1ª.- en una entrada y registro ¿es necesario que se quede el secretario si al notificar el auto al interesado éste da su autorizacion para el registro?
2ª.- si el compañero esta de vacaciones ¿es necesario operar con su cuenta de consignaciones o mejor no?
dudas
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
Entiendo que debes quedarte, levantar acta de cuando comienza la diligencia, qué es lo que allí acontece y finalmente, reflejar la hora de cierre, quienes firman y entregar copia a la persona que ha sido inspeccionada. Además la entrada y registro habrá sido acordada en unos términos y tienes que dar fe de que se cumplen los mismos. Creo que marcharse y dejar que la policía acampe a sus anchas, podría incluso ser entendido como abandono de funciones.
Has de estar presente en la entrada y registro, el que se de autorización o no para entrar y hacerlo es independiente del acta que estás obligada a realizar. La entrada y Registro se realiza a presencia del Secretario Judicial,no puedes dejar que las fuerzasa de seguridad se lleven cosas que en nada tienen que ver con la causa por la que se acordó la medida.
Respecto de la cuenta las claves son personales y no puede utilizarse la de otro compañero. Yo no lo hago porque con el dinero hay mucha responsabilidad y cada uno lleva su manejo en las mismas pero existe la posibilidad que te da la aplicación de que el compañero que se va de vacaciones te autorice durante ese tiempo para utilizar su cuenta y podras acceder desde tu ordenador con tus claves a su cuenta.
El plazo maximo de autorización son tres meses
El plazo maximo de autorización son tres meses