Plazo para la cesion del remate y mecánica de la cesión

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principiante
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Plazo para la cesion del remate y mecánica de la cesión

#1 Mensaje por principiante »

En una subasta el ejecutante realiza la mejor postura superior al 70% del avalúo y se reserva la facultad de ceder el remate. Se aprueba el remate por auto dónde se le requiere para que en diez días presente liquidación de intereses y costas y dónde no se menciona que tiene un plazo de 20 días para ceder el remate. Pide aclaración del auto. Se le deniega toda vez que la cesión es una facultad que le concede la ley y que puede ejercitar al habersela reservado en subasta. En cuanto al tema del plazo, sería de 20 días por ser este el que concede la ley para pagar el precio debiendo ser la cesión previa o simultanea al pago del precio.

Pues bien, el remate está aprobado y notificado y ahora tendría 20 días para consignar la diferencia entre deuda y remate lo cual, al no haberse liquidado la deuda por faltar liquidación de intereses y costas, no podrá hacer por lo que entiendo que el plazo empezará a correr desde que se practique dicha liquidación. O bien, ingresa en esos 20 días el precio del remate y ya se le devolverá la diferencia una vez hecha la liquidación. Para entendernos, en este caso el remate es 100 y se le deben 70, hay dos opciones: que ingrese 100 y se le devuelvan 70 (una chorrada) o bien que ingrese 30 (lo más lógico)

Ahora bien, su intención no es pagar tal diferencia una vez liquidada la deuda sino ceder el remate. Mi dudaes la siguiente: ¿ el plazo para la cesión del remate de 20 días se le computa desde la notificación del auto de aprobación de remate o bien desde que se haya liquidado la deuda habiendose liquidado los intereses y las costas?

Entiendo que se computaría desde el auto de aprobacion de remate, por, por ejemplo, 100000 euros, teniendo entonces 20 días el ejecutante para comparecer con un cesionario al que cederle el remate y que ese cesionario tendría 20 días desde la aprobación del remate para pagar el precio dado que la liquidación final no afecta a este cesionario que tiene que ingresar los 100000 euros para después el juzgado entregar al ejecutante lo que le corresponda y retener o entregar al ejecutado el sobrante.

El problema surgiría si el cesionario (amigo del cedente) no tiene la obligación de ingresar el dinero en la cuenta del juzgado( tal y como leo en un post de este mismo foro que se hace) y que se limita a declarar el cedente que ha recibido el dinero del cesionario, en ese caso surge un problema dado que el ejecutante no tenía que recibir esos 100000 euros sino unicamente 700000. ¿Se permite que el cesionario no haga ingreso alguno en la cuenta del juzgado y manifiesten ambos que el cedente ha recibido el precio del remate? Siendo así, ¿se admite este proceder, se liquidan intereses y costas y se requiere al ejecutante que ingrese el exceso recibido?

Para mí lo lógico sería: aprobar remate, liquidar, plazo para pagar el precio o ceder y pagar o ceder y después pagar y, en ambos casos, que se ingrese unicamente la cantidad que excede de lo liquidado.

Saludos al foro.

univitadomas

subastas

#2 Mensaje por univitadomas »

un orden lógico: auto de remate a favor de ejecutante, se le dan 20 días para que presente el cesionario, por la experiencia basta que se haga constar en el acta que ha recibido los 70,000 , -no hace falta ingreso en la cuenta -
A partir de aqui, se dicta auto de adjudicación a favor del cesionario sin perjuicio de liquidar intereses y costas y si el acreedor debe recibir menos de 70.000 e entiendo habrá que requerirle para que ingrese en la cuenta del juzgado la diferencia para devolverselo al ejecutado salvo que haya otros acreedores u otras cargas.

principiante
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#3 Mensaje por principiante »

Para mí esa solución es problemática y aboca a un problema que indefectiblemente se producirá conociendo al personal en estos lares.

Harán la cesión. El cesionario pedirá el auto de adjudicación. Se le hará. Pedirá a continuación el testimonio y la cancelación de la hipoteca. Se le hará. A todo esto la liquidación de costas e intereses no estará hecha o no será firme o, aún siéndolo y habiendo requerido al ejecutante, éste no ingresará la diferencia. Finalmente el cesionario que forma parte de la estructura empresarial del cedente tendrá el bien inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad y yo seguiré esperando los 30000 euros que debe ingresar el ejecutante. Y es esta chorizada la que quiero evitar a toda costa.

invitada76

#4 Mensaje por invitada76 »

Yo lo ago asï:
1- Aprobación del remate, dando plazo de 20 días para que consignen la diferencia o verifiquen la cesión del remate
2- Cesión del remate, con nuevo plazo de 20 días para que el cesionario consigne la diferencia entre la consignación y el precio del remate.
3- Una vez consignado, liquidación de intereses y costas.
4- Y una vez liquidados, y devuelta la diferencia , SOLO EN ESE MOMENTO, auto de adjudicación con expedición de testimonio. Asi me evitó el problema que dices. Y para justificarlo me escudo en el artículo 132.4º de la Ley Hipotecaria (si en el mandamiento para el Registro tengo que hacer constar que el valor de lo vendido es superior al crédito, y que el exceso se ha consignado a disposición de acreedores posteriores, para eso tengo que saber a cuanto asciende el crédito TOTAL del actor...).

Usando este sistema nunca he tenido problemas.

Espero haberte servido de ayuda...

principiante
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#5 Mensaje por principiante »

Gracias por la respuesta. Pero mi problema radica en que el dinero no se va a ingresar en la cuenta de consignaciones. En este caso a la subasta viene el ejecutante (A) y un postor B. B abre puja pero el ejecutante puja más alto y la gana, ahora el ejecutante quiere ceder a un tercero C ¿qué haces si el cesionario (C) manifiesta haber entregado los 100.000 euros al cedente (recordemos que a A se le deben aproximadamente 70000 en espera de hacer la liquidación final)? Si el dinero entra en la cuenta del juzgado no tengo ningún problema: entrego a A lo suyo y retengo lo que es del deudor u otros acreedores. Pero en este caso, tendría que requerir al cedente la diferencia y mientras tanto denegar el testimonio al cesionario, el cual, aunque aquí no sea el caso, sería totalmente ajeno al problema de si A ingresa o no la diferencia, su planteamiento sería: yo he pagado lo mío. Es más, si el ejecutante no llegase a ingresar tal diferencia ¿cómo solucionarías el problema?

fernández soriano
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#6 Mensaje por fernández soriano »

Y porqué el dinero no se ha de ingresar en la cuenta de consignaciones?. Quien manda en el procedimiento, las partes o el Juzgado?. Si el precio de adjudicación y, a su vez, de cesión a tercero, se presume que pueda superar las cantidades a que tiene derecho el ejecutante en concepto de principal, intereses y costas, el Juzgado exige para realizar la cesión de remate que la totalidad del precio se ingrese en la cuenta del Juzgado, o bien que se abone al ejecutante extrajudicialmente, y justificado, las cantidades conocidas y ciertas, y la diferencia existente hasta el precio de adjudicación se exige que se ingrese en la cuenta del Juzgado. Y si no se hace así, acordado en resolución judicial, no se acepta la cesión de remate. Así de sencillo.

invi

#7 Mensaje por invi »

digo yo, si la adjudicación es por menos cantidad que la deuda, y también por tanto la cesión, no es necesario que ingrese en la cuenta porque se lo da directamente al ejecutante.
Pero aún en este caso, no es preciso liquidar intereses ni costas
si estoy equivocada, agradezco la corrección

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