complemento por SCNE
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complemento por SCNE
Estoy en un Juzgado mixto al que por ser Decanato le corresponde también el SCNE. Mi pregunta es si además del complemento por Decanato tengo derecho a otro complemento por SCNE y en caso de ser así, dónde se regula
- Carlos Valiña
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Efectivamente existe un complemento por Decanato, miserable pero existe. Llama a la Gerencia Territorial del Ministerio, o al Servicio de Retribuciones del Ministerio y que te digan a donde tienes que mandar el certificado para que te lo paguen. Puedes mandarlo con caracter retroactivo por todo el tiempo que lleves disfrutando de tus tareas administrativas.
Existe un complemento por Servicio Comun pero solo se cobra con el sueldo por quienes desempeñan en propiedad la plaza de Secretario del Servicio Comun.
En su dia yo estuve en un Juzgado mixto y ademas desempeñe por Comision de Servicios la Secretaria del Servicio Comun. Solicite entonces el complemento correspondiente (ademas de la comision de servicios) porque el puesto era de especial penosidad, el Ministerio tuvo el tema parado no se si un año o tres, ya no me acuerdo y al final lo desempolvaron a mi instancia para decirme que no, pero sigo pensando que no tenian razon.
En el caso del primer interviniente, lo correcto seria pedir una Comision de Servicios al Ministerio sin relevacion de funciones para desempeñar las Funciones del Servicio Comun aun cuando tal plaza no este creada. A mi llevo 18 meses conseguir que se me reconociera y se me pagara con caracter retroactivo (como siempre tuvo que ser el CGPJ el que se movio) pero se que otros despues lo intentaron sin exito.
Lo correcto es que lo intentes y si, como mucho me temo, te dicen que no, vayas y dejes noticia en el muro de las afrentas.
Saludos.
Existe un complemento por Servicio Comun pero solo se cobra con el sueldo por quienes desempeñan en propiedad la plaza de Secretario del Servicio Comun.
En su dia yo estuve en un Juzgado mixto y ademas desempeñe por Comision de Servicios la Secretaria del Servicio Comun. Solicite entonces el complemento correspondiente (ademas de la comision de servicios) porque el puesto era de especial penosidad, el Ministerio tuvo el tema parado no se si un año o tres, ya no me acuerdo y al final lo desempolvaron a mi instancia para decirme que no, pero sigo pensando que no tenian razon.
En el caso del primer interviniente, lo correcto seria pedir una Comision de Servicios al Ministerio sin relevacion de funciones para desempeñar las Funciones del Servicio Comun aun cuando tal plaza no este creada. A mi llevo 18 meses conseguir que se me reconociera y se me pagara con caracter retroactivo (como siempre tuvo que ser el CGPJ el que se movio) pero se que otros despues lo intentaron sin exito.
Lo correcto es que lo intentes y si, como mucho me temo, te dicen que no, vayas y dejes noticia en el muro de las afrentas.
Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com
JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.
Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS
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Esta cuestión se regula en el RD 1130/2003 (BOE 5.9.03):
Artículo 10. Ejercicio conjunto de otra función y sustitución.
1. Por el ejercicio conjunto de otra función además de las propias del cargo del que sea titular se devengará 50 euros mensuales a los secretarios de órganos judiciales cuyo titular sea el juez o magistrado que ostenta las funciones de decano, siempre que en la localidad hubiera al menos tres juzgados de la misma clase y siempre que el decano no se encuentre en el supuesto de liberación total o parcial del trabajo, en el orden jurisdiccional respectivo, a que se refiere el artículo 166.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en cuyo caso el Secretario Judicial percibirá el complemento específico previsto en el anexo III.
2. En aquellas localidades en las que no exista juzgado de vigilancia penitenciaria, se devengará 50 euros mensuales a los Secretarios Judiciales que tengan asignadas dichas funciones.
3. En concepto de sustitución que implique desempeño conjunto de las funciones, además de las que sea titular, se acreditará 250 euros mensuales al Secretario Judicial que la realice.
4. Las sustituciones que no superen 10 días continuados y las motivadas por vacación retribuida, sea o no época de verano, no darán derecho al percibo de retribuciones por el concepto a que se refiere este apartado.
5. Las retribuciones previstas en este artículo se devengarán previa certificación del titular del órgano judicial.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Actualización de las retribuciones.
1. Las cuantías fijadas en los artículos 7 y 10, así como en los anexos, se actualizarán de acuerdo con los incrementos retributivos anuales que proceda aplicar a los Secretarios Judiciales de acuerdo con lo establecido para el conjunto del sector público estatal en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los ejercicios económicos de 2004 y siguientes.
2. Los grupos de población previstos en los anexos podrán actualizarse por el Gobierno con las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal declarados oficiales por el Gobierno.
Saludos
Artículo 10. Ejercicio conjunto de otra función y sustitución.
1. Por el ejercicio conjunto de otra función además de las propias del cargo del que sea titular se devengará 50 euros mensuales a los secretarios de órganos judiciales cuyo titular sea el juez o magistrado que ostenta las funciones de decano, siempre que en la localidad hubiera al menos tres juzgados de la misma clase y siempre que el decano no se encuentre en el supuesto de liberación total o parcial del trabajo, en el orden jurisdiccional respectivo, a que se refiere el artículo 166.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en cuyo caso el Secretario Judicial percibirá el complemento específico previsto en el anexo III.
2. En aquellas localidades en las que no exista juzgado de vigilancia penitenciaria, se devengará 50 euros mensuales a los Secretarios Judiciales que tengan asignadas dichas funciones.
3. En concepto de sustitución que implique desempeño conjunto de las funciones, además de las que sea titular, se acreditará 250 euros mensuales al Secretario Judicial que la realice.
4. Las sustituciones que no superen 10 días continuados y las motivadas por vacación retribuida, sea o no época de verano, no darán derecho al percibo de retribuciones por el concepto a que se refiere este apartado.
5. Las retribuciones previstas en este artículo se devengarán previa certificación del titular del órgano judicial.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Actualización de las retribuciones.
1. Las cuantías fijadas en los artículos 7 y 10, así como en los anexos, se actualizarán de acuerdo con los incrementos retributivos anuales que proceda aplicar a los Secretarios Judiciales de acuerdo con lo establecido para el conjunto del sector público estatal en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los ejercicios económicos de 2004 y siguientes.
2. Los grupos de población previstos en los anexos podrán actualizarse por el Gobierno con las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal declarados oficiales por el Gobierno.
Saludos
complemento por SCNE
El artículo 10 es en el que me basé para pedir el complemento por decanato y mi duda es si en base al mismo puedo reclamar otros 50 euros por llevar también SCNE. En Gerencia me comentaron que lo podía pedir, aunque otra cosa es que me lo reconozcan. No tengo muchas esperanzas, la verdad.
Lo de la comisión de servicios lo veo un poco difícil pero se puede intentar.
Gracias
Lo de la comisión de servicios lo veo un poco difícil pero se puede intentar.
Gracias
SCNE y DECANATO
LO QUE ESTA OCURRIENDO DESPUES DE LA LOPJ 2003, QUE SE ESTA DESNATURALIZANDO EL DECANATO Y ESTOS SE HAN TRANSFORMADO EN SERVICIOS COMUNES QUE EL MINISTERIO DE JUSTICIA SE NIEGA A RETRIBUIR, EGOISTAMENTE. PIDE UNA COMISION DE SERVICIOS SIN RELEVACIÓN DE SERVICIOS Y TE DIRA EL MINISTERIO QUE CON LOS 50 EUROS TIENE BASTANTE; ASÍ VA A CONSEGUIR EL MINISTERIO CREACIÓN MASIVA DE SERVICIOS COMUNES Y LA NUEVA OFICINA JUDICIAL...
- Carlos Valiña
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Estoy viendo esa regulacion y se me ponen los pelos de punta.
Antes el Decanato se cobraba con que solo hubiera dos Juzgados y aun con uno creo que tambien. Ahora se exige que haya tres, luego hasta nos racanean en esa miseria de 50 euros por el Decanato.
En un partido pequeño, el Decanato te puede volver tarumba, es una verguenza que no se cobre nada por ello.
Antes se permitia que el propio Secretario que hacia la funcion se autocertificara lo desempeñado. Ahora nos ponen al Titular del organo a certificar, triple palo, uno porque le dan una "superioridad formal" al Juez, dos porque ponen al Juez a dar fe publica administrativa sin que le duela el pulso, tres porque imaginaos para los Secretarios que estan en conflicto con el Juez, la gracia que les tiene que hacer ir a buscar las "certificaciones".
El art. 10.1 retribuye con 50 euros un caso de ejercicio conjunto de otra funcion con la propia, en este caso el Decanato, y el 10.2 hace lo propio con Vigilancia.
El 10.3 y 10.4 aluden a un concepto diferente cuales son las sustituciones.
Ninguno de estos casos se refiere a llevar un Servicio Comun.
Si el Servicio Comun tiene plaza de Secretario creada y esta vacante, se cobrara la sustitucion por más de 10 días, y se podra pelear que te paguen ademas el complemento especifico de especial penosidad que tiene ese puesto.
Pero si el Servicio Comun no tiene plaza de Secretario, pero si Funcionarios, libros, etc, entonces la solucion correcta es la Comision de Servicios, porque si no, en realidad, no hay titulo habilitante para ejercerlas.
Si la pides y no te la dan, tienes dos opciones o comunicas al MInisterio que en una determinada fecha cesas de desempeñar la funcion pro carecer de titulo habilitante y te la juegas, o pides la comision, esperas al silencio administrativo y vas a los Tribunales.
En un caso similar yo consegui que el Consejo se pronunciase y con ese refuerzo volvi a la carga contra el Ministerio (entonces PP) y tras enconada batalla y cita de un precedente que habia en otra ciudad porque habia empujado duro un Presidente de Audiencia, consegui que me reconocieran el tema, pero solo por ese semestre, lo que me obligo a otro monton de recursos hasta que me lo reconocieron con caracter retroactivo. Luego me decian que iban a suspender la comision y yo volvia a escribir. Al final como sino me quedaba sin trabajo, (porque me dejaron en un organo sin plantilla ni sede, o sea en el limbo) se la pedi sin retribucion y por verguenza torera me la siguieron renovando y pagando hasta que cese en el cargo.
Muchos de vosotros os creeis seguros en vuestras secretarías y no sabeis la que se nos viene encima, yo he probado la medicina y os aseguro que es bastante amarga.
Saludos.
Antes el Decanato se cobraba con que solo hubiera dos Juzgados y aun con uno creo que tambien. Ahora se exige que haya tres, luego hasta nos racanean en esa miseria de 50 euros por el Decanato.
En un partido pequeño, el Decanato te puede volver tarumba, es una verguenza que no se cobre nada por ello.
Antes se permitia que el propio Secretario que hacia la funcion se autocertificara lo desempeñado. Ahora nos ponen al Titular del organo a certificar, triple palo, uno porque le dan una "superioridad formal" al Juez, dos porque ponen al Juez a dar fe publica administrativa sin que le duela el pulso, tres porque imaginaos para los Secretarios que estan en conflicto con el Juez, la gracia que les tiene que hacer ir a buscar las "certificaciones".
El art. 10.1 retribuye con 50 euros un caso de ejercicio conjunto de otra funcion con la propia, en este caso el Decanato, y el 10.2 hace lo propio con Vigilancia.
El 10.3 y 10.4 aluden a un concepto diferente cuales son las sustituciones.
Ninguno de estos casos se refiere a llevar un Servicio Comun.
Si el Servicio Comun tiene plaza de Secretario creada y esta vacante, se cobrara la sustitucion por más de 10 días, y se podra pelear que te paguen ademas el complemento especifico de especial penosidad que tiene ese puesto.
Pero si el Servicio Comun no tiene plaza de Secretario, pero si Funcionarios, libros, etc, entonces la solucion correcta es la Comision de Servicios, porque si no, en realidad, no hay titulo habilitante para ejercerlas.
Si la pides y no te la dan, tienes dos opciones o comunicas al MInisterio que en una determinada fecha cesas de desempeñar la funcion pro carecer de titulo habilitante y te la juegas, o pides la comision, esperas al silencio administrativo y vas a los Tribunales.
En un caso similar yo consegui que el Consejo se pronunciase y con ese refuerzo volvi a la carga contra el Ministerio (entonces PP) y tras enconada batalla y cita de un precedente que habia en otra ciudad porque habia empujado duro un Presidente de Audiencia, consegui que me reconocieran el tema, pero solo por ese semestre, lo que me obligo a otro monton de recursos hasta que me lo reconocieron con caracter retroactivo. Luego me decian que iban a suspender la comision y yo volvia a escribir. Al final como sino me quedaba sin trabajo, (porque me dejaron en un organo sin plantilla ni sede, o sea en el limbo) se la pedi sin retribucion y por verguenza torera me la siguieron renovando y pagando hasta que cese en el cargo.
Muchos de vosotros os creeis seguros en vuestras secretarías y no sabeis la que se nos viene encima, yo he probado la medicina y os aseguro que es bastante amarga.
Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
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JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.
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