VOTO PARTICULAR DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO AL ACUERDO 4º ADOPTADO POR EL PLENO DE LA SALA DE GOBIERNO DEL DIA 10 DE MARZO.
Con el máximo respeto al acuerdo adoptado por la mayoría del Pleno de la Sala de Gobierno de 10 de marzo, formulo voto particular contra uno de los pronunciamientos del acuerdo a propósito de la nueva oficina judicial, apoyando mi disconformidad en diversos aspectos:
1. Planteo mi disconformidad por entender inadecuado e inidóneo el contexto y procedimiento por el que se ha sometido a debate y aprobación los extremos sobre los que se ha pronunciado el Pleno en materia de oficina judicial.
En primer lugar, considero que el contenido del Acuerdo 4 del Pleno de la Sala de Gobierno en materia de oficina judicial, excede de uno de los apartados de los acuerdos del pasado 30 de enero adoptado por los Consejeros de Justicia de las Comunidades Autónomas de Catalunya, Pais Vasc, Galicia, Navarra, Valencia, Canarias, Andalucia. Madrid, Asturias, Cantabria y Aragon con competencias en materia de recurso personales y materiales, únicamente circunscritos a un pronunciamiento en relación “al impulso y apuesta por la implantación plena de la nueva oficina judicial, para cuyo éxito, indican, es necesario la aprobación de las reformas procesales dentro del actual período de sesiones”.
Sin perjuicio de que la Sala de Gobierno puede decidir los términos en que deberán ser tratados cada uno de los puntos del orden del día que hayan sido propuestos, considero una extralimitación por extemporáneo e injustificado, el pronunciamiento de la Sala en materia de oficina judicial al tratar aspectos que obedecen a política judicial. Habrá de estarse por tanto, a las sesiones de debate parlamentario que es el contexto en el que actualmente debemos circunscribirnos para delimitar el contenido y alcance de las reformas procesales actualmente en proyecto, por lo que considero inapropiado e irregular someter a discusión y debate en el seno del pleno de la Sala de Gobierno, aspectos como la conservación de la facultad de realizar los señalamientos los Jueces y Tribunales o plantear la dependencia del colectivo de Secretarios judiciales del Consejo General del Poder Judicial.
El tratamiento de aspectos como los indicados, deben constituir probablemente el centro de discusión de otras Corporaciones a quienes se les reconoce legitimación para posicionarse y defender posturas en uno u otro sentido, como puedan ser las distintas Asociaciones profesionales, o incluso los diferentes partidos políticos.
2. Pero centrándome no ya en la forma sino en el contenido, muestro mi más absoluta disconformidad con el acuerdo del Pleno basándome en los siguientes razonamientos:
a. El Acuerdo establece: “Es necesario racionalizar la organización de la oficina judicial introduciendo criterios homogéneos de actuación, siempre teniendo en cuenta que la nueva oficina así como las reformas procesales que la sustenten, debe configurarse como un instrumento al servicio de la actividad judicial que es en definitiva a quien debe asistir.”
Es obvio e innecesario recordar la finalidad de la oficina judicial concebida según la propia LOPJ art. 435.1 como organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de Jueces y Tribunales, pero no así debe predicarse de las reformas procesales cuya finalidad es otra bien distinta, y en tanto que no es una organización lo que las reformas procesales tienen por objeto regular, lo que debe decirse es lo que realmente se pretende con las mismas, como es, además de establecer y determinar el iter procesal de los procedimientos judiciales en los distintos ordenes jurisdiccionales a los que se refiere, tienen por objeto delimitar y atribuir la competencia y responsabilidad en la realización de las actuaciones judiciales y el dictado de resoluciones judiciales por Jueces, Magistrados y Secretarios Judiciales. Y tanto para unos como para otros, cabe predicar el respeto al principio de seguridad jurídica y por lo tanto la necesidad de intervenir sometidos a criterios homogéneos de actuación, para lo que no sólo es necesario la voluntariedad sino una estructura o instrumento que lo permita.
Por ello la propia LOPJ 19/2003, art. 435.2 ya ha diseñado una estructura básica de oficina judicial, la cual dice, estará basada en los principios de jerarquía, división de funciones y coordinación. Por lo que para salvaguardar el respeto a los principios que se indican (jerarquía, división y coordinación) difícilmente se puede predicar y concluir con la dependencia del colectivo de Secretarios Judiciales del CGPJ, primero porque es el órgano de gobierno de Jueces y Magistrados y segundo, porque a éstos les está atribuido exclusivamente el ejercicio de la función jurisdiccional, sometido al principio de independencia, que resulta totalmente incompatible con el de jerarquía.
Especial relevancia adquiere para garantizar el respeto a los principios anteriormente citados, la atribución en exclusiva al colectivo de Secretarios Judiciales del ejercicio de la función de impulso procesal y de dirección técnico procesal del personal al servicio de la Administración de justicia, como así determina el art.457, que al estar ordenados en una estructura jerárquica como así establece la LOPJ, permite el dictado de ordenes e instrucciones de sus superiores jerárquicos, procurando a través de dicha formula, contribuir a la homogeneidad y unificación de criterios, que sólo es posible a través de dicha estructura, hoy por hoy, y a través de instrumentos que la LOPJ prevé, como son los protocolos de actuación procesal cuya aprobación atribuye a los Secretarios de Gobierno.
Son instrumentos unos y otros que podrán ser dictados/as, con el límite a no suponer una intromisión al desarrollo de la actividad procesal de jueces y magistrados, y sí se extienden y podrán afectar al contenido de lo que es la actividad procesal propia de los Secretarios Judiciales, y que ésta vendrá determinada por las respectivas leyes procesales.
b. El segundo motivo por el que se formula el presente voto particular en relación al contenido del acuerdo del Pleno, es por no compartir la relación existente entre la tutela judicial efectiva de Jueces y tribunales, no sólo predicable a la actividad por éstos desarrollada, sino también a la de Secretarios Judiciales( según jurisprudencia constitucional) en lo que afecta a la practica de actos de su exclusiva competencia y responsabilidad, como son los actos de comunicación, directamente vinculados a los principios de defensa y derecho a un proceso sin dilaciones indebidas( que también forman parte del contenido derecho fundamental a la tutela judicial efectiva)y su relación con la facultad de realizar los señalamientos.
Más bien entiendo que dicha facultad, obedece a la consideración que el Juez y Magistrado tienen, de organizar su agenda de trabajo, entre las que incluye como actividad, la de celebrar juicios y comparecencias, a los que previamente le precede la actividad propia de señalar, es decir, determinar el día y hora de celebración de un determinado juicio o vista, y me resulta incomprensible su relación con la tutela judicial, en los términos en los que quiso definirla el legislador constitucional, cuando lo instauró como un derecho fundamental del ciudadano frente la Administración de justicia y el poder Judicial.
Pero más difícil me resulta entender y compartir la alusión a la tutela judicial efectiva, para justificar la conservación de aspectos a favor de Jueces y Magistrados que estén relacionados con lo que viene a decirse “conexión con la actuación procesal de los Secretarios Judiciales”.
La redacción resulta tan confusa como ininteligible, pero en cualquier caso, la conexión de la actividad de unos y otros debe determinarse a través de los mecanismos legalmente establecidos, como son de un lado, los protocolos de organización y funcionamiento que tienen por objeto coordinar la actividad de unos y otros y los instrumentos que permiten un control de legalidad y de revisión de lo actuado, como son los recursos procesales de los que las partes disponen.
Salvo que las leyes procesales permitan la revisión de oficio de la actividad del Secretario en algunos supuestos, habrá de estarse a lo que éstas determine y no a la voluntad genérica del Juez de someter a su revisión o subordinación (por algunos entendida) la actividad procesal del Secretario por el Juez, lo que nos llevaría a la tan problemática superior dirección del Juez, que afortunadamente ha sido superada.
Como bien es sabido la concepción y contenido de la nueva oficina judicial, al margen de lo que la modernización de la administración de justicia significa,( y de ahí que sorprenda el pronunciamiento de la Sala cunado habla de “ conexión”) pivota sobre la base de consolidar la separación y atribución en exclusiva de determinadas competencias y trámites al colectivo de Secretarios Judiciales y contribuir con ello a la eliminación del traspaso continuo de expedientes judiciales entre distintas unidades y sobre la creación de los servicios comunes procesales dirigidos por Secretarios Judiciales, en los que el principio básico que debe cumplirse y respetarse , es el de coordinación de la actividad y organización de éstos con el respeto y obligado cumplimiento de las decisiones judiciales que se adopten por Jueces y Magistrados, lo que viene a ser distinto de lo que del redactado del acuerdo, podría deducirse de una forma bastante confusa.
Por lo demás suscribo el resto de los apartados en los que se pronuncia el Acuerdo del Pleno de la Sala de Gobierno del pasado 10 de marzo y sobre los que expreso mi total conformidad.
LOS JUECES NOS QUIEREN EN EL CGPJ?......DESDE CUANDO ?
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
Desde que se les lleva la contraria.
Desde que alguien osa discrepar de su pontificado.
Desde que han escuchado por primera vez: se equivocan ustedes.
Desde que se ha tenido el valor de decirles NO (palabra a la que no están acostumbrados).
Quieren como grupo B del CGPJ, llevándoles café ad aeternum.
Quieren juzgar, no sólo conforme a derecho civil o penal. También en política. Y en moral.
Están muy nerviosos, mucho.
No me refiero a todos los jueces. Creo que ni siquiera a la mayoría, ojalá no me equivoque.
Evidentemente, tampoco a todos los secretarios.
Desde que alguien osa discrepar de su pontificado.
Desde que han escuchado por primera vez: se equivocan ustedes.
Desde que se ha tenido el valor de decirles NO (palabra a la que no están acostumbrados).
Quieren como grupo B del CGPJ, llevándoles café ad aeternum.
Quieren juzgar, no sólo conforme a derecho civil o penal. También en política. Y en moral.
Están muy nerviosos, mucho.
No me refiero a todos los jueces. Creo que ni siquiera a la mayoría, ojalá no me equivoque.
Evidentemente, tampoco a todos los secretarios.