GUARDIA DE PERMANENCIAS

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JUAN RODRIGUEZ
Mensajes: 59
Registrado: Mar 20 Mar 2007 1:23 am

GUARDIA DE PERMANENCIAS

#1 Mensaje por JUAN RODRIGUEZ »

Hola a todos.

¿ Es necesario en la guardias de permanencia estar en el Juzgado de guardia de 9 a 14,00 horas y de 17,00 a 20,00 , incluidos fines de semana, sin que haya imputados o detenidos ?

¿ Es suficiente estar disponible con el móvil de la guardia y punto ?

En horario de guardia sólo se atiende a la guardia..................o se está obligado a aprovechar el tiempo y hacer cositas ordinarias del juzgado ????????

Saludos.

lujaroj
Mensajes: 102
Registrado: Mié 06 May 2009 5:36 pm

RE: GUARDIA DE PERMANENCIAS

#2 Mensaje por lujaroj »

Como oficina abierta al público, la oficina debe estar atendida en el horario de apertura.
El hecho de que haya 1 o 25 personas entiendo que no es determinante.
Tendrá que haber el personal necesario para atender las incidencias que puedan ocurrir.
Y si ocurre una incidencia que quienes están en la oficina no pueden solucionar, tendrán que llamar a quien haga falta.

Saludos, Luis
(con guardias de permanencia que cubre el horario completo personalmente)

INVITADOREX

GUARDIAS

#3 Mensaje por INVITADOREX »

El criterio que regula las guardia de permanencia es el de turnos rotatorios de funcionarios que realizan la misma que fijará el secretario judicial teniendo en cuenta las circunstancias del servicio.

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