(...)
EJEMPLO DE LA DISTRIBUCIÓN DE FUNCIONES EN EL JUICIO ORDINARIO CIVIL:
1º Presentación de la demanda: Actúa el Servicio Común de Registro y Reparto.
2º Subsanación de defectos formales: Por el Servicio Común de Ordenación del Procedimiento.
3º Admisión o inadmisión de la demanda y confección de cédula de emplazamiento:
Por la Unidad de Apoyo Directo.
4º Emplazamiento y traslado: Servicio de Actos de Comunicación y/o Servicio de Auxilio Judicial.
5º Presentación de la contestación: la recoge el Servicio de Registro y Reparto.
- Si hay reconvención; la subsanación de defectos formales por el Servcio Común de Ordenación del Procedimiento.
La admisión o inadmisión de la reconvención por la Unidad de Apoyo Directo.
- Si se alega compensación o nulidad del negocio jurídico, el plazo para contestar lo da el Servicio de ordenación del Procedimiento.
6º Si procede designar o no perito de nombramiento judicial corresponde a la Unidad de Apoyo Directo.
7º El señalamiento de Audiencia Previa corresponde al Servicio de Ordenación del Procedimiento.
8º La preparación de la Audiencia Previa, por la Unidad de Apoyo Directo.
9º La celebración de la Audiencia Previa: Unidad de Apoyo Directo.
El acta por el secretario; elaboración de nota de pruebas admitidas (gestor) y confección de cédulas, oficios y mandamientos correspondientes a las pruebas admitidas (tramitador).
Dicha audiencia se celebrará en una sala de vistas a las que asistirán un Tramitador y un funcionario de Auxilio adscritos al Servicio Común de Ordenación del procedimiento, no de la Unidad de Apoyo Directo; por ello se entiende conveniente que sea el Gesto de la Unidad de Apoyo Directo quien redacte una nota resumen de las pruebas admitidas conforme a lo previsto en el art. 476 de la LOPJ, a fin de que el Tramitador de la Unidad de Apoyo Directo pueda confeccionar las cédulas, oficios y mandamientos necesarios para la práctica de las pruebas admitidas. Esta forma de actuacion se entiende como la más operativa, toda vez, que con ella se evita la existencia de posibles disfunciones entre lo realmente acordado por el Juez y lo que pudiera materializarse en el caso de que la confección de dichas cédulas, oficios y mandamientos se llevara fuera de la Unidad de Apoyo Directo.
10º Realización de los actos de comunicación necesarios para la práctica de las pruebas: Servicio común de actos de comunicación y/o servicio común de Auxilio Judicial.
11º Señalamiento de juicio: por el servicio común de ordenación del Procedimiento.
12º Celebración del Juicio: unidad de apoyo directo.
- caso de diligencias finales : se acuerdan por la Unidad de Apoyo Directo.
la cumplimentación y señalamiento de las mismas por el Servicio de Ordenación del Procedimiento.
- Si hubiera vista, por la Unidad de apoyo directo.
13º Sentencia; Unidad de Apoyo Directo.
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HAY QUE RISA TÍA FELISA.
Saludos a Tonton Macoute (apareció al fin)
nueva oficina y ejemplo práctico: el juicio ordinario civil
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
ordinario civil
Al parecer alguien ingenuo pretende quitar determinadas competencias al juez dándoselas a un servicio común, que es de suponer actuará con unidad de criterio no ateniéndose a los gustos particulares de cada juez al que "sirva" el servicio común y valga la redundancia.
¿Es eso posible?
Seguro que saldrá a relucir la independencia judicial y nos cargamos el invento. Es difícil que el dueño del "cortijo" se deje quitar su "propiedad".
¿Se podrán en marcha las unidades y servicios sin modificar las leyes procesales?. En caso contrario ¿ es razonable que la reforma pueda empezar en Abril del 2005 como se dice por ahí?
¿Es eso posible?
Seguro que saldrá a relucir la independencia judicial y nos cargamos el invento. Es difícil que el dueño del "cortijo" se deje quitar su "propiedad".
¿Se podrán en marcha las unidades y servicios sin modificar las leyes procesales?. En caso contrario ¿ es razonable que la reforma pueda empezar en Abril del 2005 como se dice por ahí?
"(...) a nadie se le oculta que la creación de un nuevo modelo de Oficina Judicial tiene que venir acompañada de otras cosas (...)
(...)ha de adaptarse el marco jurídico reglamentario que regula el régimen del personal al servicio de la Administración Judicial. (...) Y el Gobierno debe remitir a las Cortes Generales los proyectos de ley necesarios para adecuar las leyes procesales no sólo a las disposiciones modificadas por la Ley Orgánica 19/2003 sino también, en lo necesario, al nuevo diseño de oficina judicial que incluye la deseable creación de servicios comunes procesales que asumirán la ordenación del procedimiento y, por tanto, la redistribución entre el Juez y el Secretario Judicial de competencias relacionadas con la tramitación de los pleitos.
(...) El Ministerio de Justicia ha comenzado a trabajar en la posible adecuación de normas procesales al nuevo diseño de oficina judicial e incorpora como anexos a este documento los primeros estudios para la revisión de los articulados de las siguientes normas de carácter procesal:
- Anexo I: ley de enjuiciamiento civil
- Anexo II. ley de enjuiciamiento criminal
- Anexo III: ley de procedimiento laboral
- Anexo IV: ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa
- Anexo V: Ley Concursal"
(...)ha de adaptarse el marco jurídico reglamentario que regula el régimen del personal al servicio de la Administración Judicial. (...) Y el Gobierno debe remitir a las Cortes Generales los proyectos de ley necesarios para adecuar las leyes procesales no sólo a las disposiciones modificadas por la Ley Orgánica 19/2003 sino también, en lo necesario, al nuevo diseño de oficina judicial que incluye la deseable creación de servicios comunes procesales que asumirán la ordenación del procedimiento y, por tanto, la redistribución entre el Juez y el Secretario Judicial de competencias relacionadas con la tramitación de los pleitos.
(...) El Ministerio de Justicia ha comenzado a trabajar en la posible adecuación de normas procesales al nuevo diseño de oficina judicial e incorpora como anexos a este documento los primeros estudios para la revisión de los articulados de las siguientes normas de carácter procesal:
- Anexo I: ley de enjuiciamiento civil
- Anexo II. ley de enjuiciamiento criminal
- Anexo III: ley de procedimiento laboral
- Anexo IV: ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa
- Anexo V: Ley Concursal"