El Consejo ratifica la vigencia del art.57 del acuerdo 5/95

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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El Consejo ratifica la vigencia del art.57 del acuerdo 5/95

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El art. 57 del reglamento 5/95 establece determinadas regulaciones que afectan a los Secretarios y que tendrían que ser dictadas por el Ministerio. (lo mismo pasa con los Funcionarios)

Pinchad ahi para ver el texto completo de ese reglamento.

http://www.poderjudicial.es/CGPJ/Docute ... 4&IdDoc=SP

A pesar de haberse aprobado la ley Organica, esto es lo que acuerda el Consejo:

ACUERDO de 7 de julio de 2004, del Pleno del Consejo Gene-
ral del Poder Judicial, por el que se aprueba la solicitud
formulada por la Junta de Jueces de Instrucción del Partido
Judicial de Las Palmas de Gran Canaria de modificación
del sistema de guardia.
Por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión
del día de la fecha, se ha adoptado el siguiente acuerdo:
«Veintitrés.—Aprobar la solicitud formulada por la Junta de Jueces de Instrucción del Partido Judicial de Las Palmas de Gran Canaria, a fin de que les sea aplicado por extensión el régimen de guardia establecido en la Sección Cuarta (artículo 57) del Reglamento 5/95, de 7 de junio, de Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, modificado por Acuerdo 2/03, de 26 de febrero, por lo que respecta a los Servicios de Guardia, procediendo la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial del Estado.»
Madrid, 7 de julio de 2004.—El Presidente del Consejo General del Poder Judicial.

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