Depósitos para recurrir: LABORAL

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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Invitado

Depósitos para recurrir: LABORAL

#1 Mensaje por Invitado »

Con la entrada en vigor de la reforma de la LOPJ, ¿cómo queda el panorama de los depósitos para recurrir en laboral?

1.- Recursos contra resoluciones que no pongan fin y contra diligencias del Sj, habrá que depositar 25 euros en la cuenta del Juzgado y es únicamente exigible a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social.

2.- Recursos de suplicación: no hay depósitos.

¿Lo he interpretado bien?

fernández soriano
Mensajes: 391
Registrado: Dom 27 Feb 2005 1:34 pm

#2 Mensaje por fernández soriano »

El apartado 1 lo has pillado muy bien. En cuanto al 2, el recurso de suplicación ya exigia antes de la reforma el deposito de 150 euros, que se mantiene vigente.

Saludos

Invitado

#3 Mensaje por Invitado »

Sí, me he expresado mal. Lo que realmente quería decir en segundo punto es que no hay nuevo depósito para recurrir.

Gracias!

Invitado

#4 Mensaje por Invitado »

Si chatos pero el legislado se ha vuelto a olvidar del hermano pobre de la justicia. ¿qué pasa con los recursos de reposición contra autos que ponen fin al proceso (no subsanación, tener por desistido,etc...)? No se ha previsto depósito claramente por olvido, pues no tiene sentido que tengan que pagar 25 euros para recurrir la provi en que no admites una prueba, y 150,25 para recurrir en suplicacion una sentencia, pero no tengan que depositar nada para recurrir aquellos autos. Es de locos. Personalmente creo que ha sido una estupidez. Nadie, nadie, nadie, va a dejar de recurrir un auto porque tenga que depositar 25 euros, lo hará cómodamente desde su casa y el abogado pensará "se lo cargaré al cliente en la minuta", pero eso sí, para nosotros bien que se incrementa el coñazo, porque tendremos que requerir casi siempre de subsanación (probarán "a ver si cuela") y dinero va y dinero viene. contento me tienen.

Invitado

#5 Mensaje por Invitado »

Anonymous escribió:Si chatos pero el legislado se ha vuelto a olvidar del hermano pobre de la justicia. ¿qué pasa con los recursos de reposición contra autos que ponen fin al proceso (no subsanación, tener por desistido,etc...)? No se ha previsto depósito claramente por olvido, pues no tiene sentido que tengan que pagar 25 euros para recurrir la provi en que no admites una prueba, y 150,25 para recurrir en suplicacion una sentencia, pero no tengan que depositar nada para recurrir aquellos autos. Es de locos. Personalmente creo que ha sido una estupidez. Nadie, nadie, nadie, va a dejar de recurrir un auto porque tenga que depositar 25 euros, lo hará cómodamente desde su casa y el abogado pensará "se lo cargaré al cliente en la minuta", pero eso sí, para nosotros bien que se incrementa el coñazo, porque tendremos que requerir casi siempre de subsanación (probarán "a ver si cuela") y dinero va y dinero viene. contento me tienen.
Tiene razón el anterior invitado

1.- REGLA GENERAL: La interposición de recursos ordinarios y extraordinarios, la revisión y la rescisión de sentencia firme a instancia del rebelde, en los órdenes jurisdiccionales civil, social y contencioso-administrativo, precisarán de la constitución de un depósito a tal efecto.. Parece que en este apartado debería entrar los autos de desistimiento, archivo por no subsanación etc. pero luego resulta que no se menciona expresamente como recurso. Y ponen más facilidades para recurrir un auto de desitimiento que cualquier resolución que no ponga fin al procedimiento. Puede ser un error o puede ser intencionado... (aunque conociéndolos...)

2.- Los que no pongan fin al procedimiento: 25 euros.

3.- Recursos de suplicación y casación: según ley de procedimiento laboral, 150,25, y 300,.. euros.

¿Alguien ha elevado una consulta para ver qué recursos se dan en la jurisdicción laboral que entran en el primer apartado de la Disposición Adicional 18 nº 1?

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