DESAPARICION DE LA FIGURA DEL SECRETARIO DECANO
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DESAPARICION DE LA FIGURA DEL SECRETARIO DECANO
Leo la Inst. 7/09 de la Secretaría General de la A.J sobre funcionamiento de los servicios comunes procesales. La primera conclusión es que la figura del secretario del decanato desaparece, la denominación pasa a la historia. El secretario del Servicio común será el que preste apoyo al Juez Decano.
La segunda conclusión que las funciones del Juez decano son las que son en la LOPJ. Ya no habrá que entablar duras discusiones sobre las competencias y dirección en el servicio común. La competencia del Secretario es exclusiva.
Por tanto, los escritos, demandas ect... no se presentan en el Juzgado Decano sino en el servicio común correspondiente.
Algo tan obvio ha necesitado cinco años, casi seis. Me consta cuantos rifirrafes han tenido que soportar algunos coordinadores con jueces decanos en esta cuestión que era tan clara.
La segunda conclusión que las funciones del Juez decano son las que son en la LOPJ. Ya no habrá que entablar duras discusiones sobre las competencias y dirección en el servicio común. La competencia del Secretario es exclusiva.
Por tanto, los escritos, demandas ect... no se presentan en el Juzgado Decano sino en el servicio común correspondiente.
Algo tan obvio ha necesitado cinco años, casi seis. Me consta cuantos rifirrafes han tenido que soportar algunos coordinadores con jueces decanos en esta cuestión que era tan clara.
Pues en mi humilde opinión, aquí deberíamos exigir al Ministerio de Justicia que copie, al menos en parte, lo que ha previsto para los Fiscales. A ellos se les han creado puestos de Coordinadores, de Jefes de Área y si no recuerdo mal, incluso se prevé la figura del Fiscal Decano. Todo un despliegue de cargos, debidamente remunerados, para una plantilla que no llega a los 1.800 miembros en toda España. Los Secretarios somos más del doble y, se me antoja que para un sólo Coordinador por Provincia es demasiado complicado controlar lo que pasa en cada una de las Oficinas Judiciales de todos los Partidos de la misma. ¿No sería lógico que se creara la figura del Secretario Decano de cada Partido Judicial y se le pagara un complemento por asumir la cabeza del Cuerpo en cada localidad?
Creo que el asunto de la desaparición de los Secretarios Decanos no está tan clara como decís. Creo que que la nueva Instrucción 7/09 hay que relacionarla con los SCNE según tenga Secretario titular responsable o no y según su jurisdicción.
Por otra está el tema de las inspecciones anuales de los REgistros Civiles y las Elecciones.
¡ Por favor algún entendido que degrane el tema y lo aclare ¡¡
saludos a tos los Secres.
Por otra está el tema de las inspecciones anuales de los REgistros Civiles y las Elecciones.
¡ Por favor algún entendido que degrane el tema y lo aclare ¡¡
saludos a tos los Secres.
- Carlos Valiña
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HOla.
Aunque hace ya 3 largos años que estudie el tema en profundidad la cosa estaba asi:
a) Decanatos independientes, como Madrid y Barcelona. Hay un Secretario con plaza que ejerce las funciones propias del Decanato.
b) Poblaciones con un Decanato funcionando (tal cual citaba la ley de Planta), pero sin plaza creada por el Ministerio para el Secretario. En tales poblaciones las funciones de Decanato se ejercen por el Secretario del Juzgado donde este el Juez Decano pero no existe la figura del Secretario del Decanato. Si se pone enfermo el titular y sustituye el del 5 y de pronto convocan elecciones las lleva el del 5.
c) Poblaciones pequeñas sin plantilla especifica de Decanato, el Secretario del Juzgado donde este el Juez Decano, o el del Juzgado unico, (en ambos casos no hay Decanato) se come las funciones de Decanato junto con el juez y funcionarios del organo.
En 2003 o asi la JUnta de Andalucia monta unos engendros en varias provincias que denomina Servicios Comunes de Partido Judicial.
Estos engendros no estaban en ciudades donde hubiera Secretario del Servicio Comun y se configuraron eliminando el SErvicio Comun y el Decanato y creando una plantilla unica llamada del Servicio Comun del Partido Judicial.
Pero en Algeciras, Cadiz y Jerez, si existia plaza de Secretario del Servicio Comun. La Junta con el visto bueno del Ministerio crea el nuevo organo y el Secretario se queda en el limbo, con el sello y los libros pero sin plantilla y la plantilla sin Secretario.
Planteado el tema al Ministerio de quien se hace cargo de ese SErvicio en Jerez, Cadiz y Algeciras da la callada por respuesta, el Consejo entiende que lo logico es que sea el Secretario del Servicio Comun y asi lo dice a la vista de esto el Ministerio, mediante la formula de las Comisiones de Servicio autoriza que sea el antiguo Secretario del Servicio Comun ahora sin plantilla el que ejerza las funciones de Secretario sobre esa plantilla y por ende de Decanato.
En mi caso el SEcretario del juzgado donde estaba el Juez Decano sostuvo que el era el SEcretario del Decanato y que le correspondian las elecciones. La junta electoral primero no le dio la razon y en la convocatoria siguiente si.
Ahora, es cierto que con enorme retraso parece que por fin el Ministerio mete mano al tema y sanciona lo que es de pura logica, esto es, que donde el SErvicio Comun se haya hecho cargo de las funciones de Decanato, sera considerado Secretario del Decanato el del Servicio Comun.
Esto es evidente en los casos de Algeciras, Jerez y Cadiz, y resultara mas o menos difuso en otras poblaciones donde falten signos indiciarios claros de la perdida de autonomia del Decanato como organo, tales como el haber cedido su plantilla al Servicio Comun que para mi es el signo clave.
Obviamente la nueva norma dara lugar a otro semillero de follones, pero como iremos viendo dia por dia, todo lo que sea comun es fuente de problemas sin cuento y ya lo sabian los romanos cuando decian que "la comunidad es fuente de problemas" y establecieron todo tipo de acciones para la division de la cosa comun.
Estos nuestro van al reves y creen saber mas que los romanos. El tiempo pondra a cada uno en su lugar.
Saludos y espero te haya servico esta aclaracion.
Aunque hace ya 3 largos años que estudie el tema en profundidad la cosa estaba asi:
a) Decanatos independientes, como Madrid y Barcelona. Hay un Secretario con plaza que ejerce las funciones propias del Decanato.
b) Poblaciones con un Decanato funcionando (tal cual citaba la ley de Planta), pero sin plaza creada por el Ministerio para el Secretario. En tales poblaciones las funciones de Decanato se ejercen por el Secretario del Juzgado donde este el Juez Decano pero no existe la figura del Secretario del Decanato. Si se pone enfermo el titular y sustituye el del 5 y de pronto convocan elecciones las lleva el del 5.
c) Poblaciones pequeñas sin plantilla especifica de Decanato, el Secretario del Juzgado donde este el Juez Decano, o el del Juzgado unico, (en ambos casos no hay Decanato) se come las funciones de Decanato junto con el juez y funcionarios del organo.
En 2003 o asi la JUnta de Andalucia monta unos engendros en varias provincias que denomina Servicios Comunes de Partido Judicial.
Estos engendros no estaban en ciudades donde hubiera Secretario del Servicio Comun y se configuraron eliminando el SErvicio Comun y el Decanato y creando una plantilla unica llamada del Servicio Comun del Partido Judicial.
Pero en Algeciras, Cadiz y Jerez, si existia plaza de Secretario del Servicio Comun. La Junta con el visto bueno del Ministerio crea el nuevo organo y el Secretario se queda en el limbo, con el sello y los libros pero sin plantilla y la plantilla sin Secretario.
Planteado el tema al Ministerio de quien se hace cargo de ese SErvicio en Jerez, Cadiz y Algeciras da la callada por respuesta, el Consejo entiende que lo logico es que sea el Secretario del Servicio Comun y asi lo dice a la vista de esto el Ministerio, mediante la formula de las Comisiones de Servicio autoriza que sea el antiguo Secretario del Servicio Comun ahora sin plantilla el que ejerza las funciones de Secretario sobre esa plantilla y por ende de Decanato.
En mi caso el SEcretario del juzgado donde estaba el Juez Decano sostuvo que el era el SEcretario del Decanato y que le correspondian las elecciones. La junta electoral primero no le dio la razon y en la convocatoria siguiente si.
Ahora, es cierto que con enorme retraso parece que por fin el Ministerio mete mano al tema y sanciona lo que es de pura logica, esto es, que donde el SErvicio Comun se haya hecho cargo de las funciones de Decanato, sera considerado Secretario del Decanato el del Servicio Comun.
Esto es evidente en los casos de Algeciras, Jerez y Cadiz, y resultara mas o menos difuso en otras poblaciones donde falten signos indiciarios claros de la perdida de autonomia del Decanato como organo, tales como el haber cedido su plantilla al Servicio Comun que para mi es el signo clave.
Obviamente la nueva norma dara lugar a otro semillero de follones, pero como iremos viendo dia por dia, todo lo que sea comun es fuente de problemas sin cuento y ya lo sabian los romanos cuando decian que "la comunidad es fuente de problemas" y establecieron todo tipo de acciones para la division de la cosa comun.
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Saludos y espero te haya servico esta aclaracion.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com
JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.
Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS
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- Magistrado Granollers
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No será eso desde luego en base a una instrucción, que conforme al art. 21 de la Ley 30/1992 no tiene valor normativo alguno, ni mucho menos para obligar a una administración distinta. El soporte de esto debe estar en una ley, la LOPJ ante el silencio (lógico) de las leyes procesales en materias comunes, y luego en un reglamento que desarrolle la misma. No tengo claro si antes de la entrada en vigor de las reformas de la NOJ recién aprobadas hay o no hay base para dictar esa instrucción. En todo caso, está claro que eso es el final lógico de la cuestión.La segunda conclusión que las funciones del Juez decano son las que son en la LOPJ. Ya no habrá que entablar duras discusiones sobre las competencias y dirección en el servicio común. La competencia del Secretario es exclusiva.
Saludos
Mas sabe el diablo por viejo que por diablo. (Antiguo Refrán Castellano)
"No hay para el hombre libre cuidado más continuo y acuciante que el de hallar a un ser al que prestar acatamiento" F. Dostojewski (Los Hermanos Karamazov)
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SON OTROS LOS QUE SOBRAN
LOS QUE DEBRIAN DESAPARECER SON TANTO ENCHUFADO Y MANGANTE QUE HAY EN TODAS LAS CONSEJERIAS DE JUSTICIA Y ALDEAÑOS, Y QUE EN LA MAYORIA DE LOS CASOS SON UNOS INCOMPETENTES.
TAMBIEN DEBERIAN DESAPARECER DE LA JUSTICIA TODA ESE SERIE DE ORGANOS COMO LOS JVD, CREADOS PARA LUCIMIENTO POLITICO
TAMBIEN DEBERIAN DESAPERECER TODAS LAS SUBVENCIONES A SINDICATIOS, ASOCIACIONES Y DEMAS CRIADILLAS DE MIERDA, QUE SOLO HACEN CHUPAR PRESUPUESTO Y LIARLA CADA VEZ QUE SE LES DEJA HABLAR
TAMBIEN DEBERIAN DESAPARECER TODO LO QUE HAN IVENTADO EN JUSTICIA PARA CREAR CARGOS QUE CHUPEN A CUENTA DE OTROS
TAMBIEN DEBERIAN DESAPARECER DE LA JUSTICIA TODA ESE SERIE DE ORGANOS COMO LOS JVD, CREADOS PARA LUCIMIENTO POLITICO
TAMBIEN DEBERIAN DESAPERECER TODAS LAS SUBVENCIONES A SINDICATIOS, ASOCIACIONES Y DEMAS CRIADILLAS DE MIERDA, QUE SOLO HACEN CHUPAR PRESUPUESTO Y LIARLA CADA VEZ QUE SE LES DEJA HABLAR
TAMBIEN DEBERIAN DESAPARECER TODO LO QUE HAN IVENTADO EN JUSTICIA PARA CREAR CARGOS QUE CHUPEN A CUENTA DE OTROS
decanato
Lo que establece la Instruccion del Director General de Modernizacion es lo que estableció la LOPJ en 2003 lo que ocurre es los órganos de gobierno del Poder Judicial en sus reglamentos, han obviado esto.
la cuestión se había planteado hace mucho tiempo pero era necesario que una ADministración, la competente, el Ministerio de Justicia, dijera aqui los directores son los secretarios judiciales.
la cuestión se había planteado hace mucho tiempo pero era necesario que una ADministración, la competente, el Ministerio de Justicia, dijera aqui los directores son los secretarios judiciales.
- Carlos Valiña
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Lamento desilusionarte secremucho.
Los REglamentos del CGPJ regulan lo que les viene en gana de competencias ministeriales y el MInisterio jamas recurre y ellos lo saben.
De manera que esta instruccion aporta realmente muy poco.
Por ejemplo si el Secretario esta dispuesta a jugarsela a dictar un Reglamento regular del servicio comun, pasando del que tenga hecho la junta de Jueces, enviarlo al SEcretario de Gobierno o coordinador para que lo apruebe y hacerlo cumplir enfrentandose a todos los Jueces de la Plaza y a las tres cuartas partes de sus compañeros, ese precepto le ampara, pero poco mas que la ley organica, de hecho yo hice eso antes de esta INstruccion y mi "REglamento" paso al sEcrtario de Gobierno, de ahi a la Sala de Gobierno, de esta al Pleno del Cosnejo de este vino con visto bueno , entonces la Sala dio visto bueno y cuando le recorde al SG que no se habia pronunciado dio visto bueno y entro en funcionamiento pero ojo, el CGPJ lo habia cubierto con su manto y aun asi, cada dia se podia formar una escaramuza con el Decano.
Si el Secretario decide que por lo que le pagan y por lo que le consideran no le merece la pena luchar contra los gigantes, ese articulo pasara completamente desapercibido y nuevamente estaremos ante la frase celebre de Lampedusa:
"Es preciso que todo cambie para que todo siga igual".
Convencente tal como esta montado esto es mas cuestion de coj... (con perdon) del Secretario de turno que de normas.
Puedes perder con todas las normas a tu favor si no sabes como hacerlo y como son pocos los que tienen entrenamiento de combate, habra pocas batallas, y habra aun menos victorias porque la relacion de fuerzas es de 10 a 1.
Saludos.
Los REglamentos del CGPJ regulan lo que les viene en gana de competencias ministeriales y el MInisterio jamas recurre y ellos lo saben.
De manera que esta instruccion aporta realmente muy poco.
Por ejemplo si el Secretario esta dispuesta a jugarsela a dictar un Reglamento regular del servicio comun, pasando del que tenga hecho la junta de Jueces, enviarlo al SEcretario de Gobierno o coordinador para que lo apruebe y hacerlo cumplir enfrentandose a todos los Jueces de la Plaza y a las tres cuartas partes de sus compañeros, ese precepto le ampara, pero poco mas que la ley organica, de hecho yo hice eso antes de esta INstruccion y mi "REglamento" paso al sEcrtario de Gobierno, de ahi a la Sala de Gobierno, de esta al Pleno del Cosnejo de este vino con visto bueno , entonces la Sala dio visto bueno y cuando le recorde al SG que no se habia pronunciado dio visto bueno y entro en funcionamiento pero ojo, el CGPJ lo habia cubierto con su manto y aun asi, cada dia se podia formar una escaramuza con el Decano.
Si el Secretario decide que por lo que le pagan y por lo que le consideran no le merece la pena luchar contra los gigantes, ese articulo pasara completamente desapercibido y nuevamente estaremos ante la frase celebre de Lampedusa:
"Es preciso que todo cambie para que todo siga igual".
Convencente tal como esta montado esto es mas cuestion de coj... (con perdon) del Secretario de turno que de normas.
Puedes perder con todas las normas a tu favor si no sabes como hacerlo y como son pocos los que tienen entrenamiento de combate, habra pocas batallas, y habra aun menos victorias porque la relacion de fuerzas es de 10 a 1.
Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS
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decanatos
Precisamente la Instrucción 7/2009 es un apoyo al secretario judicial frente a prepotencia ancestral de los miembros del Poder Judicial.
Esto no es una ilusión y es una realidad; el secretario judicial tiene mas base normativa para establecer sus criterios en el servicio comun correspondiente.
Esto no es una ilusión y es una realidad; el secretario judicial tiene mas base normativa para establecer sus criterios en el servicio comun correspondiente.
- Carlos Valiña
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Sobre el papel si, pero en la practica las cosas no son asi.
Veamos.
Mañana se reune la Junta de Jueces de tu pueblo, se salta a la torera todas las normas de la LOPJ y dice como por ejemplo sucedio en mi caso que el Servicio Comun de Notificaciones se comera tambien las notificaciones de Fiscalia y las presentaciones quincenales de los juzgados de instruccion.
¿Tu que haces?
A) Tragas
B) Recurres el acuerdo al Consejo y mientras tanto Tragas.
C) Dictas tu propio Acuerdo y pides a tu superior que lo ratifique y mientras tanto Tragas.
D) Plantas cara, de manera que cuando vengan los "Agentes" de Fiscalia, te dejan los papeles sobre la mesa, tu envias a tus "Agentes" a que devuelvan los papeles, ellos te los devuelven, tu los remites por correo o con el conductor y enfrentas una posible denuncia del Fiscal Jefe y o la Junta de Jueces.
De igual modo cuando vengan los delincuentes a las presentaciones los mandas al Juzgado de Guardia que te los devolvera y no se las coges de forma que se prepara un cirio y arrostras una posible denuncia del Juez de Guardia, un requerimiento o algo peor.
Este es el mundo real y lo que pasa cuando estas en un Servicio Comun con una LOPJ que dice lo mismito que esa Instruccion.
Ya me contaras.
SAludos.
EDITO EL MENSAJE CON ALGO QUE ACABO DE VER AHORA MISMO:
Saludos.
Veamos.
Mañana se reune la Junta de Jueces de tu pueblo, se salta a la torera todas las normas de la LOPJ y dice como por ejemplo sucedio en mi caso que el Servicio Comun de Notificaciones se comera tambien las notificaciones de Fiscalia y las presentaciones quincenales de los juzgados de instruccion.
¿Tu que haces?
A) Tragas
B) Recurres el acuerdo al Consejo y mientras tanto Tragas.
C) Dictas tu propio Acuerdo y pides a tu superior que lo ratifique y mientras tanto Tragas.
D) Plantas cara, de manera que cuando vengan los "Agentes" de Fiscalia, te dejan los papeles sobre la mesa, tu envias a tus "Agentes" a que devuelvan los papeles, ellos te los devuelven, tu los remites por correo o con el conductor y enfrentas una posible denuncia del Fiscal Jefe y o la Junta de Jueces.
De igual modo cuando vengan los delincuentes a las presentaciones los mandas al Juzgado de Guardia que te los devolvera y no se las coges de forma que se prepara un cirio y arrostras una posible denuncia del Juez de Guardia, un requerimiento o algo peor.
Este es el mundo real y lo que pasa cuando estas en un Servicio Comun con una LOPJ que dice lo mismito que esa Instruccion.
Ya me contaras.
SAludos.
EDITO EL MENSAJE CON ALGO QUE ACABO DE VER AHORA MISMO:
Ahi tienes una prueba de quien "controla" en lo "procesal".TRES.- En cumplimiento de lo acordado por la Comisión de Modernización e Informática, del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 19 de septiembre de 2009, en relación con el texto del Borrador de “Reglamento sobre criterios generales de homogeneidad en las actuaciones de los servicios comunes procesales generales en todo el, territorio nacional”, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria informa que nada tiene que objetar al texto del citado Borrador, sin que tenga que hacer alegación u observación alguna al mismo.
Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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