Tengo un pequeño problema que en mis 6 años de secretario judicial no me habia pasado y queria saber que tengo que hacer: en una causa con presos se realizaron todas las declaraciones en DVD sin que se transcribieran, se inhibieron a nuestro juzgado, el asunto ha estado varias veces en la audiencia y para mi sorpresa el fiscal pide que para " mejor manejo de los autos se transcriban por la secretaria". Yo entiendo que no estoy obligada pero me gustaria argumentarlo porque entiendo que tiene el mismo valor que por escrito y es un documento bajo la fe del secretario.
Me gustaria saber si a alguien le ha pasado y que ha hecho en esos casos.
TRANSCRIPCION DVD
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
No eres tu la que tiene que argumentar jurídicamente que no tienes que hacer algo que se pide que no es jurídicamente argumentable. "El mejor manejo de los autos" no es un argumento jurídico, sino de comodidad. Al hilo de otra consulta, la que puso alucinado hace unas semanas, le transcribí una sentencia en la que el TS decía que la transcripción de las escuchas telefónicas no era necesaria, aunque facilitara las cosas. Menos aún lo será que transcribas una declaración. Vamos, es como si en civil, que es lo mío, el MF pidiera que yo transcribiera la declaración de un testigo en un divorcio, para "mejor manejo de los autos". El digital es un soporte que ya tiene refrendo en nuestro derecho procesal, así que entiendo que no hay ninguna justificación para lo que pide, tiene que mirarse el DVD igual que se lo mira para recurrir un divorcio. En todo caso, tienes que hablarlo con el Juez, que es quien tendrá que decirle que no a la diligencia, porque si lo acuerda tu posición será más comprometida.
La cuestion es puramente procesal.
Por otro lado, la grabación de actos procesales viene avalada entre otros por los art. 230, 453 y 454 de la LOPJ y los arts. 3 y 5 del R.O.C.S.J. siendo por ello totalmente legal su uso. Otra cosa es la dificultad práctica que pueda surgir en el acto del juicio oral.
Por otro lado, la grabación de actos procesales viene avalada entre otros por los art. 230, 453 y 454 de la LOPJ y los arts. 3 y 5 del R.O.C.S.J. siendo por ello totalmente legal su uso. Otra cosa es la dificultad práctica que pueda surgir en el acto del juicio oral.