Queridos compañeros:
A ver si alguno que estéis destinado en algún mixto me podeis ayudar: ¿dónde localizo si los Secretarios que tenemos guardias de disponibilidad de 8 dias tenemos derecho a un dia de descanso? He buscadp en el Reglamente de Aspectos Accesorios.... y como hay tantas modificaciones no lo encuentro. Se de compañeros que descansan un dia por la Guardia, pero yo no tengo muy claro si eso está regulado o no.
en cuanto a los funcionarios, todos los componentes de la guardia se cogen un dia, pero tengo entendido que sólo tiene derecho al que trabaja el domingo ¿es así?
descanso por guardia
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
la RESOLUCIÓN de 4 de junio de 2003 (BOE del 18) prevé ese día solo para Oficial-Auxiliar-Agente que trabaja en domingo (o festivo)
Está previsto para jueces pero solo <por> en el art. 52 del Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales (BOE 27 setiembre)
No está prevista para Secretarios.
Saludos, Luis
Está previsto para jueces pero solo <por> en el art. 52 del Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales (BOE 27 setiembre)
No está prevista para Secretarios.
Saludos, Luis
dia saliente
Si que esta regulado para los Secretarios; Resolucion de 15 de julio de 2005 aplicable a los Secretarios Judiciales a tenor de la disposicion Primera, asi como el parrafo 5º de la disposición segunda que se remite a las resoluciones de 5 de diciembre de 1996, modificada por la de 4 de junio de 2003 en lo referente al horario de los Servicios de Guardia. Se te compensa un dia por haber trabajado en Domingoi.
Saludos
Saludos