Anulada la sanción a un juez de Tarragona que acumulaba retrasos al caducar el procedimiento
Diario La Ley, Nº 7221, Sección Hoy es Noticia, 20 Jul. 2009, Año XXX, Editorial LA LEY
LA LEY 7806/2009
El Tribunal Supremo (TS) ha anulado la suspensión de un magistrado de la Audiencia de Tarragona que acumulaba numerosos retrasos en sus casos porque el procedimiento sancionador del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) duró más de los seis meses estipulados.
En una sentencia del 8 de junio, la Sección Octava de la Sala Contencioso-Administrativa del TS ha anulado el acuerdo del Pleno del CGPJ de mayo de 2006 que suspendió siete meses al presidente de la Sección Tercera de la Audiencia de Tarragona, Agustín Vigo Morancho, por una falta muy grave de retraso injustificado y reiterado en la resolución de asuntos, y otra sanción de advertencia por una falta leve por desconsideración con iguales o inferiores en el orden jerárquico.
Según el expediente sancionador del CGPJ, iniciado a raíz de una inspección en marzo de 2004, el magistrado acumulaba 121 expedientes con retrasos de entre tres y 15 meses, de los que 32 tenían retrasos de más de diez meses. En 2003 resolvió un 27,19 por ciento menos casos que la media estipulada y en 2004 un 8,88 por ciento menos.
El magistrado alegó que a principios de 2004 su padre, residente en Lleida, sufrió importantes problemas de salud que requirieron su atención.
Igualmente, el CGPJ le sancionó por unos comentarios sobre las inspectoras que iniciaron el expediente como que actuaban con «mal arte» o de «forma falsa», «alteran la verdad y lo saben», «lo saben pero lo ocultan» y «parece que la actuación de las inspectoras es subjetiva, parcial, con intención de perjudicar».
Tras la sanción, acordada en mayo de 2006, el magistrado recurrió al TS y alegó que el expediente había caducado, algo que el CGPJ dijo que se debía a «causas excepcionales» y a los aplazamientos debidos a la propia conducta del expedientado.
Sin embargo, el TS asegura que las actuaciones disciplinarias tuvieron un «lento discurrir» y enumera varias dilaciones en el proceso sancionador atribuibles al CGPJ, ya que empezó en julio de 2005 y no terminó hasta mayo de 2006.
Por todo ello, el Alto Tribunal estima el recurso del magistrado, anula la suspensión, obliga al CGPJ a reintegrarlo en su puesto de trabajo anterior y a cobrar el sueldo desde que fue suspendido.
Europa Press
Otro ejemplo del diferente trato sancionador
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