el Ministerio o en los Secretarios y no una sino varias veces y hoy por hoy, con todas sus limitaciones, tienen mucha mas vision de estado que la que hay en el Ministerio.

Simplemente hay un vacio enorme, tienen gente y regulan lo que otros por dejacion no regulan.

Una vez mas se pone de relieve lo mismo, no hay mayor desgracia para nosotros que no estar en el Consejo y por eso vamos de palo en palo y tiro porque me toca.

¿Alguien se piensa que en el Consejo nos habrian puesto cursos obligatorios?

No se si habras visto que estamos buscando gente para ampliar el comite de Huelga de la APSJ, no se ha presentado ningun voluntario, pero pareces un elemento valido, si quieres un boleto solo tienes que pedirlo.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Alberto Martínez de Santos
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Reglamento 2/2010

#8 Mensaje por Alberto Martínez de Santos »

Efectivamente, Alonso de Contreras. Mis recursos culturales son limitados y procuro llenarlos.

Totalmente de acuerdo:

1) No le ganamos un recurso al CGPJ en está vida o, en el más allá.
2) No ganamos nada recurriendo.
3) El CGPJ ocupa el vacio preocupante que nos garantiza ese peculiar sistema de la "administración de la administración de justicia" del TC.

Con tú permiso continuo la novela por entregas:
http://justiciayprehistoria.blogspot.co ... y-los.html

Un abrazo.
Alberto Martínez de Santos.

Posdata: mandáme un privado con lo del comité de huelga y le echó un vistazo.

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Ilustrïsima
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#9 Mensaje por Ilustrïsima »

¿Alguien se piensa que en el Consejo nos habrian puesto cursos obligatorios?
Carlos, por lo que yo se a ciencia cierta, el CGPJ ya ha obligado a los jueces a seguir este curso... mi compañero de despacho ha tenido que ir un día entero de curso y ante su indignación cuando no le han admitido excusa alguna para escaquearse, es más un compañero de plaza ha visto denegado un permiso de tres días precismante para asisitir al mencionado curso.
Por otro lado el contenido del curso ha sido poco menos que deleznable, pero ha revelado que por lo menos los ponentes estaban indignados con el elevado poder que se nos confería en las reformas a los secretarios, que nos convertían de facto en "autoridades paralelas" en un juzgado lo que a sus ojos era inadmisible. Cuando tenag un poco más de tiempo os comento las perlas que de sus bocas salieron...
...ah, y además tienen que hacer grupos de trabajo para contestar a un cuestionario larguísimo sobre "dudas practicas" a la hora de aplicar las leyes reformadas, con la intención de que el CGPJ edite un librito monísimo donde se nos ponga a caer de un burro, por ser los terribles sicarios del Ministerio (textualmente dicho en esa ponencia) :lol:
Valar Morghulis

Invitado

#10 Mensaje por Invitado »

Por si sirve de algo diré que me consta que a los Fiscales se les ha obligado también a asistir a un curso sobre una aplicación informática de Fiscalía, cuyo nombre no recuerdo ahora, y que el curso ha sido en horario de tarde. Orden del Fiscal Jefe y a callar. Lo digo porque me parece que se están gastando demasiadas energías en luchar contra algo que no se va a ganar y que, en mi modesta opinión de Secretario, quizá ni merezca ser ganado. Pero bueno, ya vendrá Cándido a ponerme verde, como el otro día...

Invitado

#11 Mensaje por Invitado »

El Reglamento 2/2010 está lleno de "perlas".

Acabo de leer una BIEN GORDA en el art. 6.8.

Pretende someter al Secretario Director del Servicio Común General, que es el encagado del registro y reparto, para que les preste apoyo, COMO SI DE UNA UPAD SE TRATARE, a los presidentes y/o decanos.

Como campan a sus anchas y retozan con descaro por el "orégano" infinito con la anuencia del Ministerio fumándose la LO 19/2003 a conveniencia.

Va!!!!! y a nosotros qué nos importa, si ¿estamos? como SI DE UN CADAVER SE TRATARE

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