NUEVA INSULTO A LOS SECRETARIOS: AHORA EL REGISTRO CIVIL
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NUEVA INSULTO A LOS SECRETARIOS: AHORA EL REGISTRO CIVIL
El anteproyecto de registro civil desjudicializa el registro y olvida absolutamente a los Secretarios que siempre han sido los encargados de facto del registro. está visto que sólo nos quieren de chivo expiatorio en los Juzgados y con salarios de miseria.Hijos de puta oligofrénicos!!!!!!!!!!!!!
Registro civil
¿Dónde puedo acceder a leer el anteproyecto de LRC? Muchas gracias,
¿Alguien tiene el texto del anteproyecto, de donde pueda deducirse que esos "cualificados" no sean o puedan ser secretarios judiciales, lo que esta claro es que no serán jueces? Desde luego, si en el RC no se aplican leyes procesales y ahora sale de la Admon de Justicia, todo apunta a que vaya a ser que no.
Quizá en los concursos para proveer las plazas de encargado no nos excluyan.
ESTO ES LITERALMENTE LO QUE INFORMA LA MONCOLOA AL RESPECTO (dice que los encargados serán funcionarios publicos cualificados):
INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DEL NUEVO REGISTRO CIVIL
La nueva norma, uno de los objetivos centrales de la política de Justicia para esta Legislatura, supone un cambio profundo del actual modelo, vigente desde 1957.
Se crea un registro electrónico único, con una base de datos común para toda España y se sustituye el Registro de hechos por un Registro Civil de personas.
Cada ciudadano tendrá una ficha personal única, donde constará todo su historial civil. Con la inscripción de nacimiento se le asignará un Código Personal de Ciudadanía (CPC).
Los ciudadanos y las distintas Administraciones tendrán acceso telemático a los datos, y se podrán obtener certificaciones por Internet.
El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley del Registro Civil, que supone un cambio profundo del actual modelo registral, vigente desde 1957.
La nueva Ley, uno de los objetivos centrales en la política de Justicia para esta legislatura, configura un Registro Civil moderno, rápido y accesible, único para toda España, aplicando las nuevas tecnologías y adecuado a las necesidades de la ciudadanía. Sustituye los libros físicos de registro por una base de datos electrónica común, de tal manera que el ciudadano podrá consultarlo por Internet o realizar trámites en cualquiera de las oficinas del país.
El nuevo Registro, además, se configura como registro individual, con una ficha personal única, donde figurará el historial civil de cada persona desde su nacimiento. A partir de la entrada en vigor de la nueva Ley, cada inscripción de nacimiento irá acompañada de un Código Personal de Ciudadanía (CPC), correspondiente a una secuencia alfanumérica, que servirá para todos los trámites que el usuario precise realizar con el Registro Civil.
Igualmente, con la nueva Ley dejarán de expedirse Libros de Familia, que serán sustituidos por certificaciones registrales. Éstas podrán solicitarse personalmente o a través de internet. En todo caso, las Administraciones y los funcionarios públicos tendrán acceso a la información registral, y no necesitarán pedir certificaciones a los ciudadanos, lo cual comportará una reducción de cargas administrativas y convertirá en algo extraordinario la necesidad de acudir personalmente al registro.
Por otra parte, la modernización del Registro Civil hace necesaria su desjudicialización, por lo que pasa a configurarse como órgano administrativo, dependiente del Ministerio de Justicia y gestionado por funcionarios públicos, cuyas decisiones, lógicamente, estarán sometidas a control judicial. Con ello, se descarga a los jueces de una función impropia, lo que permitirá que puedan dedicarse en exclusiva a su función constitucional de juzgar y ejecutar lo juzgado.
Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial
Además, el Consejo de Ministros ha recibido otro informe del Ministro de Justicia sobre un Anteproyecto de Ley Orgánica, complementaria de la Ley del Registro Civil, por el que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial para revisar el articulado donde se recogen las atribuciones de los juzgados y Tribunales con respecto a sus funciones sobre el Registro Civil, y adaptarlo a la nueva norma.
Las líneas fundamentales en las que se basa el nuevo modelo de Registro Civil son las siguientes:
UN REGISTRO CIVIL CENTRADO EN LAS PERSONAS
El ciudadano como eje central. Los libros tradicionales en los que se registran hechos (nacimientos, matrimonios, fallecimientos, etcétera) dan paso a un registro individual para cada persona, vinculado a un Código Personal de Ciudadanía, en el que se inscribirán los hechos y actos que le afecten a lo largo de su vida.
Basado en los principios de igualdad y dignidad. El nuevo modelo se basa en el principio de igualdad entre todos los hombres y mujeres, y en la dignidad como valor esencial de la persona.
ÚNICO Y MÁS ACCESIBLE
Uno para toda España. Se configura como una base de datos única que garantiza la unidad y seguridad de la información y la eficacia en la gestión. Se podrán realizar los trámites en cualquier oficina del Registro Civil del país.
Electrónico. Los asientos serán informáticos y la firma electrónica se convierte en elemento esencial en la gestión y custodia del Registro Civil.
Acceso por medios telemáticos. Los ciudadanos podrán acceder al Registro para solicitar certificaciones, consultar datos e instar expedientes por Internet.
DE SERVICIOS
Pensado para los ciudadanos. Se minimizan las cargas burocráticas y las comparecencias personales. Con el nuevo sistema sólo de forma excepcional será necesario acudir personalmente al Registro Civil.
Eficaz. Los centros sanitarios, los Ayuntamientos o los órganos judiciales remitirán al Registro Civil por vía telemática la documentación necesaria para inscribir los nacimientos, los matrimonios, los divorcios, las defunciones, etcétera.
Acceso directo de las A dministraciones. Los funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones, tendrán acceso a la información que obra en el Registro, por lo que no necesitarán solicitar certificaciones a los ciudadanos.
UNA ORGANIZACIÓN MÁS MODERNA
Desjudicializado. El Registro Civil se configura como órgano dependiente del Ministerio de Justicia. Los encargados del registro serán funcionarios públicos cualificados. Se descarga a los órganos judiciales de trabajo, permitiendo a los jueces dedicarse a su función constitucional de juzgar y ejecutar lo juzgado.
Simplificación. El nuevo Registro Civil se articula en tres órganos sin dependencia jerárquica y con funciones muy específicas:
Oficinas Generales. Unidad básica del Registro Civil y encargadas de las funciones ordinarias. En cada Comunidad Autónoma existirá, al menos, una oficina y otra más por cada cincuenta mil habitantes.
Oficina Central. Su función será inscribir las resoluciones de la Dirección General de Registros y del Notariado, los documentos auténticos extranjeros y encargarse de la cooperación jurídica internacional en materia registral.
Oficinas Consulares. Son las dependencias del Registro Civil en el extranjero y no varían sustancialmente con respecto al actual modelo.
ACORDE AL ESTADO DE LAS AUTONOMÍAS
Pluralidad lingüística. Se reconoce el derecho al uso de las lenguas oficiales del Estado. Los ciudadanos podrán obtener certificaciones en cualquiera de estas lenguas.
Derecho autonómico. Se amplía la relación de actos que han de ser objeto de asiento para acomodarse al Derecho civil autonómico, como las autotutelas, apoderamientos preventivos o especialidades en materia de régimen económico del matrimonio.
La modernización del Registro Civil es uno de los objetivos centrales en la política de Justicia para esta Legislatura, y así lo estableció el Ministro de Justicia en su primera comparecencia en el Congreso de los Diputados el 26 de marzo de 2009. Está incluido como una de las prioridades del Plan Estratégico para la Modernización del Sistema de Justicia, aprobado por el Consejo de Ministros el 18 de septiembre de 2008, y es una promesa electoral del actual Gobierno del PSOE.
Quizá en los concursos para proveer las plazas de encargado no nos excluyan.
ESTO ES LITERALMENTE LO QUE INFORMA LA MONCOLOA AL RESPECTO (dice que los encargados serán funcionarios publicos cualificados):
INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DEL NUEVO REGISTRO CIVIL
La nueva norma, uno de los objetivos centrales de la política de Justicia para esta Legislatura, supone un cambio profundo del actual modelo, vigente desde 1957.
Se crea un registro electrónico único, con una base de datos común para toda España y se sustituye el Registro de hechos por un Registro Civil de personas.
Cada ciudadano tendrá una ficha personal única, donde constará todo su historial civil. Con la inscripción de nacimiento se le asignará un Código Personal de Ciudadanía (CPC).
Los ciudadanos y las distintas Administraciones tendrán acceso telemático a los datos, y se podrán obtener certificaciones por Internet.
El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley del Registro Civil, que supone un cambio profundo del actual modelo registral, vigente desde 1957.
La nueva Ley, uno de los objetivos centrales en la política de Justicia para esta legislatura, configura un Registro Civil moderno, rápido y accesible, único para toda España, aplicando las nuevas tecnologías y adecuado a las necesidades de la ciudadanía. Sustituye los libros físicos de registro por una base de datos electrónica común, de tal manera que el ciudadano podrá consultarlo por Internet o realizar trámites en cualquiera de las oficinas del país.
El nuevo Registro, además, se configura como registro individual, con una ficha personal única, donde figurará el historial civil de cada persona desde su nacimiento. A partir de la entrada en vigor de la nueva Ley, cada inscripción de nacimiento irá acompañada de un Código Personal de Ciudadanía (CPC), correspondiente a una secuencia alfanumérica, que servirá para todos los trámites que el usuario precise realizar con el Registro Civil.
Igualmente, con la nueva Ley dejarán de expedirse Libros de Familia, que serán sustituidos por certificaciones registrales. Éstas podrán solicitarse personalmente o a través de internet. En todo caso, las Administraciones y los funcionarios públicos tendrán acceso a la información registral, y no necesitarán pedir certificaciones a los ciudadanos, lo cual comportará una reducción de cargas administrativas y convertirá en algo extraordinario la necesidad de acudir personalmente al registro.
Por otra parte, la modernización del Registro Civil hace necesaria su desjudicialización, por lo que pasa a configurarse como órgano administrativo, dependiente del Ministerio de Justicia y gestionado por funcionarios públicos, cuyas decisiones, lógicamente, estarán sometidas a control judicial. Con ello, se descarga a los jueces de una función impropia, lo que permitirá que puedan dedicarse en exclusiva a su función constitucional de juzgar y ejecutar lo juzgado.
Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial
Además, el Consejo de Ministros ha recibido otro informe del Ministro de Justicia sobre un Anteproyecto de Ley Orgánica, complementaria de la Ley del Registro Civil, por el que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial para revisar el articulado donde se recogen las atribuciones de los juzgados y Tribunales con respecto a sus funciones sobre el Registro Civil, y adaptarlo a la nueva norma.
Las líneas fundamentales en las que se basa el nuevo modelo de Registro Civil son las siguientes:
UN REGISTRO CIVIL CENTRADO EN LAS PERSONAS
El ciudadano como eje central. Los libros tradicionales en los que se registran hechos (nacimientos, matrimonios, fallecimientos, etcétera) dan paso a un registro individual para cada persona, vinculado a un Código Personal de Ciudadanía, en el que se inscribirán los hechos y actos que le afecten a lo largo de su vida.
Basado en los principios de igualdad y dignidad. El nuevo modelo se basa en el principio de igualdad entre todos los hombres y mujeres, y en la dignidad como valor esencial de la persona.
ÚNICO Y MÁS ACCESIBLE
Uno para toda España. Se configura como una base de datos única que garantiza la unidad y seguridad de la información y la eficacia en la gestión. Se podrán realizar los trámites en cualquier oficina del Registro Civil del país.
Electrónico. Los asientos serán informáticos y la firma electrónica se convierte en elemento esencial en la gestión y custodia del Registro Civil.
Acceso por medios telemáticos. Los ciudadanos podrán acceder al Registro para solicitar certificaciones, consultar datos e instar expedientes por Internet.
DE SERVICIOS
Pensado para los ciudadanos. Se minimizan las cargas burocráticas y las comparecencias personales. Con el nuevo sistema sólo de forma excepcional será necesario acudir personalmente al Registro Civil.
Eficaz. Los centros sanitarios, los Ayuntamientos o los órganos judiciales remitirán al Registro Civil por vía telemática la documentación necesaria para inscribir los nacimientos, los matrimonios, los divorcios, las defunciones, etcétera.
Acceso directo de las A dministraciones. Los funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones, tendrán acceso a la información que obra en el Registro, por lo que no necesitarán solicitar certificaciones a los ciudadanos.
UNA ORGANIZACIÓN MÁS MODERNA
Desjudicializado. El Registro Civil se configura como órgano dependiente del Ministerio de Justicia. Los encargados del registro serán funcionarios públicos cualificados. Se descarga a los órganos judiciales de trabajo, permitiendo a los jueces dedicarse a su función constitucional de juzgar y ejecutar lo juzgado.
Simplificación. El nuevo Registro Civil se articula en tres órganos sin dependencia jerárquica y con funciones muy específicas:
Oficinas Generales. Unidad básica del Registro Civil y encargadas de las funciones ordinarias. En cada Comunidad Autónoma existirá, al menos, una oficina y otra más por cada cincuenta mil habitantes.
Oficina Central. Su función será inscribir las resoluciones de la Dirección General de Registros y del Notariado, los documentos auténticos extranjeros y encargarse de la cooperación jurídica internacional en materia registral.
Oficinas Consulares. Son las dependencias del Registro Civil en el extranjero y no varían sustancialmente con respecto al actual modelo.
ACORDE AL ESTADO DE LAS AUTONOMÍAS
Pluralidad lingüística. Se reconoce el derecho al uso de las lenguas oficiales del Estado. Los ciudadanos podrán obtener certificaciones en cualquiera de estas lenguas.
Derecho autonómico. Se amplía la relación de actos que han de ser objeto de asiento para acomodarse al Derecho civil autonómico, como las autotutelas, apoderamientos preventivos o especialidades en materia de régimen económico del matrimonio.
La modernización del Registro Civil es uno de los objetivos centrales en la política de Justicia para esta Legislatura, y así lo estableció el Ministro de Justicia en su primera comparecencia en el Congreso de los Diputados el 26 de marzo de 2009. Está incluido como una de las prioridades del Plan Estratégico para la Modernización del Sistema de Justicia, aprobado por el Consejo de Ministros el 18 de septiembre de 2008, y es una promesa electoral del actual Gobierno del PSOE.
Pere Raluy
Si Pere Raluy levantara la cabeza, la volvería a meter debajo de la almohada. Así que una simple base de datos va a tramitar también los expedientes del Registro Civil. ¿Y por qué no constituyen un Juzgado único -en los sótanos del Ministerio, por ejemplo- desde el que una base datos tramite todos los pleitos de este país? Claro que al frente del mismo habría un funcionario cualificado y digital que daría respuesta al colapso judicial.
- Carlos Valiña
- Mensajes: 7199
- Registrado: Mié 05 Nov 2003 2:49 pm
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La cosa esta asi:
a) Se crearan esas oficinas para resolver los expedientes del Registro Civil.
b) Los funcionarios cualificados no seran Secretarios, porque no se nos considera cualificados y porque nosotros somos del guetto de justicia y ahi hay un monton de puestos para "otra gente"
c) Todo el sistema en su conjunto funcionara peor y costara mas dinero a las arcas publicas.
d) Los funcionarios de los registros civiles trabajan como romanos y dudo que encuentren otros iguales como no sea con subcontratas a empresas privadas a las que se les saca la sangre.
e) Hace unos años tuve ocasion de hablar con un amigo que ocupa un cargo menor en el Ministerio de Justicia, el cual me confeso que cuando llego se entero de que habia mas de 40.000 recursos sin resolver en otra de las secciones del Ministerio.
f) Los Secretarios actualmente destinados en Registros Civiles Unicos perderan sus puestos y empezaran a peregrinar a alguna UPAD. El MInisterio ni siquiera cita al personal de estos Registros.
g) Ademas de que en realidad seguimos siendo irrelevantes, falta por ver si todo eso entrara en vigor. No olvidemos que la nueva oficina es de diciembre 2002, van 7 años y yo sigo sin verla.
Saludos.
a) Se crearan esas oficinas para resolver los expedientes del Registro Civil.
b) Los funcionarios cualificados no seran Secretarios, porque no se nos considera cualificados y porque nosotros somos del guetto de justicia y ahi hay un monton de puestos para "otra gente"
c) Todo el sistema en su conjunto funcionara peor y costara mas dinero a las arcas publicas.
d) Los funcionarios de los registros civiles trabajan como romanos y dudo que encuentren otros iguales como no sea con subcontratas a empresas privadas a las que se les saca la sangre.
e) Hace unos años tuve ocasion de hablar con un amigo que ocupa un cargo menor en el Ministerio de Justicia, el cual me confeso que cuando llego se entero de que habia mas de 40.000 recursos sin resolver en otra de las secciones del Ministerio.
f) Los Secretarios actualmente destinados en Registros Civiles Unicos perderan sus puestos y empezaran a peregrinar a alguna UPAD. El MInisterio ni siquiera cita al personal de estos Registros.
g) Ademas de que en realidad seguimos siendo irrelevantes, falta por ver si todo eso entrara en vigor. No olvidemos que la nueva oficina es de diciembre 2002, van 7 años y yo sigo sin verla.
Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com
JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.
Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS
Si necesitas ayuda llámame.
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JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.
Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS
Puede que me equivoque, que no sólo suponga la informatización y centralización de los datos, sino que simplifique y racionalice de un modo eficiente el Registro Civil, pero a la vista de las chapuzas del ineZPto y sus secuaces, como dice Carlos, lo más seguro es que ni entre en funcionamiento, y si entra en funcionamiento será una chapuza. ¿Quien va a tramitar los expedientes matrimoniales?¿Y los expedientes de nacionalidad? ¿Les tomarán declaración? ¿Les tomarán declaración los "funcionarios cualificados"? ¿Cual es el porcentaje de acceso a internet en España, el 50 %? ¿Y el resto, seguirán colapsando a los "funcionarios cualificados y las oficinas nuevas?
-
- Mensajes: 760
- Registrado: Mar 09 Ene 2007 9:46 am
Pues a mi esto de transferir el Registro Civil a la administracion ordinaria, no me extraña. En el entorno europeo esta cuestiones las llevan las administraciones estatales o municipales, pero no es competencia de la administracion de justicia.
Otra cosa es como hagan el cambio, como lo organizen, a quien designe, de quien dependan los funcionarios, eso es otra cosa. Todos los cambios asustan, pero en España con ZP en el poder asusta mas que nadie. Todo lo que toca lo manda a la mierda, o sencillamente lo destruye para siempre. Ejemplo hay muchos, pero en justicia tenemos la LEY CONTRA LA VIOLENCIA DE GENERO, LA REGULACION PECULIAR DEL MATRIMONIO, Y OTROS ENGENDROS.
En cuanto a los funcionarios cualificados, pues ya sabeis:De grupo A, de los Cuerpos Tecnicos de los Ministerios y a dedo.
Los funcionarios igual: procederan de todo tipo de administracion, sin especializar.
Otra cosa es como hagan el cambio, como lo organizen, a quien designe, de quien dependan los funcionarios, eso es otra cosa. Todos los cambios asustan, pero en España con ZP en el poder asusta mas que nadie. Todo lo que toca lo manda a la mierda, o sencillamente lo destruye para siempre. Ejemplo hay muchos, pero en justicia tenemos la LEY CONTRA LA VIOLENCIA DE GENERO, LA REGULACION PECULIAR DEL MATRIMONIO, Y OTROS ENGENDROS.
En cuanto a los funcionarios cualificados, pues ya sabeis:De grupo A, de los Cuerpos Tecnicos de los Ministerios y a dedo.
Los funcionarios igual: procederan de todo tipo de administracion, sin especializar.
Re: NUEVA INSULTO A LOS SECRETARIOS: AHORA EL REGISTRO CIVIL
Invitado, pero ¿en qué mundo vives tú?. En el judicial y registrocivilero, desde luego, NO.Anonymous escribió:El anteproyecto de registro civil olvida absolutamente a los Secretarios que siempre han sido los encargados de facto del registro.
Un funcionario romano.
A bote pronto, sin conocer a fondo cómo va a quedar al final el nuevo Registro Civil español, la música que se escucha me suena bien.
La reforma me parece necesaria porque una sociedad del siglo XXI no puede mantener un Registro del siglo XIX. Sin embargo, creo que vais por buen camino quienes sospecháis que no seremos los Secretarios quienes asumamos el papel que tanto hemos esperado. Pero hay que reconocer que esta era una de las opciones posibles, porque si el Registro se desvincula de la organización judicial que los Secretarios permanezcamos en una estructura administrativa pura y dura no tendría sentido. Ni los Secretarios, ni los funcionarios, ni, desde luego, los Jueces.
Si yo estuviera destinado en un Registro civil (como Secretario, funcionario o Juez), me estaría mordiendo las uñas en este momento pensando dónde me van a "recolocar".
Salu2
La reforma me parece necesaria porque una sociedad del siglo XXI no puede mantener un Registro del siglo XIX. Sin embargo, creo que vais por buen camino quienes sospecháis que no seremos los Secretarios quienes asumamos el papel que tanto hemos esperado. Pero hay que reconocer que esta era una de las opciones posibles, porque si el Registro se desvincula de la organización judicial que los Secretarios permanezcamos en una estructura administrativa pura y dura no tendría sentido. Ni los Secretarios, ni los funcionarios, ni, desde luego, los Jueces.
Si yo estuviera destinado en un Registro civil (como Secretario, funcionario o Juez), me estaría mordiendo las uñas en este momento pensando dónde me van a "recolocar".
Salu2
El Registro Civil no forma parte, estrictamente, de la Administración de Justicia encargada de lo que se denomina "jurisdicción". La naturaleza del Registro Civil estaba algo tratada en la doctrina (no mucho) y normalmente los autores se inclinan por considerar que no trataba materia jurisdiccional. De ahí que se niegue incluso su accesibilidad al TC, y así en la sentencia del TC de 16/01/2008 puede leerse lo siguiente:
"el Juez encargado del Registro Civil no está facultado con ocasión de la tramitación de un expediente matrimonial para plantear una cuestión de inconstitucionalidad. En efecto, con base en los razonamientos recogidos en los citados Autos, que en este caso procede dar por reproducidos, el Tribunal declaró respecto a la posición institucional del Juez encargado del Registro Civil en la tramitación de un expediente matrimonial que "ni en el desempeño de dicha actividad desarrolla una función jurisdiccional, al integrarse en la estructura administrativa del Registro Civil, bajo la dependencia funcional que no orgánica del Ministerio de Justicia, ni puede calificarse de jurisdiccional la decisión, pese a su denominación de Auto, que ha de adoptar en el expediente matrimonial aprobando o denegando la celebración del matrimonio, al ser susceptible de recurso y revisión ante un órgano administrativo, por lo que tampoco en modo alguno dicha decisión puede merecer la consideración (ni aún en la flexible interpretación que este Tribunal ha hecho del término "fallo" utilizado por los arts. 163 CE y 35.1 LOTC) de "pronunciamiento decisivo o imperativo de una resolución judicial" (STC 76/1982, de 14 de diciembre, FJ 1)" (FJ 7).
Así pues, el Juez encargado del Registro Civil -se afirma en el primero de los mencionados Autos- "no esta facultado ex arts. 163 CE y 35 LOTC para promover la presente cuestión de inconstitucionalidad, en atención al carácter no jurisdiccional del expediente en el que se plantea. O, en otras palabras, ateniéndonos al propio tenor de los citados preceptos, en cuanto la cuestión de inconstitucionalidad no resulta propuesta por un órgano judicial en un proceso en el cual el fallo que haya de dictarse dependa de la validez de la norma legal cuestionada" (FJ 8).
Así que, de entrada, quede claro que considerar el Registro Civil como algo meramente administrativo no es nada nuevo, pues con independencia de quien lo llevase, es lo que ha sido siempre. Por tanto, si cambia la adscripción del servicio, nosotros no pintamos nada. Por cierto, estuve años en un Juzgado con registro y jamás toqué nada del asunto, más allá de firmar, había una funcionaria que sabía todo lo que se puede saber de la materia, y en caso de dudas resolvía el Juez, o sea que eso de que lo llevan los secretarios...será en algunos casos. Saludos.
"el Juez encargado del Registro Civil no está facultado con ocasión de la tramitación de un expediente matrimonial para plantear una cuestión de inconstitucionalidad. En efecto, con base en los razonamientos recogidos en los citados Autos, que en este caso procede dar por reproducidos, el Tribunal declaró respecto a la posición institucional del Juez encargado del Registro Civil en la tramitación de un expediente matrimonial que "ni en el desempeño de dicha actividad desarrolla una función jurisdiccional, al integrarse en la estructura administrativa del Registro Civil, bajo la dependencia funcional que no orgánica del Ministerio de Justicia, ni puede calificarse de jurisdiccional la decisión, pese a su denominación de Auto, que ha de adoptar en el expediente matrimonial aprobando o denegando la celebración del matrimonio, al ser susceptible de recurso y revisión ante un órgano administrativo, por lo que tampoco en modo alguno dicha decisión puede merecer la consideración (ni aún en la flexible interpretación que este Tribunal ha hecho del término "fallo" utilizado por los arts. 163 CE y 35.1 LOTC) de "pronunciamiento decisivo o imperativo de una resolución judicial" (STC 76/1982, de 14 de diciembre, FJ 1)" (FJ 7).
Así pues, el Juez encargado del Registro Civil -se afirma en el primero de los mencionados Autos- "no esta facultado ex arts. 163 CE y 35 LOTC para promover la presente cuestión de inconstitucionalidad, en atención al carácter no jurisdiccional del expediente en el que se plantea. O, en otras palabras, ateniéndonos al propio tenor de los citados preceptos, en cuanto la cuestión de inconstitucionalidad no resulta propuesta por un órgano judicial en un proceso en el cual el fallo que haya de dictarse dependa de la validez de la norma legal cuestionada" (FJ 8).
Así que, de entrada, quede claro que considerar el Registro Civil como algo meramente administrativo no es nada nuevo, pues con independencia de quien lo llevase, es lo que ha sido siempre. Por tanto, si cambia la adscripción del servicio, nosotros no pintamos nada. Por cierto, estuve años en un Juzgado con registro y jamás toqué nada del asunto, más allá de firmar, había una funcionaria que sabía todo lo que se puede saber de la materia, y en caso de dudas resolvía el Juez, o sea que eso de que lo llevan los secretarios...será en algunos casos. Saludos.
¿Que institución del Secretariado, Consejo, Asociaciones,Secretarías de Gobierno, estan reclamando la gestión del Registro Civil?. A buen seguro que está habiendo tortas entre todas las instancias citadas para hacerse oir.
Ejem, oigan...es que el recien elegido Decano de los Registradores de España ( con perdón por la obscenidad de mentarla) ya la está reclamando para sí.
Un aplauso a los campeones del Secretariado.Machotes ( y machotas... no quiero no ser paritario).
Ejem, oigan...es que el recien elegido Decano de los Registradores de España ( con perdón por la obscenidad de mentarla) ya la está reclamando para sí.
Un aplauso a los campeones del Secretariado.Machotes ( y machotas... no quiero no ser paritario).
y que mas da
me vas a disculpar, pero llevo 25 años en este mundo y todavia estoy por ver lo que dices. (RC exclusivos, no cuentan) y he recorrido bastante la piel de toro.olvida absolutamente a los Secretarios que siempre han sido los encargados de facto del registro
Del registro civil, como norma general, pasan jueces y secretarios.[/quote]