En la aplicación informática Adriano, para toda Andalucía, las diligencias de ordenación salen desde ya con esta coletilla.
Esta diligencia es revisable de oficio por S.Sª y también a instancia de parte, por medio de escrito presentado en el Juzgado, en el plazo de CINCO DÍAS.
Se ve que me he leído muy mal la reforma. ¿ Dónde dice que sean revisables de oficio? De serlo, ¿ Por qué está ya en vigor?
De ser ambas respuestas afirmativas, ¿ Qué tipo de broma pesada es esta? ¿Dónde está la potenciación?
Es verdad, es el pie que aparece ahora en las diligencias de ordenación en Adriano, y he buscado en la ley de reforma algún artículo que diga que las diligencias de ordenación son revisables de oficio por el Juez y no lo encuentro (por favor si hay algún artículo en este sentido hacédmelo saber)
Los modelos de diligencia de ordenación en Adriano no son correctos, es un error que tienen que subsanar (y vaya error....), y espero que no tarden mucho en hacerlo.
¿y dónde dice que las diligencias de ordenación sean recurribles en revisión ante SSª el Secretario Judicial? lo son en reposición 451.1 salvo en los casos en que se prevea recurso de revisión directo (ANTE EL JUEZ) y contra el Decreto resolviendo la reposición cabrá, en determinadas circunstancias, recurso de revisión ante el juez.