MAS RESPONSABILIDAD

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

Moderadores: Terminatrix, Top Secre

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roy bean
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Registrado: Dom 29 Mar 2009 4:13 pm

MAS RESPONSABILIDAD

#1 Mensaje por roy bean »

A que espera el cuerpo de Secretarios Judiciales para hacer algo? Cada día mas responsabilidades, pero no mas derechos (retributivos o no). Leyendo el BOCG de 22 de septiembre aparece esta enmienda que refleja claramente la idea que tienen algunos, cuando la oficina ya no depende de los Secretarios Judiciales. Y no me extrañaría que prosperase.

ENMIENDA
De adición.

Se modifica el artículo 454.2 de la LOPJ conforme a la siguiente redacción que se propone:

«Los Secretarios judiciales, ejercerán competencias de organización, gestión, inspección y dirección del personal, cuidando además, de que existan medios informáticos bastantes y se presten adecuadamente los servicios de seguridad pública en los edificios judiciales, asegurando en todo caso, la coordinación con los órganos de gobierno del Poder Judicial, y con las Comunidades Autónomas con competencias transferidas.

Su competencia se restringirá tan sólo a los aspectos técnico-procesales, en aquellas comunidades donde se hubieran regulado los Secretarios judiciales de carácter autonómico.»
JUSTIFICACIÓN
La redacción del artículo 454.2, donde se atribuyen competencias al secretario judicial sobre el personal «en aspectos técnico-procesales», es equívoco y puede interpretarse en el sentido de que no tiene ninguna responsabilidad en aspectos no jurisdiccionales, como podrían ser los relativos al control de personal, seguridad pública y medios informáticos. Sin embargo, debe declararse taxativamente, que el secretario judicial es el jefe de la oficina judicial en todos los aspectos, jurisdiccionales y no jurisdiccionales, de modo que aparezca como único e indiscutible responsable, frente al Ministerio de Justicia y frente a las Comunidades Autónomas.
Se exceptúan aquellas Comunidades Autónomas donde se hubiera establecido la organización y funcionamiento de Secretarios judiciales de carácter autonómico.


Fdo: Un amigo huelguista y que también reconoce lo precario de la situación de los Secretarios Judiciales.

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PipelineR
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Disciplinario

#2 Mensaje por PipelineR »

Es una regulación imposible si no se reforma el Reglamento Disciplinario del personal al servicio de la administración de justicia en el sentido de darle potestad a los SJ para sancionar, de lo contrario no tiene sentido. Lo de la seguridad pública se referirá a darle órdenes a la policía y lo de SJ autonómicos no lo entiendo. ¿quién presenta esa alocada enmienda?
Abogado.

Invitado

#3 Mensaje por Invitado »

el grupo mixto.
esperemos que no prospere, pero hay otras.....
por ejemplo, para jueces y magistrado hay una enmienda, y esta con visos de prosperar pues la presenta el GPP y el GPS, por la que se reconoce la antiguedad a los que hasta ahora estaban en excedencia voluntaria por servir en el Ministerio de Justicia o en las CCAA. Así que, nuevamente, será mayor merito no poner sentencias que ponerlas.
Tras ocho o diez años en la consejería de justicia de la CCAA, en casita y por amistad con alguien, tienes asegurado un puesto de magistrado en tu casa.
Así, merito y capacidad (el merito es la capacidad de algunos para trepar).

roy bean
Mensajes: 3
Registrado: Dom 29 Mar 2009 4:13 pm

#4 Mensaje por roy bean »

Si que es una enmienda imposible, compañero, pero refleja lo que todo el mundo cree. Que el secretario judicial y el juez son los amos de la oficina judicial, cuando nos puentean todas la autonomias, nos niegan los medios, etc...... Y así nos va, que piden nuestras cabezas por responsabilidad objetiva respecto de actos de quienes no hemos elegido.

Un saludo y ánimo.

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