En una ejecución hipotecaria se ha adjudicado la finca al ejecutante por el 50% del valor de tasación y no cubre el principal reclamado.
A la hora de continuar la ejecución por la vía ordinaria del artículo 579 de la LEC, ¿es necesario liquidar previamente intereses y tasar costas de la ejecución hipotecaria, o se continua por la ejecución ordinaria para cobrar el resto del principal y luego se liquidan intereses y costas de la totalidad de las ejecuciones?
La parte ejecutante manifiesta en su escrito pidiendo la continuación ex art. 579 que no procede liquidar y tasar ahora, porque se devengarán nuevos intereses y costas durante la tramitación de la ejecución ordinaria.
Continuación ejecución hipotecaria por el art. 579
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
Fin de la ejecución hipotecaria
Yo, creo, como hemos tratado otras veces que la secuencia es:
1) Auto de adjudicación.
2) Si el valor de lo adjudicado es menor que el principal, mandamiento al registro (si es mayor, tasación de costas desde este momento -para poder poner en el mandamiento que el valor de lo adjudicado es mayor o menor que lo adeudado y en qué cuantía, y esa cuantía no la sabemos, cuando el valor de lo adjudicado es mayor que el principal, hasta que no se tasan costas y se liquidan intereses-), haciendo constar que se adjudicó por x pesetas y es inferior al principal.
3) En todo caso, al término de la ejecución, si no se hizo en el paso anterior, se deberá liquidar lo que se le deba por principal, intereses y costas, y Auto de archivo de la hipotecaria dando traslado a la parte para que inste la ejecución ordinaria por el resto de la deuda en base a dicha liquidación (la otra opción es reabrir la hipotecaria tras un archivo provisional por la cantidad restante transformando la ejecución hipotecaria en ordinaria, pero parece mejor la otra opción).
Echándole un ojo al buscador creo que este tema ya se trató.
1) Auto de adjudicación.
2) Si el valor de lo adjudicado es menor que el principal, mandamiento al registro (si es mayor, tasación de costas desde este momento -para poder poner en el mandamiento que el valor de lo adjudicado es mayor o menor que lo adeudado y en qué cuantía, y esa cuantía no la sabemos, cuando el valor de lo adjudicado es mayor que el principal, hasta que no se tasan costas y se liquidan intereses-), haciendo constar que se adjudicó por x pesetas y es inferior al principal.
3) En todo caso, al término de la ejecución, si no se hizo en el paso anterior, se deberá liquidar lo que se le deba por principal, intereses y costas, y Auto de archivo de la hipotecaria dando traslado a la parte para que inste la ejecución ordinaria por el resto de la deuda en base a dicha liquidación (la otra opción es reabrir la hipotecaria tras un archivo provisional por la cantidad restante transformando la ejecución hipotecaria en ordinaria, pero parece mejor la otra opción).
Echándole un ojo al buscador creo que este tema ya se trató.