EJECUCION TITULOS NO JUDICIALES

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Invitado

EJECUCION TITULOS NO JUDICIALES

#1 Mensaje por Invitado »

Por exhorto solicitan a un humilde juzgado de paz = Notificación auto despachando ejecución por 60:000 euros + requerimiento de pago + embargo de bienes , y en concreto una finca "X"+ requerimiento manifestación de bienes en caso de que ejecutante no señale bienes cuyo embargo se estime suficiente. ...

Dejando al margen la competencia del juzgado, alguien me podría orientar sobre cómo interpreta el siguiente párrafo sacado literalmente de la parte dispositiva del auto que despacha ejecución y que pongo en negrita: “ Requiérase al deudor para que en el acto pague (...), y si no lo verifica, o no se hallare y así y solicitado por la parte ejecutante, procédase al embargo de sus bienes y derechos en cuantía suficiente a cubrir la cuantidad por la que se despacha ejecución (..), y EN CONCRETO LA SIGUIENTE FINCA:”

La pregunta concreta es si se pueden hacer todos los requerimientos solicitados, incluido embargo, con la persona hallada en el domicilio (familiar..)? que evidentemente dirá que ella no paga ni manifiesta ningún bien, y seguidamente embargar el inmueble X detallado en el Auto, todo ello teniendo en cuenta que no acompaña a la comisión judicial procurador, ante lo cual no va a pedir que se proceda al embargo conforme al artículo 582.1. LEC. (leyendo la demanda, tampoco parece que nadie haya pedido esto).


Otra pregunta, si no es mucha molestia, en caso de hallar al ejecutado y manifiesta bienes susceptibles de embargo pero insuficientes, ¿se embargan éstos y además la finca?.

En fin, agradecería mucho si alguien me pudiera orientar, gracias.

Invitado

#2 Mensaje por Invitado »

El embargo de la finca supongo que lo que querra el Juzgado es que le notifiques el auto por el que se acuerda el embargo de la finca, no que la embargues tu porque eso no es posible, el embargo produce efectos desde el momento en que se acuerda por resolución, otra cosa es la anotación del embargo que es problema de la parte ejecutante y del órgano que declaró el embargo.
Respecto del embargo del resto de bienes, si se trata de un domicilio particular como no tenga un Goya en casa poco se puede embargar en un domicilio. Primero que te de permiso para entrar, porque si no te lo da ni se te ocurra entrar, si te dejase entrar le preguntas que te indique los bienes, sino te dice ninguno haces una diligencia negativa de embargo y lo devuelves.
Con la nueva LEC poco sentido tienen los exhortos para embargar ya que hay acceso a las aplicaciones tanto de catastro como de DGT. Tesorería, Hacienda. Si el "embargado" es listo te dirá que no tiene nada.

Invitado

#3 Mensaje por Invitado »

En discrepancia con el intervineite de la 10:41:

El embargo se puede realizar, además de por resolución, por diligencia (art. 584 y 624 LEC).

Al demandado requerido no solo se le puede requerir para que designe bienes, sino para que manifieste, en el acto o en plazo, bienes y derechos, en los términos del art. 589 LEC y en sus términos y apercibimientos, se le da plazo, p. ej. 10 días, igual alde personarse tras notificarle el auto de despacho de ejecución y se cierra el plazo y si no ha contestado se da cuenta porsi procede deducir tetimonio y al Fiscal, por si procede perseguir un presunto delito de desobedincia (porque lo de las multas, me da que está inedito y bastante trabajo tenemos ya).

Tal vez en esa demanda no se inste expresmente. en otras si que lo expresan y separadamente en otrosi.
Saludos

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PipelineR
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581

#4 Mensaje por PipelineR »

El 581 lec es claro: despachada ejecución SE REQUERIRÁ Y SI NO PAGASE EN EL ACTO se embarga. El requerimiento es siempre previo al embargo para dar oportunidad a pagar al ejecutado, lo que puede evitar el ejecutante requiriendo notarialmente con 20 días de antelación (581.2).
Estoy de acuerdo de que tratándose de inmuebles no embargas nada sólo notificas un embargo (preventivo) que acuerda el Auto para el caso de que no te pague alli mismo tras lo cual deviene ejecutivo y a la vuelta al juzgado exhortante se manda al registro, y deviene ejecutivo sin necesidad de ulterior resolución.
Sobre el requerimiento de manifestación de bienes ya se pasara por el juzgado si quiere.
El único embargo por diligencia es el de muebles (584/621 lec) pero el Auto ya señala el sitio donde están. Si el ejecutado no te deja entrar se le apercibe por desobediencia porque no veo lo de acordar la entrada aunque si la multa coercitiva.
Abogado.

Invitado

Mil gracias por vuestras respuestas.

#5 Mensaje por Invitado »

Supongo que debo de concluir que por mucho que las actuaciones interesadas en el exhorto ( también en auto) sean claras: “ ... y si no pagase en el acto, se proceda al embargo de sus bienes en cuantía suficiente (...) y en concreto el bien siguiente: Finca XXXXXXX ”, la traba formal del embargo de dicha finca no la lleva a cabo la Comisión (Auxiliar) sino que la decretará posteriormente el tribunal, una vez se haya practicado el requerimiento, al tratarse de una ejecución dineraria. Es decir, que terminar el acta con algo parecido a esto es una burrada: “ Por el Auxiliar judicial, habiéndose designado el auto por el que se despacha ejecución bien concreto sobre el trabar embargo y a falta de otros de carácter preferente, se declara formalmente embargado el bien siguiente: Finca XXXXXXX “


Ah, por favor, si alguien me puede contestar a la pregunta que formulé sobre la posibilidad, en este caso, de practicar toda la diligencia, incluidos requerimientos (¿y, también embargo?) con persona hallada en el domicilio conforme a las reglas generales de los actos de comunicación(este Sr. ni aparece ni quiere por su casa), o esto también es una burrada dada la finalidad de la ejecución.

Lo dicho, mil gracias.

Invitado

#6 Mensaje por Invitado »

En principio el requerimiento es un acto personal. Debe realizarse a la persona afectada.

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