Agradecería vuestra opinión sobre celebrar juicio o dictar "Auto de incoación y prescripción" en el siguiente caso de faltas:
En un juzgado de paz, recibimos el 07/07/09 un juicio de faltas por presuntas amenazas remitidas mediante AUTO DE INCOACION DE FALTAS E INHIBICIÓN de fecha 07/04/2009 con el “Visto bueno” del Fiscal el 18/05/09. El denunciante interpuso denuncia el 01/10/2008 por hechos ocurridos el 29/09/2008. ¿Podría interpretarse en este caso la inactividad del juzgado que remite las actuaciones desde que se interpuso la denuncia hasta que dictó auto como prescripción conforme al art. 132.2 del CP? Es decir, acogerse a que “ha transcurrido un período (6 meses) sin que se dirija el procedimiento contra el culpable” por inactividad desde que se interpuso la denuncia y, si así fuera, habria que notificarselo nuevamente al Fiscal, también al denunciante, no?
Gracias.
prescripcion faltas
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
prescripcion
Pasa al fiscal para que informe sobre la prescripción de la falta o devolver al juzgado de paz el asunto ya que es el competente para resolver según artículo 14 de la LECRIM.
A ver si los fiscales se fijan un poco mas...
A ver si los fiscales se fijan un poco mas...